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TSDJ CTG-700013121003201400108OO-(21-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-700013121003201400108OO-(21-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ◊V

<:4. ot: SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consej() Superi()r áf! .la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno N° 0082 - 2015 - 02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena de Indias, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

l. PROCESO, IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PREDIO SOLICITADO . .:• l . bf. Seateliela.. • fi:·.RefitlkiQay•1'fikQión·•· Dem.fit• .. · ··Uniáad •Ádmifisfitivf¼ Tieflas despdíádfilo fibhnfifiqas ffifi.fi. · A faVOI' dc:t: Efio'JG'se Álvarez Ca . . . .. ; ;,\ . :, .. ; ·14,fi dfi:;g(}l1}. . .•. '' . fifi· Cfi?tí' de fi·t fiere. fir1t!:fifi2l:fifi1t•fi·if1a.

l. ASUNTO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION

proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL SUCRE a favor de los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO y ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO, respecto al predio denominado "LOS ANDES", donde fungen como opositores los

señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO, FRAIDE MANUEL SALGADO

ROMERO, EDER LUIS ORTEGA PINTO y GUILLERMO SALGADO

CHAMORRO.

11. ANTECEDENTES.

l. Hechos generales que sustentan la demanda. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, instauró demanda a favor de los señores Emiro José Álvarez Causado, Wilson José Salgado Chamorro, Arcenia María Romero Blanco y Alberto Segundo Salgado Chamorro con el objeto de obtener la restitución jurídica y material de Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 65 SGCt"fi;,. ,fitfifi'<t, • • Jí{ . ! "· 111 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi .,l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4 Olt Qmsejo Superior de .la Judieamra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi .,l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4 Olt Qmsejo Superior de .la Judieamra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 una cuota parte del predio conocido como "Los Andes", ubicado en zona rural del municipio de Ovejas (Sucre). Como hechos generales aduce la Unidad de Restitución de Tierras que los solicitantes ingresaron al predio "Los Andes" como invasores, situación que varió a partir del afio 1993 cuando el INCORA adquiere el mismo por compra que hiciera a la sociedad Hijos de Gabriel Enrique García Taboada Ltda, negocio jurídico que se instrumentó en Escritura Pública Nº 3.116 del 30 de diciembre de dicha anualidad, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-1842. Aduce la Unidad que, mediante Resoluciones Nº 0853, 0942, 0995 y 0996 de 1994, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA le adjudicó en común y proindiviso a los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO y ALBERTO SEG UNDO SALGADO CHAMORRO 1/29 parte del predio "Los Andes" respectivamente, actos administrativos que no fueron inscritos por los beneficiarios ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Señala la Unidad que posteriormente el Instituto Colombiano de Desarrollo

Andes" respectivamente, actos administrativos que no fueron inscritos por los beneficiarios ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Señala la Unidad que posteriormente el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCO DER, a través de la Resolución Nº 0533 del 5 de octubre de 2011 declaró la pérdida de ejecutoria de las resoluciones de adjudicación anteriormente citadas con el objeto de formalizar las cuotas partes individualmente, previa solicitud que hicieran los beneficiarios, propósito que se cumplió respecto a 19 adjudicatarios quedando en cabeza de dicha entidad las 10 partes restantes que integran o componen la totalidad del fundo.

2. Hechos particulares.

2.1. Emiro José Álvarez Causado. Se indica en la demanda que el señor Álvarez Causado siendo inicialmente invasor del predio "Los Andes" resultó beneficiado con 1/29 parte del mismo, mediante Resolución Nº 0853 del 24 de mayo de 1994.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,ms<}o Superior de la Jadiuuura Radicado Nº 7000131210 03 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Sostiene la Unidad que el 17 de abril de 1996 cuando el señor Emiro José Álvarez Causado se dirigía al predio, metros antes de llegar a la porción de terreno que explotaba, fue detenido por miembros de la fuerza pública y

Sostiene la Unidad que el 17 de abril de 1996 cuando el señor Emiro José Álvarez Causado se dirigía al predio, metros antes de llegar a la porción de terreno que explotaba, fue detenido por miembros de la fuerza pública y llevado hasta las casas de las mayorías donde lo sindicaron de pertenecer a un grupo armado ilegal, siendo trasladado posteriormente en un vehículo junto con dos cuerpos sin vida que dejaron a su paso en el cementerio municipal de Ovejas (Sucre) y a él en la estación de policía de dicha municipalidad donde fue agredido físicamente. Manifiesta que, al día siguiente a su detención fue trasladado a la cárcel de "La Vega" en la ciudad de Sincelejo donde luego de permanecer recluido por 22 días recobró su libertad ante la gestión que adelantara un abogado; periodo durante el cual su familia se desplazó del predio "Los Andes", por lo que posteriormente continuó adelantando labores en el mismo solamente en las mañanas por espacio de dos años, al cabo de ellos se desplazó hacia Venezuela permaneciendo en ese país por tres (3) años. Aduce como causa del desplazamiento el temor que le produjo la información que le dieron varios vecinos, consistente en que personas desconocidas estaban preguntando por los horarios en los que se encontraba en el predio y la presencia de la guerrilla en la zona. Alega que habiendo comparecido ante el INCODER a solicitar copia del título de adjudicación se enteró que había sido excluido como beneficiario y que se habían emitido nuevas adjudicaciones a título individual, encontrándose desde el año 2008 trabajando en una parcela de propiedad de su hermana Miriam Álvarez. 2.2. Wilson José Salgado Chamorro.

habían emitido nuevas adjudicaciones a título individual, encontrándose desde el año 2008 trabajando en una parcela de propiedad de su hermana Miriam Álvarez. 2.2. Wilson José Salgado Chamorro. Se informa en la demanda que su ingreso al predio "Los Andes" se produjo en el año 1989 en compañía de varias familias, otorgándole el INCORA la adjudicación de 1/29 parte del fundo, mediante Resolución Nº 0995 del 31 de mayo de 1994. Advierte el solicitante que residía en el caserío que se encuentra en el predio "Platanarcito", el cual es colindante al fundo "Los Andes" y que permaneció Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 65

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 explotando económicamente la cuota parte que le fue adjudicada hasta el año 2002, cuando asesinan a su hermano Marco Tulio Salgado Chamorro el 29 de mayo de ese mismo año al interior de la heredad. Esgrime que el homicidio de su hermano se atribuye a un grupo guerrillero y que en el año inmediatamente anterior habían dado muerte al señor José Ignacio Paternina, persona que además de ser adjudicataria del predio "Los Andes" lideró la ocupación, siendo constantes en esa zona los combates entre la guerrilla y el ejército; situaciones que lo motivaron a desplazarse hacia el

Ignacio Paternina, persona que además de ser adjudicataria del predio "Los Andes" lideró la ocupación, siendo constantes en esa zona los combates entre la guerrilla y el ejército; situaciones que lo motivaron a desplazarse hacia el municipio de Montelíbano (Córdoba) y posteriormente a Venezuela. Agrega que para el año 2008 intentó retornar al predio pero que ello fue impedido por la comunidad aduciendo que su cuota parte le fue entregada a su hermano Guillermo Salgado Salcedo y su sobrino Freide Salgado Romero, razones que lo obligan a instalarse a laborar en el fundo vecino conocido como "Pedregal". 2.3. Arcenia María Romero Blanco. Se afirma en la demanda que la solicitante ingresa al predio "Los Andes" en el año 1989 en compañía de su cónyuge Marco Tulio Salgado Chamorro (Q.E. P.D) resultando beneficiados con la adjudicación de 1/29 parte del fundo, mediante Resolución Nº 0942 del 30 de mayo de 1994. Indica que residía en el caserío ubicado en el predio "Platanarcito" pero que explotaba económicamente la porción de terreno que le fue adjudicada, actividad que ejecutó hasta el 30 de mayo de 2002 cuando es asesinado su compañero Marco Tulio Salgado Chamorro el 29 de ese mismo mes y año, a manos de un grupo al margen de la ley al parecer como represalia por vender productos al ejército nacional que patrullaba en la zona. 2.4. Alberto Segundo Salgado Chamorro. Se destaca en la demanda que el solicitante ingresó al predio "Los Andes" en el año 1989 y que para el año 1993 es adjudicatario de 1 / 29 parte del mismo,

2.4. Alberto Segundo Salgado Chamorro. Se destaca en la demanda que el solicitante ingresó al predio "Los Andes" en el año 1989 y que para el año 1993 es adjudicatario de 1 / 29 parte del mismo, derecho que le confiere el INCORA a través de la Resolución Nº 0996 del 31 de mayo de este último año.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS .. º" Cansejo Superior de la Judicatura Radicado N° 7000131210 03 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Sostiene la demanda que el señor Salgado Chamorro se desplazó forzosamente del predio "Los Andes" en el año 2003 ante las amenazas de muerte y extorsiones que le hizo un grupo guerrillero en la zona. Señala además que entre los años 2000 y 2002 fueron asesinados los señores José Ignacio Paternina y Marco Tulio Salgado Chamorro, último este que era su hermano, a lo que se suma la presencia de la guerrilla y los combates que sostenía continuamente el grupo armado ilegal con el ejército nacional.

3. Pretensiones.

Conforme a los hechos esgrimidos, se solicita: ► Que se restituya jurídica y materialmente a los solicitantes la 1 / 29 parte del predio "Los Andes" que les fuera adjudicada.

3. Pretensiones.

Conforme a los hechos esgrimidos, se solicita: ► Que se restituya jurídica y materialmente a los solicitantes la 1 / 29 parte del predio "Los Andes" que les fuera adjudicada. ► Que se ordene la formalización de la 1/29 parte a favor de los solicitantes junto con su núcleo familiar. ► Que se declare la presunción legal consagrada en el numeral 3º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia se declaren nulos los actos administrativos proferidos por el INCODER. ► Que en caso de resultar inviable la restitución se compense a los solicitantes mediante la entrega de un predio por equivalencia. ► Que se inscriba en el folio de matrícula la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. ► Que de resultar pertinente se aperturen nuevos folios de matrícula y se cancelen las anotaciones e inscripciones correspondientes. ► Que se ordene al Ministerio de Agricultura la entrega de proyectos productivos, subsidio de vivienda de interés social rural. ► Que se verifique la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Actuación procesal.

La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Sincelejo (Sucre), dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 65

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SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejc Sapericr

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SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejc Sapericr tle la Jatlicaturµ Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Especializado en Restitución de Tierras de esa urbe, despacho que por auto del 4 de agosto de 2014 la admitió y vinculó a los titulares de derechos reales inscritos, así corno a los señores Juan Cárdenas Julio y Eder Ortega Pinto y a la Agencia nacional de Tierras. La publicación de que trata el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se surtió en debida forma, allegándose al proceso constancia de prensa y radio. Por auto del 30 de octubre se ordenó el emplazamiento de los señores Yailer Antonio Arrieta Hernández, Rosa Angélica Támara Barbaza y Julia Cecilia Bohórquez Pérez, acto procesal que se surtió en la forma prevenida en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Surtidas las notificaciones del caso se admitieron las oposiciones formuladas mediante proveído del 22 de junio de 2015, al paso que se abrió a pruebas el proceso. Practicadas las pruebas se remitió el proceso a esta Corporación para que se dicte sentencia.

5. La oposición. 4.1. Oposición presentada por los señores Juan Gabriel Cárdenas, Julio

y Eder Luis Ortega Pinto1 . Los señores Juan Gabriel Cárdenas, Julio y Eder Luis Ortega Pinto, quienes ocupan un área no adjudicada del predio solicitado, manifiestan que en su

y Eder Luis Ortega Pinto1 . Los señores Juan Gabriel Cárdenas, Julio y Eder Luis Ortega Pinto, quienes ocupan un área no adjudicada del predio solicitado, manifiestan que en su condición de campesinos de escasos recursos llevan más de 15 años explotando las áreas de terreno reclamadas, destinándolas a la siembra de cultivos de pancoger, de donde derivan su única fuente de ingresos y sostenimiento. Señalan que para el año 2003 a consecuencia de la violencia que existió en la zona se vieron avocados a desplazarse del predio, circunstancia que los hace 1 Fls. 545 a 551, C. 3.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<>mejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 sujetos de especial protección constitucional, refugiándose en otros sectores del departamento. Afirman que su ingreso al predio estuvo mediada por sus padres, explotando algunas áreas del predio pero que ante el abandono en que se encontraban las franjas de terreno que eran explotados por los señores Emiro José Álvarez Causado y Arcenia María Romero Blanco, la comunidad los ubicó en ellas respectivamente, siendo objeto de caracterización por el INCODER sin que lograran la adjudicación. En lo que concierne a los hechos particulares se admite que la señora Arcenia

Causado y Arcenia María Romero Blanco, la comunidad los ubicó en ellas respectivamente, siendo objeto de caracterización por el INCODER sin que lograran la adjudicación. En lo que concierne a los hechos particulares se admite que la señora Arcenia María Romero Blanco abandonó el predio, en virtud del homicidio de su compañero el señor Marco Tulio Salgado Chamorro el 29 de mayo de 2002. Respecto al señor Emiro Álvarez Causado se desconoce su calidad de víctima, afirmándose que efectivamente fue detenido y encarcelado por 22 días en el mes de abril de 1994, produciéndose su desvinculación del predio por hechos ajenos al conflicto armado y luego de instalarse en el casco urbano del municipio de Ovejas, explota fundos aledaños a "Los Andes", entre ellos el de una hermana, ubicado en la finca "El Tolima" donde se encuentra actualmente. Sostienen que dada la naturaleza jurídica del predio "Los Andes" tienen la calidad de ocupantes, condición que debe considerarse para que no se concedan las pretensiones de la demanda y en caso de no ser así, se les compense con un predio por equivalencia. 4.2. Oposición presentada por los señores Guillermo José Salgado Chamorro, Etilvia Romero Montes, Eduardo Rafael Ortega Rivera, Raumier Antonio Rivera Montes, Elías Guillermo Lambraña Torres, Alejandro Segundo Bohórquez Chamorro, Carmelo Arroyo Chamorro, Rosa Carmiña Severiche, Luz Mery Arriola Vergara, Yomaira Esther Arrieta Ortega, Francisco Antonio Barrios Ortiz, Carmen Cecilia Torres Ortiz y Fraide Manuel Salgado Romero2 • 2 Fls. 569 a 574, C. 3.

Rosa Carmiña Severiche, Luz Mery Arriola Vergara, Yomaira Esther Arrieta Ortega, Francisco Antonio Barrios Ortiz, Carmen Cecilia Torres Ortiz y Fraide Manuel Salgado Romero2 • 2 Fls. 569 a 574, C. 3.

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jaáleamra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Este grupo de opositores son propietarios de varias parcelas que han sido adjudicadas a título individual en el predio "LOS ANDES", quienes afirman que son campesinos de escasos recursos que derivan sus ingresos y sustento de los fundos, los cuales explotan desde hace más de 20 años, dominio que adquirieron mediante adjudicación que les hiciera el INCODER el 31 de octubre de 2011 y registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre). Alegan que los señores Emiro José Álvarez Causado, Wilson José Salgado Chamorro y Alberto Segundo Salgado Chamorro abandonaron sus parcelas por causas ajenas al conflicto armado, hecho que tuvo lugar en los años 1994, 2002 y 2004 respectivamente. En cuanto al señor Alberto Segundo Salgado Chamorro se indica que en el año 2004 abandonó la parcela y se dirigió al departamento de Antioquia a trabajar y a su regreso se instaló en el predio vecino a "los Andes", conocido como "Pedregal".

En cuanto al señor Alberto Segundo Salgado Chamorro se indica que en el año 2004 abandonó la parcela y se dirigió al departamento de Antioquia a trabajar y a su regreso se instaló en el predio vecino a "los Andes", conocido como "Pedregal". En lo que hace referencia a la señora Arcenia María Romero Blanco se acusa el abandono al homicidio de su compañero permanente, el señor Marco Tulio Salgado Chamorro, ocurrido el 29 de mayo de 2002, no oponiéndose al retorno de la misma, pero solicitan que sea ubicado en una franja de terreno distinta a la que vienen poseyendo los opositores. Precisan que el área reclamada por el señor Wilson José Salgado Chamorro corresponde a la Parcela Nº 3 del predio "Los Andes", la cual fue adjudicada por el INCODER a los señores FRAIDE MANUEL SALGADO ROMERO y JULIA CECILIA BOHÓRQUEZ PEREZ a través de Resolución Nº 0599 del 31 de octubre de 2011 y se identifica con matrícula inmobiliaria Nº 342-31134. Advierten que la pretensión del señor ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO versa sobre la Parcela Nº 4 del predio "Los Andes", fundo que fue objeto de adjudicación por el INCODER a favor de los señores GUILLERMO JOSÉ SALGADO CHAMORRO y YOMAIRA ESTHER ARRIETA ORTEGA, mediante Resolución Nº 0600 del 31 de octubre.

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SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ccnsej(I Superfor de la Judicatura Radicado Nº 70001312 1003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 4.3. Oposición presentada por el Curador ad-litem de los señores Rosa Angélica Támara Bar boza, Julia Cecilia Bohórquez Pérez y Y ailer Antonio Arrieta Hernández. Estos opositores son propietarios individual es de parcelas que les fueron adjudicadas por el INODER en el predio "LOS ANDES" y sostienen que los supuestos fácticos que sustentan las pretensiones deben ser acreditados, pero que en modo alguno se justifica que habiendo los propietarios poseído el predio y obtenido el dominio mediante adjudicación del INCODER resulta inconcebible que a través del proceso de restitución de tierras se pretenda despojarlos de la tierra. 4.4. Contestación de la demanda presentada por los señores José de la Cruz Arrieta Piñeres, Luis Alberto Rivero Montes, Manuel Salgado Chamorro, Carmelo Antonio Arroyo Acosta, Humberto Antonio Ayala Esmate, Jesús del Cristo Salgado Romero, William Segundo Dorado Quiroz, Raúl Antonio Rivero Montes, Luz María Pinto Genes, Sonia Romero Estrada, Julia Isabel Tovar Díaz, Berenice del Socorro Ortega Rivero, Sonia Romero Blanco y Denis María Salgado Romero3 • Los antes relacionados son propietarios de parcelas adjudicadas por el

Romero Estrada, Julia Isabel Tovar Díaz, Berenice del Socorro Ortega Rivero, Sonia Romero Blanco y Denis María Salgado Romero3 • Los antes relacionados son propietarios de parcelas adjudicadas por el INCODER en el predio "LOS ANDES", su intervención estuvo limitada a contestar la demanda sin que se exprese oposición a las pretensiones elevadas por los solicitantes, manifiestan que de ser declarados los supuestos de hecho se acceda a las mismas, adoptando las medidas tendientes a garantizar el derecho a la no repetición, la dignidad humana y demás conexos de sus apadrinados.

6. Pruebas.

Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Emiro José Álvarez Causado. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Mila Bohórquez Flórez. 3 Fls. 658 a 660, C. 4.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CoMejo Superior de .la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Emiro José Álvarez Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Yohandris José Álvarez Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Belisa Patricia Álvarez Bohórquez.

Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Yohandris José Álvarez Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Belisa Patricia Álvarez Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Marisol Álvarez Bohórquez. ► Copia de la resolución Nº 0853 del 24 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Copia de la tarjeta de identidad de Gabriela Paola Ricardo Álvarez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Wilson José Salgado Chamorro. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Paola Patricia Salgado Arrieta. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alexander José Salgado Arrieta. ► Copia de la resolución Nº 0995 del 31 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Oficio de fecha 12 de septiembre de 2011 suscrito por el señor Wilson Salgado Chamorro. ► Entrevista del señor Wilson Salgado Chamorro rendida ante la Unidad de restitución de tierras. ► Copia del registro de defunción Chamorro. del señor Marco Tulio Salgado ► Copia de la contraseña de cédula de ciudadanía de la señora María Teresa Salgado Arrieta. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Arcenia María Romero Blanco. ► Copia de la resolución Nº 0942 del 30 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Certificado expedido por la Personería Municipal de Ovejas (Sucre). ► Entrevista rendida por la señora Arcenia María Romero Blanco ante la Unidad de restitución de tierras.

INCORA. ► Certificado expedido por la Personería Municipal de Ovejas (Sucre). ► Entrevista rendida por la señora Arcenia María Romero Blanco ante la Unidad de restitución de tierras. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Beatriz Salgado Romero. ► Copia del registrado civil de María Beatriz Salgado Romero.

Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 65

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia del registro civil de defunción de Marco Tulio Salgado Chamorro. ► Copia del acta de inspección y levantamiento de cadáver practicada al señor Marco Tulio Salgado Chamorro. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eduar Manuel Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Eduar Manuel Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Marco Tulio Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento del señor Marco Tulio Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Denis María Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Denis María Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mariluz Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Mariluz Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Miriam del Carmen Salgado Romero.

► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mariluz Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Mariluz Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Miriam del Carmen Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Miriam del Carmen Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Marina Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Luz Marina Salgado Romero. ► Copia de la partida de matrimonio de los señores Marco Tulio Salgado Chamorro y Arcenia María Romero Blanco. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alberto Segundo Salgado Chamorro. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sonia Isabel Luna Blanco. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Alba Isabel Salgado Luna. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Alberto Salgado Luna. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lili Yojana Salgado Luna. ► Copia del registro civil de nacimiento de Lilia Yojana Salgado Luna. ► Copia de la tarjeta de identidad de Dari Luz Salgado Luna. ► Copia del registro civil de nacimiento de Dari Luz Salgado Luna. ► Copia de la resolución Nº 0996 del 31 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Entrevista rendida por el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro ante la Unidad de restitución de tierras.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judimtura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Acta de conciliación de fecha 10 de julio de 2013 celebrada ante la Personería Municipal de Corozal (Sucre). ► Certificación sobre el estado de obligaciones, emitido por CISA. ► Copia de Pagaré crédito de tierras suscrito por el señor Emiro José Álvarez Causado. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por la señora Arcenia Romero Blanco. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por el señor Wilson José Salgado Chamorro. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro. ► Copia del Oficio Nº 1468 del 8 de noviembre de 2013 suscrito por el Comandante Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ► Estudio de título efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Copia del Oficio Nº 628115 procedente de la Sijín de Sucre. ► Copia de la Escritura Pública Nº 3.116 del 30 de diciembre de 1993, otorgada en la Notaría Segunda de Sincelejo (Sucre). ► Copia del acta de la junta de revisión de fecha 24 de marzo de 1994. ► Copia del auto Nº 0050 del 28 de junio de 2012 expedido por el

otorgada en la Notaría Segunda de Sincelejo (Sucre). ► Copia del acta de la junta de revisión de fecha 24 de marzo de 1994. ► Copia del auto Nº 0050 del 28 de junio de 2012 expedido por el INCODER. ► Copia de la resolución Nº 0495 del 26 de julio de 2012 expedida por el INCODER. ► Autorización suscrita por varios adjudicatarios, dirigida al INCODER. ► Copia de la Resolución Nº 0533 del 5 de octubre de 2011 expedida por el INCODER. ► Certificado de fecha 26 de noviembre de 2013 expedido por el Personero Municipal de Ovejas (Sucre). ► Certificado emitido por la UARIV. ► Copia del Oficio de fecha 23 de enero de 2013 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ► Informe técnico predial elaborado por la Unidad de restitución de tierras. ► Resolución Nº RS 0242 de 2014 expedida por la Unidad de restitución de tierras. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Fraide Manuel Salgado Romero.

Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-022015 Página 12 de 65

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior áe .tu Juáicutura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. In temo Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia de la resolución Nº 0599 del 31 de octubre de 2011 expedida por

Rad. In temo Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia de la resolución Nº 0599 del 31 de octubre de 2011 expedida por el INCODER. ► Copia del plano de la parcelación de predio Los Andes elaborado por el INCODER. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Gabriel Cárdenas Julio. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Guillermo

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