TSDJ CTG-70001312100420130003700.-(30-09-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100420130003700.-(30-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RAD. INTERNO:
RADICACION:
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
0054-2013-02 700013121004201300037-00
PROCESO: ESPECIAL DE .RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
DESPOJADAS
SOLICITANTES: LEOVILGILDO ANTONIO BARRIOS MENDOZA Y ÁNGEL
MARIA MERLANO YEPES Aprobado en Acta No. __ Cartagena, Treinta (30) de septiembre del dos mil catorce (2014) ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores LEOVILGIDO ANTONIO BARRIOS MENDOZA y ÁNGEL MARIA MERLANO YEPES, donde fungen como opositora la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO.
ANTECEDENTES:
1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores
LEOVILGILDO ANTONIO BARRIOS MENDOZA y ÁNGEL MARIA MERLANO LOPEZ,
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores LEOVILGILDO ANTONIO BARRIOS MENDOZA y ÁNGEL MARIA MERLANO LOPEZ, solicitó ante el Juez Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Sucre, entre otras pretensiones, que se restituyan las parcelas No. 6 y 7 del predio La Marqueza grupo 2, respectivamente. Para tal efecto, solicitó que se declare la inexistencia de los negocios jurídicos celebrado por solicitantes sobre sus parcelas, luego del desplazamiento del predio Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Hechos del solicitante Leovigildo Antonio Barrios Mendoza Manifestó el apoderado, que el señor LEOVILGILDO ANTONIO BARRIOS MENDOZA, en el año 1989, invadió junto con nueve (9) personas más, el predio denominado La Marqueza, el cual posteriormente, fue adquirido por el INCORA a 1través de Escritura Pública No. 1635 de fecha 30 de noviembre de 1990; acto que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11 785 de la Oficina de Instrumentos Publicas de Corozal. Explicó, que del folio de matrícula No. 342-11785 se abrieron 2 folios, el No. 34229380, que corresponde a la Marqueza grupo 1, y que cuenta con un área de 72 hectareas; y el No. 342-15311, que pertenece a la Marqueza grupo 2, y posee una extensión de 65 hectáreas más 5660 m2.
hectareas; y el No. 342-15311, que pertenece a la Marqueza grupo 2, y posee una extensión de 65 hectáreas más 5660 m2. Comentó, que el INCORA mediante Resolución No. 207 4 de fecha junio 30 de 1992, adjudicó una décima avo parte del predio La Marqueza grupo No. 2, al señor LEOVILGILDO BARRIOS MENDOZA; acto que no se inscribió en el folio de matricula. Expresó, que el solicitante abandonó el predio forzadamente, en razón de que el grupo paramilitar denominado Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, en el año de 1997, lo amenazó a través de un panfleto, en donde aparecía consignado su nombre, el de su hermano y el de cuatro (4) personas más, por ser tildados de colaboradores de la guerrilla. Expuso, que por las amenazas de las AUC, se desplazó junto con su familia hacia la ciudad de Barranquilla {Atlantico), y dos (2) meses despues retornó al municipio de Colosó, en donde aún permanecia en riesgo su vida e integridad, al punto que no dormia en su casa sino donde sus amigos, debido al temor en que lo fueran a asesinar. Señaló, que el 2 de noviembre de 1997, el grupo de las AUC, masacró a ocho (8) personas, en el casco urbano de Colosó, de las cuales tres eran familia de él y de su esposa; hecho que generó su desplazamiento definitivo del predio. Comentó, que antes de desplazarse, acordó verbalmente con el señor ANÍBAL BARBOSA, campesino de la zona, la venta de la parcela en la suma de
su esposa; hecho que generó su desplazamiento definitivo del predio. Comentó, que antes de desplazarse, acordó verbalmente con el señor ANÍBAL BARBOSA, campesino de la zona, la venta de la parcela en la suma de $150.000.oo pesos, los cuales le cancelaron, una parte en efectivo y la otra, en especie, con cuatro bultos de ñame y dos carneras pequeñas; y posteriormente el comprador a su vez negoció el inmueble con la señora YENERIS LÓPEZ MARMOLEJO mediante promesa de contrato de compraventa que se celebró en el mes de mayo de 201 O, por valor de 6.000.000 de pesos. Aclaró, que a pesar de que el solicitante no negoció la cuota parte del predio con la señora YENERIS LOPEZ, suscribió una promesa de contrato de compraventa con la señora YEIRA LOPEZ LORA, hija de aquella, quien argumentó, que lo requeria para realizar un préstamo con el banco, y así poder legalizar las tierras. Advirtió, que dentro del procedimiento administrativo de Registro, intervino la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO, actual tenedora del predio, y aportó la información pertinente y los soportes documentales en su poder. Comentó, que mediante Resolución No. RSR 0216 de fecha diciembre 5 de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras 2decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y abandonas al señor LEOVILGILDO ANTONIO BARRIO, como reclamante del predio La Marqueza. Hechos del solicitante Ángel María Merlano Yepes.
2decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y abandonas al señor LEOVILGILDO ANTONIO BARRIO, como reclamante del predio La Marqueza. Hechos del solicitante Ángel María Merlano Yepes. Manifestó el apoderado, que el señor ÁNGEL MARÍA MERLANO YEPEZ, en el año 1987, invadió junto con nueve (9) personas más, el predio denominado La Marqueza, el cual posteriormente, fue adquirido por el INCORA a través de Escritura Pública No. 1635 de fecha 30 de noviembre de 1990; acto que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11785 de la Oficina de Instrumentos Publicas de Coroza!. Explicó, que del folio de matrícula No. 342-11785 se abrieron 2 folios, el No. 34229380, que corresponde a la Marqueza grupo 1, y que cuenta con un área de 72 hectareas; y el No. 342-15311, que pertenece a la Marqueza grupo 2, y posee una extensión de. 65 hectáreas más 5660 m2. Comentó, que el INCORA mediante Resolución No. 2899 del 1 O de noviembre de 1992, adjudicó una decima ova parte del predio La Marqueza grupo No. 2, al señor ÁNGEL MARÍA MERLANDO YEPEZ; acto que no se inscribió en el folio de matricula. Afirmó, que el solicitante se desplazó del predio hacia Barranquilla, junto con su familia en el año 2003, atemorizados por las constantes amenazas e intimidaciones del grupo armado FARC, que buscaban reclutar a dos (2) de sus
Afirmó, que el solicitante se desplazó del predio hacia Barranquilla, junto con su familia en el año 2003, atemorizados por las constantes amenazas e intimidaciones del grupo armado FARC, que buscaban reclutar a dos (2) de sus hijos, sumado a la masacre de la familia RUIZ, y a varios homicidios de propietarios que colindaban con el predio. Agregó, que los hechos de violencia presentados en la zona, lo obligaron a vender de forma verbal, tres hectáreas y medias del terreno de su propiedad por el valor de $100.000 pesos cada una, a la señora YENERIS LORA MARMOLEJO; y conservó las otras hectáreas restantes, para destinarla a la agricultura. Advirtió que cuatro meses después retornó al predio, para ejercer la posesión de las tres hectáreas y medias que conservó de la venta que había realizado, y continuó explotando la tierra. Comentó, que la señora YENERYS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO, en el año 2008, insistió en varias oportunidades a la señora HERMINIA PEREZ, cónyuge del solicitante, para que le vendiera una hectárea del terreno que éste conservaba; negociación que se efectúo de manera verbal por un valor de 1.200.000 pesos. Manifestó, que en los últimos años el solicitante ha tenido problemas con la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MERLANO, pues ésta se niega en colocar las cercas que le corresponden para hacer la división del predio, y mientras tanto, los semovientes se cruzan a su predio destruyendole sus cultivos. Advirtió, que dentro del procedimiento administrativo de Registro, intervino la
cercas que le corresponden para hacer la división del predio, y mientras tanto, los semovientes se cruzan a su predio destruyendole sus cultivos. Advirtió, que dentro del procedimiento administrativo de Registro, intervino la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO, actual tenedora del predio, y aportó la información pertinente y los soportes documentales en su poder. 3Comentó, que mediante Resolución No. RSR 0196 de fecha diciembre 13 de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y abandonas al señor ÁNGEL MARÍA MERLANO YEPES, como reclamante del predio La Marqueza.
2. Identificación del Predio Los predios objeto de restitución estan ubicados en el Departamento de Sucre, Municipio de Colosó, y se encuentran identificados e individualizados de la
siguiente manera:
- Parcela No. 6, solicitada por el solicitante LEOVILGILDO ANTONIO BARRIOS
MENDOZA:
Nombre del Matricula Numero catastral Area Area Nombre Titular en Predio Inmobiliaria Registrada Catastral catastro 65 has 138 has La Marqueza 342-15311 70204000200010165000 con 5660 8904m2 INCORA m2
- Parcela No. 7, solicitada por el solicitante ÁNGEL MARÍA MERLANO YEPEZ: Nombre de! Matricula Número catastral Area Area Nombre Titular en Predio Inmobiliaria Registrada Catastral catastro La Marqueza 342-15311 70204000200010165000 65 Has 138 Has INCORA con 5660 con 8.904
Mts2 Mts2 El predio La Marqueza grupo 2, se encuentra delimitado por las siguientes
La Marqueza 342-15311 70204000200010165000 65 Has 138 Has INCORA con 5660 con 8.904 Mts2 Mts2 El predio La Marqueza grupo 2, se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio y los colindantes que se relacionan en el siguiente cuadro: VERTICE COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS DISTANCIA COLINDANTE ESTE NORTE LATITUD LONGITUD 100 860719,4680 1537836,9728 9º 27' 25.863" N 75' 20' 44.565" W 14 860718,5202 1537677,1928 9º 27' 20.663" N 75º 20' 44.577" W 159,782 CESAR CORENA CORDOBA 15 860728,9437 1537466,9246 9' 27' 13.822" N 75' 20' 44.210" W 210,526 416 860788,3998 1537510,1783 9• 27' 15.237" N 75• 20' 42.267" W 73,525 OCTAVIO HERNANDO ROJAS 17 860822,2573 1537494,7809 9• 27' 14. 740" N 75• 20' 41.155' W 37,194 18 860847, 7092 1537452,8532 9" 27' 13.378" N 75• 20' 40.316" W 49,048
19 860875,6718 1537448,7560 9' 27' 13.248" N 75• 20' 39.399" W 28,261 20 860898,3543 1537411,0040 9• 27' 12.022° N 75• 20' 38.651" W 44,042 21 860956,4760 1537369,6121 9• 27' 10.682" N 75• 20' 36. 74 2" W 71,354 .22 860955,5655 1537349,7301 9' 27' 10.035' N 75• 20' 36. 769" W 19,903 GRACIELA INE5 OLMOS TORO 23 860999,6823 1537361,8981 9• 27' 10.436" N 75• 20' 35.325" W 45,764 24 860978,8808 1537396,0529 9' 27' 11.545" N 75• 20' 36.010" W 39,991 25 861007,0424 1537411,0578 9• 27' 12.037" N 75• 20' 35,089" W 31,91 26 861075,9588 1537401,1037 9• 27' 11.721" N 75• 20' 32.829" W 69,632 27 861119,9652 1537388,4 767 9' 27' 11.316" N 75' 20' 31.386" W 45,782
28 861110,0649 1537487,2295 9" 27' 14.528" N 75• 20' 31. 122• W 99,248 29 861095,5626 1537545,2989 9' 27' 16.416" N 75• 20' 32.204" W 59,853 30 861118,6055 1537580,9285 9• 27' 17.578" N 75• 20' 31.453" W 42,432 31 861327,8495 1537771,0589 9• 27' 23.790" N 75' 20' 24.618" W 282,724 MIGUEL ANTONIO PEREZ CHAMORRO 32 861533,6S93 1537887,8291 9• 27' 27.614" N 75• 20' 17.887" W 236,628 33 861716,9062 1538257,5397 9• 27' 39.666" N 75• 20' 11.925" W 412,632 34 861722,8448 1538278,3135 9• 27' 40.342" N 75• 20' 11. 732" W 21,606 35 861717,4508 1538300,0695 9• 27' 41.050" N 75• 20' 11.912" W 22,415 36 861673, 7214 1538325,4280 9• 27' 41.870" N 75• 20' 13.348" W 50,55
37 861636,7528 1538415,2957 9' 27' 44.790' N 75• 20' 14.570" W 97,175 38 861497,8575 1S38493,8511 9• 27' 47.330' N 75• 20' 19.132" W 159,571 SIERVO DE JESUS VARGAS PINEDA 101 861357, 7501 1538625,3269 9• 27' 51.591" N 75• 20' 23. 739" W 192,135 100 860719,4680 1537836,9728 9' 27' 25.863' N 75• 20' 44.565" W 1014,35
3. Trámite del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Sincelejo. Sucre. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 26 de febrero de 2013, en donde se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación a la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO, y de las demás partes intervinientes.
4. La Oposición: Surtido el traslado, la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones del solicitante, aduciendo que contra los señores LEOVILGILDO BARRIOS MENDOZA y ÁNGEL MARÍA MERLANO, no se efectuó actos de violencia que los llevaron al desplazamiento forzado, pues ésta situación fue lo que menos influyó en ellos para trasladarse de sus predios.
efectuó actos de violencia que los llevaron al desplazamiento forzado, pues ésta situación fue lo que menos influyó en ellos para trasladarse de sus predios. Comentó, que el señor LEOVILGILDO BARRIOS MENDOZA, era propietario de seis y media hectárea, de las cuales le dejó a su padre, el señor NICOLAS BARROS, tres hectáreas y media, y el resto se las vendió al señor ALEJANDRO CARRASCAL, quien a su vez se la vende a la señora YENERIS LORA MARMOLEJO, en el año 2000. 5 •.Explicó, que el en año 2006, el señor BARROS MENDOZA, le promete en venta el predio a la hija de la opositora, señora YEIRA, ello porque las ventas anteriores fueron verbales, y en el 201 O, agrupa las seis hectáreas y media y las coloca a nombre de ésta última, sin embargo, la tierra todo el tiempo ha sido ocupada por
la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA.
Con relación a la solicitud del señor ÁNGEL MARÍA MERLANO, explicó, que éste le vende tres hectareas y media a la señora YENERIS LORA, y la señora HERMINIA MARQUEZA PEREZ DE MERLANO, su esposa, le vende otra hectárea más del mismo predio. Comentó que, el fenómeno histórico guerrillero en la región de los Montes de María, data de muchos años atrás y se ha demostrado con el devenir de los años, que el mismo en nada o muy poco ha incidido en el despojo de tierras o en el desplazamiento de campesino del campo a la ciudad; asegurando, que los
María, data de muchos años atrás y se ha demostrado con el devenir de los años, que el mismo en nada o muy poco ha incidido en el despojo de tierras o en el desplazamiento de campesino del campo a la ciudad; asegurando, que los campesinos aprendieron a convivir con el fenómeno guerrillero en esa región, y para nada los afectó, por lo que el desplazamiento si lo hubo, del corregimiento Vijacual, no se debió a la guerrilla; pues en este caso, se trató por el contrato de compraventa que celebró el solicitante y la opositora, los cuales eran vecinos. Explicó que contra los solicitantes no se efectuó actos de violencia alguno, que los llevara a desplazarse forzadamente del predio, pues si existieron hechos violentos, éstos fueron aislados y en nada incidió para la venta del predio. Afirmó que de acuerdo a las estadísticas que se allegan a la demanda, la intesidad del conflicto fue media alta -4 y 5-; y hacia atrás fue de baja intensidad y de media intensidad (Base de datos de la Presidencia de la República) cuando la operación de venta de la finca, fue inicialmente en el año 2000. Indicó que los solicitantes no reúnen la condición de víctimas frente a lo que llama la Unidad de Restitución de Tierras, el despojo jurídico, ya que tal situación no se ha presenteado en los negocios jurídicos celebrado entre éstos y la opositora. Explicó además, que no ha existido despojo en las compraventas, pues las mismas se celebraron con pleno consentimiento de las partes, sin fuerza ni violencia, sin dolo y ningun elemento perturbador de la conciencia plena con que se efectua
Explicó además, que no ha existido despojo en las compraventas, pues las mismas se celebraron con pleno consentimiento de las partes, sin fuerza ni violencia, sin dolo y ningun elemento perturbador de la conciencia plena con que se efectua el acto, y que su poderdante se encuentra en situación de vulnerabilidad, ya que toda la fuerza del Estado se ha venido en su contra para quitarle una tierra que legalmente adquirió. Destacó, que si bien es cierto que en el predio La Marqueza, para los años en que se indica en la demanda, se presentaron hechos de violencia, ello no influyó en la negociación que los solicitantes celebraron con la opositora, ya que de ser así, ésta no hubiera podido vivir en la parcela como lo hizo, sin que ello implique que ésta era complice de los paramilitares o guerrilla, para justificar su asentamiento en el predio para las épocas violentas. Sostiene que los solicitantes pretenden despues de mucho tiempo de haber efectuado la venta, la restitución de los predios, cuando ello constituye un 6despropisito legal, ya que el negocio se efectuó en igualdad de condiciones, de clases, de medios, y a ambos les afectaba la violencia. Dijo, que su poderdante se opone a las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, puesto que ésta adquirió las parcelas de buena fe exenta de culpa, y lo que existe en los solicitantes es un aprovechamiento de las circunstancias que han rodeado el conflicto armado en el país. Advirtió que tanto los solicitantes como la opositora son campesinos, y trabajadores agrarios, y ésta durante la negociación actuó de buena fe exenta de culpa.
5. Trámite de la oposición:
Advirtió que tanto los solicitantes como la opositora son campesinos, y trabajadores agrarios, y ésta durante la negociación actuó de buena fe exenta de culpa.
5. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 7 de mayo de 2013, admitió la oposición formulada por la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
6. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 29 de mayo de 2013, avocó su conocimiento, y ordenó la notificación a las partes, sobre la remisión del expediente a esta instancia, por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo Sucre. Concluido el término probatorio, se corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos. La apoderada de los solicitantes, descorrió el traslado de alegatos, sintetizando los argumentos alegados en la solicitud de restitución de tierras. Por su parte, el apoderado del opositor comentó que, se ha hecho evidente las trampas puestas por los solicitantes, para lograr hacerse a predios que legal y de muy buena fe fueron vendidos por ellos y que hoy muy mala fe reclaman. Agregó que, su poderdante no ejerció fuerza o presión alguna en contra de los
trampas puestas por los solicitantes, para lograr hacerse a predios que legal y de muy buena fe fueron vendidos por ellos y que hoy muy mala fe reclaman. Agregó que, su poderdante no ejerció fuerza o presión alguna en contra de los solicitantes para la venta del predio ya que para le época de la compra se pagó un justo precio. Expresó que, no se puede permitir que los solicitantes de malas mañas pretendan, readquirir lo vendido y menos de manos de un tercero que en nada tuvo que ver en el conflicto. 7 ' \1_,,-..__ Manifestó que, si de lo que se trata es de restituir debería entonces la autoridad judicial ordenar la indemnización integral o plena correspondiente, evitando perjuicios que se le ocasionarían a la opositora, ya que no ser así se estaría en la presencia de un despojo jamás visto.
7. Pruebas obrantes en el proceso: • Formulario de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas a nombre de LEOVILDO BARRIOS MENDOZA. • Copia de la cédula de ciudadanía de LEOVILDO BARRIOS MENDOZA. • Copia de la cédula de ciudadanía a nombre de IRINIS INGRIT PUCHE ROMERO. • copia de la partida de matrimonio expedida por la parroquia san José de Tolú viejo. • copia de la cédula de ciudanía y registro civil de nacimiento de JORGE BARRIOS PUCHE. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de ALVARO JAVIER BARRIOS PUCHE. • Copia de constancia expedida por el defensor del pueblo secciona! de
BARRIOS PUCHE. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de ALVARO JAVIER BARRIOS PUCHE. • Copia de constancia expedida por el defensor del pueblo secciona! de Sucre, mediante la cual consta que en dicho despacho cursa una solicitud de intervención presentada por IRINIS PUCHE ROMERO. • Copia de constancia expedida por el Personero Municipal de Coloso, mediante la cual consta que en dicho despacho aparece queja presentada por LEOVILGILDO MENDOZA, por amenazas contra su vida. • Copia de declaración juramentada rendida por CARLOS LUNA Y ALEJANDRO CARRACAL, ante la notaria única de Coloso. • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11785 (folio matriz). • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15311 • Copia de la Resolución de adjudicación No. 207 4 de junio 30 de 1992. • Copia del plano de lncora de la finca LA MARQUEZA. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor ANGEL MARIA MARLANO YEPEZ. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora HERMINIA MARQUEZA PEREZ MERLANO. • Copia de la contraseña y registro civil de nacimiento Del señor ADELMO MERLANO PEREZ. • Copia del registro civil de nacimiento de la señora ROSIVIS MERLANO PEREZ. • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora MARELVIS MERLANO PEREZ • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del señor
FERNANDO MERLANO PEREZ.
- Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de la señora MARELVIS MERLANO PEREZ • Copia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del señor FERNANDO MERLANO PEREZ. • Copia d la cédula de ciudanía y registro civil de nacimiento de la señora KAREN MERLANO PEREZ. • Copia del registro Nacional de Población Desplazada por la Violencia. • Copia de la resolución de adjudicación No. 2073 de 30 de junio de 1992. • Copia del Folio de matrícula inmobiliaria No. 342-11785 (folio matriz). • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 342-15311 • copia del contrato de compra venta. 8• Copia de la cédula de ciudadanía de la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO. • Copia de cartografía social del predio LA MARQUEZA. • Informes de diligencia de comuni cación de fecha 19 de septiembre de 2012 . • copias de la entrevistas de ampliacione s de hechos de los señores ANGEL MERLANO Y LEOVILGILDO BARRIOS MENDOZA. • copias de las resoluciones de inclusión en el registro de tierras despojadas correspond ientes a los solicitantes. • solicitud de representación judicial realizada por los solicitantes ante la UAEGRTD. • Constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandon adas forzosamente, en cumplimiento del literal b del artículo 84 de la ley 14 48 de 201 1. • Certificación del avaluó catastral del predio LA MARQUEZA, expedida por el lGAC.
abandon adas forzosamente, en cumplimiento del literal b del artículo 84 de la ley 14 48 de 201 1. • Certificación del avaluó catastral del predio LA MARQUEZA, expedida por el lGAC. • Acta de posesión No. 050 del 1 de junio de 201 2. • Resolución RSD0016 del 15 de febrero de 201 3, por medio del cual se designa la representación judicial a HAZEL BORJA MORALES. • Informes técnicos catastrales de la zona micro focalizada e identificación del predio LA MARQUEZA.
CONSIDERACIONES:
Competencia. De con formidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentenc ia en la medida en que fue recono cido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encue ntra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 201 1; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por la señora YENERIS DEL ROSARIO LORA MARMOLEJO, como fundamento de la oposición; y en caso de ordenarse la restitución de las parcelas en favor de los solicitantes, en aplicación a las presunciones establecidas en el articulo 77 ibídem, se analizará si la opositora actuó de buena fe exenta de culpa. Contexto de violencia del Municipio de Coloso (Sucre). El departamento de Sucre está confo rmado por 26 municipios, que se pueden
se analizará si la opositora actuó de buena fe exenta de culpa. Contexto de violencia del Municipio de Coloso (Sucre). El departamento de Sucre está confo rmado por 26 municipios, que se pueden clasificar en cinco zonas: Morrosquillo, Sabanas, Mont es de María, San Jorge y La Mojona. Es importante señalar que de acuerdo al diagnóstico realizado por el Observatorio de DH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica 1 , las regiones 1 http://www.derechoshumanos.gov .co/Pna/documents/201 0/sucre/sucre .pdfmás afectadas por la confrontación armada en el departamento de Sucre durante los años 2002 al 2007, son las zonas de Montes de María, donde hace parte el municipio de Colosó. En dicha investigación se indicó que las Farc, se estableció como el grupo guerrillero más activo en el departamento de Sucre, en términos de actividad bélica, haciendo presencia a través de los frentes 35 y 37. Aclarando, en el año 1999, las Farc determinó reorganizar el frente 35, a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, que tiene actividad en los municipios de Morroa, Colosó, Ovejas, Toluviejo, San Onofre, Corozal, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, que ha hecho presencia en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras (zona de Sabanas del departamento de Sucre); y la compañía Policarpa Salavarrieta, que tiene mayor influencia en el departamento de Bolívar, en el que actúa conjuntamente con el frente 37. Por otra parte, el ELN ha hecho presencia histórica en el departamento a través del frente Jaime Batemán Cayón, desarrollando acciones en los municipios de
departamento de Bolívar, en el que actúa conjuntamente con el frente 37. Por otra parte, el ELN ha hecho presencia histórica en el departamento a través del frente Jaime Batemán Cayón, desarrollando acciones en los municipios de Ovejas, Los Palmitos y Colosó. Aunado a lo anterior, en un estudio del conflicto armado efectuado por el Observatorio Moe -Mision Observación Electoraly otras instituciones como la Corporación Nuevo Arco lris,2 se indicó que de los años 1997 1997 a 1999 se presentó un constante aumento del número de desplazados del departamento de Sucre; entre 2000 y 2001 las cifras fueron 12.994 y 19.653, respectivamente, que fue en aumentó en cinco años de 1.502 desplazados a 19 .653; estableciéndose que los picos más altos, 2000, 2001 y 2002, coincidieron con la arremetida y fortalecimiento paramilitar del departamento y con los enfrentamientos que sostuvieron con la guerrilla. Sobre el particular comentaron que en la obra denominada Panorama actual de la región de los Montes de María y su entorno, se sostuvo que: "En Sucre, la mayoría de los choque entre las AUC y las guerrillas se produjeron en Ovejas; el primero en febrero de 2000, en los corregimientos Flor del Mont e, San Rafael y Canut o/; el segundo en agosto de 2002 en el corregimiento Chengue, entre miembros de las AUC y subversivos de las Farc. En San Onofre los enfrentamient os entre las autodefensas y los integrantes del frente 35 de las Farc, causan el desplazamiento de 200 personas procedent es del corregimiento Cañas Frías y sus alrededores"3
subversivos de las Farc. En San Onofre los enfrentamient os entre las autodefensas y los integrantes del frente 35 de las Farc, causan el desplazamiento de 200 personas procedent es del corregimiento Cañas Frías y sus alrededores"3 Todo el contexto de violencia que padeció la subregión de los Montes de María, que lo conforman los municipios arriba detallados, trajeron como consecuencia que la Gobernación del Departamento de Sucre, a través del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, expidiera la Resolución No. 1202 del 2011, por medio de la cual se declaró en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa, en donde se detalló lo siguiente: "7. El abandono y la pérdida de tierras por parte de la población desplazada por situaciones de orden públicos, se presenta en mu chas partes de la región especialmente en aquellos municipios en donde el recrudecimiento de la violencia a través de la ocurrencia de masacres y el desplazamiento han sido intensos, particularmente durante el período comprendido entre 19 99 al año 2003, de acuerdo al informe "La tierra en disputa del grupo de Mem oria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Recon ciliación ". 2 www.moe.org.co. (Monografía Político Electoral DEPA RTAMENTO DE SUCRE 19 97 o 2007. P. 9) 3 Op. Cit. Panorama actual de la región de Montes de María y su entorno. 2003. P. 9 10 •·
3 Op. Cit. Panorama actual de la región de Montes de María y su entorno. 2003. P. 9 10 •· -8. Mu nicipios como Ca/osó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa, sus veredas y corregimientos, se han visto afectados por hechos vi
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