TSDJ CTG-70001312100420150005900-(25-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100420150005900-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
Comejn Superior dfi /u Ju<lkuluru MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. In!. 011-2018-02 Cartagena, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho 2018.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES:
TIPO DE PROCESO:
RADICACIÓN:
SOUCITANTES:
OPOSITORES:
Predio: Acta No.0072
ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 70001-31-21-004-2015-00059-00
DELCY MARJA HERRERA MENDOZA
LUIS MIGUEL FERNANDEZ PRIETO Y OTROS
Villa Piedad. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO SGC Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL SUCRE a nombre y a favor de la señora DELCY MARIA HERRERA MENDOZA donde funge como opositor el señor YONY MENDOZA HERRERA, LUIS MIGUEL FERNANDEZ PRIETO
y MANUEL FRANCISCO GIL MEDINA.
III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL SUCRE, formuló solicitud de restitución
y MANUEL FRANCISCO GIL MEDINA.
III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL SUCRE, formuló solicitud de restitución a favor de la señora DELCY MARIA HERRERA MENDOZA, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "Villa Piedad", Corregimiento de Almagra, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley , se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Proteger el Derecho Fundamental de Restitución de Tierras, a favor de la señora Delcy Herrera Mendoza, en calidad de ocupante del 50% de una cuota parte adjudicada por el Incora, con una extensión aproximada de once (11) hectáreas y 7339 Metros Cuadrados, inmueble denominado "Villa Piedad". b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Corozal que actualice el registro de instrumentos públicos en lo referente al área a ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 60 /Con-.t>jo Supt>riur dt la Jmlict1111ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt. 011-2018-02 SGC registrar, linderos y titular del derecho, teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico en campo por la Unidad de Restitución Tierras c) Declarar probada las presunciones legales consagradas en los numerales 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en razón a la ausencia de consentimiento y causa ilícita en el negocio jurídico realizado por el excompañero de la solicitante, en relación al 50% de la ½ del predio "Villa Piedad"y declare la nulidad absoluta en los posibles subsiguientes contratos que eventualmente se hubieren podido celebrar con posterioridad, conforme el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud.
actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio de Ovejas) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. j) Ordenar a la UARIV, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar para atender de manera
población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. j) Ordenar a la UARIV, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar para atender de manera prioritaria el retorno de las victimas restituidas de conformidad con lo establecido en el artículo 77 parágrafo 1,2 y 3 del Decreto 4800 de 2011. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 60Contt'jO Suptrior dr la J11dicat11ra
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt. 011-2018-02 SGC k) Emitir las órdenes requeridas para obtener la adecuación de las vías de acceso al predio ordenado a restituir. 1) Ordenar al Ministerio de Trabajo, Sena, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Victimas, poner en marcha los programas de empleo rural y urbano referido en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigidos a la población victima reconocida en esta solicitud. m) Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirma la solicitante que el extinto Instituto Colombiano de Reforma AgrariaSecciona! Sucre, avalado por el Comité Administrador del Programa de Dotación
entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirma la solicitante que el extinto Instituto Colombiano de Reforma AgrariaSecciona! Sucre, avalado por el Comité Administrador del Programa de Dotación de Tierras a reinsertados, creado por el Decreto 1934 de 1992, adquirió el predio Villa Piedad por compra del señor Héctor Manuel Pérez Meza, mediante Escritura Publica No. 683 del 12 de julio de 1993, registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-13650 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Coroza!, a fin de adjudicarlo bajo el régimen de la Unidad Agrícola Familiar a ex miembros del grupo armado ilegal denominado Partido Revolucionario de los Trabajadores, desmovilizados en el Corregimiento de Don Gabriel, Ovejas en enero de 1991. Indicó, que mediante Resolución No. 1835 del 17 de agosto de 1993 expedida por el Incora, adquirió el 50% de una cuota parte (1/2) del bien denominado Villa Piedad, en calidad de compañera del señor William Edgardo Villalba Olivera, quien fue reinsertado del PRT (Partido Revolucionario Trabajador), con quien mantuvo unión marital de hecho hasta el año 2000. Señaló, que periódicamente se dirigió al inmueble Villa Piedad, explotándolo con cultivos agrícolas propios de la región; así mismo, se dedicó a las labores de madre comunitaria desde su casa de habitación. Relató, que en el mes de enero del año 2001, se desplazó con sus hijos Mauricio, Natalia, Osear Herrera Mendoza y su sobrina Kelly Johana Herrera
madre comunitaria desde su casa de habitación. Relató, que en el mes de enero del año 2001, se desplazó con sus hijos Mauricio, Natalia, Osear Herrera Mendoza y su sobrina Kelly Johana Herrera Vargas, hasta el casco urbano de Ovejas, como consecuencia de la masacre de 27 personas cometida por miembros del grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, en el Corregimiento de Chengue el 17 de enero, retornando al caserío de Don Gabriel en diciembre del mismo año. Manifestó, que en el tiempo que abandonó su parcela, su compañero William Edgardo Villalba Olivera, vendió una parte del inmueble al señor Luis Miguel Fernández, enterándose del negocio realizado, pero no efectuó ningún reclamo en razón de que los hechos de violencia eran muy recientes. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 60(,.,,• .•. fiJo; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ·- fio· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS º• º' e MAGISTRADA PONENTE. ((mw,jf, fiuperior dr fu Judiroluru MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt. 011-2018-02 Adujo que en el año 2006, su excompañero William Edgardo Villalba Olivera, enajenó el área restante del inmueble al señor Yoni Mendoza Herrera, presuntamente amenazado por miembros de un grupo de guerrilla indeterminado, negocio que se efectuó sin su consentimiento,
enajenó el área restante del inmueble al señor Yoni Mendoza Herrera, presuntamente amenazado por miembros de un grupo de guerrilla indeterminado, negocio que se efectuó sin su consentimiento, Por último, la UAEGRTD explicó que en la etapa administrativa, se evidenció en campo la existencia de posibles intervinientes en la etapa judicial, los cuales habitan o deriven la parcela solicitada el sustento de su familia y pueden verse afectados por eventual fallo a favor de la solicitante, Trámite del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre. La demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Sincelejo, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2015,1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien inmueble denominado "Villa Piedad", así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo, Igualmente, ordenó correr traslado de la solicitud a los señores MANUEL FRANCISCO GIL MEDINA y ANA DOLORES PUENTES GIL, quienes figuran como titulares inscritos en el Certificado de Tradición y Libertad Folio de Matricula Inmobiliaria No, 342-13650 de la Oficina de Instrumentos Públicos de CorozalSucre, Así mismo ordenó notificar la solicitud de restitución al Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incoder y a los señores Luis Miguel Fernández Prieto y Jhony Mendoza, quienes puedes ser terceros intervinientes en la actuación, Posteriormente, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2017, admitió la
Reforma Agraria Incoder y a los señores Luis Miguel Fernández Prieto y Jhony Mendoza, quienes puedes ser terceros intervinientes en la actuación, Posteriormente, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2017, admitió la oposición presentada por los señores YONY MENDOZA HERRERA, LUIS MIGUEL FERNANDEZ PRIETO y MANUEL FRANCISCO GIL MEDINA, adicionalmente rechazó la cuadyuvancia presentada por el señor WILLIAM EDUARDO VILLALBA OLIVER, y procedió a la apertura de la etapa probatoria y la práctica de las pruebas solicitadas por las partes, Además mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016,2 ordenó emplazar a los herederos determinados de la señora Ana Dolores Puentes de Gil, quien figura como titular de derechos reales inscritos sobre el inmueble en el Folio de Matricula Inmobiliaria Número 342-13650 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Coroza!, 1 Folio 284-290 Cuaderno Principal No. 2 2 Folio 397 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 60Cnm·ejo Supt'rior df! /u Judictlluro
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Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt. 011-2018-02 SGC Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 12 de
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt. 011-2018-02 SGC Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 12 de diciembre de 2017,3 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICIONES: El señor YONY MENDOZA HERRERA, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución instaurada por la señora Delcy Maria Herrera Mendoza, escrito en el cual indicó entre otros aspectos, oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, por cuanto su poderdante es ocupante legitimo del bien rural denominado "Villa Piedad", por ejercer en el predio actividades agrícolas.
Así mismo solicitó que en caso de conceder la restitución, su representado sea reconocido como segundo ocupante, en virtud de lo previsto en el Acuerdo 21 de 2015. Igualmente explicó que su representado adquirió 4. 5 hectáreas del Predio Villa Piedad, por compra que realizó el señor William Villalba Olivera, quien fue el adjudicatario inicial del predio objeto de solicitud, negociación que se efectuó verbalmente, siendo un forma común de efectuar negocio entre los campesinos, por un valor de $1.100.000, monto fijado por el vendedor de manera libre y espontánea, el cual adujo como causa determinante de la venta la necesidad de obtener recursos económicos, parte del inmueble que también fue ofrecido a un hermano de su mandante conocido como Francisco Mendoza, quien informó
espontánea, el cual adujo como causa determinante de la venta la necesidad de obtener recursos económicos, parte del inmueble que también fue ofrecido a un hermano de su mandante conocido como Francisco Mendoza, quien informó sobre la mencionada venta. Por último, solicitó que a su representado se le reconozca el valor comercial de la cuota parte ocupada del inmueble objeto de solicitud de restitución. Los señores LUIS MIGUEL FERNANDEZ PRIETO y MANUEL FRANCISCO GIL, a través de apoderado judicial, presentaron oposición, escrito en el cual indicaron entre otros aspectos, oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, por cuanto sus poderdantes han venido explotando pacíficamente y en forma organizada las cuotas partes del predio rural denominado "Villa Piedad", aproximadamente por un tiempo de 10 a 20 años respectivamente. Manifestó, que hace 10 años, el señor William Villalba Olivera, vendió a su representado Luis Miguel Fernández Prieto, la mitad de la parcela adjudicada por el Incora. Con relación a su mandante Manuel Francisco Gil Medina, señaló que a él y su esposa Ana Dolores Fuentes Gil, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, les adjudicó el predio denominado "Villa Piedad" mediante Resolución No. 1836 3 Follo 827 de Cuaderno Principal No. 5 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 60Conn•jo Superit>r de Ju Judicatura
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Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt 011-2018-02 SGC del 17 agosto de 2013 (sic), la mitad (1/2) en común y proindiviso junto con un adjudicatario, fecha que coincide con la adjudicación de la parcela a los señores Delcy Maria Herrera Mendoza y William Villalba Olivera. Por lo tanto, el predio adjudicado a los señores Delcy Maria Herrera Mendoza y William Villalba Olivera, es diferente al que ocupan los señores Manuel Francisco Gil Medina y su esposa Ana Dolores Fuentes Gil. Precisó que el primero de sus representados que se vinculó con el predio fue el señor Manuel Francisco Gil Medina y posteriormente entró el señor Luis Miguel Fernández. Por ultimo señaló que sus poderdantes han dedicado gran parte de sus vidas a la explotación de la tierra, toda vez que campesinos de escasos recursos, el inmueble solicitado constituye su única fuente de ingresos y especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica, social y educativa. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 18 de abril de 2018,4 avocó su conocimiento. Relación de Pruebas l. Formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la UAEGRTD (Folio 49-50 Cuaderno Principal No. 1)
Relación de Pruebas l. Formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la UAEGRTD (Folio 49-50 Cuaderno Principal No. 1)
2. Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Delcy María Herrera
Mendoza, Osear Iván Herrera Mendoza, Natali Villalba Herrera (Folio 51 Cuaderno Principal No. 1)
3. Constancia de la Personería Municipal de Ovejas (Folio 51 Cuaderno
Principal No. 1)
4. Oficio Incoder de fecha 22 de diciembre de 2010 (Folio 51 Cuaderno
Principal No. 1)
5. Copia de la Resolución No. 1835 de 1993, por la cual Incoder adjudicó un
pedio adquirido (Folio 56-58 Cuaderno Principal No. 1)
6. Copia liquidación Impuesto de Registro (Folio 59 Cuaderno Principal No. 1)
7. Entrevista de ampliación de hechos de la señora Delcy Maria Herrera
Mendoza (Folio 60-61 Cuaderno Principal No. 1)
8. Oficio de la Unidad Administración y Reparación a las Victimas (Folio 62-73
Cuaderno Principal No. 1)
9. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio74 Cuaderno Principal No. 1)
10. Oficio Presidencia de la Republica (Folio 75 Cuaderno Principal No. 1)
11. Oficio Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional (Folio 76-80
Cuaderno Principal No. 1) 4 Folio 6 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 60Cot1i'f!jo Supfirit,r dfi la J11dlrot1m1
4 Folio 6 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 60Cot1i'f!jo Supfirit,r dfi la J11dlrot1m1
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SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt. 011-2018-02 SGC
12. Oficio de la Brigada de Infantería de Marina No. 1 - Fuerzas Militares de
Colombia (Folio 81Cuaderno Principal No. 1)
13. Oficio de la Fiscalía General de la Nación (Folio 83 Cuaderno Principal No.
1 ).
14. Oficio Fiscalía General de la Nación, información desplazamiento forzado sistema de información nacional "SIJUF" y "SPOA" (Folio 83-86 Cuaderno
Principal No. 1).
15. Oficio Ministerio de Defensa Nacional (Folio 93-96 Cuaderno Principal No.
1).
16. Oficio Presidencia de la Republica (Folio 97-99 Cuaderno Principal No. 1).
17. Oficio Defensoría del Pueblo, información relacionada con los hechos de violencia y desplazamientos ocurridos en el Corregimiento de Salitral, Almagra y de Don Gabriel del Municipio de Ovejas (Foliol00-109 Cuaderno
Principal No. 1).
18. Oficio de la Compra, Venta y Administración de Activos del Estado (Folio
131-133 Cuaderno Principal No. 1).
Almagra y de Don Gabriel del Municipio de Ovejas (Foliol00-109 Cuaderno Principal No. 1).
18. Oficio de la Compra, Venta y Administración de Activos del Estado (Folio
131-133 Cuaderno Principal No. 1).
19. Oficio Brigada de Infantería de Marina No. 1 (Folio 133-137 Cuaderno
Principal No. 1).
20. Informe Técnico Predial de la UAEGRTD (Folio 138-162 Cuaderno
Principal No. 1).
21. Oficio Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento CODHES
(Folio 167-185 Cuaderno Principal No. 1).
22. Acuerdo Final entre PRT y el Gobierno Nacional (Folio 186-188 Cuaderno
Principal No. 1).
23. Documento de Caracterización Ocupante Secundario UAEGRTD (Folio
189-198 Cuaderno Principal No. 1).
24. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-1650 (Folio 200-201
Cuaderno Principal No. 2).
25. Oficio Ministerio de Defensa (Folio 201 Cuaderno Principal No. 2).
26. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 203-205 Cuaderno Principal No.
2).
27. Oficio Ministerio de Defensa Nacional (Folio 206-212 Cuaderno Principal
No. 2).
28. Oficio INCODER (Folio 213 Cuaderno Principal No. 2).
29. Oficio Personería Municipal de Ovejas (Folio 214-217 Cuaderno Principal
No. 2).
30. Relación de Homicidios Ocurridos en el Municipio de Ovejas (Folio 218
Cuaderno Principal No. 2).
31. Oficio Presidencia de la Republica (Folio 219-221 Cuaderno Principal No.
No. 2).
30. Relación de Homicidios Ocurridos en el Municipio de Ovejas (Folio 218
Cuaderno Principal No. 2).
31. Oficio Presidencia de la Republica (Folio 219-221 Cuaderno Principal No.
2).
32. Copia de la Resolución No. 0068 de fecha 18 de febrero de 2015 "por la Cual se decide sobre el ingreso de una solicitud al Registro de Tierras Despojas y Abandonas de la señora Delcy Herrera Mendoza (Folio 235-250
Cuaderno Principal No. 2). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 60Ct,m;,jo Superior dt! fu Judiroturo
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SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt. 011-2018-02 SGC
33. Copia Consulta Catastral de IGAC No. 7050800010060032-000 (Folio
251 Cuaderno Principal No. 2).
34. Constancia Número NS 0070 del 27 de agosto de 2015 (Folio 341
Cuaderno Principal No. 2).
35. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 342-13650 (Folio 308-310
Cuaderno Principal No. 2).
36. Oficio del IGAC (Folio 311 Cuaderno Principal No. 2).
37. Oficio Incoder, anexa CD (Folio 346-347 Cuaderno Principal No. 2).
Cuaderno Principal No. 2).
36. Oficio del IGAC (Folio 311 Cuaderno Principal No. 2).
37. Oficio Incoder, anexa CD (Folio 346-347 Cuaderno Principal No. 2).
38. Oficio Ministerio de Defensa Nacional (Folio 467-471 Cuaderno Principal
No. 3).
39. Informe de Riesgo No. 034-05 Al (Folio 487-490 Cuaderno Principal No.
3).
40. Oficio Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional (Folio 493-501
Cuaderno Principal No. 3).
41. Oficio Presidencia de la Republica (Folio 502 Cuaderno Principal No. 3).
42. Oficio Agencia Nacional de Tierras (Folio 534-600 Cuaderno Principal No.
3).
43. Oficio Agencia Nacional de Tierras (Folio 601 Cuaderno Principal No. 4).
44. Informe Avalúo Comercial Rural Predio "Villa Piedad" (Folio 603-628
Cuaderno Principal No. 3).
45. Informe ANT (Folio 630-662 Cuaderno Principal No. 4).
46. Concepto Técnico Caracterización Socio - Económica de Terceros
UAEGRTD (Folio 681-800 Cuaderno Principal No. 4).
47. Alegatos de conclusión UAEGRTD (Folio 13 Cuaderno del Tribunal).
48. Alegatos de conclusión Procuraduría (Folio 24-58 Cuaderno del Tribunal)
VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Resolución Número RS 0068 de fecha 18 de febrero de 2015 emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre, en la cual se informa que la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 60Comejo Supi:rior dfi lu Judicuturo
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. In!. 011-2018-02 SGC señora DELCY HERRERA MENDOZA, se encuentra incluido en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de Ocupante del 50% de una cuota parte adjudicada por el INCORA, ubicado en el Corregimiento de Cuatro Vientos, Municipio de El Paso - Departamento de El Cesar. Problema Jurídico
del 50% de una cuota parte adjudicada por el INCORA, ubicado en el Corregimiento de Cuatro Vientos, Municipio de El Paso - Departamento de El Cesar. Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos : i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia del Corregimiento de Salitral, Municipio de Oveja Departamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la señora DELCY MARIA HERRERA MENDOZA en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. La ley 1448 de 20 11 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto5, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de
y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto5, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDI MIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el 5 Artículo 1º ley 1448 de 20 11 6 Art 76 y SS ley 1448 de 201 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 60Comrjo Supl'rior dt" fu J11dlcuturu
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00059-00 Rad. lnt 011-2018-02 SGC Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de
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