🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-70001312100420150006700-(25-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-70001312100420150006700-(25-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

' ,, • O,tut)o Suplllor th la Jttdlfituro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES - - --· " - - - -·-·.

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Sollcttantes: José HIiario Salatar y otros Oposición: Rafael Péret Rult y otros Predio: El Cocuyo Parcelas 2. 8, 13 A, y el predio Vayan Viendo hoy Dios lo Vea

Acto No. 70 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO \ Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud colectiva de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la Comisión Colombiana de Juristas en nombre y a favor de los señores JOSÉ HILARIO SALAZAR MÁRQUEZ, MANUEL DE JESÚS FERIA TOVAR, ARSENIO ISIDRO FRANCO y EDITH DEL SOCORRO MENDEZ CASTILLO, en el cual fungen como opositores los señores Rafael Eduardo Pérez Ruiz, Juan Bautista Borja Jaramillo, Miguel Eugenio Tovar Martínez y Abelardo Santos Carrascal.

111.· ANTECEDENTES

SOCORRO MENDEZ CASTILLO, en el cual fungen como opositores los señores Rafael Eduardo Pérez Ruiz, Juan Bautista Borja Jaramillo, Miguel Eugenio Tovar Martínez y Abelardo Santos Carrascal. 111.· ANTECEDENTES Solicita la Comisión Colombiana de Juristas que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tienen derecho los señores arriba • referenciados y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad \ sobre los predios solicitados, dándose aplicación a la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

1. Hechos del solicitante Arsenio Isidoro Franco Mirando Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que el señor Arsenio Isidro Franco Miranda, en el año 1980 ingresó junto con otros compañeros a invadir el predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo", el cual era de propiedad de la señora Dora Martelo, que era administrado por el señor Samuel Martelo hermano de la entonces propietaria.

Señaló, que de manera posterior lncora le adjudicó la parcela N°2 del predio "El Cocuyo", constante de 4 hectáreas, al solicitante mediante Resolución N°0479, de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 77Consejo Superior de..fa.Judicoturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC

de..fa.Judicoturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 fecha 31 de mayo de 1984, la cual fue debidamente registrada en la ORIP de Corozal. Explicó, que el solicitante en el año 1985 construyó un rancho de bareque compuesto por dos habitaciones y se llevó a vivir a su familia conformada por su compañera permanente la señora Emilio María Camaño Román y sus hijos Yereide, Merly, Mareldis, Amarildo y Misnary Lucia Franco Camaño. Manifestó, que el solicitante y su familia explotaban el predio mediante la agricultura, comentando que además éstos tenían cría de animales de corral. Advirtió, que para finales del año 1990, comenzaron a llegar a la zona grupos armados al margen de la Ley, como el ELN, a quienes identificaban por sus brazaletes. Expuso, que en los años 1991 a 1992, empezó a operar la guerrilla en el Corregimiento del Yeso, arguyendo que miembros de dicho grupo reclutaban jóvenes, se llevaban a las mujeres y las convertían en sus compañeras sentimentales, razón por la que el señor Arsenio Franco en el año 1992 decide sacar a su familia de la Parcela Nº2, y los llevó a vivir en el municipio de Morroa, quedándose solo en la parcela porque esa era su fuente de trabajo. De igual forma, enunció, que para sacar las cosechas y llevarlas a otros lugares

sacar a su familia de la Parcela Nº2, y los llevó a vivir en el municipio de Morroa, quedándose solo en la parcela porque esa era su fuente de trabajo. De igual forma, enunció, que para sacar las cosechas y llevarlas a otros lugares para su venta, encargaba al señor Eduardo Vásquez, quien se desempeñaba como conductor. Así mismo aseguró, que para el año 1993, la guerrilla convocó a todos los campesinos a una reunión donde les informaron que no iban a permitir que el señor Eduardo Vásquez entrara al predio a recoger más cosechas porque eso se podría prestar para colaboración a la fuerza pública, lo que lo obligó a usar burros para poder sacar los cultivos. Relató, que para el año 1994, decidió dejar abandonada la parcela, lleno de temor porque miembros de la Fuerza Pública llegaban a sus viviendas preguntando por la Guerrilla, a lo cual tenían que responder que no sabían para evitar problemas por lo que eran objeto de insultos, además de ser señalados de auxiliadores de la guerrilla. Adicionalmente, declaró que el abandono también se dio porque los diferentes grupos armados que operaban en la zona transitaban constantemente por la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 77 • [• • • ,.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cctutjo S,q,trlor fi lt1_Judit:tJfifi

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cctutjo S,q,trlor fi lt1_Judit:tJfifi

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 misma, cometiendo homicidios de campesinos, adicional al miedo de que reclutaran a sus hijas de 14 y 16 años de edad, para prestar servicios sexuales a miembros de los referidos grupos. Comentó, que en el año 1995 luego de abandonar el predio el señor Rafael Quiroz, entró a trabajar en el mismo con el consentimiento del solicitante pero igualmente fue obligado por miembros de la guerrilla a abandonar la parcela. Expuso que en ese mismo año 1995. el señor Arsenio Franco se trasladó a Venezuela a trabajar en una hacienda como jornalero, de donde regresó el día 19 de junio de 1998, e intentó regresar a la parcela pero la misma estaba ocupada por el señor Miguel Eugenio Tovar quien refiere le manifestó que "no podía entrar a la parcela N°2, porque era un extraño aht', por lo que se vio obligado a trabajar en tierras vecinas. Concluyó el apoderado del solicitante, que este aún conserva su calidad jurídica de propietario. toda vez que no realizó ninguna clase de negocio por medio del cual se trasladara el dominio en favor de otra persona.

2. Hechos del solicitante Manuel de Jesús Feria Tovar Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que el señor Manuel de Jesús Feria Tovar. en el año 1981 ingresó junto con otros campesinos a invadir

2. Hechos del solicitante Manuel de Jesús Feria Tovar Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que el señor Manuel de Jesús Feria Tovar. en el año 1981 ingresó junto con otros campesinos a invadir el predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo" .

Señaló, que de manera posterior lncora adjudicó al señora Manuel de Jesús Feria Tovar, una parcela de 4 hectóreas que hacía parte del predio "El Cocuyo". denominada Parcela Nº8. la cual empezó a explotar mediante la siembra de productos agrícolas tales como maíz, yuca y ñame. Aseveró. que para los años 1990 a 1991. en múltiples ocasiones cuando se dirigía desde el predio al Municipio de Morroa. donde vivía. encontraba personal desconocido, quienes le recomendaban estar alerta y callado. Manifestó, que para el año 1994, junto a su núcleo familias y otro parceleros decidieron abandonar el predio por temor. y también para evitar que los grupos ilegales que operaban en la zona les hicieran daño, ello a raíz de que en la zona comenzaron a asesinar personas y escuchaban rumores de que había guerrilla. época en la que ademós advirtió que había explotado un bomba en el municipio de Chalan.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 77itfi; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC v.fi:c:¿,c SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ;:...., Qt: c.

Consejo Superior de la.Judicatura SENTENCIA No.

Consejo Superior de la.Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Expuso, que en el año 2000, el lncoder lo citó a sus oficinas para cobrarle una deuda contraída con el extinto lncora, la cual pagó quedando a paz y salvo con dicha entidad, razón por la cual trató de regresar al predio, sin embargo ello no fue posible debido a que había una persona ocupando el mismo, quien se dedicaba a arrendarlo para apastar ganado. Así mismo aseguró, que actualmente su parcela es ocupada por el señor Abelardo Carrascal, por lo que el solicitante se vio en la necesidad de iniciar en su contra un Proceso Reivindicatorio Agrario, el cual cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Coroza!, Radicado bajo el N°2009-00052. • Finalmente advirtió el apoderado del solicitante, que este último ostenta la calidad de propietario de la Parcela N°2, y que como quiera que han transcurrido mas de 15 años desde que le fue adjudicada la misma esta se encuentra fuera del régimen parcelario, según lo establecido en la Ley 160 de 1994.

3. Hechos del solicitante José Hilario Salazar Márquez Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que al señor José Hilario Solazar Márquez, le fue adjudicado el predio Parcela Nº l 3 A, por parte del extinto lncora, mediante Resolución de Adjudicación Nº2043 del 8 de septiembre de 1993.

Hilario Solazar Márquez, le fue adjudicado el predio Parcela Nº l 3 A, por parte del extinto lncora, mediante Resolución de Adjudicación Nº2043 del 8 de septiembre de 1993. Manifestó, que una vez ingresó en la parcela, en el año 1993 estuvo un grupo • armado que lo amenazó señalándolo de ser informante del ejército, quienes lo tiraron al suelo e hicieron disparos en el piso, fecha desde cual se vieron afectados sus oídos. Indicó, que en ese momento el solicitante vivía en Las Piedras e iba al predio a cultivar guineo, arroz y maíz, pero a raíz de lo sucedido no volvió a cultivar nada, comentando que otros compañeros también decidieron irse por temor, en el año 1993. Expuso que en el año 1993, varios de los vecinos del solicitante arrendaron porque no podían regresar más. Posteriormente, señaló que para el año 1996, le vendió el predio a un señor llamado Bonifacio Rosa, el cual aduce .también les compró a varios vecinos, y quien le dio la suma de tres millones de pesos.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 77CMtt}o Supolor ck_ln J11d/Mtum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Relató, que el día de la venta fue a la Notaria con varios compañeros, dentro de los cuales se encontraban los señores Guillermo Marquéz y Humberto Corena

(Q.E.P.D).

Señaló, la CCJ, que el solicitante en la declaración de ampliación que rindió en el año 2013, manifestó haber llegado al predio en el año 1986, como invasor y que el lncora adjudicó a 15 parceleros el predio El Cocuyo, refiriendo que para esa época cultivaban tabaco, ñame, yuca, maíz y ajonjolí. • Concluyó el apoderado del solicitante, que éste fue una víctima directa del conflicto a raíz de la amenaza que recibió por parte de uno de los grupos armados ilegales que ocuparon la zona, hecho por el cual se vio obligado a desplazarse y al estar su predio abandonado, el señor Bonifacio Rosa le ofrece compra no solo a él, sino a varios de sus vecinos y les pagó la suma de tres millones de pesos por los predios.

4. Hechos de la solicitante Edith del Socorro Méndez Castillo.

Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas que la señora Edith del Socorro Méndez Castillo, ingresó en el año 1978 al predio el Cocuyo con sus hijos Abel José, Yanet, Bibiana y José del Cristo Salcedo Méndez, y Ana Gabriela Méndez Castillo y su compañero permanente Isidro José Salcedo Caro Q.E.P.D.

hijos Abel José, Yanet, Bibiana y José del Cristo Salcedo Méndez, y Ana Gabriela Méndez Castillo y su compañero permanente Isidro José Salcedo Caro Q.E.P.D. • Comentó, que en el año 1988 la situación de orden público se complicó, ya que veían tarde en la noche a personas extrañas que no eran de la zona, lo que no era normal pues pasaban grupos de 15 o 20 hombres aproximadamente, y ya para el año 1990 aparecieron miembros del frente 35 de la guerrilla de las FARC. Relató que, si el ejército estaba en "Tumba Toro", o en "El Tolima", la guerrilla se encubría en el corregimiento del Yeso, obligando a las personas a hacerles café, se llevaban el queso, las gallinas o los ponían a cocinar para ellos. Expuso, que en el año 1992, cuando asesinaron a los señores Julio Guerra, Roque Mendoza y Raúl Lambraño, habitantes de la zona, en "El Tolima", vereda que colinda con el corregimiento de El Yeso, vivían con miedo pues las personas que habían matado eran vecinas y conocidas de la familia. Expresó, que el 1 O de febrero de 1993, por el predio pasó un grupo de guerrilleros, quienes llamaron al compañero de la solicitante el señor Isidro José Salcedo Caro, Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 77Col1Sl!jo Superior de la Judiearura SGC

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02

de la Judiearura SGC

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 para que se levantara que iban a hablar con él, el cual dé la impresión se desmayó por lo que ellos lo dejaron y se fueron. A raíz de lo anterior afirma que se tuvieron que llevar a su compañero al Hospital de Sincelejo, en donde murió el día 13 de febrero de 1993. A su turno comentó, que el día 5 de marzo de 1993, asesinaron a los señores Cecilio Vergara y su esposa Hortensia Vitola, lo que hizo que tomaran la decisión de desplazarse, dejando abandonada la parcela el día 6 de marzo del año 1993, con todos los animales y lo que habían sembrado. Aseveró que en el año 2005, al ver que la situación no mejoraba decidió vender el predio denominado "Vayan Viendo", identificado con el F.M.I. Nº342-l l4 3, el cual consta de l O hectáreas al señor Bonifacio Ricardo Rosa Merlano, sin embargo este señor anteriormente le manifestó a la solicitante que no había registrado la primera escritura, por tal motivo le solicitó que le firmara una nueva, a lo que esta accedió percatándose a la postre que lo que había firmado era un poder. Finalmente, enunció que el señor Bonifacio Rosa le vendió el terreno al señor Jairo Antonio Ramos, quien aparece como último propietario inscrito en el Registro según anotación N°2 del F.M.I. Nº324-l l 43, anotación de fecha 12-09-2016,

Antonio Ramos, quien aparece como último propietario inscrito en el Registro según anotación N°2 del F.M.I. Nº324-l l 43, anotación de fecha 12-09-2016, mediante Escritura Publica Nº l 717 de la Notaria Segunda de Sincelejo. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en • Restitución de Tierras de Sincelejo: • La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha Diez (10) de noviembre de 2015, en el cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado a los señores Juan Bautista Borja Jaramillo, Claudia Patricia González, Jairo Antonio Ramos Martínez, Abelardo Carrascal y Miguel Eugenio Tovar, surtiendo los requerimiento necesarios para su notificación y comparecencia al procero. Posteriormente, el señor Rafael Eduardo Pérez Ruiz, presentó escrito de oposición mediante apoderado, visible a folios 447 a 453 del Cuaderno Nº02, de manera específica en lo que respecta a la solicitud de la señora Edith del Socorro Méndez Castillo sobre el predio Vayan Viendo hoy Dios lo Vea.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 77•

• • ifij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •fififi-• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Comt}o Sapmor de_ la J11diMtum SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Comt}o Sapmor de_ la J11diMtum SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 Por su parte, el señor Juan Bautista Borja Jaramillo, presentó escrito de oposición mediante apoderado judicial, a la solicitud de restitución de tierras de la Parcela 13 A del predio El Cocuyo realizada por el señor José Hilario Solazar Márquez. y con posterioridad la señora Claudia Patricia González, también presentó escrito de oposición1 al respecto de la parcela Nº13 A. alegando los mismos argumentos que presentó el señor Juan Bautista Bofia. quien aseguró es su esposo, y por cuanto el negocio jurídico debatido fue realizado de manera conjunta. Así mismo, el señor Miguel Eugenio Tovar Martínez, a través de apoderado Judicial presentó escrito de oposición, con respecto a la solicitud de restitución de la parcela Nº2 del predio El Cocuyo, realizada por el señor Arsenio Isidro Franco, visible a folio 473 a 485 del cuaderno N°2. Finalmente, el señor Abelardo Santos Carrascal, presentó escrito de oposición, mediante defensor público, visible a folios 486 a 500 del Cuaderno Nº2. frente a la solicitud de restitución que presentó el señor Jesús Manuel Feria Tovar sobre el predio Parcela Nº8 El Cocuyo. Las anteriores oposiciones fueron admitidas por haber sido presentadas en tiempo. Posteriormente el señor Jairo Antonio Ramos Martínez, también presentó oposición a la solicitud de restitución del predio Vayan Viendo Hoy Dios los Vea, la cual

Las anteriores oposiciones fueron admitidas por haber sido presentadas en tiempo. Posteriormente el señor Jairo Antonio Ramos Martínez, también presentó oposición a la solicitud de restitución del predio Vayan Viendo Hoy Dios los Vea, la cual rechazada por extemporánea, mediante auto calendado el 9 de agosto de 2016

OPOSICIONES:

l. OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR MIGUEL EUGENIO TOVAR MARTINEZ,

AL RESPECTO DE LA PARCELA Nº2.

El señor Miguel Eugenio Tovar Martínez, a través de apoderado judicial. presentó escrito de oposición con respecto a la solicitud de restitución que hizo el señor Manuel de Jesús Feria Tovar, sobre la parcela Nº2 del predio El Cocuyo. En tal escrito, explica el opositor que si bien no desconoce el contexto de violencia que se presentó en predios vecinos a la Parcela Nº2 -El Cocuyo, a partir de la década de los 90, lo cierto es que a pesar de que el solicitante en algún momento poseyó dicho predio, según lo que pudo investigar con campesinos que explotaban la tierra con él señor Arsenio Isidro Franco, este abandonó la 1 Ver folio 505 del Cuaderno N•3.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 77Ccnsejo Supttrlor dfi la.Judieorura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnt.2017-008-02 misma en el año 1988, época en la cual no había presencia de grupos armados al margen de la Ley. Así mismo, expuso el apoderado del señor Miguel Eugenio Tovar, que lleva aproximadamente 16 años explotando el fundo objeto de reclamación en actividades propias del campo, tales como pastos para ganadería y siembra de cosechas. Explicó, que el señor Miguel Eugenio Tovar Martínez previo a su vinculación con la parcela solicitada, siempre estuvo directamente relacionado con la explotación agrícola, por cuanto trabajaba en parcelas de otros compañeros al ser un • campesino de escasos recursos, constituyéndose esta la única fuente de sus ingresos y sostenimiento, alegando además su calidad de sujeto de especial protección constitucional dada su vulnerabilidad social, económica y educativa. Adicionalmente, advirtió que el señor Miguel Eugenio Tovar Martínez, ostenta la calidad de víctima, ya que a raíz de la difícil situación acaecida en el Municipio de Morroa Sucre, se vio obligado a desplazarse en compañía de grupo familiar hacia Sincelejo Sucre, lo cual puede ser colegido con su inclusión en el RUPD. Por otro lado comentó, a finales de la década de los 90 inicios del año 2000, el señor Miguel Eugenio Tovar previa autorización del Comité de Selección que

Por otro lado comentó, a finales de la década de los 90 inicios del año 2000, el señor Miguel Eugenio Tovar previa autorización del Comité de Selección que operaba en el predio El Cocuyo, tomó posesión de la porción del terreno objeto de litigio, la cual venía siendo explotada por el señor Rafael Carrascal Quiroz. Adujo, que entre los parceleros del predio el Cocuyo se rumora que el señor Arsenio Isidro Franco siempre mostró desinterés por el uso y goce de la parcela que inicialmente le fue asignada y que por esta razón el Comité autorizó a otros campesinos para que tomaran posesión de la tierra. Adicionalmente, adujo el opositor que en el caso del señor Miguel Eugenio Tovar no se cumple con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 4 de la Ley 1448 de 2011, así como también expuso que la causa o móviles determinantes que llevaron al señor Arsenio Isidro Franco y a su núcleo familiar a abandonar el predio, según lo averiguó con sus compañeros no fue otra cosa distinta a la falta de voluntad para trabajar la tierra, reiterando que para dicha época (1988) no existían los grupos armados al margen de la Ley. De igual forma el aquí opositor alegó en su escrito haber actuado con buena fe exenta de culpa, explicando que el señor Arsenio isidro franco Miranda, y su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 77

•TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

•TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 núcleo familiar nunca hicieron saber a sus compa ñeros de parcela ser victimas de amenazas o de algo que los obligara a marcharse del bien, y solo hasta cuando se presenta la solicitud de restitución del predio, es cuando se enteran de tal situación, lo que a su parecer es extraño y demu estra que el aquí reclamante busca beneficiarse de la aplicación de una ley sin tener en cuenta ello, señalando por otra parte que el señor Miguel Eugenio Tovar nunca tuvo la intención de defraudar, engañar o aprovecharse del señor Arsenio Isidro Franco Miranda, pues su real intención era y sigue siendo adquirir un pedazo de tierra donde laborar. • Finalmente concluye el opositor afirmando que el interior del presente proceso se pueden hacer las siguientes aseveraciones: No se acredita que el reclamante haya sido víctima de graves violaciones al derecho Internacional Humanitario a la luz del artículo 3 de la Ley 14 48 de 201 1. generadores del presunto despojo o abandono. Para el caso en comento se trata de una persona que abandonó de manera espontánea un bien y hoy pretende recuperarlo sin que su abandono se haya dado por hechos asociados a la violencia. No existió, una privación arbitraria de la voluntad en contra del solicitante en ocasión al conflicto armado, puesto que el ingreso y explotación del predio se ha

dado por hechos asociados a la violencia. No existió, una privación arbitraria de la voluntad en contra del solicitante en ocasión al conflicto armado, puesto que el ingreso y explotación del predio se ha dado manera libre y espontánea. • Arguye que el solicitante siempre contó con indisolubles garantías que le permitieron permanecer al igual que los demás campesinos en el predio hoy reclamado, y no actuar de mala fe, con mi poderdante, lo que desvirtúa la existencia de los elementos config urativos de los artículos 3, 74 y 75. Por último, precisó el opositor que el artículo 78 de la Ley 14 48 de 201 1, habla de inversión de la prueba, salvo en los casos en que el opositor sea desplazado, lo cual lleva a cada parle a estar en la misma condición de vulnerabilidad y ambos necesitan ser protegidos por el estado en igualdad de condiciones.

2. Oposición presentada por Abelardo Santos Carrascal Novoa al respecto de

la Parcela NºS. El señor Abelardo Santos Carrascal Novoa, presentó escrito de opos1c1on al respecto de la solicitud de restitución presentada por el señor Manuel de Jesús Feria sobre parcela N°8 del Predio El Cocuyo, a través de Defensora Publica.

Código: FRT - 015 versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 77D,nsejo Superior 4e fa,Judleaturµ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-201 5-00067-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 70001 -31 -21 -004-201 5-00067-00

Rad. lnt.2017 -008-02 Explicó el opositor, que ha venido explotando de manera pacífica la parcela Nº8, desde hace aproximadamente 26 años, refiere que ingresó en el año 1988, de común acuer do entre la Asociación de Parceleros de la zona y el lncora, a raíz de que los antiguos dueños habían abandonado dicho fundo. Así mismo expuso que, a pesar de los hechos de violencia que se dieron con posterioridad al año 1990, nunca se desplazó de la parcela, refiriendo que de la explotación del predio deriva su sustento y el de su familia, muy a pesar de sufrir diabetes, tener 70 años de edad y presentar una discapacidad en el lenguaje. Advirtió la Defensora Publica que representa al señor Abelardo Carrascal Novoa, que previo a su vinculación con el área de terreno objeto de reclamación, este siempre estuvo directamente relacionado con la explotación de la tierra al ostentar la calidad de campesino de escasos recursos, siendo la tierra su única fuente de ingresos y de sostenimiento, razón por la cual estima que privar al aquí opositor de la explotación de la tierra implicaría desconocer los derechos de un humilde campesino, y los derechos de sus hijos menores de edad. De igual forma señaló que la vinculación del señor Abelardo Carrascal con el predio solicitado no fue arbitraria ni violenta, pues dada su vocación de

humilde campesino, y los derechos de sus hijos menores de edad. De igual forma señaló que la vinculación del señor Abelardo Carrascal con el predio solicitado no fue arbitraria ni violenta, pues dada su vocación de campesino junto con otros parceleros se vieron en la necesidad de organizarse y salir en la búsqueda de un predio apto para la siembra y la cosecha, y es así como en el año 2004, luego de advertir el estado de abandono en el que se • encontraba la Parcela Nº8, procedió a explotar inicialmente una porción de la • misma y finalmente todo el terreno de esta. De igual manera refirió que la comunidad del predio Bajo Leticia, se encuentra organizada en una asociación campesina "ASOTRACDES", escenario que según ellos le garantizaría asegurar su subsistencia y la de sus familias y ante todo lograr por parte del lncoder, la adjudicación del inmueble. Aseguró, que el grupo de pobladores del predio "B ajo Leticia", dentro de las diligencias encaminadas a fin de obtener la adjudicación del inmueble lograron ser caracterizados por el lncoder en varias oportunidades, siendo la primera en el año 2006, y posterior a ello el Instituto dio apertura al procedimiento especial previsto en el Capítulo VII del Derogado Acuerdo 266 del 8 de noviembre de 2011, situación que generó expectativas en los campesinos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 77•

1 '1 • C,oltt(/o Sllpfflor & In J11dict1turo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

1 '1 • C,oltt(/o Sllpfflor & In J11dict1turo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2015-00067-00 Rad. lnl.2017-008-02 De igual man era la Defensora del opositor requirió que se tuviera en cuenta lo dispuesto en el Sentencia C-820 de 201 2, C-255 de 2012 y C-006 de 2002.

3. Oposición presentada por los señores Juan Bautista Borja Jaramlllo y Claudia Gonzólez Pineda al respecto de la Parcela 13 A.

Por su parte, los señores Juan Bautista Bofia Jaramillo y Claudia. quienes aducen ser compañ eros, presentaron escrito de oposición mediante apoderado judicial, frente a la solicitud realizada por el señor José Hilario Solazar. al respecto de la parcela 13 A del predio El Cocuyo . Refirieron dichos opositores que si bien no desconocen el contexto de violencia que se presentó en predios vecinos a la parcela 13 A objeto de reclamación, aseguran que en el caso específico del señor José Hilario Solazar, a pesar de haber sido adjudicado por el lncora, vendió el predio junto a otro grupo de campesino que se colocaron de acuerdo por voluntad propia, y que incluso antes de la venta ya este había dejado la parcela en arriendo al señor Bonifacio Rosa Merlano, quien años mós tarde se convirtió en el comprador. venta que advierten no fue originada po

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...