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TSDJ CTG-70001312100320150007300-(22-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100320150007300-(22-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Com-ejo Superior de lo J11dirotura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre A favor de: Jorge Contreras Rivas y Argemiro Lara Barreta

Opositor: Predio:

Alfonso Mendoza Chamorro, Santander Toscano y otros Darandia Aprobada según Acta Nº 57

I. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE a favor de los señores JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS y ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, sobre el predio denominado "DARANDIA", con la oposición de los señores

ALFONSO MENDOZA CHAMORRO, SANTANDER TOSCANO y otros.

11. ANTECEDENTES.

l. Hechos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

ALFONSO MENDOZA CHAMORRO, SANTANDER TOSCANO y otros.

11. ANTECEDENTES.

l. Hechos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de los señores JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS y ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, sobre el predio denominado "DARANDIA", ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, con fundamento en los siguientes hechos: 1.1. Hechos comunes a todos los solicitantes. Luego de que el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria y RuralINCORA -, adquiriera mediante escritura pública No. 598 de 24 de junio de 1993 otorgada en la Notaria Única de Coroza!, el inmueble denominado Página 1 de 85 SGC(.()ruejo Superior de la Judinitura

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Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Darandia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1996 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal y con cedula catastral No. 70508000100010001000, dicha entidad procedió a la adjudicación en común y proindiviso de la totalidad del predio a seis grupos de adjudicatarios, de los cuales tres eran campesinos y tres eran ex miembros

catastral No. 70508000100010001000, dicha entidad procedió a la adjudicación en común y proindiviso de la totalidad del predio a seis grupos de adjudicatarios, de los cuales tres eran campesinos y tres eran ex miembros del Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT-, con la finalidad que fueran explotadas como unidades agrícolas familiares UAF. Dentro de estos últimos se encontraban los señores ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO y JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS Gunto a sus respectivas compañeras o cónyuges), a quienes se les adjudicó una sexta parte del predio mediante resoluciones No. 2126 del 14 de septiembre de 1993 y No. 2122 del 14 de septiembre de 1993, respectivamente. Se agrega que en la subregión de los Montes de María, donde se ubica el predio Darandia, se acentuaron grupos de guerrilla en los años 80 y los grupos paramilitares en los años 90, en virtud de la proximidad geográfica con el cerro "Paramo", donde existe un camino de herradura para llegar a los distintos pueblos de la región, el cual fue utilizado por los grupos armados. Se dice también que en esa zona ocurrieron hechos de violencia tales como homicidios, desplazamientos, amenazas y combates atribuibles a grupos al margen de la ley desde el año 1991, los cuales acontecieron en varios corregimientos del Municipio de Ovejas, entre ellos el corregimiento de Almagra, presentándose específicamente la persecución contra los desmovilizados del antiguo partido PRT y la Corriente de Renovación Socialista (CRS), partidos de los cuales hacían parte los solicitantes.

Almagra, presentándose específicamente la persecución contra los desmovilizados del antiguo partido PRT y la Corriente de Renovación Socialista (CRS), partidos de los cuales hacían parte los solicitantes. 1.2. Hechos específicos del señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS. Se dice en la demanda que el señor JORGE LUIS CONTRERAS, vivió en la parte del predio adjudicada, desde 1994 junto a su familia, cultivando maíz, yuca, ñame, tabaco, teniendo además, animales de corral. No obstante, el año 1995, un grupo de personas armadas pertenecientes a las AUC indagaron sobre la ubicación de su vivienda a los copropietarios del predio DARANDIA, procediendo a incendiarla; suceso que motivó su desplazamiento y el de su familia hacia el área urbana del municipio de Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l Página 2 de 85 SGCConst>jo Supaíor de la Judit-mura

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Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 Ovejas Sucre. De igual manera, en el año 1996 recibió nuevas amenazas que al parecer provenían de las AUC y en virtud de ello, se desplazó por segunda vez hacia la ciudad de Cartagena junto a su esposa; un año después se fueron sus hijos. Se dice también que para la época del desplazamiento, también ocurrió el

al parecer provenían de las AUC y en virtud de ello, se desplazó por segunda vez hacia la ciudad de Cartagena junto a su esposa; un año después se fueron sus hijos. Se dice también que para la época del desplazamiento, también ocurrió el homicidio de su tío REINALDO RIVAS ACOSTA y de su primo HECTOR RIVAS FONTALVO, quienes también eran reinsertados del PRT, razón por la cual, optó por abandonar definitivamente la parcela en el predio DARANDIA. Se agrega que entre 2006 y 2007, la señora MADELEI CAUSADO (sic), cuñada del señor JORGE CONTRERAS, se fue a vivir con su autorización a la parcela del predio Darandia y estando allí, mataron al esposo de esta y a otro señor. También murió violentamente el señor HUGO RUIZ, quien fuere candidato a la alcaldía de Ovejas, siendo todo esto, la causa de que la parcela quedara nuevamente abandonada, al igual que el resto del predio DARANDIA. Se informa además que el señor JORGE CONTRERAS hace aproximadamente 14 años se separó de la señora MILETH MARIA CAUSADO LARA, sin haberse divorciado y que con posterioridad tuvo conocimiento de que esta le había entregado la parcela en arrendamiento al señor ALFONSO MENDOZA, sin su consentimiento. Finalmente se dice que en el año 2014, regresó nuevamente a Ovejas, encontrándose con el señor ALFONSO MENDOZA, quien le informó que la señora MILETH CAUSADO en el año 2010, le había vendido la totalidad de la parcela. 1.3. Hechos específicos del señor ARGEMIRO MANUEL LARA

BARRETO.

que la señora MILETH CAUSADO en el año 2010, le había vendido la totalidad de la parcela. 1.3. Hechos específicos del señor ARGEMIRO MANUEL LARA

BARRETO.

Se dice en la demanda que el señor ARGEMIRO LARA BARRETO, vivió solitario en la parcela adjudicada en Darandia desde 1993 pues su familia se encontraba residiendo en la finca La Europa mientras se adecuaba la vivienda para su habitación y que para ese momento, se encontraba también cultivando yuca, ñame, tabaco e incluso, ejerciendo la ganadería. Se informa también que el 5 de junio de 1994, un grupo de personas armadas pertenecientes a las AUC, indagó sobre la ubicación de su casa a los copropietarios del predio Darandia y como no fue hallado se movilizaron Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 85

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Conn•jo Superfor de lo Judkotura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 hasta el predio La Europa para buscarlo, viéndose en la necesidad de desplazarse hacia la ciudad de Barranquilla el 6 de junio de 1994, destacándose además que en este último predio, atentaron contra el señor

GUIDO GUERRA.

Se agrega que las AUC, comandadas por RODRIGO MERCADO PELUFFO (alias Cadena), era el grupo armado que lo buscaba pues este se había

destacándose además que en este último predio, atentaron contra el señor

GUIDO GUERRA.

Se agrega que las AUC, comandadas por RODRIGO MERCADO PELUFFO (alias Cadena), era el grupo armado que lo buscaba pues este se había dedicado a amenazar y matar a los desmovilizados que residían en esa zona, recalcándose el hecho de que los paramilitares cargaban una lista donde aparecía el nombre de las personas que debían eliminar por ser líderes campesinos. Así mismo se dice que con posterioridad a su desplazamiento, su compañera JULIA VASQUEZ, fue abordada por miembros de la guerrilla quienes le manifestaron que debían salir de esa región y en medio de la desesperación, en el año 1996, esta le pidió al señor SANTANDER TOSCANO que le entregara $600.000, con la finalidad de poderse trasladar hasta la ciudad de Barranquilla con sus cinco hijos; dinero que fue entregado por el citado sujeto a un sobrino del solicitante llamado RAUL CAUSADO, pero bajo el entendido de que se le entregaba la finca con la finalidad de que trabajara allí y sin haber realizado ninguna venta sobre el predio, ni haber firmado ningún documento. Finalmente se manifestó que en la actualidad el solicitante retornó al predio La Europa y que en el año 2011 encontró su parcela del predio Darandia ocupada por el señor SANTANDER TOSCANO GONZALEZ.

2. Pretensiones.

Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente: 2.1. Pretensiones de JORGE LUIS CONTRERAS RIV AS. • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del

2. Pretensiones.

Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente: 2.1. Pretensiones de JORGE LUIS CONTRERAS RIV AS. • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor JORGE LUIS CONTRERAS RIVAS, en su calidad jurídica de propietario del 50% de una sexta parte (1/6) parte del predio Darandia ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con el FMI No. 342-1996. • Que se ordene la restitución jurídica y material a favor del solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 4 de 85

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Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Que se declare la presunción legal consagrada en el literal a), b) y d) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en virtud de la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración de los negocios jurídicos, por medio de los cuales el solicitante y/ o su compañera y/ o esposa, transfirieron el derecho sobre la parcela del predio Darandia; como consecuencia de ello, se repute inexistente el contrato celebrado por la compañera del señor JORGE CONTRERAS RIVAS sobre el 50% de una sexta parte (1/6) del predio

el derecho sobre la parcela del predio Darandia; como consecuencia de ello, se repute inexistente el contrato celebrado por la compañera del señor JORGE CONTRERAS RIVAS sobre el 50% de una sexta parte (1/6) del predio DARANDIA. Así mismo, en caso de que con posterioridad se hubieren realizado ventas sucesivas sobre el mismo predio, se declare la nulidad absoluta de dichos negocios, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, literal e) numeral 2º. 2.2. Pretensiones de ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO. • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO, en su calidad jurídica de propietario de una sexta parte (1/6) parte del predio DARANDIA ubicado en el corregimiento de Almagra del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con el FMI No. 342-1996. • Que se ordene la restitución jurídica y material a favor del solicitante. • Que en caso de que se llegue a demostrar la eventual celebración de un contrato y/ o negocio jurídico sobre la parcela de DARANDIA, correspondiente al señor ARGEMIRO LARA, se declare probada la presunción consagrada en los numerales 2 literal a), b) y d) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en virtud de la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración de los negocios jurídicos, por medio de los cuales el solicitante y/ o su compañera y/ o esposa, transfirieron el derecho sobre la parcela ubicada en Darandia; como consecuencia de ello, se repute inexistente el

celebración de los negocios jurídicos, por medio de los cuales el solicitante y/ o su compañera y/ o esposa, transfirieron el derecho sobre la parcela ubicada en Darandia; como consecuencia de ello, se repute inexistente el contrato celebrado por estos sobre una sexta parte (1/6) del predio DARANDIA. Así mismo, en caso de que con posterioridad se hubiere celebrado ventas sucesivas sobre el mismo predio, se declare la nulidad absoluta de dichos negocios y/o contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, literal e) numeral 2º.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 85

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Com.t'jo Suprri<Jr de lo Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 2.3. Pretensiones comunes a ambos solicitantes. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, la apertura de dos nuevos folios de matrícula inmobiliaria con base en la identificación de cada una de las parcelas ocupadas por los solicitantes. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre), inscribir la sentencia que se profiera en este proceso. • Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen o limitación de dominio, así como la inscripción de medidas de medidas de protección sobre el predio; se ordene la actualización de las medidas y linderos que obran en

  • Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen o limitación de dominio, así como la inscripción de medidas de medidas de protección sobre el predio; se ordene la actualización de las medidas y linderos que obran en los registros catastrales e inmobiliarios y el acompañamiento de la fuerza pública en la diligencia de entrega material del predio.

3. Actuación procesal.

Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud fue admitida mediante auto de 9 de noviembre de 2015 (Fl. 567-575), en el cual se ordenó también la vinculación de los señores

JULIO EMIRO MARQUEZ CARDENAS, ALVARO JOSE CARDENAS ACOSTA,

RAMONA ISABEL RAMIREZ CASTRO, IDALIDES MARIA CASTILLO PEREZ, ANGEL JOSE HUERTAS RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO CAUSADO LARA, por ser titulares de dominio de las otras cuotas partes del predio DARANDIA, identificado con FMI No. 342-1996; también se dispuso la vinculación de los señores ALFONSO DE JESUS MENDOZA CHAMORRO y SANTANDER TOSCANO, por presentarse como actuales poseedores del predio durante la etapa administrativa. • El 23 de noviembre de 2015 se fijó edicto en la secretaria del Juzgado informando la admisión de la solicitud de restitución (Fl. 612-615). Este edicto, que contiene la identificación de los predios de menor y mayor extensión, fue publicado en el diario EL TIEMPO del día 25 de febrero de 2016 (Fl. 689). De manera informativa, fue publicado también en el diario EL

edicto, que contiene la identificación de los predios de menor y mayor extensión, fue publicado en el diario EL TIEMPO del día 25 de febrero de 2016 (Fl. 689). De manera informativa, fue publicado también en el diario EL MERIDIANO de Sucre, los días 22 de diciembre de 2015 y 26 de febrero de 2016 (Fl. 630 y 654) y en la emisora ANTENA 2 el día 4 de marzo de 2016.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 85

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Com;ejo Superior de lo Judit-atura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • El día 3 de marzo de 2016, se notificaron personalmente los señores ALFONSO MENDOZA CHAMORRO y SANTANDER TOSCANO (Fl. 575 reverso), quienes a través de defensor, formularon oposición así: el primero contra JORGE LUIS CONTRERAS (Fl. 656-666) y el segundo contra ARGEMIRO LARA (Fl. 667-686). • Mediante auto de 18 de abril de 2016 (Fl. 697), se ordenó emplazar a

los señores JULIO EMIRO MARQUEZ CARDENAS, ALVARO JOSE

CARDENAS ACOSTA, RAMONA ISABEL RAMIREZ CASTRO, IDALIDES MARIA CASTILLO PEREZ, ANGEL JOSE HUERTAS RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO CAUSADO LARA, al no haber sido posible su notificación personal.

CARDENAS ACOSTA, RAMONA ISABEL RAMIREZ CASTRO, IDALIDES MARIA CASTILLO PEREZ, ANGEL JOSE HUERTAS RODRIGUEZ y RAUL ANTONIO CAUSADO LARA, al no haber sido posible su notificación personal. Dicho emplazamiento fue realizado el 5 de junio de 2016 en el diario EL TIEMPO (Fl. 715). • A través de auto de 16 de agosto de 2016, el Juzgado dispuso la vinculación oficiosa de las señoras RUTH MARY RIVERO LUNA y BETSY MARQUEZ RIVERO por ser titulares de dominio proindiviso del predio DARANDIA (Fl. 719-722). Y corno quiera que no fue posible su notificación personal, se dispuso su emplazamiento (Fl. 730-731), lo cual se hizo a través de publicación realizada el 19 de febrero de 2017 en el diario EL ESPECTADOR (Fl. 745). • Cumplido lo anterior el Juzgado instructor, en providencia de 15 de marzo de 2017, designó corno curador ad litern para todos los sujetos emplazados a la doctora ANGELICA LASCANO MARTINEZ (Fl. 746-747), quien se notificó el 22 de marzo de 2017 de la solicitud de restitución (Fl. 575 reverso), procediendo a contestarla y solicitar la práctica de pruebas. • Mediante auto de 26 de abril de 2017, el Juzgado admitió las oposiciones formuladas y dio apertura a la etapa probatoria (Fl. 756-775). • Practicadas las pruebas, fue remitido el expediente a esta corporación y se encuentra para proferir sentencia (Fl. 1041-1043).

4. Oposiciones.

oposiciones formuladas y dio apertura a la etapa probatoria (Fl. 756-775). • Practicadas las pruebas, fue remitido el expediente a esta corporación y se encuentra para proferir sentencia (Fl. 1041-1043).

4. Oposiciones.

4.1. Oposición de ALFONSO MENDOZA contra JORGE LUIS CONTRERAS (Fl. 656-666). El apoderado del señor ALFONSO MENDOZA manifestó lo siguiente: • Que ha venido explotando pacíficamente y en forma organizada el predio reclamado en restitución desde hace aproximadamente 10 años, pues lo ha destinado para el cultivo de productos agrícolas.

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(Om.-ejo Suprrior de Jo Judiroturo Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Que al ser campesino de escasos recursos, la tierra constituye su única fuente de ingresos y sostenimiento, siendo por ello, sujeto de especial protección constitucional en atención a su vulnerabilidad económica, social y educativa. • Que es cabeza de familia de cinco hijos, cuatro de ellos menores de edad, quienes obtienen su sustento gracias al trabajo diario y arduo en el predio; agrega que privarlo de la explotación de la tierra implicaría no solo desconocer los derechos de un campesino sino también atentar contra los derechos fundamentales de su núcleo familiar el cual depende económicamente de él.

predio; agrega que privarlo de la explotación de la tierra implicaría no solo desconocer los derechos de un campesino sino también atentar contra los derechos fundamentales de su núcleo familiar el cual depende económicamente de él. • Que su vinculación con el predio no fue arbitraria ni violenta. • Que la señora MILETH MARIA CAUSADO LARA, inicialmente le ofreció el arrendamiento del predio y para ese momento este se encontraba abandonado; luego pagó tres años de cánones y cumplido este plazo la mencionada señora le ofreció en venta el inmueble, pero él no contaba con los recursos económicos para comprarlo. Con posterioridad se llegó a un acuerdo sobre el precio ($2. 000.000) y la forma en que se pagaría. Para el 27 de enero de 2010, le entregó la suma de $900.000, como parte de pago pero el saldo no pudo cancelarlo porque la señora MILETH CAUSADO cambió de domicilio y se perdió el contacto con ella; agrega que esta última se encontraba separada de su esposo, el señor JORGE CONTRERAS y como causa de la venta, adujo ella la necesidad de obtener recursos económicos. • Que si bien la señora MILETH CAUSADO es la dueña del 50% del inmueble, lo cierto es que vendió la totalidad del predio. • Que esta negociación de hizo de manera verbal, lo cual es común entre campesinos para quienes la palabra resulta trascendental. • Que ALFONSO MENDOZA no sabía si el señor JOSE LUIS CONTRERAS había sufrido hechos de violencia o si se encontraba amenazado. Solo realizó una negociación lícita con la señora MILETH CAUSADO, quien para ese entonces era la esposa de JORGE CONTRERAS.

CONTRERAS había sufrido hechos de violencia o si se encontraba amenazado. Solo realizó una negociación lícita con la señora MILETH CAUSADO, quien para ese entonces era la esposa de JORGE CONTRERAS. • Que por su vocación campesina, vio la oportunidad de comprar y obtener el predio apto para la siembra y cosecha. • Que ALFONSO MENDOZA y su familia son víctimas del conflicto armado pues estando en el corregimiento de Almagra, se vieron obligados a desplazarse en 1997 por la masacre de Pijiguay, la cual fue perpetrada por un grupo armado el 6 de septiembre de 1997 y durante esta, fueron asesinadas varias personas por haber sido señaladas de ser auxiliadores del ELN.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 85

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Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Que ALFONSO MENDOZA, no ha participado en hechos que dieran Jugar a despojo y abandono forzado ni tampoco ha pertenecido a las filas de ningún grupo armado irregular. Como consecuencia de todo Jo expuesto solicitó i) que se niegue la solicitud de restitución de JORGE LUIS CONTRERAS; ii) se declare al señor ALFONSO GONZALEZ como ocupante secundario y como consecuencia de ello, iii) se ordenen a su favor todas las medidas pertinentes y finalmente pretende que

de restitución de JORGE LUIS CONTRERAS; ii) se declare al señor ALFONSO GONZALEZ como ocupante secundario y como consecuencia de ello, iii) se ordenen a su favor todas las medidas pertinentes y finalmente pretende que se le ordene al INCODER, adjudicarle la cuota parte del predio DARANDIA de manera directa sin recurrir a la dinámica de las convocatorias públicas. En forma subsidiaria, pidió que se Je reconociera el valor actual comercial de la cuota parte del predio DARANDIA y el valor de las mejoras. 4.2. Oposición de SANTANDER TOSCANO, contra ARGEMIRO LARA (Fl. 667686). El apoderado de SANTANDER TOSCANO afirmó Jo siguiente: • Que SANTANDER TOSCANO ha venido explotando pacíficamente y en forma organizada el predio objeto de restitución desde hace aproximadamente 29 años, cuando trabajaba como cuidandero del propietario anterior a la compra que hiciere el JNCORA. • Que ARGEMIRO LARA, Je vende en el año 1996 a SANTANDER TOSCANO y como consecuencia de ello, le solicitó al INCORA, la adjudicación a favor este último. • Que al ser campesino de escasos recursos, la tierra constituye su única fuente de ingresos y sostenimiento, siendo sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa. • Que es cabeza de familia de tres menores de edad, quienes obtienen su sustento gracias al trabajo diario y arduo en el predio, razón por la cual, privarlo de la explotación de la tierra implicaría no solo desconocer los derechos de un humilde campesino sino también atentar contra los derechos

su sustento gracias al trabajo diario y arduo en el predio, razón por la cual, privarlo de la explotación de la tierra implicaría no solo desconocer los derechos de un humilde campesino sino también atentar contra los derechos fundamentales de sus hijos menores quienes dependen económicamente de él. • Que su vinculación con el predio no fue arbitraria ni violenta. • Que la comunidad campesina de Darandia avaló ante el JNCORA, la solicitud de ARGEMIRO LARA y su señora de adjudicarle su parcerla al señor

SANTANDER TOSCANO.

Como consecuencia de todo Jo expuesto solicitó i) que se niegue la solicitud de restitución de ARGEMIRO LARA; ii) se declare al señor SANTANDER Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 9 de 85

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Com;rjo Suprrior de lo Judkotura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015--00073--00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 TOSCANO como ocupante secundario y como consecuencia de ello, iii) se ordenen a su favor todas las medidas pertinentes; iv) finalmente pretende que se le ordene al INCODER, adjudicarle la cuota parte del predio DARANDIA. En forma subsidiaria, pidió que se le reconociera el valor actual comercial de la cuota parte del predio DARANDIA y el valor de las mejoras. 4.3. Contestación de curador ad litem de otros copropietarios del predio DARANDIA1• La curadora manifestó a nombre de sus defendidos lo siguiente:

la cuota parte del predio DARANDIA y el valor de las mejoras. 4.3. Contestación de curador ad litem de otros copropietarios del predio DARANDIA1• La curadora manifestó a nombre de sus defendidos lo siguiente: • Que sus representados son sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa. • Que ellos obtienen su sustento gracias al trabajo diario y arduo que realizan en el predio DARANDIA, por lo que privarlos de la explotación de la tierra, implicaría atentar contra sus derechos constitucionales. • Que el predio DARANDIA fue adjudicado por el INCORA a varias familias campesinas, quienes son titulares de dominio y por ello no es posible que se les afecte ese derecho legalmente constituido. • Que no poseen fuentes adicionales de ingreso y mucho menos son propietarios de otros predios en la zona. • Que son víctimas de la violencia y por ello merecen especial protección del Estado. • Que en el predio se encuentran posibles segundos ocupantes que no han participado en actos de despojo ni desplazamiento. Como consecuencia de todo lo expuesto solicitó i) que no se afecten los derechos de sus representados; ii) se les declare sujetos de especial protección constitucional, garantizándoles todas las medidas pertinentes. En forma subsidiaria, esto es, en el evento de afectarse los derechos de los mencionados sujetos, se les reconozca como segundos ocupantes y por ende, se les pague el valor actual comercial de la cuota parte del predio Darandia y el valor de las mejoras.

5. Pruebas.

Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: 1 Señores Julio Emiro Marquez Cardenas, Alvaro Jase Cardenas Acosta, Ramona Isabel

el valor de las mejoras.

5. Pruebas.

Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: 1 Señores Julio Emiro Marquez Cardenas, Alvaro Jase Cardenas Acosta, Ramona Isabel Ramirez Castro, ldalides Maria Castillo Perez, Angel Jase Huertas Rodriguez, Raul Antonio Causado Lara, Ruth Maiy Rivera Luna Y Betsy Marquez Rivera.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 85

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

O,mejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 70001-31-21-003-2015-00073-00. Rad. Interno Nº 0098-2017-02 • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre de ARGEMIRO LARA (Fl. 65-71). • Cedulas de ARGEMIRO LARA, JULIA VASQUEZ y su núcleo familiar (Fl. 72-77). • Documento de la UAEGRTD con información socioeconómica de ARGEMIRO LARA (Fl. 78-79). • Declaración notarial rendida por ARGEMIRO LARA sobre su relación con JULIA VASQUEZ (Fl. 80). • Certificado de tradición del FMI No. 342-1996 impreso el 30 de julio de 2008 (Fl. 81-83). • Resolución No. 2126 de 14 de septiembre de 1993, expedida por INCORA (Fl. 84-86; 204-205). • Queja No. 98-5003-404 de 9 de julio de 1998, ante el Defensor del

  • Resolución No. 2126 de 14 de septiembre de 1993, expedida por INCORA (Fl. 84-86; 204-205). • Queja No. 98-5003-404 de 9 de julio de 1998, ante el Defensor del Pueblo, sobre caso de ARGEMIRO MANUEL LARA BARRETO (Fl. 87). • Documento de 26 de agosto de 2008 dirigido por ARGEMIRO LARA al Personero de Cartagena (Fl. 88). • Oficio de 1 º de julio de 2009 mediante el cual la Fiscalía remite al señor ARGEMIRO LARA al Defensor del Pueblo (Fl. 89). • Constancia de presentación de ARGEMIRO LARA como víctima en procesos de justicia y paz (Fl. 90-91). • Solicitud de inscripción en programa de permuta de tierras a población desplazada de ARGEMIRO LARA ante el INCODER (Fl. 92-94). • Folio de matricula inmobiliaria 342-1996 (Fl. 95-96). • Querella interpuesta el 23 de febrero de 2009, por ARGEMIRO LARA contra PERSONERO (Fl. 97). • Genograma de ARGEMIRO LARA (Fl. 98). • Línea de tiempo sobre el predio Darandia (Fl. 99). • Oficio No. 349 de 23 de julio de 2014, expedido por la Fiscalía informando sobre personas registradas como víctimas en el SIJUF (Fl. 100). • Oficio de 31 de julio de 2014 de la UARIV en el cual relaciona a JORGE CONTRERAS como inscrito en el RUV (Fl. 101-112; 337-348). • Oficio de 12 de agosto de 20

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