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TSDJ CTG-70001312100320150008200-(31-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-70001312100320150008200-(31-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

RomoJudkw CoN,joSuperiorde laJudlatura Repúbli<a de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Cartagena, julio treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018) Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Acclonante: JULIO CESAR PEIÍIA ARROYO y ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCIA. Demandado/Oposición/Accionado: MANUEL LORENZO WILCHES LARA, ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA, JAIME MANUEL

GAMARRA ZAMBRANO y MARIA DEL SOCORRO MILLÁN PUENTE.

Predio: "Medellln", Corregimiento: Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre.

Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo-Sucre. Acta No. 4, aprobado en fecha 27 de julio de 2018. I.FINALIDAD DE LA PROVIDENCIA Proferir la correspondiente sentencia, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por JULIO CESAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, respecto de una veinteava (1/20) parte en forma individual, sobre el predio rural

adelantado por JULIO CESAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, respecto de una veinteava (1/20) parte en forma individual, sobre el predio rural denominado "MEDELLÍN", corregimiento Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre).

II.ANTECEDENTES

1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) Territorial Sucre, actuando como representante judicial de ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, presentaron en calidad de ocupantes, solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y en consecuencia se ordene la restitución material y jurídica de una veinteava (1/20) parte del predio a cada uno, denominado "MEDELLÍN", localizado en el corregimiento de Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, identificado con la cédula catastral N°. 70508000100060026000, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-3906 del Círculo Registra! de Corozal, matrícula correspondiente a un lote de mayor extensión, que abarca una cabida georreferenciada e incluida en el RTDAF de 394 Ha + 6585 m2, sin embargo, cada uno de los solicitantes están reclamando

un lote de mayor extensión, que abarca una cabida georreferenciada e incluida en el RTDAF de 394 Ha + 6585 m2, sin embargo, cada uno de los solicitantes están reclamando 19 Ha + 7329 m2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD, cuyos linderos, coordenadas y demás información registra! se procede a identificar a continuación: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL 'TERRENO O PREDIO SOUOTADO De ■cuerdo a I• lnfonnad6n fuente reiadonada en el numeral Z.1 GEORREFERl!NCIACIÓN EN CAMPO URT para lai 1eorref..-.ndad6n d9: la solldtud N establfi que el pNldio solldtado en lnscrlpdón en .S Rqlstro den.fi Despojadas se encu■ntn ■llnd■r•do mmo .. 1ue: NORT!: Partimos del punto No 18 en linea quebrada, stgulendo dire<:clón norfirlent■, pasando por 101 puntos N0.17, 16, 1S, 14, 13, 12, 11 hasta Heaar al punto No 10, con una distancia de 765. 7SO met:ros collndando eon el predio LAS PALMAS. i , ORIENTE: Partimos del punto No 10 en Une• quebrada slaulendo dlrecd6n ofite, passando por los pt,.1ntos No, 9, e, 7, 6, S, 4, 3, 2, 1, S0,79, 78, 77, 76, 75, 74', 73,

72 hasta Uqar al punto No 71 c:on con una cMsuinda d• 2093.612 metros colindando con el predio PINTAMONAL, , Partimos del punto No 71 en linea quebrada, siguiendo dlrecdón 1ur4:>CCldente, pasando pot los puntos No.

SUR: 70,69,68,67,56,155,64,63,62,61,60,59,58,57,S6,SS, 54,Sl,52,51.S0,49,48,47,46,45.4',43,42,41, hasta neaar al punto No 40, con una di5tancia de 2426.725 metros collndando con •• rpedio EL DESCANSO y PINTAMONAL.

Partimos del punto No 4'0 en linea quebc"ada, silulendo dlr.ccl6n norfildente, pasando por los punto5 No. 39, ocaoENTE: 38,37,36,35,34,33,32,31,30,29,28,27,.16,25,24,23,22,21.,20,1.9 hana U'!Iª' al punto NO 18, con una distancia de 2709.S33 metros colindando con el predio

VILLA COLOMBIA.

ificio Banco del Estado, Avenida Oaniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 rreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168 . . tribuna\tierrascartagena.com rtagena - Bolívar 1Rama Judki&I Constjo Superior de la Judicatura Repúblla d• Colombia PUNTO 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 s .. 3 2 1 su 79 78 77 7'>

PUNTO 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 s .. 3 2 1 su 79 78 77 7'> 75 74 73 7, 71 70 69 68 67 66 65 64 63 62 61 59 511 57 56 SS 54 53 52 "1 so 49 47 46 45 43 42 41 fi9 37 fi6 35 34 33 32 3i 30 29 2a 27 'º 25 .<4 23 22 21 ,fi 19

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

COORDENADAS PLANAS NOMTE: ESTE 1555658.. 71.64 876617.6401 l.SS5 .5 ... ,-.& . .&fi 1555752.4360 876679.5993 1555843,7427 876753fi8, 2 .555967,7824 87GIMS.09 6 .1.::iSS997-S,23 ª' 4u 1556245.1675 876976.76 2 1556303.9852 877007 .16119 155ó376.64U 877009:m¼ 1 .3l. .7 1!>56482.9392 877142.71.556521.5884 877233.852.S

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1555865.6019 878929.1.715il 1S557B2.a977 878919.a:r.-59 l S--7, 8933...S.?1.6 15$562.2..43-H 878949-2A18 l.555585.3231 8789,42_6tl19 1555524 .6873 878963.301.6 1 1 .,sas 1555357.2283 879040.5413 1555 326.02511 379040..5102 1555291..3047 879029.9456 7 -· 15551..39.8816 378844.0280 1555056.8746 878794. 7531 1S S50i 7.0042 878787.S:938 155 .. 939..8259 37878,8.6450 1554897.3403 87--.-lu::nJO 155 .. 867 .4307 878810.9254 1SS4817.7930 87883 2.6209 1554681.3109 878827.2.549 1 .1 ,r, _., 1554316.5379 878699.7844 15S43.67 A5l. 7 87--811'9 l5$40S0.7l.65 87-8617.2228 1 12.1fi270 8711607 .8702 l..SS412.8.:9-82.1. 878598.4575 15-54176. 1432 87114$6.0(13,7 155-4203.28319 87836:1..2690 1 ,...,,,-r-1.3 378298.uJ.5, 15$4292.5854 &78125.5908 1554'157.GSSS 878091..25511 1554490.7647 877852.5636 155,458& .4983 &77716,6276

15$4292.5854 &78125.5908 1554'157.GSSS 878091..25511 1554490.7647 877852.5636 155,458& .4983 &77716,6276 1554647.724.a &77631,1118 155-4746,8996 877500.3543 1554421-.2366 1177401-.51195 1554116.2."885 1177348.8525 1554918,6766 877272. 6 155491i3.4660 877237.&414 1 1555252.1656 1176995.2279

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Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 COORDl<NADAS GEOG LATITUD 1• • "1 LONG 1· ORI g• :1r 7 .593" N 75-12•5.-•w -: __ ... _fi a.fi ... N L2' 3..9,::, - 9• 3? 1u.649" N 7512 9.3p• W 9" 37" 13.628" N 75• 1;2• 0,.957• W g• 37'" 17 .674 N 75• 11.• 57.979" W L37· 18. N 1!11 · 11· ... ,.OID"II w 9'9 3,7 26-71$ N 75• 11' 53.691 .. W 9'9'37'28,.632" N 7s• 11· s2.701• w

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fi 36' 1.6,778" N 75• 10' 59.670" W fi 36· 1.7.7 N .. :r 36 18.022" rv 75 ... 11. 1 0.2,89 g• .36' 1.9.S-4:211 N 75• l.l.' 4.537" W 51• 36' 20.417" N 75• 11' 7.419" W fi N "" .1l. · llJ, 15.1. 11 W gfi 3D· 23.296" N 75• 11· 1.s,s12· w g• 36"' 2S.403" N 75• 11' 1.8.912" W 9• 36'" 29.716" N 75• 11.4 2A.78Sw :3a 32.,8&2 N 7511 • .&.?11, L:'11.!I 36" 34.801' N 75"' 11· 32.064W • 36" 3&.014" N 75• 1.t.' 36.362" W "".3d'" 40.'24"N 75• 11" 39.6DfSW !ir 3115'" 41.760" N 75• 11· 41.342W - 580" N 75-11 ,,06fi g• i6" 4&.03411 N 75" 11· 44.99r w . a ..au· ::11,_J,,-i .. ,s~ 4-,L so.224w 9• 36" S4.40!1" N 75• 11· S2.97r w 9" 311" S4i.9S1." N 75• 11· 56.327" W 9• as· 57.492" N 75• u· 59.01r w

9" 311" S4i.9S1." N 75• 11· 56.327" W 9• as· 57.492" N 75• u· 59.01r w fi 36" 59.683" N 75-12-0.751 .. W g--- 3 71 S.$79 .. N 75• 1.2· 3_221W Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.

www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar

  • I

2TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

RamaJudml Coosejo Superio< de la Judlatur• R.epliblla dt Colombia

SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02

2. Pretensiones PRIMERA: PROTEGER El derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los i solicitantes, en los términos señalados en la Ley 1448 de 2011, en tal sentido, ordenar como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material a favor del señor JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.876.098 de Ovejas y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, identificado con la cedula de

JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.876.098 de Ovejas y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.8 75. 724 de Ovejas , en calidad de ocupantes, a cada uno (1/20) parte del predio de mayor extensión denominado "Medellín", con Folio de Matrícula Inmobiliaria342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! y cedula catastral No. 70508000100060026000, ubicado en el corregimiento de Pijiguay, del municipio de Ovejas , departamento de Sucre.

SEGUNDA: De conformidad con el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR al INCODER la adjudicación de las parcelas restituidas a favor de los señores JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y a la señora SOL MILENA URUETA CÁRDENAS y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA y a la señora IRIS DEL SOCORRO GUERRA ARRIETA, quienes fueron sus compañer as permanentes, al momento de los hechos victimizantes, en concordancia con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la individ ualización de la relación jurídica que tiene el señor JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.876.098 de Ovejas y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL

relación jurídica que tiene el señor JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.876.098 de Ovejas y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.875. 724 de Ovejas , en calidad 3 de ocupantes, a cada uno (1/20) parte del predio de mayor extensión denominado "Medellín" identificado e individualizado en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, de acuerdo a las coordenadas que se obtengan mediante georreferenciación ordenada por el Juez en la etapa probatoria, y en armonía con lo establecido en el artículo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011

CUARTO: ORDENAR a la ORIP de Coroza! realizar el desenglobe de las parcelas ! adjudicadas a los señores JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, que corresponden a una veinteava (1/20) parte del predio de mayor extensión denominado "Medellín" y que se identificó plenamente en el libelo de la demanda, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que en efecto se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradicio nes y medidas

Instrumentos Públicos de Coroza! cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradicio nes y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTO: ORDENAR como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohib ición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio.

dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168 . . tribunaltierrascartagena.com

artagena - BolívarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02

SEP TIMO: ORDE NAR a la Oficina de Instrumentos Públ icos del Círculo Registra! de Corozal la ins cripción en los Foli os de Matrícula Inmobiliar ia, la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 19 97, de acuer do con el consentimi ento de los peti cionar ios que expresaron a través de las solic itudes de

patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 19 97, de acuer do con el consentimi ento de los peti cionar ios que expresaron a través de las solic itudes de representación jud icial que se anexan. En consecuencia de lo anterior, se ordene al INC ORA, la in scripción de dicha medida de protección en el Reg istro Únic o de Pred ios y Territorios aban donados -RUP TA.

OCTAVO: ORDENAR al In stituto Geog ráfico Agustín CodazziIGAC la actua lización de sus registros cartog ráficos y alfanum éricos, atendie ndo a la indi vidua lización e iden tificación de los predios deseng lobado s, logr ada con el leva ntami ento topogr áfico y el in forme técnico pred ial, ane xo a esta solicitud, o de acuer do con lo que se establezca después del de bate probatorio dentro del presente proceso respecto de la individual ización mater ial del inmueble sol icitado en restitución, esto de conform idad con lo esta blecido en el literal (p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11 y así mismo se surta el tramite regis tra ! correspondiente.

NOVENA: ORDE NAR a la Fuerza Publ ica el acompañam iento par a que en ejercicio de su mi sión institu cio nal y constitu cional, preste el ap oyo que se requiera e igual mente se coord inen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brin dar la seg uridad nece saria, a fin de garan tizar de maner a sostenible la restitución material de los predios y la estabi li dad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restitu idas.

seg uridad nece saria, a fin de garan tizar de maner a sostenible la restitución material de los predios y la estabi li dad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restitu idas.

DÉCIMA: IN STAR a la Unidad Admin istrativa Espe cia l par a la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades naciona les y territo rial es del Sis tema Nac ional de Atención y Repar ación a Vícti mas, con sujeción al seguim iento que se efectúe en el mar co de los Com ités de Jus ticia Tran sici onal, en los térm ino s de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 201 1, con el fin de gar anti zar el retorno y reub icación de los sol icitantes.

DÉCIMA PRIMER A: ORDE NAR a la Unidad Admin istrativa Espe cial para la Atención y Reparación a Vícti mas, la impl emen tación de los esquemas especiales de acomp añami ento que se han de elab orar previamen te par a atender de man era prioritaria el retorno de las víctimas restituidas, de conformidad con lo estable cido en el artículo 77, parág rafo 1,2, y 3 del artículo 77 del Decreto 4800 de 20 11.

DÉCIMA SEGUND A: ORDENAR a la Unidad Admin istrativa Espe cia l par a la Atención y Reparación Integral a las Vícti mas, di señe y ejecute los planes de retorno o reubicación, que se involuc re a las demás au toridades o entid ade s con com petencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas

Reparación Integral a las Vícti mas, di señe y ejecute los planes de retorno o reubicación, que se involuc re a las demás au toridades o entid ade s con com petencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas DÉCIMA TERCER A: ORDE NAR al Min isterio de Agricultur a y Desarr ollo Rural, otorg ue de maner a prio rita ria y preferente su bsidio de vivienda de interés soci al rural en favor del núc leo famil iar id entificado en la sentencia y como medida compl ementaria al reconocim iento del der echo a la restitución de tierras, ordenando a la gerencia de vivienda del Banc o Agrario de Colombi a, que en el mar co del progr ama estratégico de atención a la población, efectúe la priorización en vir tud de la responsa bilidad establecida en los artículo s 123 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, en su condición de entidad otorga nte, a través de sus operadores, proceda a adelan tar todos los trámites necesarios par a la mater ial ización del sub sidio de vivienda de in terés social rural en favor del hogar referido, de acuerdo a las órdenes imp artidas en la sent encia . Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.

www.tribunal tierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 4TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS lwna JudJcial Coo,ejo Superio< de i. Judlcatun DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

Cartagena - Bolívar 4TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS lwna JudJcial Coo,ejo Superio< de i. Judlcatun DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

SGC República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ

SENTENCIA No.

Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02

DÉCIMA CUAR TA: ORDENAR al Min isterio de Agricu ltura y Desarrol lo Rural, incl uir den tro del programa de proyectos produc tivos para la poblac ión beneficiaria de restitución de tierras a los sol icitantes y sus nú cleos familiar es, de conformidad con el artículo 2. 15.2.3. 1 del Decreto 1071 de 20 15 y el artículo 123 de la Ley 1448 de 20 11, atendiendo el enfoque diferencial de género.

DÉCIMA QUINT A: EMI TIR las ordenes di rigidas a obtener la ad ecuación de las vías de acceso a los predios entregados en restituc ión; para ello requi érase a entidades como Min isterio de Tran spor te Invias, Min isterio de Hacienda y Crédit o Públ ico, y a los entes territo ria les tanto locale s como depar tamenta les, con obser vancia del principio consti tucional de sostenibilidad fisca l, contempla do en el artículo 334 e in ciso primer d del artículo 339 de la Constitución Polí tica y demás normas concordant es DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Min isterio de Trabajo, al SE NA y a la Unidad

del artículo 339 de la Constitución Polí tica y demás normas concordant es DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Min isterio de Trabajo, al SE NA y a la Unidad Admin istrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , di señar y poner en mar cha los programas de emp leo rural y urbano s referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, di rigido al beneficio de la población víctima reconocida en esta solicitu d. Así mismo que las dos primer as entidades imp lemen ten el programa de em pleo y emp ren dimi ento denominado "Plan de Em ple o Rural y Urbano", que se encuen tra estipulado en el artículo 68 de la mi sma normativi dad.

DÉCIMA SÉP TIMA: ORDENAR a la fuerza púb lic a la rendic ión de informes periódicos que den cue nta sobre el bala nce de las acciones desarr olladas en la zona restituida para efectos de ma ntener la seguridad de los sol icitantes retorn ados. 5 DÉCIMA OCTAVA: Que como medida con efecto reparador se implem enten los sistemas de al ivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 20 11, en concor da ncia con lo estable cido en el artículo 2. 15.2.2.2 y subsig uien tes del Decreto 1071 de 2015, en consec uencia, Ordenar al Mu nicipio de Ovejas, exped ir las Resoluc ión de condonación y/o exoneración del imp uesto predial, tasas y otras contri buciones, con fundam ento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con el predio solicitado en restitución .

exoneración del imp uesto predial, tasas y otras contri buciones, con fundam ento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con el predio solicitado en restitución . Ordenar al fondo de la UAEGR TD ali viar las deudas que por conc eptos de servicios Públ icos domi ci liarios de acued ucto, al cantar illado y ener gía eléctrica prestados en los predios solicitados en restitución que se adeuden a las em presas prestadoras de los mis mos, el no pago de los periodos correspond ientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victi miza nte y la sentencia de restitución de tierras. Ordenar al fondo de la AUEGR TD ali viar por conc epto de pasivo finan ciero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Su peri ntendencia Fina ncier a de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y el preferim iento de la sentencia de restitución de tierras, siem pre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o y/o formaliz arse DÉCIMA NOVE NA: ORDENAR el registro de la sentencia en el Folio de Matrícu la Inm obiliar ia342-3906 de la Oficina de Instru mentos Púb lic os de Coroza l, de conform idad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11 , apli cando el criterio de gratu idad señalado en el parágr afo 1 ° el artículo 84 de la Ley 1448 del 20 11, para lo cual debe oficiar a la Oficina de registro de Instrume ntos Públ icos de Coroza l. 'venida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

lo cual debe oficiar a la Oficina de registro de Instrume ntos Públ icos de Coroza l. 'venida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 '@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 7000131-21 -003-201 5-00082-00 Rad. 0049-2017-02

VIGÉSIMA: ORDENAR la suspensión de los proceso decla rativos de derecho sobr e los predios objetos de recla mación de los procesos sucesorios, de emb argo, di visor ios, de desl inde y amo jonamie nto, de servid um bres, posesorios de cualquier natur a leza, de restitución de tenencia, de declar ación de pertenencia y de bie nes vacantes y mostrencos que se hu biesen iniciado an te la justicia ordinaria, así como los poderes ejecutivos, judicia les, notariales y adminis trativos que afecten a los predios objetos de la solicitud, con excepción del proceso de expr opiación, de conformidad con lo di spues to en el li teral e) del artículo 86 de la Ley 1448 del 201 1.

VIGÉSIMA PRIMERA: CONC ENTRAR en este trám ite especial todos los procesos o actuaciones judic ia les, adminis trativas o de cualquier otra natura leza que adela nten otras autoridades públ icas o nota rial es, en los cua les se hallen com prome tidos derechos sobre los predios objetos de esta acc ión .

actuaciones judic ia les, adminis trativas o de cualquier otra natura leza que adela nten otras autoridades públ icas o nota rial es, en los cua les se hallen com prome tidos derechos sobre los predios objetos de esta acc ión .

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para el efecto señalado en el ordinal an terior, REQUERIR al Consejo Sup erior de la Jud icatura o a quien haga sus veces, a la Sup erintendencia de Notariado y Registro, al Instituto geogr áfico Agus tín CodazziIGAC, al Instituto Colombiano de Desarr ollo Rural - INC ODER, par a qu e informen a los ju eces, a los magis trados, a las Oficinas de regi stro de Instru mentos Públ icos , a las Notarías y a sus dependencias u Oficinas Territo riales, obre las actuaciones o requerimien tos del proceso de restituci ón, en los térm inos del artículo 96 de la Ley 1448 del 201 1.

PRETENSIONES DE SEGUIMI ENTO DE LAS ÓRDENES EM ITITIDAS EN LA SEN TENCIA.

PRIMERA: Que se ordene por cond ucto de la comi sión de seguim iento y moni toreo la verificación de las resp onsa bilidade s in stituc iona les de las entid ade s que conforman el sistema naciona l de atención y reparación a las víctimas con relación al cumplim ento de las órdenes jud icia les em itid as en materia de retorno y reub icación de las víctimas restituidas, de conformidad con lo esta blecido en el artícu lo 201 de la Ley 1448 del

20 11.

SEGUNDA: Que se ordene por cond ucto al com ité de justicia tran sicional depar tamental

restituidas, de conformidad con lo esta blecido en el artícu lo 201 de la Ley 1448 del 20 11.

SEGUNDA: Que se ordene por cond ucto al com ité de justicia tran sicional depar tamental la rendición de in formes periódicos que den cuen ta sobr e la forma en la que se vienen imple menta ndo las acciones de prevención, protección y gar antías de no repetición a favor de las víctimas restit uidas en el corregim iento de Piviguay, jur isd icción del mu nicipio de Ovejas, desarr ol ladas por el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas y demás in stitu ciones con competencias rela cionadas.

SOLICITU DES ESPE CIALES PRIMERA: Sol icitar de maner a respetuosa que en la pub licación de la adm isión de la solicitud de la restitución ( en atención al literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 del 20 11 ), sea n omi tidos los nom bres e ide ntifica ción de los ciudada nos a qui enes represento, así como la información de los nú cleos familiar es y que en su lugar se pub lique la inform ación relativa a la entidad que des igno para este trá mi te.

SEGUNDA: Vincular a los señor es Domingo Manuel Vergara Ferná ndez, Israel Antonio gar rido Tapia, Nalc y Ríos, Encarnación Chamor ro Rivera, Deys Alicia Cham orro Cha morro, Edu ar do Peña López, Dalia Rivera Vásquez, Anto nio José Ojeda Torregrosa, Ju lio Manu el Cárdenas Prieto, Mar ía de los Ángele s Millán, Julio Alejandro Cárdenas

Cha morro, Edu ar do Peña López, Dalia Rivera Vásquez, Anto nio José Ojeda Torregrosa, Ju lio Manu el Cárdenas Prieto, Mar ía de los Ángele s Millán, Julio Alejandro Cárdenas Millán, Teófilo Benja mín Nava rro Flórez, Isidro Manuel Rivera Romer o, Cris to Ma nuel Rivera Ol ivera, Carmen Juli a Lara Causado Millán, Pedro Ma nuel Wi lches, Graciela Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.

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Con,ejo Superio< de i. Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

SGC República de Colombu MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ

SENTENCIA No.

Radicado No. 70001-31-21 -003-201 5-00082-00 Rad. 0049-201 7-02 Ricardo Guzmán, Francisco Yépez Gamboa y Petrona Arias Márquez, quienes figuran como actuales propietarios del predio "Medellín" y a quienes no se hicieron presentes en etapa administrativa. En caso de no poder vincularse personalmente a las mencionadas personas, s

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