🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-70001312100320140087-(22-02-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-70001312100320140087-(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

15 ■ >& : lá ¿¡«ikfitnrv.

SGC MARTHA tm CAMPO VALERO SEN TENCIA Nt> ^ d¡cado No 70001-31-21-003-2014-008/'

Rod. Ini 2015-0083-02 Cartagena, veintidós (22) de febrero de '-Jos mil diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso; So fie litante

Opositores: Predio:

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMAIIZACIONÜE TIERRAS

GLORIÍS MARÍA DIAZ GRAO A Y-OTROS t . %:

FERN^l-JDO CUELLO WILCHES Y OTROS v

Parcelo No. 3, 1718,;!?, MUÍA CENTRO MUIA y PARCELA No.4 MULA GfttJPO/ALMfTO ‘ : ■ . v...

A cta No. 005 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esla Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Loy 1448 del ¡2011, que-fonnuló lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RFSTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores GLCPRÍA MARIA DIAZ GRACIA, Al IDA DEL SOCORRO OSORIO BARRIOS, JULIO MANUEL PUCKF SALAS. PEDRO FERNANDO OSOR.O OSORIO y MARTHA CECILIA SANTOS C/:RMONA donde funge como opositor los señores FERNANDO

ANTONIO CUFI.LO WÍLCHES;fOLGA MERCEDES PUCHE GOMEZ, ISMAEL DE JESUS PEREZ

MARTHA CECILIA SANTOS C/:RMONA donde funge como opositor los señores FERNANDO

ANTONIO CUFI.LO WÍLCHES;fOLGA MERCEDES PUCHE GOMEZ, ISMAEL DE JESUS PEREZ

OUVFR.A y BENJAMIN ENRIQUE CUÁLES IMÍTOl A.••• Y t.

III.- ANTECEDENTES ; .V Solícita la LJAEGK1D -TERRITORIAL SUS.CRE-, eníre otras pretensiones, que se proleja el derecho fundamental de Restitución y Formaíización de tierras de los accionantes y sus grupos familiares, restituyéndolea cada uno de ellos, las inmuebles denominados parcela No. 3, 17, 18, 19 y 4 respectivamente del predio de mayor extensión "Muía Grupo Centro Muía y Mulc Grupo Falmarito”, que se encuentra entre los corregimientos de Flor del Monte y San Rafael en Ovejas y el corregimiento Palmito, jurisdicción del municipio de Los Palmitos; (Sucre}; para tal efecto, pidió que se declare proboda lo presunción establecido en el numeral literales a), b), c) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, por la ausencia de consentimiento er ios negocios jurídicos sobre bienes en cuya colindando hayan ocurridos actos dé violencia y sobre inmuebles en que se hcya solicífcdo medidas de protección individual o colectiva y la existencia de un contexto de violencia generalizado en lo zona do ubicación del predio que conllevó su abandono Forjado. PRETENSIONES ESPECIALES 'Citwjo iwr ZMlíziKitra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

de violencia generalizado en lo zona do ubicación del predio que conllevó su abandono Forjado. PRETENSIONES ESPECIALES 'Citwjo iwr ZMlíziKitra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA N ^ cdÍGQdo No> 70001 -31 -21-003-2014-0087

RadJnt. 2015-0083-02 « Se ordene a favor de la señora Gloria M aría Díaz G racia, la sucesión ilíquida del causante Néstor José Mercado Galván y de su núdeo familiar, como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material sobre la cuota parte del bien inmueble "Muía - Grupa Centro Muía - Parcela 17", identificada plenamente la presente solicitud. ♦ Se ordene a favor de la señora Alida del Socorro Osorio Barrios, de la sucesión líquida del causante Pedro Osorio Flórez y ce su núdeo familiar, como medida de reparación integral la restitución jurídica y material'sobre la cuota parte del bien inmueble "Muía - Grupo Centro Muía - r PRETENSION SUBSIDIARIA En caso que resulte inviable la restitución en los' términos solicitados en la presente solioíud, y resultare probada alguna de las causales contenidas en los literales a, br c yd del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, solicita se ordene la compensación a los solicitantes y que sean entregodos con cargo a los recjrsos cel Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, inmuebles de similares características.

solicitantes y que sean entregodos con cargo a los recjrsos cel Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, inmuebles de similares características.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS: a) De operar las pretensiones principales, se -disponga lo individualización material de cada una de las cuotas partes reclamadas .en este libelo, tal y como lo solicitaron los reclamantes, de acuerdo con las cabidas y linderos relacionados en los informes técnicos prediales elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras Sucre y aperlados □ la presente solicitud colectiva. - > o) De acuerdo a lo anterior, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de CorozaI abrir vos correspondientes fo'ios de matrícula inmobiliaria para cada una de las parcelas individualizadas, a nombre de los solicitantes y sus cónyuges o compañeros (as) pe maneníes si fuere el caso, en virtud a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1446 de 2011. c) Se ordene a la Oficina de Instrumenfos Públicos dei.Circulo Registral de Coroza! la inscripciór en los folios de matriculo inmobiliaria de la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios, exp-esado a través de las solicitudes de re presen loción judicial anexados. En consscucncio de lo anterior, r,a ordene al INCODER, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

INCODER, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE {n foiiieítiasu MARTHA V. CAMPO VALERO SENTENCIA NoH ..Radicado No. 7OC01-3 l-?Í-003~2Ü M 0087 Kod. Int. 20 i5-0083 02 d) Que se ordene al Instilufa Geográfico Agus-ín Codazzi (IGAC) - Ter.^orial Sucre, lo actualización de sus registros cartográficos y oiranuméHcos, ofendiendo lo individualización e identificación do las cuotas partes soliciladas en restitución, de o cuerdo can los levanto cientos topográficos y los informas tócrrcos prediales anexos c esto solicitud. e] Que so emitan las ordenes d-.iq'das o obtener ¡a aoecuacián de las vías de occeso o los p-edio-- solicíícdc> en restitución: para ello requiérase a entidades como M;n¡ster¡o de Vcnspone, h .-ias, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y c 'os entes territorio le ranto loco-es corno departa mercales, con observancia del prYcipio constitución ai oe sosten ¡bilidod fiscal contemplado en el artículo 33 A e inciso orírnerc del artículo 339 '.;e lo Consliludó. • Polílica y demás normas concordantes. f} Ordencr al municipio de Oveias. expedir la Resolución de cor donación y/o exoneración del impuesto pr^jic. lasos y olios contribuciones, con Tundarnerüo

concordantes. f} Ordencr al municipio de Oveias. expedir la Resolución de cor donación y/o exoneración del impuesto pr^jic. lasos y olios contribuciones, con Tundarnerüo en el Acuerdo No. 003 del de mayo de 2C,:3, en relación con el predio soFcííado en restitución. g) Ordenar al Fondo lo UAtG^TD a iviar |n deuac que por concepto de servicio público domiciliario ae Enex a Eléctnca, presento el predio "Mulo - Grupo Centro Muía" con la empresa nleol lioribe S.A. fc.S.P. por el r’o pogo de los periodos correspondientes aJ tiempo trrecurrido entre la fecha del hecno vefimizante y lo sentencia de restitución de tierras que profiero es i: Despacho Judíc'-aL h) Ordenar al Fondo di..- a UAEGR'D a i iviar po-" c:o:¡cepto de pasivo financiero, lea cortero que el solicilanle Julio Puc he Salas presenta can lo Control de Inversiones CISA S.A. causada en:re el añ ■ > 19 96 y el preferimi^nto de la sen lenca de reslitución de fierros, lo cua provi ene de la compro de cartera, reali/ede en su momen:o a lo Coja Agraria. Lo onterior con fundóme rilo en los si<} ’o i-os hechor HECHOS DE VIOLENCIA COMUNES A X T O LOS SOüCUAWTES Señala el funcionario do Ja UAEGRT. que ei pi?dio denominado "Muía" se halla ent^e los corregimie.mos de Flor del Monte y San Ratee! en Ovejos y el corregimierto Palmito,

Señala el funcionario do Ja UAEGRT. que ei pi?dio denominado "Muía" se halla ent^e los corregimie.mos de Flor del Monte y San Ratee! en Ovejos y el corregimierto Palmito, jurisdicción dei Municipio de los Polr,'ílos; caracterizándose esta zona oor ser monlcñoso de lo pane altea de los Montes de Meno, oqL-e lo pos con ó como un lugar estralégícoMARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Ne>. 7000'.-31 -21 003-^014-0087 Red. Int. 2C15-0083-02 pare los grupos armados ilegales con presencia en la región, debido a la facilidad con que pudieren movilizarse de un municipio a ofro. Comenta cue para la décado del setenta, la ANUC dosoroíló “lo toma de tierras'1 como estrategia para presionar o tere tenientes y al INCÜRA y de eso manera acceder a la propiedad; dichas tomos consistían en que. l grupo de campesinos invadión predios, con el fin de que esto fueron adquiridos par «si exíinto Incorc y posteriormente les adjudicaran. Indica que en el particular caso a3 !a finca MU.A, el ingreso y la lucha sobre este tierra, se dio alrededor o el are 19 cío, cuando un grupo de campesinos ton-:ara.h la decisión do invadr la tierra; uno -e: ingresaron al pred.'o, los campesinos iniciaron su explotación c travos do actividades agrícolas. Aduce el apoderado, que según consta en el dooumenlo de enáltete de corfíexto inserto en la presente solicitud, y de acuerdo con la información réccudada en el

iniciaron su explotación c travos do actividades agrícolas. Aduce el apoderado, que según consta en el dooumenlo de enáltete de corfíexto inserto en la presente solicitud, y de acuerdo con la información réccudada en el procedimiento edministraíívo, en el área do ubicación del predio se presentaron asos'natos selectivos, perpetracos por grupo; armados al margen de la ley enire ellos el dol señor Néstor José Mercado Calvan, compañero permanente de la señora Gloría Moría ¿Dio/ Grac-a, acaecido el ? de abril de 1996; el de la niña Elizabeth Jiménez. Castillo, de 11 años de edad en el año 2005, de José Marcial Saiazor en el cño 2006, líder de la comunidad; de Josó y Benigno Narváez entre los anos 1997 y 1998, Puntualiza que otros de Sos hechos vid ¡mizo r tes ocurridos en le zona ce ubicación del precio, fueron el intento de reclutamiento de aicunos miembros de lo comunidad por porte de grupos armados ilegales el asedio continuo y ¡as amenazas, los e n fre n to mis ritos entre ruerza Pública y eii'pos armados -legales, situccioncs que incortivaron el fenómeno de desplazo miente en ki zonc. Con posteroridad a lo yo relacionado, se dice que entre el 16 y 21 de febrero del año 2000, el Bloque Norre de las Autodefensa-. Unidas de Colombia (AüC) perpetró la masacre de El Solao, utilizando como rutas de acceso as corregimientos de Flor del Monte, San Re fe el, Carutal y Canutadlo, lo cual afectó a los poblacores de predios

masacre de El Solao, utilizando como rutas de acceso as corregimientos de Flor del Monte, San Re fe el, Carutal y Canutadlo, lo cual afectó a los poblacores de predios circundantes. en:re ellos "La CanfcleTc", vecinos de la finco "Muía". fcxplicó que hacia el aña 2004, se inicíe el proceso de negociación con los Autodefensas Unidas de Colombia; en el caso concreto de Montes de María, este proceso de desmovilización se dio e.1 14 de julio de 2ü05, en el corregimiento de Son Pabio. jurisdicción del municipio do María La Baja en o! departamento de Bolívar, en donde se desmovilizo ron 594 miembros del Bloque Héroes e¿- Montes de María. Pone do presente además, que Según información de la Brigada de lrJontería de Mar'na No. 1, ertre los años 2007 a 2Ü09, en el área general del mun'cipio de Ovejas { ou.\t;}:> SltfltViU}' lie !a JvdicfltuKiMARTHA P. CAMPO VALERO SEN! ENCIA No^ocJ¡tíqdo No< 70001-31-21 -003-20 H-C087 Red. Int. 20'15-0083-02 (Sucre), se 'logró derrotar por pcrfe de la Tuerza Pública en un cien per ciento -as esrrucfuros de la cuadrilla 37 de las FARC. la desmovilización toíal de lo cuadrille] krneslo Che Guevara cel ERP y ¡o salida de los recuctos de la cuadrille Jaime Bcteman Cayón del ELNm • • Moniíiesta que a pesar de lo anterior, el erironces Comité Departamental ce Atención

Che Guevara cel ERP y ¡o salida de los recuctos de la cuadrille Jaime Bcteman Cayón del ELNm • • Moniíiesta que a pesar de lo anterior, el erironces Comité Departamental ce Atención Integral c la Poblcdón Desplazada profirió la Resolución 1202 del vi marzo de 201 i por riesgo de Desplazamiento forzado, en atención o que "Jo situación se tornó más cor npfeja para /a población despinza oq y para ¡os bienes patrimeniaies de esfa, ai evidenciar tas autoridades deí enfo femtcriaí loc:il y departamento/ que e/ abandono y pérdida de fierras {por parte de la poé/adón desplazada) por situaciones de orden pública se presentaban en muchas partes de la región, pero especialmente en aquellas en donde ei recrudecimiento de la violencia o través de ios masacres y el desplazamiento fueron intonsos, particularmente en el periodo comprendido entre el año 1999(3 9003". HECHOS RELACIONADOS CON LA SEÑORA GLORIA MARIA DIAZ GRACIA Indico el ebogodo de la UAfrGRTFD que la señora GLORIA MARIA DIRAZ, ingresó al predio MU LA aproximadamente én el ario 1980 jumo ecn su compañero NESTOR JOSF MbRCADO GA'-VAN , y desde rnomenío exploraoan el mismo (3 'revés de actividcdes cgricolos, de las que ce^vaban el sostenrniento de su núcleo familiar Comenta el apoderado de ;a ac;ora, que e! extinto INCORAmediante Resolucon No. C/ ':4 de mayo 1 1 de 1990. registrado bajo foüo de mctrfcula inmobiliaria No. 3/121 ’ 673. le

C/ ':4 de mayo 1 1 de 1990. registrado bajo foüo de mctrfcula inmobiliaria No. 3/121 ’ 673. le adjudicó ol señor Néstor José Mercoco Galván uno cuota parre del precitado ir mueble, er le rnodalidod do común y proindiv'so. Sin embargo, mediante Resolución No. 0778 del 9 de mayo de 1994, le referida entidad revocó la adjudicación, en virtud de la solicitud de revocatoria oresemada por el señor Néstor José Mercado Galvón, con el objeta de obtener la indivicualízaclón de su cuoíc cxHe. Hl mencionado acto adminísrrativo no fue regis Irado arre la CRIP de Corozcl. y no existe corstancia de su notificación al adjudicatario.

Ind: ca que en el año 1992 e! señor Néstor José Mercodo Galvcn fue acusado del delito de '"ebelión, por lo cual fue detenido y llevado a prisión, donae pevmanoció dieciocho (18) meses, recobrando su liberlod en el año 1995, sin que ello le represerilaro anlecedente judicial. Luego, pora la fecho 10 de ebril de 1996, el señor Mercado Gelvár muere de forme violente en hechos confusos en medie de un enfrentamiento entre le guerrilla y el Ejército, en une finca denominado "Sabáñete", en le cerrotera cue de'

rnunicip'o de Ovejas conduce o! municipio de El Carmen de Bolívar. Bolívar. Su¡tú.-iur «4 !íí Jv<iiuM í>r<ií.V la MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA N o ^ d¡^ do Nc 7000i_31 ..2 i 003-2014-0087 Red. Int. 2015-00B3-Q2 Continúa el relato de los hechos el apoderado, afirmando que luego del tal ©cimiento del señor Mercado Galvcn, la soiciianle tuvo que asumir sola las riendas ael hogar como cabeza de íamilia; liempo después, en medio de jn embiente hostil, en el que hacían presencia grupos armados al margen de la ley, fue llevado a prisión, acusada del hom odio do la niña Elizabeth Castillo de 11 años de edGd, quien el cía 12 de octubre de 2005 fue hallada violada y asesinada en la parcelo solicitada; no obstante, al cobo de Tres meses de reclusión, la señora Gloria. María quedó en liberlad, sin que ello representara antecédeme judicial. I no ico que uno vez quedó en libertad, la señoro Gloria María Díaz Grada regresó con sus hijos al centro ooblado del corregimiento de San Rafael, desde donde se desplazó a la ciudad de Síncolojo en el año 2006, por e! temor que le causó lo intencon de un grupo armario de recluTor a sus hijos, tal como se lo manifestaron ol hecer presencia en su Ucarde residencia. Afirma el logado, que encontrándose en situación de desplazamien lo, la señora Gloria Mario Díaz Grac'o decidió vender lo cuo'o parte adjudicado c su compañero

su Ucarde residencia. Afirma el logado, que encontrándose en situación de desplazamien lo, la señora Gloria Mario Díaz Grac'o decidió vender lo cuo'o parte adjudicado c su compañero permanente, al señor Temando Antonio Cue lo Wí-ches, para lo cual suscribió Controlo de ->romesa do Compraventa el día 19 de julio de 2006, poetando como precio la suma de S7.CTÜO.OOO. Señala que aproximadamente un año desoués de su desplazamiento, por su precaria situación económica, la señora Gloría Mana Díaz Gracíc decidió en el año 2007 retornar al corregimiento de San Rafael, donde reside en la actualidad con sus hijos. Finalmente y luego del trámite administrativo, a Trovos de la Resolución No. RS 0167 de 2014, a Directora Territorial de la IJAEiGl?TD. decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamenle a la señora Gloría María Díaz Gracia, o su núcleo familiar y a la sucesión liquida del señor Néstor José Mercado Golván (fallecido). HECHOS RELACIONADOS CO N LA SEÑORA ALIDA DEL SOCORRO OSORIO BARRIOS Manifiesta el profesional, que el presente caso, el señor ?SDRO OSORIO LÓPEZ ínvodió junto con su compañera permanente, señera Alida del So c o t o Osorio Barrios, y otro g'upo de familias, el predio Muía en e: año 1980: y desde su vinculaciór con el predio, el señor Pedro Osario Flórez se dedicó a la explotación económica del mismo, mediante cultivas de pan coger, cuyos oroductos comercioIizaba. Posteriormente, el Instituto

señor Pedro Osario Flórez se dedicó a la explotación económica del mismo, mediante cultivas de pan coger, cuyos oroductos comercioIizaba. Posteriormente, el Instituto Colombiano paro la Reforma Agraria -INCORAlos adjudicó uno cuota parte delMARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIANOS Radicado No. 70001 31-21-003-20l¿-0087 Red. Inl. 20 lü-3083-02 inmueble, mediante Resolución No. 0716 de mayo 11 de 199C, acto administrativo que no fue reate Irado en eí ío.'ío <'Je ma-rícula inmobiliaria No. 342-1 1673. Que mediante Resolución Nc. 0778 del 9 de mayo de 1994, el Instituto Colombiano do la Reformo Agraria - INCORA - revocó la adjudicación realizada ai señor Pedro Osorio r.órez, en virtud de su solicitud de revocatoria, con e¡ objeto de obtener la individualización de su cuajo parte. Hace la anotación que este acto administrativo no fue registrado orí le fa ORIR do Carozo!, y no existe constancia de su notificación a; adjudicatario inicial. Señala que en la zona de ubicación del predio solicitaos en restitución, hacían presencia grupos armados ilegales dosde los años ochenta: en e.‘ año de 1990, la guerrilla intentó reclutar a José Miguel Osorio, hijo de lo solicitante, aduciendo que se encontraba opto paro Ingresar a ese grupo armado, siluación que lo llevó en ese momento a desplazarse al municipio ce CorozaI. Indica además respecto a los hechas de violencia ocurridos en la zona de ubicación del

encontraba opto paro Ingresar a ese grupo armado, siluación que lo llevó en ese momento a desplazarse al municipio ce CorozaI. Indica además respecto a los hechas de violencia ocurridos en la zona de ubicación del predio, se deslacan el asesinato de los señores José y Benigna Narváez, miembros de la comunidad de San Rafael, además del atentando del que fuera víclima Víctor Csorio, hijo de la selicilante, que si bien salió ileso, le afectó de tal manera quo lo llevó a un estado depresivo, que lo condujo al suicidio. Como consecuencia de el.o. y debido al temor y dolor que les causó la pérdida de su hijo, le señora Alida de Socorro y su compañero Pedro Osorio Hórez dejaren de frecuentar el predio, y en efecto, de explotarlo. Aduce la solicitante que, por la situación de violencia descrila. y ante le imposibilidad deexplotar el precio, en el mes de febrero del año 1994, el señor Pedro Osorio Flórez vendió al señor Ismael de Jesús Pérez Olivera, de manora informa:, la cuota parte que le habia sido adjudicado, por la suma de $1.200^000,00. Posteriormente, entre los años I99/-1998, le solicitante junto con su núcleo familia se desplazó el municipio de Corozol, donde se radicó en una vivienda de su propiedad y luego oe agolado el trámite acminístra'ivo, la Directora Territorial de ¡c Unidad Administrativa Especial ae Gestión de Restitución rJe íierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a través de la Resolución No, RS-0185 de 9014 decidió inscribir en el

Administrativa Especial ae Gestión de Restitución rJe íierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a través de la Resolución No, RS-0185 de 9014 decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Alida del Socorro Osorio Barrios, al señor Pedro Osorio flórez y a su núcleo familiar. Par último, manifiesta el apoderado que después ese culminado el tramito adnrin'sTrativo, se allegó copia de certificado ae deíuncon No. /0425301-1 donde consta el fallecimiento del señor PEDRO OSORIO FLÓREZ. ocurrido el día 29 de abril de 20 U, quien {.V-'M'.yO Júr/stfrrw > Í< ! i<i JvtiitTtítiFXTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE t ’tifiu'jo Sttfwrivr <bt }<t Judivutknr MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N o. Radico do No. 70001-31-21 -DO3-2014 -0087 Red. Int. 2015-0083-02 fuera en vida adjudicatario del predio solicitado, y compañero permanente de la señora Alida del Socorro Osorio Barrios, razón por In cual so solicitará la restitución jurídica y material a :o sucesión ilíquida del mencionado causante. HECHOS RELACIONADOS CO N E L SEÑOR JULIO MANUEL PUCHE SALAS Refiere e1 aooderado de los accionaníos, que el señor Julio Manuel Puche Salas se

material a :o sucesión ilíquida del mencionado causante. HECHOS RELACIONADOS CO N E L SEÑOR JULIO MANUEL PUCHE SALAS Refiere e1 aooderado de los accionaníos, que el señor Julio Manuel Puche Salas se vinculó al predio "Muía" en el año 1984, junte con su compañera permanente Joaquina Pérez Puche y sus hijos, :ras ser aceptado por la [unta directiva de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - AKUC A|frma que desde su vinculación con el predio, el peticionario se dedicó c la explotación económica del mismo a través de cultivos de pan coger. Posteriormente, señala que el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORArneciante Resolución No, 0729 de mayo 11 de 1990 le adjudicó en la modalidad de común y proindi viso una cuota parte del inmueble. Que medíante Resolución No. 0778 del 9 de mayo de 1994, y er virtud de su solicitud, el INCORA revocó la adiudicación hecha al solicitante, con el objeto de obtener la individualización de su cuota parte. Acto administrativo del cual refiere no fue reg:strado ante la ORIP de Corozol, y no existe constancia de su notificación el adjudicatario. Desde ol año 1986 el señor Julio Mantel Puche Sales formó parte de un grupo guerrillero "Corriente de Rer ovación Socialista -CRS-", po; lo cual fue capturado por la SIJIN en e'l corregimiento de Flor del Monte, y luego ter^uraao. Manifiesta el so)íci:ante que un juez sin "ostro de la ciudad de Sineelejo '.o condonó a cinco arios de prisión por el delito de

corregimiento de Flor del Monte, y luego ter^uraao. Manifiesta el so)íci:ante que un juez sin "ostro de la ciudad de Sineelejo '.o condonó a cinco arios de prisión por el delito de rebelión, y estuvo privado de lo libertad has'o ol 29 de juno de 1994, Señala que estando pr'vado ce la iberiad, fue torturaco y osesinado su hijo mayor Ra'oel Segundo Puche Pérez, luego de ser secuestrado en la ciudad de Sineelejo. en el mes de mayo de 1994; el cuerpo sin vida fue hallcdo en el municipio de Tolú, tres días después de su secuestro. Manifiesta e solicitante que es:e crimen es una retaliación por pertenecer al grupo CRS. Afirma el apoderado del actor, que cebidc al temar que le causó el asesinato de su hijo, y tras ser señalado por la guerrilla do las PARC com o informarte de la fuerza pública, al negarles su colaboración para cocinar y pernoctar, el pe:icionario, al recobrar su libertad, se desplazó con su familia al municipio de Colosó, Sucre. En el ario 1996 nuevamente lúe acusado del delito de rebel'ón, por !o que permaneció 27 meses yl5 días en prisión, quedando en libertad luego ríe demostrar su inocencia.■í.tW Si'j'.' Sufjf.rbtf M {«¿vSkiuur.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA Noj ^ dicadc NCf 7000'-31-21-003-20 U-00B7 Rod. Int. 201.5-0083-02 Corneóle? que ante la necesidad de dinero para sostener a su fcrn'üa y el temor que le generaba permanece.- en lo región, en el año 1996, el solicitante realizó negocio de comprevenía de la cuoto perte reoameda con el señor Orlando Chamorro, cónyuge de la señora ülgc Puche Gómez, pactando corro precio )c sume de $1.300.000. indica que al salir do ia cárcel, el señor Julio Manuel Puche Salas firmó un documento c través del cual comunicó al INCORA que cedió su cuota porte c .a señora Oigo Puche Górnez, por lo que esta entidad, mediante Resolución No. 0341 de abríJ 30 de 2003, le aajueficó la parcela No. 3 ae predio Muía - Grupo Centro Muía, acto administrativo que registró ante la ORIP de Corozal. en el íclio de matrícula inmoblaría No. 342-23775, segregado del folio de matrícula No. 342-59 i , ta corno consto en le anotación 41. Afirma que través c'e .a Resolución No. RS-0188 de 20 1 4, la Dírecorc Territcñcl de le UA-tGRTD decidió inscribir en el Regir; fro de Tierras Despojcdcs y Abandonados Forzosamente al señor Julio Manuel Puche Salas y c su núcleo familiar. Finoüza manifestando que en lo actualidad la señora Olga Mercedes Puche Gómez se encuentre explolando la porce'a 3 del predio Muía - Grupa Centro Muía", e) cual se

manifestando que en lo actualidad la señora Olga Mercedes Puche Gómez se encuentre explolando la porce'a 3 del predio Muía - Grupa Centro Muía", e) cual se encuentra en buen estado, es utilb-.ac'o oara ganadería, y tiene cultivos de yuca y plá:cno, y tres esronques con criadero ae pecas. HECHOS RELACIONADOS CO N EL SEÑOR PEDRO FERNANDO OSORIO OSORIO Norró el epoderado que el señor OSORIO OSORIO, ingresó al predio denominado "Mu/a”, ju.nfo con su cornpcñera permeneme Denys Victoria Gamboa Mercado (fallecida), cuando lo inved-ó en compañía de otros campesinos. Desde su vinculación con el predio, el peticionario se dedicó a lo explotación económica del mismo sembrando en él diversidad de cultivos de pan coger, y allí estableció una vivienda poro su fornília. Señala que en e año 1990. el señor Pedro Fernanoo Osario y su.ccrnpcñera permanente íueron beneficiados de lo adjudicación ae Jo :/21 parte del predio denorninodo Mulo, mediante Resolución No. 0/20 del r ce moyo en la modalidad de común y proindiviso Aduce cue c través de la RcsoJucién No. 0778 del 9 de mayo de 1994, y en virtud de su solicitud, el INCORA revocó a adjudicación hecha ol solicitante, con el objeto ae obtener le individualización de su cuota parte. Este acto administrativo no fue registrado

ante Ja ORIP c'e Corozcl, y no existe corstancia de su notificación ol adjudicatario Indica que a partir del cño 1989 el sol ¡cuente empezó o notar la presencie de grupos armados ¡lególes que frecuer.taban el predio, con el objeto de solicitarle el si.ministro productos agrícolas, situación que le generó lemer. Relato edernós. que el señor Ped'oTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRSTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADADONENTE l .Vií/ d>: S a MARTHA PCAMPO VALERO SENTENCIA N o . „Radicado No. 70001 -31-21 -003-2014-0087 Rod. Int. 2015-0083-02 Fernando Osorio manifiesta que a su vivienda llegcban personas vestidas con camuflados y armados, quienes le indagaban po^ su presencia en el lugar, adviniéndole que su vida corría peligro si permanecía allí. Manifiesta que debido a tas amenazas recioídas, el solicitante decidió abandonar el predio a principios del año 1997, desplazándose al Municipio de Corozal, donde íguolmento se dedicó a la agricultura. Continuando con el relato de los hechos, se afirma que antes de abandona: el oredio, e1 solicitante vendió, de manera verbal sin ningjna íarmalidod, su cuota parte al señor Ismael de Jesús Pérez Olivera, a quien sólo reconocíc con el opodo de "El Chuti", poetando como precio la suma de un millón de pesos (SI .ÜCÜ.000,oo); manifiesta que nunca más retornó por el miedo y las amenazas

reconocíc con el opodo de "El Chuti", poetando como precio la suma de un millón de pesos (SI .ÜCÜ.000,oo); manifiesta que nunca más retornó por el miedo y las amenazas que recibió, oníe su negativa ce colaborar a los grupos armados que tronsítaban por e^ lugar. A través de la Resolución No. RS-0189 de 2Ü!4, =a Directora Territorial de le UAEGRTD decidió inscribir en el Regístre de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Pedro Fernando Osorio Osorio, a su núcleo familiar y a la sucesión ilíquida de la causante Denys Victoria Gamboa Mercado. HECHOS RELACIONADOS CON LA SEÑORA MARTHA CECILIA SANTOS CARMONA Pone de presente el representante ce los solicitantes, que en el casa concreto de la señera Martha Cecilia Santos, el señor Rafcel Inocencio Acosta Pérez, se vinculó al predio "Muía - Grupo Muía Palmito" iros invadirlo con un grupo de campesinos en el año 1973; desde entonces se dedeó a le explotociór ecoróm ica del mismo a través de cultivos de pan coger. Por su parte, sobre la señoro Morfina Cecilia Santos Comnona, ind:co se vinculó el predio en el año 1978, el inicer su convivencia con el seño: Rafael Inocencio Acosta Pérez. Con postericridad ol ingreso al tundo, el Instituto Colombiano para la xeforma AgredaINCORA - mediante Resolución No. 0700 de mayo I 1 de 1990, adjudicó al señor Rafael Inocencio Acos_c Pérez, en la modalidad de común y proindi viso, una dieciochoava

INCORA - mediante Resolución No. 0700 de mayo I 1 de 1990, adjudicó al señor Rafael Inocencio Acos_c Pér

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...