TSDJ CTG-70001312100320160005100-(31-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100320160005100-(31-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC
Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00
Rad. lnt: 023-2018-02
Cartagena, Julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.
SOLICITANTE: AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES OPOSICIÓN: ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA Y MARIA AMA YA DE RICARDO PREDIO: "Buenavista Arriba" y "Buenavista Abajo" - Corregimiento La Ceiba - Municipio ChalánDepartamento Sucre JUZGADO: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, SincelejoSucre.
Acta No. 004, aprobado en fecha 27 de julio de 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras abandonadas y despojadas, dentro del cual y de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, otorgó poder en su calidad de compañera permanente del señor
establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, otorgó poder en su calidad de compañera permanente del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), para que la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), Dirección Territorial Sucre, adelantara el trámite judicial de Restitución de Tierras. La Ley 1448 de 2011, en los artículos 91 parágrafo 4 º y 118, estableció que la titulación de la propiedad se hará en favor de los dos cónyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no estén unidos por ley. 111.- ANTECEDENTES: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (en adelante UAEGRTD) presentó solicitud actuando como representante judicial de la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES quien confirió poder (Folio 308 cuaderno Nº1, tomo 3) en su calidad de compañera permanente del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) para que junto con su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución material y jurídica de dos predios rurales, siendo posible su acumulación teniendo en cuenta que existe uniformidad en los siguientes aspectos: (i) vecindad de los predios, (ii) el desplazamiento forzado ocurrió en el mismo contexto de violencia, (iii) se vieron afectados por el abandono
uniformidad en los siguientes aspectos: (i) vecindad de los predios, (ii) el desplazamiento forzado ocurrió en el mismo contexto de violencia, (iii) se vieron afectados por el abandono forzado a los que se vieron sometidos en virtud de graves violaciones a los derechos Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajydicial.gov.cq Telefax: 6604168.
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1TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTION-CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC
Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00
Rad. lnt: 023-2018-02 humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, (iv) existen pruebas comunes y conjuntas acopiadas por la Unidad, (v) se trata de una misma solicitante. Por consiguiente, se reúnen los requisitos del parágrafo único del artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, sobre la presentación colectiva de la solicitud de restitución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, los requisitos que debe contener la solicitud especial de restitución de tierras, son los siguientes: "a). La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registra/, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral.
"a). La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registra/, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral. b). La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. c). Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud. d). Nombre. edad. identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso. e). El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registra/mente el predio. j). La certificación del valor del avalúo catastral del predio··.
1. LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS PREDIOS: 1.1. El predio "BUENA VISTA ARRIBA" se ubica en el Departamento de Sucre, municipio de Chalán, corregimiento La Ceiba, y se encuentra identificado así: 2
Nombre Matricula Cédula Catastral Ubicación Predio Inmobiliaria Buena Vista 342-15142 702300001000102530 Vereda: Bellavista
Arriba Municipio: Curumani
Departamento: Cesar
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Judicial
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTION• CARTAGENA
SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ
Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00
Rad. lnt: 023-2018-02
Y alinderado de la siguiente forma 1: DESCRIPCION DETALLADA DE LINDEROSPREDIO BUENA VISTA ARRIBA NORTE Partimos del punto Nº 72263 en línea recta, siguiendo dirección Nor-oriente, pasando por los puntos 02, 01 hasta /legar al punto Nº 72262 en una distancia de 345,47 metros, con predio Suelo de Barro del INCODER. ORIENTE Partimos del Punto Nº 72262 en línea quebrada, siguiendo dirección Sur-occidente, pasando por los puntos 72303, 127767, 72324, 72306, 72317, 72306 y 72306-A hasta /legar al punto Nº 72320 en una distancia de 500, 98 metros con predio Suelo de Barro del INCODER, predio Buenavista Abajo de Guillermo Rodríguez Chamorro, predio San Martln y Lote de Ubarr/o Rodríguez Márquez. SUR Partimos del Punto Nº 72320 en //nea quebrada, siguiendo dirección Noroccidente, pasando por los punto No 127766 72301 hasta /legar al punto Nº 127765 en una distancia de 236,51
Rodríguez Márquez. SUR Partimos del Punto Nº 72320 en //nea quebrada, siguiendo dirección Noroccidente, pasando por los punto No 127766 72301 hasta /legar al punto Nº 127765 en una distancia de 236,51 metros, con predio Observatorio de Víctor Alejandro González Ricarr/o. OCCIDENTE Partimos del punto Nº 127765 en linea quebrada, siguiendo dirección Nor-oriente, pasando por los puntos No 127765-A, 127765-B y 127765-C hasta /legar al punto Nº 72263 en una distancia de 434, 66 metros, con predio Observatorio de Víctor Alejandro Gonzales Ricarr/o y San José Lote 01 de Alvaro Díaz Osario. Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas2: &64499 090 ! D• 33' 18 157,. N i 75• 18' 41 9'52fiV'Jfi4623.221 _•,: __ 9 __ ·• 33· 16,4_,_S_' NJ ;-;;fi. 37.81€,'. W 13fi 36fi-72262 -t__!_;¡,48595,664 t-'"""" 72332 1 5<18560,.33_1 __ _ S_f>:463:f. fi!"º 9--fififi§<5_:_t,1 _ l fi-=__!_fifi-fi.? ,48fi·: _V'J . ,_;i,1 22 7.?:29fi --- l J 5-4fifiQ.,_fi9 664567 131 9• 33· 12.020N t 1 75• _:'!.fi--fifi--- _,_w'-+-fi•fi2=º-fi
PREDIO SUELO DE BARRO
INCOOER
PREDIO BUENA VISTA
ABA.JO
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PREDIO SUELO DE BARRO
INCOOER
PREDIO BUENA VISTA
ABA.JO GUILLERMO RODRlGUEZ CHAMORRO ,-fi"fi'-'fi"fi'fi,-t548420_.eo, _ fifi5fi-fifi ¡.J-.· __ fi'. 10,7·,;.· fifi:.,. . Lfifie_·_•_o,_o?r w '41_ 42 __ _ 72324 1!1148329fi,s ae.fi5_••-·-•-'fi-! 9· 33· 07.736. N ! 75- ,a· 40.oefi-v, __ 91_.fififi-+-------------< l 7!,- ,s· •o 5.7-0·fi---· :B J_fJ PREDIO SAN MAR.TIN • 1--fi'fi2fi3fi'fi'-t--'1 fifififi )f.026 ¡ 43.36 LIBARfiR R O O._?E R;GuEz 72_306 _1 5"'8.?58.fi6fi -66-<'•fi70fi4fifi-• 3fi:__.05.426'"1'.'- fiZ.lr'. __ 1A"42,_95-6'W 72308fi_ 1_5-41!j.:236,832 e.6,44:27 fifi2 ¡-g• 33· 04_.7!5" N 7fifi T6." .:4fi-fi-4_7 .. W ,--- _45,04 _
' 72320 __ -fi ?4fi1 _9Et_._!'.?'°4 ¡-fi--!,,04 689 9• 33• 03 50fi!:": - -' 75" f 8' 44 9"..#-4'• VV -+ __ _ __ 127'7&6 __ 1S4&253. t64 LS.&4305.25,;l fi= 33· 05,:.>fi2 .. __ N ; ;5•_1e· 48 250 .. vv 1 11;,_e·,- 72301 ¡ t54831t5.424 1 664267.281 9• 33· 07 28fifi- .. fi fi-fifi49.512'fi'Nfi_J,_____73.,:_•fi___g_Ifit-1JS,4fifi-!?:.9.-.fi651--fifi2fi!..?.J:O 9: _;,3· ·ºª·'fi?!I_"'.__fi l 75• 18' 50_, -35-t(' w fi:I 49 8-S 121765A ! Jt,,48-41&.293 [ 864260 51_fi __ !_,>_fi __ ;,fi: JP,6-0fi.' N ?.fi.• 1_8' 4fi .. -74:J.' yv 1 6• 96 fifi .. fi _J5-485fi,Y9!> l--fi-fifi!3 ... !.fi .'!!:.A.Y 13 .-e:;· N 7'5" ,a· so 7a5·- w 9: 8..§ _
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PRE.DIO LOTE
LID-ARDO RODRIOUEZ
MARQUE.Z
PREDIO OBSERVATORIO
GONZALEZ RICARDO
VICTOR ALEJANDRO
PHE.OtO SAN JbSL LOTL o,
OIAZ. OSORIO AL VARO 3' Rama/udicul \ 'lf } Coruejo5'lperiordel1Judicaturfi '-.:.,/ Rt-públk.t d, Colornbí,
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Rad. lnt: 023-2018-02
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Rad. lnt: 023-2018-02
Por medio de auto del 21 de Junio de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, observó que la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, remitió a ese despacho el Diagnostico Registra! que contiene los datos históricos y actuales de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142 y "BUENA VISTA ABAJO" identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15144, del cual se puede extraer que el primer predio, o sea, el predio denominado como "BUENA VISTA ARRIBA", actualmente aparece con "FOLIO CERRADO" y reportado como Folios Segregados las Matrículas Inmobiliarias Nº 342-36585 (Finca "BUENA VISTA" Lote 1) y Nº 342-36586 (Finca "CERRO LINDO" Lote 2). Por lo anterior, se ordenó la inscripción de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, así como la sustracción provisional del comercio en los referidos folios segregados de la Matrícula Inmobiliaria que fue cerrada, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), tal como lo ordenan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En relación con el predio "BUENA VISTA ARRIBA" identificado con el Folio de Matrícula
lo ordenan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En relación con el predio "BUENA VISTA ARRIBA" identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142, en escrito de oposición se expresa que los propietarios ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA Y MARIA DE JESUS AMA YA DE RICARDO, por medio de Escritura Pública Nº 21 del 8 de Julio de 2016, y Aclarada por Escritura Pública 4 Nº 27 del 16 de Agosto de 2016, ambas de la Notaria Única del Circulo de Coloso-Sucre, decidieron la DIVISIÓN MATERIAL de este predio, quedando la DIVISIÓN de la siguiente manera: LOTE Nº 1: Ubicado en el sector urbano del municipio de Chalán-Sucre, con un área de Nueve (9) Hectáreas más 5.000 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos así: POR EL NORTE: colinda con predio del INCORA y mide cuatrocientos (400) metros; POR EL ESTE: con predio que fue del señor AGUSTÍN URUETA CHAMORRO, hoy del señor ALVARO RICARDO AMA YA, y mide cuatrocientos (400) metros; POR EL SUR: CON Lote número dos (2) o predio "CERRO LINDO" y mide doscientos veinte(220) metros; y POR EL ACCIDENTE: colinda con predio del INCORA y mide cuatrocientos (400) metros. Identificado este Lote con la Matrícula Inmobiliaria Nº 342-36585, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de propiedad
mide cuatrocientos (400) metros. Identificado este Lote con la Matrícula Inmobiliaria Nº 342-36585, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de propiedad de los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA Y MARIA DE JESUS AMA YA DE
RICARDO.
LOTE Nº 2: Ubicado en el sector urbano del municipio de Chalán-Sucre, con un área de Una (1) Hectárea, comprendido dentro de los siguientes linderos así: POR EL NORTE: colinda con el Lote Nº 1 o Predio "BUENA VISTA" y mide cien (100) metros; POR EL ESTE: colinda con el Lote Nº 1 o Predio "BUENA VISTA" y mide cien (100) metros; POR EL SUR: Con camino público de por medio que conduce del Municipio de Chalán al Corregimiento de La Ceiba y predio del señor LIBARDO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, y mide Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Rad. lnt: 023-2018-02 cien (1 00) metros; y POR EL ACCIDENTE: colinda con el Lote Nº 1 o predio "BUENA VISTA" y mide cien (10 0) metros. Identificado este Lote con la Matrícula Inmobiliaria Nº 342-36586, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de propiedad de los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA Y MARIA DE JESUS AMAYA DE RICARDO. 1.2. El predio "BUENA VISTA ABAJO" se ubica en el Departamento de Sucre, municipio de Chalán, corregimiento La Ceiba, y se encuentra identificado así:
Nombre Matricula Cédula Catastral Ubicación Área GeoTitular en ORIP Predio Inmobiliaria referenciada Buena Vista 342-1514 4 7023000010001 02540 Vereda: Bellavista 3 Has Alvaro Antonio
Abajo Municipio: Curumaní Ricardo Amaya y
Departamento: 3006 M2 María De Jesús
Cesar Amaya De Ricardo DESCRIPCION DETALLADA DE LIND EROSPREDIO BUEN A VISTA ABAJO NORTE Partimos del punto Nº 38595 en línea recta, siguiendo dirección Nor-este, pasando por los puntos 38594, 38596, 38652, hasta llegar al punto Nº 38653 en una distancia de 31 4,55 metros, colindando con predio suelo de barro. ORIENTE Partimos del Punto Nº 38653 en línea recta, siguiendo dirección Sur , hasta llegar al
de 31 4,55 metros, colindando con predio suelo de barro. ORIENTE Partimos del Punto Nº 38653 en línea recta, siguiendo dirección Sur , hasta llegar al punto Nº 72299 en una distancia de 74,89 metros, con Adolfo Alvarez. SUR Partimos del Punto Nº 72299 en línea recta, siguiendo dirección occidente, hasta llegar al punto Nº 72300 en una distancia de 16 5,60 metros, Colindando con Libardo Rodr íguez, contin uamos partiendo desde este último punto en línea recta, siguiendo dirección sur - occidente, hasta llegar al punto 72325 en una distancia de 56, 79 colindando con Libardo Rodrígu ez. OCCIDENTE Partimos del punto Nº 72325 en línea recta, siguiendo dirección Noroccidente, hasta llegar al punto Nº 72333 en una distancia de 10 7,00 metros, colindando con finca Buena Vista Alta (Guill ermo Rodríguez). Contin uamos partiendo desde este último punto en línea recta, siguiendo dirección nor-occidente, hasta llegar al punto 38595 en una distancia de 79,75 metros, colindando con finca Buena Vista Alta (Guill ermo Rodríguez). Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6
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Rad. lnt: 023-2018-02 • Coordenadas ID 17 0080 - Buena Vista Abajo --- """ i - -fi- - " ---
72J.25 r, 54ah36.866 8&4si2: ?04 f-- -fi · -·· ··--··?"""" --· - 1 -- 3- - - <---7-23-3-3- '- 1s:¡-a..«:3,789 I 864576.-i3T 7 7 -9°'33· · ·fi,e· 11 .<46r N 39 38ZW 1548512 340 -864&1 7',493 9033· 75•1&· • O 13. 702ri N 38.054" W 79,75
ÁREA GEORREFERENCIADA: 3,300& Ha•.
2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
PREOlO SUELO OE BARRO
AOOlFO ALVAREZ
FIN AB U NAVI TA.ALTA GUILLERMO ROOA:lGUEZ En la In formación Catastral, del Inst ituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC territorial Sucre, se constató que el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, aparece registrado en la historia censal catastral como propietario an terior. El señor GUILLERMO
Sucre, se constató que el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, aparece registrado en la historia censal catastral como propietario an terior. El señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 201 1, y el Decreto 10 71 de 20 15 , modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, solicitó el 7 de Junio de 20 15 , ante la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), Dirección Territorial Sucre, que se surtiera la actuación administrativa de Ins cripción de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" y "BUENA VISTA ABAJO", en el Registro Úni co de Tierras Despojadas y Abandon adas Forzosamente a nombre del solicitante y de todo su nú cleo familiar en el momento del desplazamiento, en dicho procedimiento la UAEGRTD profirió la Resolución Nº 00746 de Junio 10 de 2016, mediante la cual inscribió los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, a nombre del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO y su nú cleo familiar, en calidad de propietario de los predios mencionados, hecho que se acredita con la Resolución Nº RS 00746 de 10 de Junio de 2016. Antes de producirse la notificación de la anterior Resolución el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, falleció por causas na turales, el día 27 de Septiembre de 2016, por ese motivo el acto de inclusión en el RTADF fue notificado a su compañera permanente AZALIA ZAMBRANO PAREDES, en consideración a que ella también fue
2016, por ese motivo el acto de inclusión en el RTADF fue notificado a su compañera permanente AZALIA ZAMBRANO PAREDES, en consideración a que ella también fue incluida en dicho registro en virtud a que hace parte del núc leo familiar del fallecido Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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6. Superior de la Judiatur,1 • . dt(o!onil,ú
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Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00
Rad. lnt: 023-2018-02 solicitante, y en esa calidad otorgó poder a la UAEGRTD para que se adelantara el trámite judicial.
Al expediente se allegó copia de la Resolución Nº 00746 de Junio 10 de 20 16 por la cual se decidió la inscripción de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" y "BUENA VISTA ABAJO", en el Registro de Tierras Despojadas y Abandon adas Forzosamente, por lo cual se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1.
3. Pretensiones 3.1 Solicita la actora que se declare que la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO
se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1.
3. Pretensiones 3.1 Solicita la actora que se declare que la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, y la Sucesión Ilíquida del fallecido señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e .p.d .), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios materia de este proceso, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 201 1. 3.2 Que se ordene la restitución jurídica y material a favor de la solicitante AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES y de la Sucesión Il íquida del fallecido señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMOR RO (q.e .p.d .), de los predios denomin ados BUENA 7 VISTA ARRIBA Y BUENA VISTA ABAJO, ubicados en el Departamento de Sucre, Muni cipio de Chalán, Corregimiento de "La Ceiba", identificado plenamente en este proceso, y cuyas extensiones corresponden a 14 has con 115 2 m2 y 3 has con 3006 m2, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 201 1. 3.3 Aplicar la presunción contenida en el numeral segundo literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, toda vez que el fallecido señor GUI LLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e .p.d .), su compañera permanente AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO
Ley 1448 de 201 1, toda vez que el fallecido señor GUI LLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e .p.d .), su compañera permanente AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, y miembros de su grupo familiar, fueron despojados de los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, ubicados en el Departamento de Sucre, Muni cipio de Chalán, Corregimien to de "La Ceiba", a través del negocio juríd ico de compraventa protocolizado en la Escritura Pública Nº 218 8 de 15 de Diciembre de 2015, de la Notaria Segunda de Sincelejo, suscrito con el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA, y la señora MARIA DE JESUS AMA YA DE RICARDO. 3.4 En consecuencia, que se declare la Inexistencia del negocio jurí dico de compraventa celebrado entre el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMOR RO y los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y la señora MARÍA AMAYA DE RICARDO, respecto de los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, el cual fue protocolizado e inscrito en los folios de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-1 514 2 y 342-1514 4, respectivamente, de la Oficina de Registro de In strumentos Pú blicos de Corozal, de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001 -31-21 -003-2016-00051-00
Rad. lnt: 023-2018-02 conformidad con lo enun ciado en el numeral 2º literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de
201 1. Igualmente se solicita que además se adopten las medidas que tengan relación con órdenes a la Oficin a de Registro de In strumentos Públ icos, al Inst ituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, así como las demás medidas necesarias para garan tizar la efectividad de la restitución material del inmueble, al seguimiento de las ordenes que se emitan en esta sentencia, el retorno y acompañamiento de las víctimas con enfoque diferencial, dado que la señora AZALIA ZAMBRANO PAREDES, ostenta la condición de madre cabeza de familia a cargo del sostenimien to y manutención del hogar, lo que la coloca en un estado de vuln erabilidad.
4. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 4.1 . Se relata que el solicitante señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, es
un estado de vuln erabilidad.
4. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 4.1 . Se relata que el solicitante señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, es oriundo del municipio de Chalán, Sucre, que en el año de 19 82, en comunidad con su hermano LIBARDO RODRIG UEZ MARQUEZ, adquirió 12 Has de tierras ubicadas en los límites urbanos del municipio de Chalán , para ese entonces de nombre "Villa Miryan" que 8 hacían parte del predio de mayor extensión denominado "Suelo de Barro", compra hecha al señor HORACIO MENDOZA MARTINEZ por valor de $200.000, negocio verbal, que para esa fecha no fue legalizado debido a que presuntamente el predio se encontraba hipotecado, además, no consideraron importante la inscripción en la Oficina de Inst rumentos Públ icos. Que en el año 19 91 , se formalizó el negocio jurídico del bien inmueble a través de la Escritura Pública Nº 781 del 17 de Mayo de 19 91 , de la Notaría Primera de Sincelejo, y registrada en la anotación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 34212015 .
Que por Escritura Pública Nº 01 del 5 de Febrero de 19 95 liquidan la sociedad que tenía con su hermano, reparten el bien, y aclaran las medidas, correspon diéndole al solicitante 10 .5 Has, predio denominado "BUENA VISTA ARRIBA", con Folio de Matrícula In mobiliaria Nº 342-1514 2, abierto el 22 de Febrero de 19 95, y referencia catastral
10 .5 Has, predio denominado "BUENA VISTA ARRIBA", con Folio de Matrícula In mobiliaria Nº 342-1514 2, abierto el 22 de Febrero de 19 95, y referencia catastral Nº702300 001 0001 0253000. Al señor LIBARDO RODRIGUEZ le correspondieron 6 Has registradas en el FMI 3421514 3, cerrándose el Folio Nº 342-12015. En la misma Escritura el solicitante GUILLERMO RODRIGUEZ, le compra a su hermano 3 Has adicionales, por valor de $900.000, acto que se registró en la Oficina de Registro de In strumentos Públicos en el Folio Nº 3421514 4, abierto con base en la matrícula 342-1 514 3, en el que se registra la venta parcial en la anotación Nº 2. Estas 3 Has se denominan "BUENA VISTA ABAJO" y aparecen relacionadas en el IGAC con la referencia catastral Nº 70230000 10 001 0254000. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Rad. lnt: 023-2018-02
DESCONGESTIONCARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21 -003-2016-00051 -00
Rad. lnt: 023-2018-02 4.2. Que en su parte del predio el solicitante construyó una casa y estableció su domicilio conviviendo desde el año de 19 87 con la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, con quien tiene tres hijos: GUILLERMO ANTONIO, NESTOR GUILLERMO Y ESMERALDA RODRIGUEZ ZAMBRANO, además, dos hijos de crianza, OSCAR EDUARDO DE AVILA Y MON ICA ESPE RANZA DE AVILA, nacidos del primer hogar de su compañera permanente. 4.3. Que desde la década de los años 80 se evidenciaba en el municipio la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley. Para el año 19 94, se vivió una segunda toma guerrillera del pueblo, en la que tuvieron que protegerse junto con sus niños en una alberca vacía debido a que hubo balas pasando por toda la zona. Que la situación de violencia arreció a partir del 14 de Marzo de 19 96, con la detonación de unos explosivos cargados en un burro, en la plaza principal del municipio, toma en la que perdieron la vida once uniformados que custodiaban la estación de policía, razón por la cual desde esa fecha hubo ausencia de las autorid ades en esa zona, facilitando que la guerrilla tomara el control del pueblo. Que en ese mismo año el solicitante y su nú cleo familiar abandonan el predio "BUENA VISTA ARRIBA" y se de splazan para el casco urbano del municipio a casa
control del pueblo. Que en ese mismo año el solicitante y su nú cleo familiar abandonan el predio "BUENA VISTA ARRIBA" y se de splazan para el casco urbano del municipio a casa de su señora madre CATALINA CHAMORRO, al predio solamente iba en horas del día para laborar. 4.4. Que los Frentes 35 y 37 de las FARC, instaban a los padres de familia a que entregaran a los menores para sus filas, obligaban a las personas a asistir a la plaza pú blica para escuchar los discursos ideológicos, indicando que no aceptaban a personas neutrales. Que los pocos pobladores que quedaban se reunían a dormir en la casa del señor RODRIGO RODRIGUEZ, por ser una casa amplia con el fin de acompañarse y darse apoyo psicológico, en especial porque había la amenaza que iban a sacar de las casas a otras personas pa ra ser asesinadas. 4.5. Que el 17 de Octubre de 2002, a raíz del homicidio del cura párroco del pueblo, sacerdote JOSÉ LUIS CARDENAS, retornó la fuerza pú blica, haciendo presencia permanente la Inf antería de Marina y la Policía, con quienes los habitantes tenían prohibido relacionarse por orden de la guerrilla. Que la compañera permanente del solicitante, señora AZALIA ZAMBRANO era modista de profesión y a los infantes de Marina les arre
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