TSDJ CTG-70001312100320150007500-(30-08-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100320150007500-(30-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALI ZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS "''" Rama Judidal \ ":•· J ConsejoSuperiordelaJudicatura '\....:.,/ República de Colombia
DE DESCONGESTION DE CARTAGENA
MAG ISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-3 1-21-003-2015-00075-00 Rad. lnt.120-2017-02 Cartagena, agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018) l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO. RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: RUTH ELENA CHAMORRO POMARES, MARGELIS DEL SOCORRO CHAMORRO POMARES, JORGE LUIS CHAMORRO POMARES, GABRIEL IVAN CHAMORRO POMARES, RAMIRO CHAMORRO POMARES, FREDY ALFONSO CHAMORRO POMARES, EDISON ENRIQUE CHAMORRO POMARES. Demandado/Oposi ción/Accionado: ALVARO JOSÉ VILLEGAS CONTRERAS, JAIME DE JESÚS VILLEGAS CONTRERAS, ROBINSON VILLEGAS CONTRERAS, JAIME ALBERTO VILLEGAS CONTRERAS, JAIRO RAFAEL VILLEGAS CONTRERAS, ADENAIRO JOSÉ VILLEGAS LUNA, LUIS ALBERTO VILLEGAS LUNA, FREDY ALFONSO
VILLEGAS LUNA, JAIRO MANUEL VILLEGAS LUNA, y RAFAEL GUILLERMO VILLEGAS LUNA.
Predio: "Parcela Nº 7"- El Floral, Corregimiento: Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre.
Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo-Sucre. Acta No. 005, aprobada en fecha 28 de agosto de 2018. II.FINALIDAD DE LA PROVIDENCIA Proferir la correspondiente sentencia, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por RUTH ELENA CHAMORRO POMARES, en representación de sus hermanos MARGELIS DEL SOCORRO CHAMORRO POMARES, JORGE LUIS CHAMORRO POMARES, GABRIEL !VAN CHAMORRO POMARES, en calidad de llamados a suceder del señor 1 DIONISTO MANUEL CHAMORRO RIVERO, sobre el predio denominado El Floral, parcela Nº 7, corregimiento Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13436 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre).
III.ANTECE DENTES
1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) Territorial Sucre, actuando como representante
judicial de RUTH ELENA CHAMORRO POMARES, MARGELIS DEL SOCORRO CHAMORRO
Restitución de Tierras (UAEGRTD) Territorial Sucre, actuando como representante judicial de RUTH ELENA CHAMORRO POMARES, MARGELIS DEL SOCORRO CHAMORRO POMARES, JORGE LUIS CHAMORRO POMARES, GABRIEL IVAN CHAMORRO POMARES, presentaron en calidad de llamados a suceder al señor DIONISTO MANUEL CHAMORRO RIVERO, solicitud encaminada a que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene la restitución material y jurídica sobre el predio denominado El Floral, parcela Nº 7, localizado en el corregimiento de Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, identificado con la cédula catastral Nº. 705080001000502 19000, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-13436 del Círculo Registra! de Coroza!, matrícula que abarca una cabida georreferenciada e incluída en el Informe Técnico Predial aportado por !a UAEGRTD, de 11 Ha + 5400 M2 cuyos linderos, coordenadas y demás información registra! se procede a identificar a continuación: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Cartagena - BolívarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE DESCONGESTION DE CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.
SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE DESCONGESTION DE CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00075-00 Rad. lnt.120-2017-02 7 1 CAB10A SUPERFICIARIA (ÁREA DETERMINADA COMO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS) Teniendo en tl.lel\U h1. lnform.adón uttfiz■da para ta aeorreferendacion rfier-lda en el numeral 2.1 GEORREJ=ERENCIACION EN CAMPO URT .se determine que et pred1o tlene una cabl-da $Up■rficlaria de 11 t-ta:iAfiEAS 5400 METROS 2 7 .2 llNDEROS V COUNOANT].S DEI. TERRENO O PREDIO SOUClTADO De acuerdo a lo lnfo,madón fuente reladonada en el numeral 2..1 GEORREFERENCIACIÓN EN C11MPO UllT p,..-a la aeorreterenclad6n ele la solicitud se 1'vtablfica que "t predio fiollclt:ado un lnsoripdón en •• RQfllotro de Tierros Cespojoclas H ancuenfi allnderodo como sigue: NORTE: Partimos del punto No 37909 en linea quebrada • .sfg,.liendo dlrecctón norfiorlente. pasando por tos p,untos No. 111098 hasta fles:a:r al punto No 37908. con
iuna dista:ncla de 1$8.!)81 metros c::ol1ndando con efpredio La Recelba ORIENTE: .PartJmos deJ punt.o No 375108 en ltnea quebr'ada slgu:lendo dirección :su:r.-o[1ente, pa.findo por Jofi puot;o:s. 3.1098, 1og6, 1095, 1094 hasta llegar a.l punto No 37907 con con una. distancia de 592..336 metros co-lindfimdo con pr'edio.s. dei sfior Juno &!aneo SUR: Partimos del punto No 37907 en 11nea quebrada, st:guiendo dlrección 1-ut--oecldente, pa.s21ndo par los puntos 1193 hasta llegar al puritcl NO 31006. con una dlstanc1a de 23.S.:S0S met.-os colindando con a:I predio deAnib.a1 Chamorro. OCCIOENn, Partimos del punto No 37906 en 1inea quebrada, stg_ulendo ditecdón fiorficlderite., pasando por los puntos 1102. 11.00. 1099, hasta Ueg:ar a! punto No 37909, con una c;Hstanci3 de 586.487 mfiros coUndan.do ccn e1 predk) de Anlbal Chamorro COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD. (° ' ") LONG(º '"} 37909 1549866.3700 870971 •. 6400 9º 33' 58,486" N 75• 15' 9,892" W
1098 1549fi99,64-00 87J021,2800 9ª 33' 59,574" N 75• 15' 8,268" W 37908 1549994.0200 811108,9600 9º 34' 2,655" N 75º 15' 5,404" W 1098 1549947.0800 871216 .. 2100 9º 34' 1,139" N 75° 15' 1,882" W 1096 1549901,8300 871309,6100 9? 33' 59,677" N 75° 14' 58,815" W 1095 1549820,3800 871474.0500 9º 33· 57,045" N 75º 14' 53,415" W 1094 1549776,5000 871563.9800 9º 33'. 55,627" N 75° 14' 50,461" W 37907 1549737.4100 871642. 7200 9º 33' 54,364" N 75• 14' 47,876" W 1093 1549643.1600 871535,0WO 9" 33' 51,284'' N 75" 14' 51,396" W 37906 1549578.9000 871468.6400 9º 33' 49,186" N 75• 14' 53,565" W 1102 1549665. 7 400 871322.9800 9° 33' 51,996" N 75• 14' 58,350" W 1101 1549718.9700 871289.1800 9º 33' 53,725" N 75° 14' 59,465" W
1100 1549736.0400 871199.2300 9º 33' 54,270" N 75º 15' 2,416" W 1099 1549787.4300 871113.3400 9º 33' 55,933" N 75º 15 5,237 ' W
2. Pretensiones PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, en los términos señalados en la Ley 1448 de 2011, en tal sentido, ordénese como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material a favor de los señores RUTH ELENA CHAMORRO POMARES, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 3.917.643 de Ovejas, MARGELIS DEL SOCORRO CHAMORRO POMARES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.891.567 de Ovejas, JORGE LUIS CHAMORRO POMARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.879. 974 de Ovejas, y GABRIEL !VAN CHAMORRO POMARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.880. 780 de Ovejas en calidad de llamados a suceder del señor DIONISTO MANUEL CHAMORRO RIVERO, los derechos derivados del predio denominado "El Floral parcela No. 7", con Folio de Matrícula Inmobiliaria 342-13436.de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! y cédula catastral No. 70508000100050219000, ubicado en el corregimiento Pijiguay, del municipio de Ovejas, departamento de Sucre. Er!ificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
70508000100050219000, ubicado en el corregimiento Pijiguay, del municipio de Ovejas, departamento de Sucre. Er!ificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Consejo Superior de la Judkatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA • RamaJudlcial \!.!!'.) RepúblicadeColombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-0007 5-00 Rad. lnt.120-2017-02
SEGUNDA: FORMALIZAR la relación jurídica de los llamados a suceder RUTH ELENA
CHAMORRO POMARES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 3.917.643 de Ovejas, MARGELIS DEL SOCORRO CHAMORRO POMARES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.8 91.567 de Ovejas, JORGE LUIS CHAMORRO POMARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.879. 974 de Ovejas, y GABRIEL IVAN CHAMORRO POMARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.880. 780 de Ovejas, con el predio denominado "El Floral, parcela No. 7". En consecuencia, se les reconozca la
POMARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.880. 780 de Ovejas, con el predio denominado "El Floral, parcela No. 7". En consecuencia, se les reconozca la calidad de propietarios y se les adjudique los derechos que les correspondan en relación con el bien aquí individualizado.
TERCERA: ORDENAR el registro de la sentencia en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-13436 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual debe oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal.
CUARTO: ORDENAR la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el Literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que en efecto se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTO: ORDENAR como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto
ajenos a los solicitantes de esta acción.
QUINTO: ORDENAR como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio.
SEXTO: Que de acuerdo a lo anterior, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal abrir el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria con base a los antecedentes registrales existentes para el predio individualizado a nombre de los señores descritos ampliamente en la presente solicitud, en virtud a lo establecido en el artículo 118 ibídem.
SÉPTIMO: Que de individualizarse la cuota parte solicitada, ORDÉNESE a la ORIP enviar copia de los Folios de matrícula inmobiliaria tanto el matriz como el segregado actualizados al Instituto Geográfico Agustín Codazzí- IGAC, para que dicha entidad ACTUALICE los registros cartográficos y alfanuméricos de la parcela restituida; teniendo en cuenta el área, linderos y titular del derecho; con fundamento en la información dada por el Juez en la sentencia.
OCTAVO: ORDENAR el registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria 342 -13436, así como el folio que se segregue de este, conforme al literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en
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Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00075-00 Rad. lnt.120-2017-02 el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual debe oficiarse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, OR DENANDO que actualice el registro de instrumentos públicos en lo referente a: área a registrarlinderos y titular del derecho; teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico, el informe de georreferenciación y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo a lo que se establezca después del debate probatorio dentro del presente proceso respecto a la individualización material del inmueble solicitado en restitución; conforme al literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; teniendo en cuenta además, que el título de propiedad debe entregarse a nombre de los dos compañeros que al tiempo de los hechos de violencia cohabitaban conforme al literal n del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENO: INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades
conforme al literal n del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENO: INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al seguimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011, con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes.
DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las víctimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, parágrafo 1, 2 y 3 del artículo 77 del Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicación, que se involucre a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de ,vivienda de interés social rural en favor del núcleo familiar identificado en la sentencia y como medida complementaria al reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, ordenando a la gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de
del núcleo familiar identificado en la sentencia y como medida complementaria al reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, ordenando a la gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población, efectúe la priorización en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y s.s., de la ley 1448 de 2011, en su condición de entidad otorgante, a través de sus operadores, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, de acuerdo a las órdenes impartidas en la sentencia.
DÉCIMA TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir dentro del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras, a los solicitantes y sus núcleos familiares, de conformidad con el artículo 2.15.2.3 .1 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 123 de la ley 1448 de 2011, atendiendo el enfoque diferencial de género.
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Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00075-00
DE DESCONGESTION DE CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00075-00 Rad. lnt.120-2017-02
DÉCIMA CUAR TO : EM ITIR las órdenes dirigi das a obtener la adecuación de las vías de acceso a los predios entregados en restitución; para ello requiérase a entidades como Mi nisterio de Transporte, lnvia s, Mi nisterio de Hacienda y Crédito Público, y a los entes territoriales tanto locales como departamentales, con observancia del principio constitucional de sostenib ilidad fiscal, contemplado en el artículo 33 4 e inciso primero del artículo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes.
DÉCIMA QU IN TO : OR DEN AR al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad Administrativa Espec ial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñar y poner en marcha los programas de empleo rural y urbanos referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población víctima reconocida en esta solicitud. Así mismo que las dos primeras entidades implementen el programa de empleo y emprendimiento denominado "P lan de Empleo Rural y Urbano", que se encuentra estipulado en el artículo 68 de la misma normatividad.
DÉ CIM A SEXTA: OR DE NAR a la fuerza pública la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de atender la seguridad de los solicitantes retornados.
DÉC IMA SÉP TIMA: Que como medida con efecto reparador se implementen los
den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de atender la seguridad de los solicitantes retornados.
DÉC IMA SÉP TIMA: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley S 1448 de 2011, en concordanc ia con lo establecido en el artículo 2. 15.2. 2. 2 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, en consecuencia, • Ordenar al Municipio de Ovejas, expedir la Resolución de condonación y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con el predio solicitado en restitución. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en los predios solicitados en restituc ión que se adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Fondo de la UAEGRT D aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vig iladas por la Superintende ncia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y el proferimiento de la sentencia.
DÉCIMA OCTAVA: OR DE NAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios objeto de reclamación, de los procesos sucesorios, de embargo,
sentencia.
DÉCIMA OCTAVA: OR DE NAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios objeto de reclamación, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restituc ión de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran inic iado ante la justicia ordinaria, así como los procesos ejecutivos, judi ciales, notariales y admin istrativos que afecten los predios objeto de solicitud, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el lit eral e) del artículo 86 de la ley 1448 del 20 11.
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Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00075-00 Rad. lnt.120-2017-02
DÉCIMA NOVENA: CONCENTRAR en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judici ales, administr ativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públic as o notari ales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.
actuaciones judici ales, administr ativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públic as o notari ales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.
VIGÉSIMA : Para el efecto señalado en el ordinal anterior, RE QUERIR al Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, a la Superi ntendencia de Notari ado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instit uto Colomb iano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magi strados, a las Oficinas de Registr o de Instrumentos Públi cos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territ oriales, sobre las actuaciones o requerimie ntos del proceso de restitució n, en los términ os del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES DE SEGUIMIENTO ÓRD ENES EMITIDAS EN LA SE NTENCIA.
PRIMERA: Que se ordene por conducto de la Comisión de Segui miento y Monitor eo la verificació n de las responsabilid ades institucio nales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas con relación al cumplimie nto de las órdenes judicia les emiti das en materia de retorno y reubicación de las víctimas restitui das, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene al Comité de Justicia Transic ional Departamental la rendición 6 de informes periód icos que den cuenta sobre la forma en que se vie nen implementando las acci ones de prevenció n, protección y garantías de no repetición a favor de las
SEGUNDA: Que se ordene al Comité de Justicia Transic ional Departamental la rendición 6 de informes periód icos que den cuenta sobre la forma en que se vie nen implementando las acci ones de prevenció n, protección y garantías de no repetición a favor de las víctimas restituid as en el corregimiento de Pijig uay, jurisdicció n del Municipio de Ovejas, desarrolladas por el Si stema Naci onal de Atención y Reparación a las Víctim as y demás institucio nes con competencias relacionadas.
SOLICITU DES ES PECIALES PRIMERA: Solic ito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicit ud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitid os los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familia res y que en su lugar se publique la información relativ a a la entidad que me designó para este trámite.
SEGUNDA: Vi ncular a los señores ALVARO JOSE VIL LEGAS CONTRERAS; RAFAEL GUILL ERMO VIL LEGAS LUNA; ADENAIRO JOSE VILL EGAS LUNA ; ANDRES FELIP E VI LLEGAS LUNA; JAIRO MANUEL VILL EGAS LUNA ; JAIRO RAFAEL VIL LEGAS CONTRERAS ; LUIS AL BERTO VILLE GAS LUNA; JAIME DE JESUS VILLE GAS CONTRERAS; JAIM E AL BERTO VIL LEGAS CONTRERAS y FREDY ALF ONSO VIL LEGAS LUNA quienes
ostentan la calidad de ocupantes del predio "El Floral parcela No. 7" y quienes se hicier on presentes en etapa admin istrativa. En caso de no poder vincularse
ostentan la calidad de ocupantes del predio "El Floral parcela No. 7" y quienes se hicier on presentes en etapa admin istrativa. En caso de no poder vincularse personalmente a las mencionadas personas, solicit amos realizar el emplazamiento correspondiente a fin de garantizar su derecho de defensa dentro del presente trámite. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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\ • - · } Coostjo Superior de la Judicatura '-.,;_,,,, República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00075-00 Rad. lnt.120-2017-02
TE RCERA: Vincular a los señores RAMIRO CHAMORRO POMARES, FREDDY ALFO NSO CHAMORRO POMARES, EDINSON ENRIQUE CHAMORRO POMARES quienes son llamados a suceder dada la vocación y la relación filial con el causante, en relación con el predio
"El Floral parcela No. 7" y quienes no se hicie ron presentes en etapa admini strativa. En caso de no poder vi ncularse personalmente a las mencionadas personas, solici tamos realizar el emplazamien to correspondiente a fin de garanti zar su derecho de defensa
caso de no poder vi ncularse personalmente a las mencionadas personas, solici tamos realizar el emplazamien to correspondiente a fin de garanti zar su derecho de defensa dentro del presente trámi te. De la misma manera, solicit an emplazar a los posibles herederos indeterminados o personas que pudieren tener interés legítimo en el presente trámite.
3. Fundamentos Fácticos 3.1. La señora RU TH ELENA CHAMORRO POMARES, en nombre propio y en representación de sus hermanos MARGELIS DEL SOCORRO, JORGE LU IS y GABRIEL IVÁN CHAMORRO POMARES, en calidad de llamados a suceder al señor DIONISTO MANUEL CHAMO RRO RIVE RO, solicitó ser inscrit a en el RTDAF en relación con el
predio denomi nado "El Floral parcela No. 7" ubi cado en el corregimiento Pi jiguay del municipio de Ovejas, región de Montes de María en el departamento de Sucre. 3.2. De conformidad con la información obrante en el expediente y lo narrado por la solicitante el señor DIONISTO MANUEL CHAMO RRO RIVE RO y su núcleo famil iar ingresaron al predio aproxi madamente en el año 198 2, predio que se denominaba "El 7 Floral parcela No. 7" o "Mamoncito" predio éste que coli ndaba con las parcelas de Julio Blanco y Aníbal Chamorro. 3.3 . De acuerdo con lo manifestado por la señora RU TH ELENA CHAMORRO POMARES el predio objeto de restitución denominado "El Floral parcela No. 7" fue adjudicado por parte del INCORA a su padre. En la solicit ud mani fiesta desconocer las condici ones
el predio objeto de restitución denominado "El Floral parcela No. 7" fue adjudicado por parte del INCORA a su padre. En la solicit ud mani fiesta desconocer las condici ones precisas en que se realizó di cha adjudicación pues su padre era el que manejaba directamente esos temas, sin embargo, en etapa adminis trativa, la Unid ad pudo corroborar que efectivamente al señor DIONISTO MANUEL CHAMO RRO RIVE RO le fue adjudicado el predio que en registro se denomina "El Floral Parcela No. 7" mediante Resolución No. 2913 proferida el día 16 de septiembre de 1993 e inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliar ia 34213436 el día 4 de marzo de 1993. 3.4. Es menester indic ar que el predio "El Floral parcela No. 7" o "Mamoncito" solic itado en restitución, proviene del predio de mayor extensión denominado "El Floral", que fue adquirid o por el extinto IN CORA mediante compra que le hizo a Elida Mendoza a través de la Escritura Públ ica No. 1647 de 25 de septiembre de 1986 otorgada en la Notaría Primera de Si ncelejo, y que fue debidamente inscrita en el Folio de Matrícula Inmobilia ria No. 342-2 577 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!. 3.5. Según lo narrado en el Formulario de Solicit ud de Inscripción en el RT DAF, en dicha parcela vivieron ella, su padre, sus hermanos MARGELIS, JORGE LU IS, GABRIEL IVÁN, EDINSON y MA N UEL, y su madre AU RA POMARES, y en dicha parcela se desarrollaban
parcela vivieron ella, su padre, sus hermanos MARGELIS, JORGE LU IS, GABRIEL IVÁN, EDINSON y MA N UEL, y su madre AU RA POMARES, y en dicha parcela se desarrollaban actividades de agri cultura, se sembraba maíz, yuca, ñame, tabaco, tenían algunos árboles frutal es así como alg unos animales, entre 10 a 12 cabezas de ganado, burros y Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lema itre No 9-45 Local 5-6
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE DESCONGESTION DE CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00075-00 Rad. lnt.120-2017-02 gallinas. En el pred io ha bía una casa de pa lma que ten ía 2 habi taci on es y un rancho par a guar dar las cosech as donde además esta ba la coc ina. En la fi nc a no habí a servicios públ icos, el agua debí a ser ll evada del pueblo en un via je en bu rro que pod ría dur ar apr oxi mada me nte 2 ho ras. 3.6. Sobr e lo s hecho s de violencia, la solic ita nte afirmó que desde el año de 1993 se
apr oxi mada me nte 2 ho ras. 3.6. Sobr e lo s hecho s de violencia, la solic ita nte afirmó que desde el año de 1993 se em pezó a
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