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TSDJ CTG-70001312100420130009700-(30-11-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100420130009700-(30-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC Co,1;-ejo Superior de fa Judicatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Cartagena, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 105 l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre en representación de Rosmary Brito de Pimienta y otros.

DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Sin opositor

PREDIO: "Corinto"

11. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de Consulta, surtido dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE, a favor de

los señores ROSMARY BRITO DE PIMIENTA, LILIANA MARIA GOMEZ PEREZ, FÉLIX DIAZ BUSTAMANTE y EDUARDO JOSE MARTELO LOPEZ, respecto al predio denominado CORINTO.

111. ANTECEDENTES

l. Hechos que sustentan la demanda

PEREZ, FÉLIX DIAZ BUSTAMANTE y EDUARDO JOSE MARTELO LOPEZ, respecto al predio denominado CORINTO.

111. ANTECEDENTES

l. Hechos que sustentan la demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, presentó acción de restitución y formalización de tierras a favor de los señores Rosmary Brito de Pimienta, Liliana María Gómez Pérez, y Eduardo José Martelo López, a efectos de obtener la restitución jurídica y material de las cuotas partes que le corresponden en el predio denominado Corinto, ubicado en zona rural del municipio de Morroa, departamento de Sucre. Con relación al señor Félix Díaz Bustamante, solicita la Unidad de restitución de tierras, le sea restituida la posesión que ostentaba sobre una parte del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37

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SGC Co,mj" Superior de lo J11dit-C1l11r11 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 fundo mencionado y en tal virtud se declare que adquirió el dominio de la misma, mediante el modo originario de la Prescripción. Como hechos particulares atinentes a los señores Rosmary Brito de Pimienta, y Eduardo José Martelo López, al igual que el finado Aníbal Miguel Avilez

misma, mediante el modo originario de la Prescripción. Como hechos particulares atinentes a los señores Rosmary Brito de Pimienta, y Eduardo José Martelo López, al igual que el finado Aníbal Miguel Avilez Guerra - compañero permanente de la señora Liliana maría Gómez Pérez, pertenecieron a grupos guerrilleros y fueron reinsertados a la vida civil. Señalan que mediante Resoluciones Nº 0482, 0484 y 0485 del 2 de junio de 1995, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, les adjudicó en común y proindiviso 1/ 14 parte del predio conocido como "Corinto", actos administrativos que fueron inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-14865 que identifica el bien. Con relación a la señora Rosmary Brito de Pimienta, se alega que siendo desmovilizada y su cónyuge procesado por el delito de rebelión, ello incidió para que la guerrilla de las FARC que operaba en la zona donde se ubica el predio, la acusara de ser informante del ejército nacional, la persiguiera y amenazara, circunstancia que la motivó a no continuar su explotación y pese a que en el año 1997 quiso regresar al fundo, al enterarse de la muerte del señor Ramiro Quiroz se llenó de temor y decidió no retornar. Agrega la señora Brito de Pimienta que ante _la imposibilidad de retornar al predio se desplazó a la ciudad de Sincelejo, siendo contactada en el año 2008 por el señor Epifanio Monterroza Sotelo quien sirviendo de intermediario, celebró negocio jurídico mediante apoderado el 24 de junio de ese mismo año,

predio se desplazó a la ciudad de Sincelejo, siendo contactada en el año 2008 por el señor Epifanio Monterroza Sotelo quien sirviendo de intermediario, celebró negocio jurídico mediante apoderado el 24 de junio de ese mismo año, consistente en promesa de compraventa, recibiendo la suma de $5.000.000.oo. como precio más la promesa de asumir el prometiente comprador la obligación que tenía la prometiente vendedor con la Caja Agraria. Para el caso del señor Eduardo José Martelo López se indica que residía en compañía de su núcleo familiar en el predio denominado "Monte Bello", zona rural del municipio de Chalán (Sucre), en consideración a que la cuota parte que le había sido adjudicada del fundo conocido como_ "Corinto", no pudo explotarla por falta de acompañamiento del estado y el temor que le generó la inseguridad en esa zona.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 37TRIBUNAL SUPER IOR DEL

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SGC ("<mwjo Superior de la Judíc(l(um SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Señala que en la zona donde se ubica el predio denominado "Corinto" hacían presencia grupos armados ilegales, entre ellos las FARC, quienes lo acusaban de sapo y vende patria, declarándolo objetivo militar; situación que hizo que no se asentara en el mismo, viéndose obligado a abandonarlo y a desplazarse

presencia grupos armados ilegales, entre ellos las FARC, quienes lo acusaban de sapo y vende patria, declarándolo objetivo militar; situación que hizo que no se asentara en el mismo, viéndose obligado a abandonarlo y a desplazarse a la ciudad de Cartagena (Bolívar). Informa que para el año 1998 las F ARC matan a su hermano Carlos Martelo López en inmediaciones del predio denominado "Monte Bello" en la vía que de Chalán conduce a Colosó. Sostiene que para el año 2008 es informado por el señor Epifanio Monterroza Sotelo del interés en la compra de la tierra y ante la imposibilidad de retorno resuelve venderla el 24 de junio de ese mismo año, por la suma de $5.000.000.oo. y el compromiso de parte del comprador de pagar la deuda que tenía con la Caja Agraria, desconociendo quien era el mismo. En lo que hace referencia a la señora Liliana Maria Gómez Pérez, se dice que fue compañera permanente del señor Aníbal Miguel Avilez Guerra, quien fuera adjudicatario de una cuota parte del predio denominado "Corinto" y fuera asesinado el 29 de junio de 1994. Aduce la solicitante que explotaba el predio Corinto en compañía de su señor padre Luis Guillermo Gómez Quintero con cultivos de maíz, tabaco y yuca y que a pesar de no residir en el mismo, lo visitaba a diario. Manifiesta que para el año 1995 había presencia de grupos armados ilegales en la zona, presentándose hechos de violencia y sufriendo la muerte de un miembro de su grupo familiar llamado Álvaro Gómez y frente actos

Manifiesta que para el año 1995 había presencia de grupos armados ilegales en la zona, presentándose hechos de violencia y sufriendo la muerte de un miembro de su grupo familiar llamado Álvaro Gómez y frente actos amenazantes que surgen con posterioridad en contra de varios adjudicatarios en razón de su condición de desmovilizados, abandona el predio en forma definitiva en el año 1998. Advierte que ante la imposibilidad del retorno decide venderlo en el año 2008 por intermedio del señor Epifanio Monterroza Sotelo, por la suma de $5.000.000.oo.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Com,jo Superior de la Judimwra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Respecto al señor Félix Ramón Díaz Bustamante su ingreso al predio Corinto, se afirma, se produjo en el año 1989 cuando en compañía de 32 campesinos deciden invadirlo; grupo que con el tiempo se redujo a cinco personas. Arguye que para el año 1995 cuando permanecía en el predio, el mismo es adquirido por el INCORA, entidad que lo adjudica en común y proindiviso a 12 personas, sin considerar la explotación y derechos de los campesinos. Indica que a pesar de la adjudicación a esas 12 personas, convinieron dividirlo, quedando los adjudicatarios con 107 hectáreas y 81 el grupo de

12 personas, sin considerar la explotación y derechos de los campesinos. Indica que a pesar de la adjudicación a esas 12 personas, convinieron dividirlo, quedando los adjudicatarios con 107 hectáreas y 81 el grupo de campesinos, continuando con su explotación. Informa que la presencia de grupos armados ilegales en la zona donde se ubica el predio era constante, entre ellas la guerrilla, encontrándose a la orilla del camino personas asesinadas, presentándose además la muerte de los señores Ramiro Quiroz y Álvaro Rodríguez Alquerque, éste último el 22 de julio de 2002. Relata que en el año 2000 miembros de un grupo armado ilegal llegaron a la parcela y lo amarraron, siendo desatado después de varias horas por un niño que llegó a buscarlo, desplazándose en el año 2008 hacia el municipio de San Benito Abad cuando tres hombres en forma amenazante le dijeron que debía abandonar la parcela y le mostraron la cacha de un revolver. Narra que para ese mismo año es abordado por el señor Epifanio Monterroza Sotelo quien le informó el interés de una persona en adquirir esas tierras, decidiendo venderlas por la suma de $5.000.000.oo. sin que hubiera suscrito documento alguno.

2. Pretensiones Conforme a los supuestos fácticos esgrimidos, se solicita: La restitución jurídica y material de 1 / 14 parte del predio que les fue adjudicada a los señores Rosmary Brito de Pimienta, Eduardo José Martelo López y Liliana María Gómez Pérez, esta última como compañera permanente

del señor Aníbal Miguel Avilez Guerra.

adjudicada a los señores Rosmary Brito de Pimienta, Eduardo José Martelo López y Liliana María Gómez Pérez, esta última como compañera permanente del señor Aníbal Miguel Avilez Guerra.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Consejo Superior de la Juáimtura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Que se declare que el señor Félix Ramón Díaz Bustamante adquirió el dominio de una porción del predio denominado "Corinto", por prescripción. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral que grave o limite el dominio. Que se ordene a la UARIV incluir en el registro de víctimas a los reclamantes. Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social incluir a los reclamantes en los programas de subsidio integral de tierras. Que en caso de no accederse a las pretensiones del señor Félix Ramón Díaz Bustamante se le otorgue, a título de compensación por equivalencia, un predio similar al reclamado. Que se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos.

3. Actuación procesal La demanda fue presentada ante la oficina judicial de la ciudad de Sincelejo, dependencia que al someterla al reparto ordinario, le asignó su conocimiento

Que se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos.

3. Actuación procesal La demanda fue presentada ante la oficina judicial de la ciudad de Sincelejo, dependencia que al someterla al reparto ordinario, le asignó su conocimiento al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de esa urbe.

Por auto del 22 de octubre de 2013 se admitió la demanda, disponiéndose la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado y ordenándose la vinculación de las personas que aparecen con derechos reales inscritos y a las indeterminadas. Central de Inversiones S. A. certificó el estado de cuenta de los solicitantes que resultaron beneficiados con adjudicaciones sobre el predio Corinto, igualmente compareció INCODER señalando que no mantiene nmguna relación consustancial con el fundo, por tratarse de un inmueble de dominio privado. A las personas indeterminadas se les designó Curador ad-litem, sujeto que contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones invocadas por los solicitantes. Surtidas las notificaciones y publicaciones del caso, no se presentaron oposiciones, dando lugar a que mediante auto del 30 de enero de 2014 se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC C<m.,·eja Superior de la J11diccmm1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00

de la J11diccmm1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 abriera a pruebas el proceso, disponiéndose la recepción de interrogatorios de los solicitantes y los testimonios de los señores Albert Alfonso Pimienta Brito, Albert Alfonso Pimienta Pinto, Sammy Zujaila Pimienta Brito, Ilich Rafael Pimienta Brito, Adriana María Gómez Pérez, Nellys del Carmen Domínguez Salcedo, Amparo del Carmen Contreras Pérez, Elis del Carmen Díaz Contreras, Ingris Johana Díaz contreras, Luis Gabriel Díaz Contreras, José Guzmán, Epifanio Monterroza Sotelo, Rodriga de la Cruz Arias Hernández, Maríbel Gómez Flórez, Nelson Nel Paternina Villalba, Sara Esther Álvarez Herrera, Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Cesar Robles Herazo, Amparo de Jesús Álvarez Sotelo, Yolima Pérez Álvarez, Osear Anotnio Villadiego Ramos, Yenis Bolaños Rodríguez y Alberto Chadid. De otro se decretó la práctica de inspección judicial en el predio solicitado, al igual que varios informes a entidades y autoridades públicas. El señor Orlando Mestra Rodríguez presentó oposición a las pretensiones de los demandantes, la cual no fue tenida en cuenta por haberse allegado por fuera del término de ley. Practicadas las pruebas, el juez instructor remitió el proceso a la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de este distrito

los demandantes, la cual no fue tenida en cuenta por haberse allegado por fuera del término de ley. Practicadas las pruebas, el juez instructor remitió el proceso a la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de este distrito judicial, célula judicial que mediante auto del 11 de agosto de 2014, avocó su conocimiento. Posteriormente se remitió el proceso a la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del tribunal Superior del distrito judicial de Cúcuta, quien lo remitió al juzgado de origen en razón de no existir oposición y por lo tanto le correspondía dictar la sentencia correspondiente. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Sincelejo, desató la litis amparando el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los señores Rosmary Brito de Pimienta, Liliana María Gómez Pérez y Eduardo José Martelo López, ordenando en consecuencia la restitución jurídica y material de la cuota parte que les fue asignada en común proindiviso sobre el predio denominado Corinto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Co11.l'ljf> Supfirior de la Judirawra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Con relación al señor Félix Ramón Díaz Bustamante, desestimó sus

MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00

Con relación al señor Félix Ramón Díaz Bustamante, desestimó sus pretensiones y ordenó al INCODER adjudicarle un predio con similares equivalencias y características; negativa que motivó la remisión del proceso a esta Sala en grado de Consulta. Avocado el conocimiento se encuentra el presente asunto para resolver el grado jurisdiccional de Consulta en relación con la solicitud de restitución y formalización de tierras que hace el señor Félix Ramón Díaz Bustamante.

4. La sentencia objeto de Consulta La decisión que es objeto de Consulta por parte de esta Sala, data del 31 de marzo de 2016, mediante la cual se concedieron las pretensiones invocadas por los señores Rosmary Brito de Pimienta, Liliana María Gómez Pérez y Eduardo José Martelo López; al paso que se negaron las del señor Félix Ramón Díaz Bustamante, circunstancia ésta última que es la que nos confiere competencia para pronunciarnos sobre el asunto.

El sentenciador luego de hacer un breve resumen de la demanda, las pretensiones invocadas y la actuación procesal surtida, identifica en forma general el predio denominado Corinto y luego en forma particular la porción de terreno que solicita cada uno de los demandantes. Posteriormente se estudia la situación particular de cada solicitante, refiriéndonos en este caso, al análisis que sustenta la negativa de las pretensiones del señor Félix Ramón Díaz Bustamante, por ser el objeto de la Consulta. Advertido lo anterior, tenemos que la negativa la sustenta el juzgador en dos

refiriéndonos en este caso, al análisis que sustenta la negativa de las pretensiones del señor Félix Ramón Díaz Bustamante, por ser el objeto de la Consulta. Advertido lo anterior, tenemos que la negativa la sustenta el juzgador en dos aspectos sustanciales, siendo el primero de ellos el desconocimiento de la calidad de víctima, mientras la segunda hace referencia a la imprescriptibilidad del inmueble. Respecto a la condición de víctima señala que se presume la buena fe respecto a los hechos victimizantes relatados por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante, sin embargo no se le reconoce como tal considerando que su relación jurídica con el predio denominado Corinto, es la de ocupante y por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Cm1sRjo Superior de la Judicawra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 7000 131 2 1004 - 20 13 - 00097 - 00 tanto no se acreditó la existencia de un daño real, concreto y especifico que lo habilite para reclamar el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras. Con base en el planteamiento anterior, el juzgador decide que el señor Díaz Bustamante no cumple los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 20 11 para considerarse víctima cualificada y por ende legitimarse para impetrar la acción de restitución de tierras por abandono o despojo.

Bustamante no cumple los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 20 11 para considerarse víctima cualificada y por ende legitimarse para impetrar la acción de restitución de tierras por abandono o despojo. Pasando al análisis de la pretensión elevada por el señor Félix Ramón Díaz Bust amante, la misma se concreta en que se declare que adquirió el dominio de una parte del predio Corinto, por pre scripción, señalando el juzgador de instancia la normatividad que rige dicho medio originario , tanto en el Código Civil, como en la Ley 1448 de 20 11. Seguidamente identificó el juzgador los requisitos o presupuestos que deben cumplirse para que la pretens ión adquisitiva del dominio resulte procedente, haciendo espec ial énfasis en aquel según el cual se requiere "que el asunto verse sobre una cosa legalmente prescriptible". Seguidamente hizo referencia al concepto y clasificación de bienes fiscales, determinando que el predio Corinto es un bien baldío, por lo tanto su dominio se adquiere por medio de la ocupación y posterior adjudicación a aquellas personas que cumplan y reúnan los requisitos de ley. Indicó que respecto a bienes baldíos los ocupantes no tienen la calidad de poseedores y frente a ellos tienen una mera expectativa, de tal suerte que siendo el predio Corinto un bien baldío adjudicable, es decir un baldío de propiedad de la Nación, se trata de un bien imprescriptible lo cual torna improcedente la pretensión elevada por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante.

5. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del señor Félix Ramón Díaz Bustamante .

improcedente la pretensión elevada por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante.

5. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del señor Félix Ramón Díaz Bustamante .

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Amparo Contreras Pérez. Copia del registro de nacimiento de Luis Gabriel Díaz Contreras .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 8 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC C,;11.,·ejo Superior úe fa Judícurura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Copia del registro civil de nacimiento de lngris Díaz Contreras. Copia del registro civil de nacimiento de José David Pérez Díaz. Copia del registro civil de nacimiento de Elis del Carmen Díaz Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elis del Carmen Díaz Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Gabriel Díaz Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ingris Johana Díaz Contreras. Copia de declaración jurada rendida por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante ante la Notaría Única del Círculo de Los Palmitos. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 342-14865 expedido por la ORIP del Círculo de Corozal .

Bustamante ante la Notaría Única del Círculo de Los Palmitos. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 342-14865 expedido por la ORIP del Círculo de Corozal . Copia de las Resoluciones Nº 0482, 0484 y 0485 del 2 de junio de 1995, expedidas por el INCORA. Copia del Acta Nº 03 del 18 de abril de 1995. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Nelson Patemina Villalba, Liliana Gómez Pérez, Rodriga Arias Hernández, Ramón Jaramillo Monterroza, Amparo Álvarez Sotelo, Epifanio Monterroza Sotelo, Maribel Gómez Flórez, Osear Villadiego Ramos, Rosmary Brito de Pimienta, Eduardo Pérez Martelo y Cesar Robles Herazo y Orlando Mestra Rodríguez. Oficio procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº l. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Epifanio Monterroza Sotelo. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor José Luis Robles Herazo. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Eduardo Martelo López. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por la señora Liliana Gómez Pérez. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Ramón Jaramillo Monterroza. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor

Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Ramón Jaramillo Monterroza. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Osear Villadiego Ramos. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por la señora Amparo Álvarez Sotelo. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por el señor Nelson Paternina V. Recibo de caja menor de fecha 24 de junio de 2008, suscrito por la señora Rosmary Brito de Pimienta.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 9 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC c;,,mej" Supl'rior de la Judiwwrtr SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Recibo de caja menor de fecha 27 de junio de 2008, suscrito por el señor Epifanio Monterroza S. Recibo de caja menor de fecha 25 de junio de 2008, suscrito por el señor José Salgado S. Recibos de caja menor de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por el señor Epifanio Monterroza. Oficio Nº 20 19 de fecha 26 de septiembre de 20 12, procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Sincelejo.

Epifanio Monterroza. Oficio Nº 20 19 de fecha 26 de septiembre de 20 12, procedente de la Dirección Secciona! de Fiscalías de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Orlando Mestra Rodríguez ante la Unidad de restitución de tierras de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Aníbal Galindo Díaz ante la Unidad de restitución de tierras de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Alberto Chadid Mercado ante la Unidad de restitución de tierras de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Epifanía Monterroza Sotelo ante la Unidad de restitución de tierras. Entrevista de ampliación de hechos del señor Félix Díaz Bustamante. Oficio Nº 03 10 del 24 de marzo de 20 13, procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº l. Oficio Nº 330 del 18 de junio de 20 13 procedente de la Fiscalía Segunda Especializada. Resolución Nº RSR 0275 del 21 de marzo de 20 13 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD. Resolución Nº RSR 033 1 del 8 de agosto de 20 13 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD. Resolución Nº RSR 0276 de 20 13 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD. Resolución Nº RSR 0332 del 8 de agosto de 20 13 expedida por la Dirección territorial Sucre de la UAEGRTD. Estudio de título efectuado por el Superintendente Delegado para la protección, restitución y formalización de tierras. Copia de la ficha predial del fundo Corinto.

territorial Sucre de la UAEGRTD. Estudio de título efectuado por el Superintendente Delegado para la protección, restitución y formalización de tierras. Copia de la ficha predial del fundo Corinto. Informe técnico predial del fundo Corinto. Oficio Nº 12 0 del 6 de marzo de 20 13 procedente del Coordinador de Fiscalías Especializadas. Oficio procedente de la UARIV de fecha 14 de febrero de 20 14. Certificado de defunción del señor Cesar Enrique Robles Herazo.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 10 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC C<m.,·Pjo Superior de la J11dicmum SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00 Recorte de prensa del diario El Meridiano de fecha 4 de noviembre de 1998. Certificado expedido por la Fiscalía 36 especializada de la UNDH - DIH. Informe técnico de georreferenciación. Oficio Nº 0414 del 17 de febrero de 2014 procedente del Director Seccional de Fiscalías de Sincelejo. Interrogatorio absuelto por la señora Rosmary Brito de Pimienta. Interrogatorio absuelto por la señora Liliana María Gómez Pérez. Testimonio rendido por el señor Luis Guillermo Gómez Quintero. Testimonio rendido por la señora Adriana María Gómez Pérez. Testimonio rendido por el señor Albert Alfonso Pimienta Pinto.

Testimonio rendido por el señor Luis Guillermo Gómez Quintero. Testimonio rendido por la señora Adriana María Gómez Pérez. Testimonio rendido por el señor Albert Alfonso Pimienta Pinto. Interrogatorio absuelto por el señor Félix Ramón Díaz Bustamante. Interrogatorio absuelto por el señor Orlando Mestra Rodríguez. Copia de la Escritura Pública Nº 639 del 19 de octubre de 1995, otorgada y protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo. Testimonio rendido por el señor Illich Rafael Pimienta Brito. Testimonio rendido por el señor Albert Alfonso Pimienta Brito. Testimonio rendido por el señor Luis Gabriel Díaz Contreras. Testimonio rendido por la señora Ingris Johana Díaz Contreras. Testimonio rendido por la señora Amparo del Carmen Contreras Pérez. Testimonio rendido por la señora Elis del Carmen Díaz Contreras. Testimonio rendido por la señora Rodriga de la Cruz Arias Hernández. Testimonio rendido por el señor Epifanía de Jesús Monterroza Sotelo. Testimonio rendido por la señora Maribel Gómez Flórez. Oficio Nº 0257 del 24 de febrero de 2014 procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1. Avalúo comercial practicado por el IGAC al predio Corinto. Testimonio rendido por la señora Sara Esther Álvarez Herrera. Testimonio rendido por el señor José María Pérez Muñoz. Testimonio rendido por el señor Edgar Hesnes Pérez Álvarez. Testimonio rendido por la señora Amparo de Jesús Álvarez Sotelo.

Testimonio rendido por el señor José María Pérez Muñoz. Testimonio rendido por el señor Edgar Hesnes Pérez Álvarez. Testimonio rendido por la señora Amparo de Jesús Álvarez Sotelo. Inspección judicial practicada en el predio Corinto. Copia de la Resolución Nº 1202 de 201 1. Testimonio rendido por la señora Nellys del Carmen Domínguez. Interrogatorio que absuelve el señor Eduardo José Martelo López. Testimonio rendido por la señora Y olima Pérez Álvarez. Certificado de avalúo catastral expedido por el IGAC.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -022015 Página 11 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC Con.1·,jo Supfirior de la Judímtura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado Nº 700013121004 - 2013 - 00097 - 00

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Presupuestos procesales Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar sentencia que resuelva el grado jurisdiccional de Consulta, pues, les asiste a las partes legitimación en la causa, la actuación se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que nuliten lo actuado.

2. Competencia Es competente esta Sala para resolver el presente asunto, considerando que fueron negadas las pretensiones invocadas por el señor Félix Ramón Díaz

irregularidades

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