TSDJ CTG-70001312100320150008700-(24-04-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100320150008700-(24-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la J11dic(J/11rfl Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02
Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
Asunto: Sentencia.
Proceso: restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011).
Dte. Comisión Colombiana de Juristas.
A favor de: Héctor José Pérez Carrascal.
Opositores: Elmer de Jesús Martinez Jaraba y otra.
Predio: Escobar N° 1 - La Trilla.
Aprobada mediante Acta Nº 27.
l. ASUNTO A RESOLVER.
Se trata de dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, promovido por la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, a favor del señor HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL, donde fungen como opositores los señores ELMER
DE JESUS MARTINEZ JARABA y VIRGELENA CONSUELO MERCADO
JARABA.
11. ANTECEDENTES.
l. Hechos que sustentan la demanda. Conforme a los hechos de la demanda, al señor Héctor Pérez Carrascal y sus hijos Ismael, Adelmo y Héctor Pérez Méndez, les fue adjudicado por el INCORA el predio Escobar Nº 1 - La Trilla, el 19 de junio de 1987, el cual
hijos Ismael, Adelmo y Héctor Pérez Méndez, les fue adjudicado por el INCORA el predio Escobar Nº 1 - La Trilla, el 19 de junio de 1987, el cual tiene una extensión de 36 hectáreas y se identifica con la matrícula inmobiliaria Nº 342-9023 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre). Agrega la demandante que el señor Pérez Carrascal vivió en el predio solicitado desde el año 1987, desarrollando actividades agrícolas típicas de la región, viéndose obligado a abandonarlo y desplazarse en el año 2000 ante la situación de violencia que se presentaba en la zona, así como a las presiones y amenazas directas presuntamente efectuadas por el Frente 35 de la guerrilla de las FARC y el ERP.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 28
SGC._:..::.,.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnsej() Superi1Jr de la J11dk11111rt1 Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 Indica que a consecuencia del desplazamiento forzado no pudo continuar con la explotación y administración del predio, el cual era adecuado para las labores agrícolas y pasó a convertirse en un lugar inhóspito. Señala que sus hijos Ismael y Héctor Pérez Méndez, junto con los herederos
con la explotación y administración del predio, el cual era adecuado para las labores agrícolas y pasó a convertirse en un lugar inhóspito. Señala que sus hijos Ismael y Héctor Pérez Méndez, junto con los herederos del finado Adelmo Pérez Méndez, el 27 de septiembre de 2011 vendieron su cuota parte al señor Elmer Martínez Jaraba. Agrega que después de abandonar el predio el señor Héctor Pérez Carrascal, su hijo Ismael Pérez Méndez periódicamente va a desmontarlo.
2. Pretensiones.
Conforme al supuesto fáctico esgrimido, el señor Héctor Pérez Carrascal solicita: ► Que se declare la restitución jurídica y material del predio Escobar Nº 1 La Trilla ubicado en zona rural del municipio de Morroa, respecto del cual ostenta la calidad de propietario. ► Que se ordene la inscripción de la sentencia y la cancelación de los gravámenes en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio enunciado. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral del inmueble objeto de proceso. ► Que se ordene la implementación de alivios y/ o exoneración de pasivos, así como la atención en salud. ► Que se ordene la entrega de subsidios para vivienda rural, adecuación de tierras y asistencia técnica agrícola, programas productivos. ► Que se ordene a las entidades del SNARIV incluir al solicitante y su núcleo familiar a la oferta de reparación integral. ► Que se declare la nulidad de los actos administrativos que reconozcan derechos individuales o colectivos o modifiquen la situación del predio. •.:
núcleo familiar a la oferta de reparación integral. ► Que se declare la nulidad de los actos administrativos que reconozcan derechos individuales o colectivos o modifiquen la situación del predio. •.: ► Que se ordene la inscripción de medida de protección en el predio restituido. ► Que se condene en costas a la parte vencida.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 28
SGCCon.,ejo Superior de la J1ulkarura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02
3. Actuación procesal.
Sometida a las formalidades del reparto ordinario, le fue asignado su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Sincelejo (Sucre), célula judicial que por auto del 15 de enero de 2016 la admitió, ordenando, entre otras cosas, la notificación del señor Elmer Martinez Jaraba, al paso que se vinculó a los señores Héctor Pérez Méndez e Ismael de Jesús Pérez Méndez, al igual que los herederos indeterminados del finado Adelmo Pérez Méndez. Surtidas las notificaciones del caso, el señor Elmer Martinez Jaraba constituyó apoderado judicial y se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda. Las publicaciones para notificar a los terceros indeterminados y a los herederos del finado Adelmo Pérez Méndez se surtieron conforme a la ley,
constituyó apoderado judicial y se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda. Las publicaciones para notificar a los terceros indeterminados y a los herederos del finado Adelmo Pérez Méndez se surtieron conforme a la ley, designándose para estos últimos Curador ad-litem. El emplazamiento de los herederos indeterminados del finado Adelmo Pérez Méndez fue ordenado por auto del 15 de abril de 2016, publicado en la edición impresa del Diario El Tiempo que circuló el domingo 24 del mismo mes y año. Designado el Curador ad-litem mediante proveído del 24 de mayo de 2016, se notificó y contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones invocadas por el señor Pérez Carrascal. El 22 de junio del pasado 2016 se admitió la oposición presentada por el señor Elmer Martínez Jaraba y se dispuso el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas. Allegado el avalúo comercial practicado por el IGAC se corrió traslado a las partes por tres días, por auto del 29 de agosto de 2016, sin que se presentaran objeciones. Siendo que durante el trámite del proceso, los hijos del solicitante celebraron promesa de compraventa sobre su cuota parte, se vinculó a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 28
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ümsejo Superfor de la Jlldkawra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ümsejo Superfor de la Jlldkawra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 promitente compradora y notificada de la existencia del litigio se opuso a las pretensiones, medio defensivo que por auto del 26 de septiembre de 20 16 se admitió. Mediante proveído del 11 de octubre de la misma anualidad, se remitió el proceso a esta Sala para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
4. La oposición.
4.1. Elmer Martínez Jaraba. Señala que el predio Escobar Nº 1 La Trilla tiene una extensión de 36 hectáreas + 4.490 metros cuadrados, siendo adjudicado por el extinto INCORA en común y proindiviso a los señores Adelmo Pérez Méndez, Ismael Pérez Méndez, Héctor Pérez Méndez y Héctor Pérez Carrascal y pese a que no se ha dividido jurídicamente, si lo fue materialmente por los comuneros en lotes de 9 hectáreas+ 1.122,5 metros cuadrados. Afirma que los señores Adelmo Pérez Méndez, Ismael Pérez Méndez y Héctor Pérez Méndez vendieron su cuota parte al señor Antonio Álvarez en el año 2010, a $3.500.000.oo la hectárea; y éste a su vez las vendió al señor Alfredo Lobo, quien posteriormente la vende al señor Elmer Martínez en el
2010, a $3.500.000.oo la hectárea; y éste a su vez las vendió al señor Alfredo Lobo, quien posteriormente la vende al señor Elmer Martínez en el año 2011, a razón de $5.000.000.oo. la hectárea. En cuanto al señor Héctor José Pérez Carrascal, manifiesta que se encuentra poseyendo la cuota parte que como comunero le corresponde, por lo que la venta que se hizo al señor Lobo versa sobre 27 hectáreas del predio, correspondiente a las cuotas parte de los señores Adelmo, Ismael y Héctor Pérez Méndez. Alega que estando el solicitante en posesión de la cuota parte que le corresponde como comunero, carece de legitimación para instaurar la acción de restitución de tierras. En cuanto al negocio jurídico sobre las cuotas parte del predio, manifiesta se efectuó con posterioridad a los hechos de violencia y al período de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 28
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnsejo Superfor de la J11dh:aturrr Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 influencia armada señalado en la Resolución Nº RSR - 0219 del 14 de diciembre de 2012 expedida por la UAEGRTD Territorial Sucre y fue ratificado por los vendedores, nuevamente, en el 2011 al otorgarle poder al señor Alfredo Lobo.
diciembre de 2012 expedida por la UAEGRTD Territorial Sucre y fue ratificado por los vendedores, nuevamente, en el 2011 al otorgarle poder al señor Alfredo Lobo. Reconoce que en la zona donde se ubica el predio existió un contexto de violencia atribuible a grupos armados al margen de la ley, pero que el negocio jurídico se celebró cuando habían cesado esas acciones violentas y por ello no puede estar viciado el consentimiento de los vendedores; máxime cuando el precio pagado correspondía al valor comercial de la tierra, atendiendo el estado en que se encontraba. Desconoce el abandono o desplazamiento forzado del señor Héctor José Pérez Carrascal, aduciendo que no se vio impedido para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio, pues, su hijo Ismael Pérez Méndez periódicamente va al mismo para desmontarlo. Agrega que habiendo cesado la violencia en el año 2008 como se indica en la resolución Nº RSR - 0219, si no retornó al predio obedeció a alguna situación personal o al deseo de mantenerse alejado de la zona. Acorde con lo reseñado, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda y se declare que es poseedor legitimo del predio objeto de proceso y actuó con buena fe exenta de culpa. 4.2. Virgelena Consuelo Mercado Jaraba. Manifiesta que adquirió la cuota parte del predio correspondiente al señor Héctor José Pérez Carrascal; por compra que hiciera a los hijos y cónyuge del mismo, suscribiendo inicialmente promesa de compraventa el 8 de
Manifiesta que adquirió la cuota parte del predio correspondiente al señor Héctor José Pérez Carrascal; por compra que hiciera a los hijos y cónyuge del mismo, suscribiendo inicialmente promesa de compraventa el 8 de septiembre de 2016 por la suma de $40.500.000.oo, para que se tramitara ante el Comité Departamental de Sucre la autorización para su enajenación y posteriormente lo concretó por la suma de $55.000.000.oo. Desde esa fecha, manifiesta la opositora, viene poseyéndolo sin que haya intervenido o actuado en forma violenta o de mala fe en contra de los vendedores.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 28
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jm/ic(ICJ!.ra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02
S. Pruebas.
Consta el proceso con las siguientes: ► Constancia de inclusión del señor Héctor José Pérez Carrascal en el Registro de Tierras Despojadas, respecto al inmueble denominado Escobar Nº 1 La Trilla. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Héctor José Pérez Carrascal. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ismael de Jesús Pérez Méndez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Hilda Isabel Méndez de Pérez.
Carrascal. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ismael de Jesús Pérez Méndez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Hilda Isabel Méndez de Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Héctor de Jesús Pérez Méndez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Francisco Pérez Méndez. ► Copia del registro civil de nacimiento del señor José Francisco Pérez Méndez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Martha Isabel Pérez Méndez. ► Copia de la partida de bautismo de la señora Martha Isabel Pérez Méndez. ► Copia de la resolución Nº 00809 del 28 del 3 de junio de 1987 expedida por el INCORA. ► Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 342-9023. ► Certificado emitido por la Personería Municipal de Los Palmitos (Sucre) de fecha 26 de abril de 2004. ► Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Elmer Martínez Jaraba y los señores Héctor, Ismael y Adelmo Pérez Méndez de fecha 27 de mayo de 2011. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Elmer de Jesús Martínez Jaraba. ► Certificado de avalúo catastral Nº 00463280 de fecha 7 de noviembre de 2012 expedido por el IGAC.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 28
SGC.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
de 2012 expedido por el IGAC.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 28
SGC.TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jm/ic(lfUr<I Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 ► Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD Sucre. ► Copia de la Resolución Nº RSR - 0219 de 2012 expedida por la UAEGRTD Territorial Sucre. ► Copia de la resolución Nº 00810 del 3 de junio de 1987 expedida por el INCORA. ► Copia de la resolución Nº 00811 del 28 del 3 de junio de 1987 expedida por el INCORA. ► Registro de defunción del señor Adelmo José Pérez Méndez. ► Copia de la partida de matrimonio de los señores Adelmo José Pérez Méndez y Melania Pérez Pérez. ► Oficio Nº 11171 O procedente del observatorio de DDHH de la Presidencia de la República. ► Informe rendido por el Comandante del departamento de Policía de Sucre, de fecha 2 de julio de 2016. ► Copia de la resolución Nº 1202 de 2011 expedida por la Gobernación de Sucre. ► Interrogatorio absuelto por el señor Elmer de Jesús Martínez Jaraba. ► Testimonio rendido por la señora Melania del Carmen Pérez Pérez. ► Interrogatorio absuelto por el señor Ismael de Jesús Pérez Méndez.
de Sucre. ► Interrogatorio absuelto por el señor Elmer de Jesús Martínez Jaraba. ► Testimonio rendido por la señora Melania del Carmen Pérez Pérez. ► Interrogatorio absuelto por el señor Ismael de Jesús Pérez Méndez. ► Interrogatorio absuelto por el señor Héctor José Pérez Méndez. ► Informes de fecha 7 y 11 de julio de 2016 emitido por el Comandante Batallón de Infantería de Marina Nº 14. ► Inspección judicial practicada en el predio solicitado. ► Informe técnico predial emitido por la UAEGRTD Territorial Sucre. ► Caracterización del señor Elmer Martínez Jaraba. ► Caracterización de la señora Virgelena Mercado Jaraba. ► Copia de un poder. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Amira Isabel López Rivera. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Carlos Martínez López. ► Copia de la tarjeta de identidad del menor Gustavo Andrés Martínez López. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sandra Marcela Martínez López. ► Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Martha Isabel, Ismael de Jesús, Héctor de Jesús, María del Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 28
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior ,le la JlllU<'aWra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior ,le la JlllU<'aWra Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00 Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 Socorro. Sergio Oberto, José Francisco Pérez Méndez y Enilda Rosa Pérez de Flórez con la señora Virgelena Consuelo Mercado Jaraba. ► Copia de varios certificados expedidos por el SENA a la señora Virgelena Mercado J araba. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Darnaris del Socorro Arrieta Mercado. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio César Arrieta Mercado. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rafael Antonio Arrieta Torres. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Virgelena Consuelo Mercado J araba. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Diana Margarita Arrieta Mercado. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nelis María Arrieta Mercado. ► Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 342-25122. ► Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 342-25100. ► Avalúo comercial del predio solicitado. ► Copia de contrato de promesa de compraventa de fecha 8 de septiembre de 2016. ► Testimonio rendido por el señor Ricardo José Gil Vides. ► Interrogatorio absuelto por la señora Virgelena Consuelo Mercado Jaraba.
► Copia de contrato de promesa de compraventa de fecha 8 de septiembre de 2016. ► Testimonio rendido por el señor Ricardo José Gil Vides. ► Interrogatorio absuelto por la señora Virgelena Consuelo Mercado Jaraba.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Competencia. Es competente esta Sala de decisión para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que vienen admitidas dentro del proceso, oposiciones formuladas por los señores Elmer Martínez Jaraba y Virgelena mercado J araba.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 28
SGCCon.fejo Superior de la Judicaturo
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02
2. Requisito de procedibilidad.
Conforme al inciso 5º de la Ley 14 48 de 20 11 , "la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este capítulo". En el presente asunto se estima cumplido el requisito de proce dibilidad al allegarse copia de la Resolución Nº RSR - 02 19 del 14 de diciembre de 20 12 1 , mediante la cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Héctor José Pérez Carrascal, respec to al predio Escobar Nº 1 - La Trilla, identificado con matrícula inmobiliaria Nº
Abandonadas Forzosamente al señor Héctor José Pérez Carrascal, respec to al predio Escobar Nº 1 - La Trilla, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 342-9 023. De otro lado, no se advierten irregularidades que puedan nulitar la actuación.
3. Problema jurídico.
Procede la Sala a determinar si le asiste al señor HECTOR JOSE PEREZ CARRASCAL, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste , como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 14 48 de 20 11 , siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el lo. de enero de 199 1 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste a los opositores el derecho a ser compensa dos, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. 1 Fls. 84 a 88.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 9 de 28
SGCCon.,ejo Superior de la Judicarnra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
Rad. In terno Nº O 111 - 2016 - 02
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
Rad. In terno Nº O 111 - 2016 - 02
4. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
El señor Héctor José Pérez Carrascal solicita la restitución jurídica y material del predio denominado "Escobar Nº 1 - La Trilla" identificado con matrícula inmobiliaria Nº 342-9023, el cual se encuentra ubicado en zona rural del municipio de Morroa (Sucre), el cual le fue adjudicado por el INCORA en común y proindiviso con los señores Ismael, Adelmo y Héctor Pérez Méndez. En el extremo opositor comparecieron los señores Elmer de Jesús Martínez Jaraba y Virgelena Consuelo Mercado Jaraba, el primero alegando que adquirió mediante compraventa las tres cuotas parte de los señores Ismael, Adelmo y Héctor Pérez Méndez, por lo que el solicitante Pérez Carrascal permanece en posesión de la cuota que le corresponde como comunero. En cuanto a la señora Virgelena Consuelo Mercado Jaraba, alega que adquirió la cuota parte correspondiente al reclamante Héctor José Pérez Carrascal por compra que hiciera a sus hijos en el mes de septiembre de 2016. Ambos opositores afirman que para la época en que se efectuaron los negocios jurídicos, no existía el contexto de violencia atribuible a los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona. Para dar respuesta al problema jurídico formulado, es conveniente hacer
negocios jurídicos, no existía el contexto de violencia atribuible a los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona. Para dar respuesta al problema jurídico formulado, es conveniente hacer una breve reseña del proceso de restitución de tierras, luego identificar el predio y la relación juridica que mantuvo el solicitante con el mismo, el contexto de violencia y la calidad de víctima alegada, para luego adoptar decisión de fondo.
5. El proceso de restitución y formalización de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011.
El proceso de Restitución y Formalización de Tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, marco jurídico que por su carácter transicional presenta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 28 SGCCQnsejn Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 características que lo diferencian de los procedimientos previstos en la jurisdicción ordinaria. La acción está instituida en favor de las personas que han sido víctimas de graves infracciones al DIH o a los DDHH con ocasión del conflicto armado interno, estableciendo como marco temporal de aplicación el 1 ° de enero de 199 1 hasta el término de vigencia de la ley. El proceso tiene como objetivo la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento o abandono forzado, específicamente el de la restitución de los predios, respecto de los cuales eran propietarios, poseedores o
El proceso tiene como objetivo la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento o abandono forzado, específicamente el de la restitución de los predios, respecto de los cuales eran propietarios, poseedores o explotadores de baldíos. El derecho a la restitución de tierras fue elevado al rango de fundamental por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, sin embargo con la expedición de la Ley 1448 de 20 11 es cuando el Estado se pone a tono con la obligación de proteger y conservar los bienes de los desplazados, contenida en instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. El artículo 72 del citado plexo normativo establece que, la acción se concreta en dos eventos, bien diferenciados, i) la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados; y ii) la compensación cuando resulte imposible la restitución en los términos anunciados anteriormente. Siendo los desplazados sujetos de especial protección constitucional, el legislador consagró una serie de medidas afirmativas en su favor que se caracterizan por i) ser preferentes; ii) adoptarse en consideración a que el derecho a la restitución es autónomo y es independiente de que el retomo se haga o no efectivo; iii) el retorno y la reubicación son voluntarios y en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; iv) propender por la seguridad jurídica y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; v) adoptarse previniendo el desplazamiento forzado, proteger la vida e integridad de los reclamantes y las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; y vi) garantizar la participación plena de las víctimas
de restitución; v) adoptarse previniendo el desplazamiento forzado, proteger la vida e integridad de los reclamantes y las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; y vi) garantizar la participación plena de las víctimas en todo el procedimiento.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 28
SGCConsejo Superior ,le la J11dicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 De otro lado, se blinda el testimonio de la víctima respecto a los hechos victimizantes con la presunción de buena fe, condición que de acreditarse al interior del proceso y unida a la relación jurídica que mantenía con el predio cuya restitución pretende, traslada la carga de la prueba a quien se oponga a las pretensiones. Otro de los mecanismos implementados a favor de las víctimas en el proceso, lo constituyen las presunciones de despojo consagradas en el artículo 77, las cuales posibilitan declarar o reputar la inexistencia o nulidad de ciertos actos, etc. El proceso tiene un carácter real, en la medida que con él se pretende la declaratoria de derechos sobre las tierras despojadas, debiendo acumularse todos aquellos en los que se dispute o afecte el predio, salvo los de expropiación; es por ello que en la sentencia se resolverá de manera definitiva los aspectos relacionados con la propiedad, posesión u ocupación.
todos aquellos en los que se dispute o afecte el predio, salvo los de expropiación; es por ello que en la sentencia se resolverá de manera definitiva los aspectos relacionados con la propiedad, posesión u ocupación. La sentencia puede ser dictada por los Jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras o por la Sala Civil del respectivo tribunal de distrito judicial. Cuando se admiten oposiciones serán competencia de ésta última, mientras que aquellos las dictarán en el evento de no formularse oposiciones.
6. Naturaleza e identificación física del predio y relación jurídica del solicitante con el mismo.
El predio denominado "Escobar Nº 1 - La Trilla" fue adjudicado por el INCORA a los señores Héctor José Pérez Carrascal, Héctor Pérez Méndez, Ismael Pérez Méndez y Adelmo Pérez Méndez, mediante Resoluciones Nº 809, 801 y 811 del 3 de junio de 1987 y 1040 del 6 de julio de la misma anualidad. La adjudicación se efectuó en común y proindiviso, inscribiéndose en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-9023 del Círculo de Corozal (Sucre), de tal suerte que estamos en presencia de una solicitud de restitución de tierras de un predio de dominio privado.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -022015 Página 12 de 28
SGCCon.<e}o Superior de la J11dkuwm
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
de la J11dkuwm
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2015 - 00087 - 00
Rad. Interno Nº 0111 - 2016 - 02 El fundo se ubica en el corregimiento de Cambimba, comunidad de Escobar, zona rural de Morroa (Sucre), identificado catastralmente bajo referencia Nº 70473000 100011149000 y especificaciones que seguidamente se anotan. Nombre del Matrícula Referencia catastral Área Propietario oredio inmobiliaria SGC Escobar Nº 1 342-9023 70473 000100011149000 36 há + 4. 490 M2 Héctor José Pérez - La Trilla Carrascal y otros Georref erenciación. Punto Este Norte Longitud Latitud Colindante 1 863534, 5141 15334 32,8 78 -75° 19' 11,79 1" 9° 25' 2,880" Humberto González Guzmán2 8643 10,6236 1533215,187 -75 ° 18' 46,332 " 9° 24' 55,8 85" Rebeca Escorcia Celsa Escobar 1 INCODER 3 864130,3585 1532420,743 -75° 18' 46,332 " 9° 24' 30 ,012 " Tehlma Barrios Cárdenas 1 863534, 5141 1533432,878 -75 ° 19' 11,791 " 9° 25' 2,880" Acorde con la prueba documental, específicamente el certificado de tradición
Tehlma Barrios Cárdenas 1 863534, 5141 1533432,878 -75 ° 19' 11,791 " 9° 25' 2,880" Acorde con la prueba documental, específicamente el certificado de tradición y libertad que identifica el predio denominado "Escobar Nº 1 - La Trilla" , el señor Héctor José Pérez Carrascal figura como titular del derecho real de dominio sobre ¼ parte del mismo, siendo ésta la calidad jurídica que invoca para que se acceda a las pretensiones invocadas. Según informe técnico predial aportado por la Unidad de Restitución, no registra afectaciones legales de dominio.
7. Contexto de violencia en el municipio de Morroa (Sucre).
Según lo establecido en Informe de Diagnostico Departamental, elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, el Departamento de Sucre ha sido azotado por los grupos armados irregulares desde la década de los ochenta, con presencia de los grupos denominados Ejército de Liberació
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.