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TSDJ CTG-70001312100320150000100-(23-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100320150000100-(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo .Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 Cartagena, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Rafael Tobías Pérez Salcedo, Humberto José Peralta Rodríguez, Rafael De Jesús Salcedo, Hercilia Isabel Salcedo Campo, Ludis Teresa

Alfare Uribe, Antonio José Dominguez Peña. Demandados/Oposición/Accionados: Santander Martinez González y otros

Predios: El Belén (OvejasSucre)

M.P. Laura Elena Cantillo Arauja

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, radicado bajo nú'Tlero 13244-31-21-001-201400037-00, en nombre y a favor de los señores Rafael Tobias Pérez Salcedo, Humberto José Peralta Rodriguez, Rafael De Jesús Salcedo Domínguez, Hercilia Isabel Salcedo Campo, Ludis Teresa Alfaro Uribe, Antonio José Domínguez Peña sobre el predio "Belén" ubicado en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre. Dentro del trámite correspondiente se admitieron las oposiciones de los señores Santander Martínez

Campo, Ludis Teresa Alfaro Uribe, Antonio José Domínguez Peña sobre el predio "Belén" ubicado en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre. Dentro del trámite correspondiente se admitieron las oposiciones de los señores Santander Martínez González, Narciso Peña Pérez, José Joaquín Galván Caro, Sebastián Rafael Suárez Salgado, Miguel Eduardo Vivero Campo, José Del Carmen Peña Caro, Andrés Miguel Peña Palacio, Esther Judith Martínez Campo, Arnulfo Samuel Cuello Carey, Ramiro José Chamorro Rivera, Ana Patricia Arias Gutiérrez, Henry Winston Gutiérrez Arias, César Cristian Montesino Peña, José Gabriel Peña Rodríguez, Ana Cristina Campo Márquez Felipe Santiago Martínez González, Diva Ermida Chamorro Ortega, Fredys Rafael Pérez Vides y Piedad De Jesús Peña Rodríguez, Wilman José Sotelo Peña y Nellis Del Socorro Martínez Campo, Alberto Segundo Peña Pérez, José Miguel Martínez Campo José De Los Santos Terán Salayandia, Cecilio José Rey Beltrán y Genis Salcedo De Carey.

3. ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de los hechos com mes a todos los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas. 3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Se narra en la demanda, que en el año 1987 un grupo de aproximadamente 54 personas oriundas del corregimiento de Canutalito, organizaron oficialmente el comité denominado "Puerto Príncipe" habida cuenta que el señor Manuel José Arena Corcha,

Se narra en la demanda, que en el año 1987 un grupo de aproximadamente 54 personas oriundas del corregimiento de Canutalito, organizaron oficialmente el comité denominado "Puerto Príncipe" habida cuenta que el señor Manuel José Arena Corcha, propietario de la finca El Belén (la cual cuenta con una cabida superficiaria aproximada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 92Consej11 Supuior ch la Judir:atum

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No.70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007 -2016-00 de 306 Ha 3043 m2 y se identificaba inicialmente con el FMI 342-5307, les informó a los miembros de la comunidad su pretensión de vender el predio al entonces INCORA. Un año después en 1988, el primero de enero los campesinos entraron al predio con el aval del propietario, teniendo en cuenta que aquel ya había terminado con la recolección de su cultivo de algodón; así es como los 54 campesinos y sus familias ingresaron e iniciaron la explotación de productos de pan coger, que según estos fueron variando con el tiempo. En 1989 el extinto INCORA dio 1nic10 al trámite administrativo de selección de los adjudicatarios, así como la medición de la tierra y el trabajo de campo, para finalmente culminar con la adjudicación en común y proindiviso del predio Belén a un grupo de 24

adjudicatarios, así como la medición de la tierra y el trabajo de campo, para finalmente culminar con la adjudicación en común y proindiviso del predio Belén a un grupo de 24 familias. De acuerdo a los estudios iniciales la adjudicación solo sería posible a 18 de ellas, pero dadas las necesidades de muchas de estas familias se llegó a un acuerdo de que fueran 24, quedando un sobrante de 30, que en algunos casos fueron recibidos en sus tierras por algunos de los parceleros seleccionados por el INCORA. Una vez logrado lo anterior, se plasmaron una serie de compromisos respecto de varios tópicos, dentro de los cuáles la división de la tierra tomó mayor preponderancia dada su topografía y la fertilidad de la misma, dividiéndose en cuatro subcomités o grupos, conformado cada uno por 6 campesinos y sus familias, quedando dividido en: Sector Oriental, Nueva Esperanza; Sector Noroccidental, Los Príncipes de Tos Seca; Campo Alegre; Sector Norte, Matecaña. Narran los reclamantes, que desde el año 1990 empezaron a notar la presencia de personas armadas, quienes sembraban terror en la zona lo cual quedó visibilizado con el asesinato de una persona y la incineración de 14 ranchos. De igual manera indican que para el año 1991 los solicitantes acudían al predio con mucha precaución, pues la presencia de grupos irregulares era evidente, invitándolos a reuniones para que se escucharan sus ideas e incluso intentaban reclutar a los jóvenes para integrar el grupo. Para el año 1992 el ELN asesinó al señor Hernán Benítez, en el corregimiento de Canutal, prominente campesino agricultor de la zona, esposo de la señora Donatila

Para el año 1992 el ELN asesinó al señor Hernán Benítez, en el corregimiento de Canutal, prominente campesino agricultor de la zona, esposo de la señora Donatila Meza De La Rosa, hermana de los denominados "Meza", primer grupo de autodefensas que existió en la zona. A partir de ese momento comenzaron a registrarse los más nefastos acontecimientos violentos que se hayan presentado en la zona de los Montes de María, especialmente en los corregimientos de Canutal y Canutalito, área de ubicación del predio Belén. Hacia el mes de junio de 1992, un grupo de paramilitares que se dice cumplían órdenes de Aroldo Meza, ingresaron a una casa en el Corregimiento de Canutal y asesinaron a la menor Gina Paola Pérez Martínez con escasos dos años de edad, mientras que dejaron herida a su madre. El 18 de julio de aquel año, miembros de los paramilitares interceptaron a varios de los campesinos del predio Belén, acusando a los parceleros Ramiro Chamorro y Eliecer Peña Martínez, de ser colaboradores de la guerrilla, por lo que los paramilitares los amenazaron diciéndoles que por tal razón no los querían en las parcelas o de lo Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 92Ctm:rejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007 -2016-00

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007 -2016-00 contrario podía pasarles algo. Igual situación vivió el señor Rafael Tobías Pérez Salcedo, quien debió desplazarse habida cuenta del asesinato de su sobrina Gina Pérez y las constantes intimidaciones del grupos paramilitares al mando de Aroldo Meza, quien tenía el control de la zona. Que debido a los hechos constantes de violencia que persistieron en la zona, los solicitantes se desplazaron, en su mayoría, hacia la ciudad de Barranquilla. Entre los años 2002-2003, algunos intentaron retornar a sus parcelas, sin embargo, las mismas estaban siendo ocupadas por otras personas que alegaban ser adjudicatarias del

INCORA.

Mediante Resolución 02390 del 11 de noviembre de 2004, el INCORA, entonces en liquidación, dispuso la transferencia del predio Belén al INCODER con la finalidad de que siguiera con la administración y funcionalidad que traía el primer título. Luego, previo trámite administrativo adelantado por el INCODER, en 1989 (sic) el precitado Instituto procedió a adjudicar en común y proindiviso a 24 de los 54 parceleros que inicialmente habían entrado al predio, resoluciones que como en el caso de los señores José Domínguez Peña, Humberto Peralta Rodríguez, Rafael Tobías Pérez Salcedo y Orlando Chamarra, entre otros, no fueron inscritas en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, debiendo ser revocadas con posterioridad para dar

de los señores José Domínguez Peña, Humberto Peralta Rodríguez, Rafael Tobías Pérez Salcedo y Orlando Chamarra, entre otros, no fueron inscritas en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, debiendo ser revocadas con posterioridad para dar paso a una nueva adjudicación por parte del INCODER de manera individual a 24 parceleros entre los que figuraban parceleros iniciales y otros seis que entraron con posterioridad a ocupar los espacios por los que se fueron, resultado beneficiados con una nueva adjudicación individual. 3.2 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR 3.2.1. Solicitud deprecada por el señor Rafael Tobías Pérez Salcedo Afirma la parte solicitante que ingresó al predio en 1988, con la autorización de su antiguo propietario, quien le había informado de la creación de un comité campesino organizado para hacerles entrega del predio que pretendía enajenar al entonces INCORA. Esta última entidad en 1988 inició el trámite administrativo correspondiente, luego del cual adjudicó en común y proindiviso el predio Belén a un grupo de 24 familias, correspondiéndole al señor Pérez Salcedo, la Resolución No. 1317 del 31 de agosto de 1989, dentro del Grupo Nueva Esperanza, en proporción de 1 /6 parte con los cinco restantes parceleros. Que luego de recibir la porción de terreno por parte del INCORA, se dispuso a explotarla como estaba acostumbrado a hacerlo con cultivos de pan coger, maíz, yuca, tabaco, algodón, ajonjolí y al levante de animales como gallinas y cerdos. Señala el accionante, que debió desplazarse forzadamente junto a su familia,

yuca, tabaco, algodón, ajonjolí y al levante de animales como gallinas y cerdos. Señala el accionante, que debió desplazarse forzadamente junto a su familia, hacia la ciudad de Barran quilla debido a que el 1 de junio de 1992, miembros del Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 92Consejo Sufirior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 Clan Meza, comandados por el señor Aroldo Meza, ingresaron a la casa de su hermano a quien tildaban de colaborador de la guerrilla y asesinaron a su sobrina Gina Paola Pérez Martínez, de escasos dos años de edad, dejando también herida a la madre de la menor. Y que en cierta oportunidad, de camino al predio, fue interceptado por los paramilitares al mando de los "Meza", quienes lo lanzaron al suelo, le quitaron el machete y lo retuvieron hasta mediada la mañana cuando lo soltaron. Que cada vez que iba al predio era objeto de maltratos por parte de miembros de dicho grupo; circunstancias que también lo motivaron a dejar completamente abandonado el predio. 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Humberto José Peralta Rodríguez Se anota en la demanda, que el señor Humberto Peralta ingresó al predio Belén en el

completamente abandonado el predio. 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Humberto José Peralta Rodríguez Se anota en la demanda, que el señor Humberto Peralta ingresó al predio Belén en el año 1988, al igual que sus demás compañeros. Que el INCORA mediante Resolución No. 1315 del 31 de agosto de 1989 le adjudicó de manera común prodiviso una porción equivalente a 1/6 de la parcelación Grupo Nueva Esperanza del predio de mayor extensión Belén, junto a cinco parceleros más. Afirma el señor Peralta Rodríguez, que se desplazó en el año 1993 debido a los hechos de violencia que se presentaba en la región, tales como el homicidio de la niña Gina Paola Pérez Martínez ocurrido en 1992; la masacre de Pativaca, además de la constante pugna ocurrida en la región entre paramilitares, guerrilleros y la fuerza pública. 3.2.3. Solicitud deprecada por el señor Rafael de Jesús Salcedo González Se aduce en la demanda, que ingresó en el predio Belén en el año 1986 por las vías de hecho, resultando favorecido por el INCORA con la adjudicación que se dio tres años más tarde, en 1989. Que a pesar de habérsele entregado un acto administrativo de adjudicación por parte del extinto INCORA, nunca se dispuso a registrarlo, porque consideraba que no era necesaria la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, pues todos sus vecinos conocían que era uno de los adjudicatarios del predio. Que después de recibir la parcela por parte del INCORA, se dedicó a su explotación económica como medio de sustento de su familia, tal como lo hicieron los demás

sus vecinos conocían que era uno de los adjudicatarios del predio. Que después de recibir la parcela por parte del INCORA, se dedicó a su explotación económica como medio de sustento de su familia, tal como lo hicieron los demás parceleros que resultaron beneficiarios de la aludida adjudicación. Se anota en el libelo introductorio, que todo acontecía normalmente hasta el año 1991 cuando un hijo suyo de nombre Edwin Salcedo tuvo que desplazarse del predio, pues pretendían reclutarlo para que hiciera parte de un grupo denominado "Los Compi". Sin embargo, con su huida todo pareció volver a la normalidad respecto de la explotación del predio, hasta el año 2000, cuando fue asesinado el parcelero Luis Peña. Debido a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 92Consejo Superior dé' In Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 dicho homicidio todo se volvió más agreste en términos de violencia, lo que le generó muchísimo temor no solo por su suerte sino por la de sus progenitores, desplazándose hasta la ciudad de Barranquilla, dejando todo abandonado. Que para el año 2002 intentó regresar nuevamente el predio llevándose la sorpresa que el INCODER había adjudicado individualmente el predio a otras personas dentro de las cuales no figuraba el accionante.

Que para el año 2002 intentó regresar nuevamente el predio llevándose la sorpresa que el INCODER había adjudicado individualmente el predio a otras personas dentro de las cuales no figuraba el accionante. 3.2.4. Solicitud deprecada por la señora Hercília Isabel Salcedo Campo Se describe en la demanda, que la señora Hercilia Isabel Salcedo Campo ingresó al predio Belén junto a su compañero Orlando Alfredo Chamorro Carey, el 1 de marzo de 1989, con la autorización del su antiguo propietario, quien le había informado de la creación de un comité campesino. El INCORA mediante Resolución No. 1314 del 31 de agosto de 1989, le adjudicó de manera común prodiviso una porción equivalente a 1/6 de la parcelación Grupo Nueva Esperanza que hacía parte del predio de mayor extensión Belén, junto a cinco parceleros más. Luego de recibir la parcela, la destinaron a la siembra y cultivo de pan coger. Anota la solicitante, que a pesar de la existencia de personal armado irregular en la zona, su familia asistía regularmente al predio. Que fue testigo de hechos que le generaron mucho temor, verbigracia, cuando los miembros de los recién llegados cogían a los compañeros campesinos, los hacían descender de sus burros y los lanzaban boca abajo en el suelo con las manos hacia atrás. Recuerda la solicitante Salcedo Campo, como hecho que más captó su atención por la crudeza del conflicto, el asesinato de una menor de edad de nombre Gina Paola y la de un familiar suyo, primo de su padre Luis Peña, cuando los paramilitares iban de camino a perpetrar la masacre de El Salado. Situación que junto a otras como la

crudeza del conflicto, el asesinato de una menor de edad de nombre Gina Paola y la de un familiar suyo, primo de su padre Luis Peña, cuando los paramilitares iban de camino a perpetrar la masacre de El Salado. Situación que junto a otras como la quema de algunos ranchos, le obligó a tomar la dolorosa decisión de salir del predio en el año 2000, como medio de preservación de sus vidas, desplazándose inicialmente a Barranquilla, y luego de la su separación de su esposo, se fue a Madrid (Cundinamarca) donde actualmente reside. 3.2.5. Solicitud deprecada por Ludís Teresa Alfaro Uribe Afirma la solicitante Ludis Alfaro, que comenzó a vivir en unión libre con el señor Eliécer Peña Martínez en el año 1985, aproximadamente. Recuerda que la consecución del predio se dio por la invitación realizada por el propietario de la finca Belén, el señor Manuel Arenas, a aquel al igual que los otros solicitantes. En 1989 el extinto INCORA les adjudicó en común y proindiviso el predio Belén a un grupo considerado de familias.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 92(:(Jn:rejo Suptrior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 700013121003201 50000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 Luego de recibir la parcela, su compañero Eliécer Peña iba todos los días desde su

SGC Radicado No. 700013121003201 50000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 Luego de recibir la parcela, su compañero Eliécer Peña iba todos los días desde su lugar de residencia hasta la finca, la cual dedicó a la explotación a través de la cría de vacunos y el cultivo de yuca, ñame, maíz y tabaco Comenta la solicitante, que ya para los años 1991 y 1992, se observaban grupos armados en la zona de Canutalito, que no se distinguían porque todos utilizaban vestidos camuflados. Recuerda que observaba en el pueblo (Canutalito) a ese tipo de personas, presuntamente paracos, quienes en una oportunidad fueron buscando a un señor que tildaron de guerrillero para asesinarlo, sin respuesta alguna, razón por la cual tomaron represalias la hija de este último, de escasos dos años a quien mataron. De igual forma recuerda que como para el año 1992, también fue asesinado el señor Hernán Benítez, por no querer entregarle una "ayuda económica" (extorsión) a la guerrilla. Que lo que más causó temor, ese mismo año, a la solicitante y a su compañero Eliécer Peña, quien hacía parte de la Cooperativa COINPRO-Pi cadora de yuca de Ovejas y Canutal, fue cuando previa interceptación fue golpeado y amenazado informándole que se tenía que ir, pues de lo contrario sería asesinado. Como consecuencia de dicha amenaza, al día siguiente, el señor Eliécer Peña salió desplazado sin informar su destino. A los tres días, en vista de la huida de su consorte, la solicitante adoptó similar decisión llevándose a su hijo Miguel Peña, de seis años,

desplazado sin informar su destino. A los tres días, en vista de la huida de su consorte, la solicitante adoptó similar decisión llevándose a su hijo Miguel Peña, de seis años, desplazándose hasta el corregimiento de Flor del Monte, dejando no solo el corregimiento de Canutal sino también completamente abandonada la parcela que le había sido adjudicada por el INCORA. De la suerte de su compañero señala la señora Alfaro Uribe, que tuvo conocimiento como a los trece años que se comunicó con ella y le informó que estaba en Venezuela; para el año 2012 aquel regresó a Colombia, llegó a Flor del Monte con mucho miedo, pero al poco tiempo nuevamente se regresó. 3.2.6. Solicitud deprecada por el señor Antonio José Domínguez Peña Se anota en la demanda, que el señor Antonio Domínguez ingresó al predio Belén en el año 1989, en similares condiciones a las de los demás accionantes. Que el INCORA adjudicó el predio Belén de manera común prodiviso, por grupos de seis personas, en el año 1990, siendo aquel uno de los beneficiarios de una cuota parte del fundo. Manifestó el solicitante Domínguez Peña, que en esa oportunidad no inscribió el título de adjudicación que le diera el INCORA, por falta de conocimiento al respecto. Recuerda que en la adjudicación a él le correspondió en el grupo denominado "Los Príncipes de Tos Seca", junto con los parceleros Ramiro Chamorro, Héctor Peña, Eliécer Peña, Lumberto López y Samuel Cuello. Luego de recibir la parcela por parte del INCORA, se dedicó a su explotación con la siembra y el cultivo de productos de pan coger.

Eliécer Peña, Lumberto López y Samuel Cuello. Luego de recibir la parcela por parte del INCORA, se dedicó a su explotación con la siembra y el cultivo de productos de pan coger. Indica el solicitante, que desde su entrada en el predio notó la existencia de dificultades de seguridad, pues de contera observó la presencia de grupos de guerrillas que Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 92•

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Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 identificó como del ELN, quienes llegaron a orientarlos, es decir, adoctrinarlos, indicando que "eran su brazo armado, que estuvieran tranquilos". Afirma el señor Antonio Domínguez, que el 16 de febrero de 2000 los paramilitares se tomaron el pueblo de Canutalito, los reunieron en la plaza indicándoles que tenían orden de incinerarlo, pero que "se los había cogido el día"; en esa oportunidad tomaron a tres personas a quienes se llevaron con ellos: Benjamín González, Marcos Díaz y Jorge Mercado, a quienes luego asesinaron. De paso a ejecutar la masacre de El Salado, entraron al predio Belén y asesinaron a su Tío Luis Peña. Esa misma incursión se repitió el 31 de marzo siguiente, en donde en su caso personal tuvo que afrontar y permitir que miembros de ese grupo irregular se

Tío Luis Peña. Esa misma incursión se repitió el 31 de marzo siguiente, en donde en su caso personal tuvo que afrontar y permitir que miembros de ese grupo irregular se apoderaran de su casa; le tocó en esa oportunidad irse a pernoctar a casa de su señora madre. Situación que no solo afectó su presencia en el predio sino también en su casa de habitación, por lo que el solicitante decidió abandonarlo todo y desplazarse como forma e instinto de preservación natural de su vida. 3.3 Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso se sintetizan: Principales: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes Rafael Tobías Pérez Salcedo, Humberto José Peralta Rodríguez, Rafael De Jesús Salcedo Domínguez, Hercilia Isabel Salcedo Campo, Ludis Teresa Alfaro Uribe, Antonio José Domínguez Peña, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la restitución jurídica y material de las cuotas partes del predio Belén ocupadas inicialmente por los solicitantes y que perdieron debido a su desplazamiento forzado. • Declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literales a, b, d del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a

desplazamiento forzado. • Declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literales a, b, d del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11. Así mismo, se sirva ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 92Consejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre los inmuebles objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e

inmuebles objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes, en caso de que su vivienda hay sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, condenar en costas a la parte vencida. • Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la

familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. • En el eventual caso que sea inviable la restitución jurídica o material del predio, que se decrete la compensación a los solicitantes y a sus respectivos grupos familiares y que sea entregado con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, un inmueble de similares características, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 inciso 5 y 97 literales a, b, c y de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 92Consejt1 Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100320150000100 Radicado Interno No. 007-2016-00 3.4. Actuación procesal Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo­ Sucre, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la

Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo­ Sucre, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; llevándose a cabo las publicaciones correspondientes. Además, ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria No. 342-5307, 342-29075, 342-29076, 34229078, 342-29079, 342-29080, 342-29081, 342-29121, 342-29122, 342-29123, 34229124, 342-29125, 342-29126, 342-29127, 342-29128, 342-29129, 342-29130, 34229131, 342-29132, 342-29133, 342-29134, 342-29135, 342-29136, 342-29137, 34229138, 342-29139, 342-29140, 342-29141, 342-29142, 342-29146, 342-29147, 34229148, 342-29149, 342-29150, 342-29151, 342-29152, 342-29153, 342-29154, 34229155, 342-29156, 342-29157, 342-29158, 342-29159, 342-29264, 342-29265, 34229266, 342-29267, 342-31582, 42-31583 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre. También ordenó la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudica

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