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TSDJ CTG-70001312100420150004600-(25-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100420150004600-(25-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

M,P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC ú,mrjo Suprrlor de lo Judicatura Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: ELISEO GUTIERREZ CAUSADO

Oposición: LIBARDO RIVERA MEZA

Predio: LA ATALAYA-BAJO LETICIA

Acta No, 69 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL sucre, en nombre y a favor del señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor LIBARDO RIVERA MEZA. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -SUCRE, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de

Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "La Atalaya - Bajo Leticia" ubicado en el corregimiento de Canuto!, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1 448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO adquirió 10 hectáreas, que hacían parte de un predio denominado Bajo Leticia, identificado con el FMI Nº342-2547, dedicándose al cuidado y a la administración del mismo. Señaló, que dicho predio lo adquirió mediante compra que hizo al señor MANUEL ANTONIO ARRIETA LÓPEZ, según consta en escritura pública Nº560 de fecha 26 de diciembre de 1980, protocolizada en la Notaria Única de Sincé y registrada en la ORIP de Corozal, siéndole asignado el FMI Nº342-3000. Advirtió, que el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, tan pronto adquirió el predio se pasó a laborar su parcela, pues antes lo venía haciendo en esa misma área de terreno, pero bajo órdenes del dueño del predio de mayor extensión llamado Bajo Leticia, del cual se segregó su lote de terreno. Expuso, que en la década de los 90, se empezó a notar la presencia de actores

terreno, pero bajo órdenes del dueño del predio de mayor extensión llamado Bajo Leticia, del cual se segregó su lote de terreno. Expuso, que en la década de los 90, se empezó a notar la presencia de actores armados, inicialmente operaba la guerrilla y posteriormente llegaron al sector grupos paramilitares, quienes intimidaban a los campesinos.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 310.mse}IJ Su¡nrlor tk la Judlco1ura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 Relató. que en el año 1999, los paramilitares asesinaron al señor MOISÉS GUTIÉRREZ, hermano del peticionario, junto a dos personas más de camino a la masacre del Salado e indicó el solicitante que después de esto llegó el terror, pues comenzaron a quemar las casas en Bajo Grande y todo el mundo se salió de su tierra. Indicó, que como consecuencia de aquel nefasto acontecimiento en el cual su hermano MOISÉS GUTIÉRREZ Perdió vilmente la vida, se vio obligado a desplazarse hasta la municipalidad de Corozal, como instinto natural de preservación de su vida y la de los suyos. Comentó, en el año 2001, en una de las visitas que el señor LIBARDO RIVERA MEZA le

hasta la municipalidad de Corozal, como instinto natural de preservación de su vida y la de los suyos. Comentó, en el año 2001, en una de las visitas que el señor LIBARDO RIVERA MEZA le hizo al solicitante al llevarle el valor del arriendo por el pasto de los vacunos que pastaban en el predio le ofreció comprárselo, negocio jurídico que se materializó a través de escritura pública Nº l 39 del 17 de julio del 2001, protocolizada en la Notaria Única de Ovejas y registrada en la ORIP de la Corozal. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha Diecisiete ( 17) de septiembre de 2017, en el cual se dispuso entre otras cosas, de la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado al señor LIBARDO RIVERA MEZA. Posteriormente, el señor LIBARDO RIVERA MEZA, presentó escrito de opos1c1on, mediante Defensora Publica, visible a folios 226 a 236 del Cuaderno Nº2, la cual fue admitida en proveído de fecha 20 de enero de 2016. LA OPOSICIÓN El señor LIBARDO RIVERA MEZA, a través de Defensora Publica, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio La Atalaya, solicitado por el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, argumentando entre otras cosas que ha venido explotando

la restitución jurídica y material del predio La Atalaya, solicitado por el señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO, argumentando entre otras cosas que ha venido explotando pacíficamente y en forma organizada el predio reclamado, desde hace aproximadamente 14 años, ingresando al mismo en el año 2001, por compra que le hizo al solicitante, quien afirma nunca habitó la parcela, sino que vivía cerca en una zona llamada "Bajo Grande", y después de haber adquirido el fundo la arrendó al aquí opositor quien la utilizaba para sembrar hierba para el ganado, informando que de manera posterior el señor ELISEO GUTIÉRREZ se la dio en venta y en el año 2002 perfeccionaron el negocio jurídico de compraventa, y es entonces cuando el señor Libardo Rivera empieza a explotarlo directamente. Adicionalmente refirió que en el año 2005, cayó en manos de grupos armados en su residencia muy cerca del predio y fue torturado por aquellos, a los cuales se les Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31Comrjl) Sup,rlor de la Judicatura

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 escapó y se desplazó explotando la parcela. de esa zona, regresando desde hace 5 años a seguir

Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 escapó y se desplazó explotando la parcela. de esa zona, regresando desde hace 5 años a seguir En cuanto al bien objeto de litigio, precisó que le causa extrañeza que el solicitante informe que el detonante para su desplazamiento haya sido el asesinato de su hermano como quiera que el mismo se había desplazado desde el año 1990 fijando su residencia en Corozal, en la cual permanece desde entonces y su hermano es asesinado en el año 1999. Precisó que la vinculación del opositor y del resto de campesinos con el predio instado en restitución no fue arbitraria, ni violenta, pues los mismos dada su vocación campesina se vieron en la necesidad de organizarse y salir en la búsqueda de un predio apto para la siembra y la cosecha y es así como para el año 2004, luego de advertir el estado de abandono en el que se encontraba a porción de terreno reclamada y cerciorarse que la misma era de propiedad del lncoder, procedieron a ocupar el inmueble, explotando inicialmente en un pequeña zona que con el transcurrir de los años logró extenderse sobre todo el inmueble. Señaló que la comunidad del predio Bajo Leticia, se encuentra organizada en una asociación campesina llamada "ASOTRACDES", escenario que según ellos, les garantizaría asegurar su subsistencia y la de sus familias y lograr por parte del INCODER al adjudicación del inmueble, asegurando que quitarle el predio es agravar el problema de empleo campesino y violentar sus derechos a la seguridad alimentaria

garantizaría asegurar su subsistencia y la de sus familias y lograr por parte del INCODER al adjudicación del inmueble, asegurando que quitarle el predio es agravar el problema de empleo campesino y violentar sus derechos a la seguridad alimentaria vida, dignidad humana y trabajo, por ser este su sustento económico. Adicionalmente, resalta el hecho de que es en el año 2001, cuando se produce la venta, y los hijos del hermano asesinado vendieron su parcela apenas en este año 2015 a Henry Gutiérrez un sobrino del señor ELISEO GUTIÉRREZ CAUSADO. Razones por las cuales estima que no es congruente lo afirmado en los hechos quinta y sexto con la realidad. En cuanto a las condiciones de vulnerabilidad del señor LIBARDO RIVERA MEZA y su vinculación con el predio La Atalaya -Bajo Leticia, afirmó que siempre estuvo vinculado con la explotación de la tierra, al ser un campesino de escasos recursos, la tierra constituye su única fuente de ingresos y de sostenimiento, siendo sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa, advirtiendo que el aquí opositor obtiene su sustento gracias al trabajo diario y arduo de su defendido en el predio, por lo que privar a este ultimo de la explotación del predio atenta contra sus derechos fundamentales y la de varios menores de edad. Por lo anterior concluye, que en caso de que sea procedente la solicitud de restitución presentada lo justo y equitativo sea reconocer algún tipo de compensación económica o en su defecto la adjudicación de una cuota parte equivalente en otro sector o zona aledaña.

Por lo anterior concluye, que en caso de que sea procedente la solicitud de restitución presentada lo justo y equitativo sea reconocer algún tipo de compensación económica o en su defecto la adjudicación de una cuota parte equivalente en otro sector o zona aledaña.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SGC Constjo Superior dt lo Judieawro Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad lnt. 0075-2016-02 Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Copia informe de la UARIV, donde consta que el señor Elíseo se encuentra incluido desde el 17 de febrero de 2006. Ver folio 24 a 35 del Cuaderno NºI Copia respuesta de la Brigada de Infantería de Marina Nº l.

Copia respuesta del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Ver folio 37 del Cuaderno Nº 1 . Copia respuesta Dirección de Investigación Criminal e lnterpol Seccional -Sucre. Ver folio 38 a 42 del Cuaderno NºI. Copia respuesta de la Fiscalía. Ver folio 43 a 47 del Cuaderno Nº2. Copia informe de Fiscalía - Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento. Ver folio 48 a 51 del Cuaderno Nº l.

Copia respuesta de la Fiscalía. Ver folio 43 a 47 del Cuaderno Nº2. Copia informe de Fiscalía - Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento. Ver folio 48 a 51 del Cuaderno Nº l. Copia Informe de Personería Municipal de Ovejas - Sucre. Ver folio 63 a 64 del Cuaderno Nº 1 . Copia diagnostico Registra! FMI N°342-3000. Ver folio 66 a 68 del Cuaderno Nº l. Copia formulario de solicitud de inscripción en el RTDA. Ver folio 69 a 74 del Cuaderno Nº l. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Elíseo Rafael Gutiérrez Causado. Ver folio 77 del Cuaderno Nº 1 . Copia de Registro Civil de Nacimiento de Emil Gutiérrez Domínguez, Elíseo Rafael Gutiérrez Domínguez. Ver folio 78 a 79 del Cuaderno Nº l. Copia Cedula de Elíseo Gutiérrez Causado. Ver folio 80 del Cuaderno NºI. Copia Registro de Nacimiento de Andrés Alfonso Gutiérrez González y Elizabeth Gutiérrez González. Ver folio 81 a 82 del Cuaderno Nº l. Copia de Escritura pública Nº l39 del Cuaderno NºI, de fecha 17 de julio de 2001, mediante la cual el señor Elíseo Gutiérrez vende el predio La Atalaya al señor Libardo Rivera. Ver folio 83 a 86 del Cuaderno Nº I. Copia del Registro de nacimiento de Daisi del Socorro Gutiérrez Domínguez. Ver folio 87 del Cuaderno Nº 1 .

Rivera. Ver folio 83 a 86 del Cuaderno Nº I. Copia del Registro de nacimiento de Daisi del Socorro Gutiérrez Domínguez. Ver folio 87 del Cuaderno Nº 1 . Copia de la Cedula del señor Libardo Rivera Meza. Ver folio 88 del Cuaderno Nº 1 . Copia Informe Técnico Predial del predio La Atalaya. Ver folio 89 a 92 del Cuaderno Nº l. Copia Constancia de Inclusión en el RTDA. Ver folio 94 del Cuaderno Nº l. Copia FMI Nº342-3000. Ver folio 108 a 110 del Cuaderno Nº2. Copia de Certificado Consulta Catastral IGAC. Ver folio 123 a 124 del Cuaderno Nº2. Copia de Resolución de Inclusión en el RTDA NºRSI 157 de 2014. Ver folio 125 a 146 del Cuaderno Nº2. Copia de Informe de informe de Investigador Criminal Grupo de Restitución de Tierras SIJIN DESUC. Ver folio 157 del Cuaderno Nº2. Copia de documento de identificación de Libardo Rivera Meza. Ver folio 158 del Cuaderno Nº2. Copia de Informa de la Registraduria. Ver folio 159 del Cuaderno Nº2. Copia de Cartografía Social Pijiguay -Ovejas. Ver folio 191 del Cuaderno Nº2. Copia Formato de Caracterización de Ocupantes Secundarios. Er folio 193 a 208 del Cuaderno Nº2.

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Cuaderno Nº2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31;fififi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi'.¾::!:%/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS º• •• 0 M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Constjo Sup,rlor de la Judlco.turo Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Ejemplar de periódico El Meridiano. Ver folio 223 del Cuaderno Nº2. Escrito de oposición Ver folio 226 a 236 del Cuaderno Nº2. Rad lnl. 0075-2016-02 Copia Escritura Publica Nº139 de fecha 17 de julio de 2001. Ver folio 237 a 239 del Cuaderno N°2. Copia del FMI Nº342-3000. Ver folio 241 a 242 del Cuaderno Nº2. Certificado de la Estación Radial Comunitaria Carmen Estero. Ver folio 246 del Cuaderno N°2. Copia de ejemplar del periódico El Tiempo. Ver folio 247 del Cuaderno N°2. Copia Respuesta ICBFSUCRE. Ver folio 323 del Cuaderno Nº2. Copia informe de la Procurador 29 Judicial I para la Restitución de Sincelejo. Ver folio 329 del Cuaderno N°2. Copia informe de Centro de Memoria Histórica. Ver folio 339 a 353 del Cuaderno Nº2. Cd de Diagnostico Estadístico de Sucre. Ver folio 354 del Cuaderno N°2.

329 del Cuaderno N°2. Copia informe de Centro de Memoria Histórica. Ver folio 339 a 353 del Cuaderno Nº2. Cd de Diagnostico Estadístico de Sucre. Ver folio 354 del Cuaderno N°2. Contestación Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo. Ver folio 392 del Cuaderno Nº2. Contestación Director Territorial Sucre del IGAC. Ver folio 393 del Cuaderno Nº2. Copia Informe de Caracterización Ver folio 394 a 407 del Cuaderno Nº2. Copia consulta de Superintendencia. Ver folio 108 reverso a 409 del Cuaderno Nº2. Copia Consulta Sisben. Ver folio 409 reverso a 4 1 O del Cuaderno Nº2. Copia consulta antecedes Procuraduría y Contraloría. Ver folio 410 reverso a 412. Copia Consulta Antecedentes Policía Nacional. Ver folio 413 a 414 del Cuaderno Nº2. Copia de Consulta Vivanto. Ver folio 418 del Cuaderno N°2. Copia de informe Defensoría del Pueblo -Orientación y asesoría a víctimas. Ver folio 431 del Cuaderno Nº2. Copia de consulta Vivanto. Ver folio 432 a 433 del Cuaderno N°2. Copia de la Declaración de Desplazamiento Forzado rendida por el señor Libardo Rivera Meza. Ver folio 437 a 442 de Avalúo Comercial realizado por el IGAC. Ver folio 445 a 461 del Cuaderno Nº2

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa, Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 31;tfiz TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE cARTAGENA sGc 'cfi;: •. :t/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

" · M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.fifi Constjo Suprrlor de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Ovejas, departamento del Sucre; iii) calidad

sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Ovejas, departamento del Sucre; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicio Transicionol, La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto1 , establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía 1 Artículo !º ley 1448de2011 2 Art 76 yss ley 1448 de 2011

pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía 1 Artículo !º ley 1448de2011 2 Art 76 yss ley 1448 de 2011

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 31TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

M,P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No,

SGC Consejo Superior dt: lo Judlco1uro Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-00046-00

Rad lnl. 0075-2016-02 lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Departamento de Sucre y el Municipio de Ovejas. Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH de la Vicepresidencia de la Republica3, en el Departamento de Sucre, ha sido considerado los Montes de María como una zona estratégica por los grupos armados irregulares. Por otro lado en cuando a la ubicación del municipio de Ovejas, según la información visible en la página web de la Alcaldía Municipal de Ovejas, "Ovejas es un municipio de Colombia, situado en el departamento de Sucre, o 154 km al sudeste de Cortogena de Indias y o 41 km de distancia de fa capital departamental, Sincefejo.

de Colombia, situado en el departamento de Sucre, o 154 km al sudeste de Cortogena de Indias y o 41 km de distancia de fa capital departamental, Sincefejo. Este Mu nicipio se encuentra en el sistema orográfico de lo Serranía de San Jacinto, muy cerco del litoral Caribe colombiano. Es pionera a nivel nocional en exportaciones de tabaco y otros productos agríco/as." 4 3 http://www.derechoshumonos.gov.co/Pna/documents/20 10/sucre /sucre.pdf 4 http://www.ovejas-sucre.gov .co/mapas-313397 /nuestro-municipio-en-el-pais Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 31itfiz TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE cARTAGENA SGC º•>•·:!:lo/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 'o, ., e M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. __ Comt)o Supl'rlor de lo Judlco1ura Radicado No. 70001-31-21 -004-2015-0 0046-00 Rad lnl. 0075-2016-02 Municipio de Ovejas La región de Montes de María se encuentra entre Sucre y Bolívar, está compuesta por los municipios de San Onofre, Tolúviejo, Los Palmitos, Coloso, Chalán, Sincelejo, Corozal y Ovejas. En esta serranía5 confluyeron los diferentes grupos armados ilegales (GAi), las Farc, el ELN y las AUC. Mientras que en la región de la Mojona, al sur del departamento, se ubicaron fundamentalmente las autodefensas. Aunque la guerrilla ingresó al departamento desde la década de 1980, la

Farc, el ELN y las AUC. Mientras que en la región de la Mojona, al sur del departamento, se ubicaron fundamentalmente las autodefensas. Aunque la guerrilla ingresó al departamento desde la década de 1980, la desmovilización en la década de 1990 de algunos grupos con presencia en Sucre, del EPL y ELN, permitió que permanecieran algunas facciones del ELN y las Farc. Del primero, el frente Jaime Bateman Cayón actuó en los municipios de San Onofre, Ovejas, Los Palmitos, Coloso y, con menos intensidad, en Sincelejo. Del segundo, el frente 35, incursionó en San Onofre, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Coloso, San Pedro, Ovejas, Buenavista, Galeras, Sincé, El Roble, Betulia y San Benito Abad, este frente estaba compuesto por algunas compañías: "el frente 35 ("Antonio José de Sucre"), que hace parte del bloque Caribe de las Farc, opera en Sucre y Bolívar y está compuesto por aproximadamente 200 guerrilleros. En septiembre de 1999 el secretario de las Farc adelantó una reorganización de este frente, que comenzó a operar a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, con 50 integrantes, ha registrado actividad armada en Ovejas, Tolú viejo, Morroa, San Onofre, Corozal, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, ha operado con 60 hombres en la zona de Sabana, principalmente en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras; la compañía Policarpa Salavarrieta, conformada por 80 efectivos, actúa en Bolívar conjuntamente con el frente 37 de las Farc, desplazándose esporádicamente

Galeras; la compañía Policarpa Salavarrieta, conformada por 80 efectivos, actúa en Bolívar conjuntamente con el frente 37 de las Farc, desplazándose esporádicamente al departamento de Sucre6 Por su parte, los paramilitares llegaron a ejercer gran dominio en el departamento. Inicialmente llegaron de la mano de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente, se consolidaron dentro de las AUC, en 19 97, con los frentes Héroes Montes de María, Golfo de Morrosquillo y La Mojona. Ganaron influencia porque recibieron el apoyo de comerciantes y ganaderos presionados por la guerrilla, 5 Los Montes de María son conocidos a su vez como la Serranía de San Jacinto. 6 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama actual de Jo región de Montes de Maria y su entorno. 2003. P. 5.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31Consrjo Sup,rlM

de la Judicatura SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00046-00 Rad In!. 0075-2016-02 y de políticos con pretensiones de control territorial y enriquecimiento; además, se consolidaron alrededor de actividades propias del narcotráfico. El frente Héroes Montes de María, también conocido como el frente Rito Antonio Ochoa, operó en los municipios de Ovejas San Onofre, Tolúviejo, Coloso, Chalán, Los Palmitos, Tolú, Corozal, Betulia, Coveñas, Buena Vista, Sincé y San Pedro; fue

Ochoa, operó en los municipios de Ovejas San Onofre, Tolúviejo, Coloso, Chalán, Los Palmitos, Tolú, Corozal, Betulia, Coveñas, Buena Vista, Sincé y San Pedro; fue comandado por Edwin Cobos Téllez, alias Diego Vecino. En esta misma zona, se presentó el frente Golfo de Morrosquillo, bajo el mando de otro reconocido paramilitar, Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, alias Rodrigo Cadena, estos frentes ejercieron una influencia muy marcada en Sucre y Bolívar7• En la década de los 90, las organizaciones guerrilleras se unieron con el fin de contrarrestar el ingreso de los grupos de autodefensa al departamento e incrementar sus acciones armadas para mantener el dominio de las zonas rurales del departamento y controlar la arremetida de frentes como el Héroes Montes de María, pues, "Esta Estructura adquirió especial protagonismo a partir de 19 98, cuando realizaron algunas de las masacres más sangrientas y numerosas que hoyo presenciado el país. Asimismo, la evidencia disponible demuestra, cómo a partir de 2000 fo ofensiva indirecto empleado por esta agrupación ilegal, estaba encaminado a golpear a la guerrilla a través de asesinatos selectivos y masacres, acompañadas de uno serie de enfrentamientos armados, principalmente contra las Farc"8• Ahora bien, los municipios más críticos en cuanto a las tasa de homicidio fueron Ovejas, Coloso, Chalan, y Galeras, siendo estos parte de la región de Montes de María, con lo que puede decirse que tan elevados índices, reflejan la intensidad que adquirió la violencia en la zona montañosa y el Golf

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