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TSDJ CTG-70001312100420150008400-(14-03-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100420150008400-(14-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consfijt1 Supfirlor df la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 Cartagena, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Amaury Alciblades Cruz Tovar, Manuel David Cruz Tovar, Wilson David Cruz Tovar, Joaquín Donaldo Cruz Tovar, Esilda Emperatriz Tovar Navarro, David Rafael Cruz Buelvas; Félix Joaquín De La Rosa Méndez.

Demandados/Oposición/Accionados: Jorge Armando Castaneda Gutiérrez

Predios: El Recuerdo, Pechelín Villa Cristina (MorroaSucre)

M.P. Laura Elena Cantillo Araujo

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comisión Colombiana de Juristas, radicado bajo número 70001-31-21-002-2015-00084-00, en nombre y a favor de los señores Amaury Alcibíades Cruz Tovar, Manuel David Cruz Tovar, Wilson David Cruz Tovar, Joaquín Donaldo Cruz Tovar, Esilda Emperatriz Tovar Navarro; Félix Joaquín De La Rosa Méndez. Dentro del trámite correspondiente se admitieron las

Tovar, Joaquín Donaldo Cruz Tovar, Esilda Emperatriz Tovar Navarro; Félix Joaquín De La Rosa Méndez. Dentro del trámite correspondiente se admitieron las oposiciones del señor Jorge Armando Castañeda Gutiérrez, quien actúa como heredero determinado del señor Jairo Castañeda Tamayo (Q.E.P.D.) y Carlos Andrés Beltrán Agámez, representante judicial de los herederos indeterminados del mismo finado.

3. ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de los hechos comunes a todos los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Comisión. 3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Narra la demanda, que el municipio de Morrea fue una zona estratégica para los actores armado ilegales, pues su área rural representaba un corredor que comunicaba con la zona de Bajo Don Juan, jurisdicción territorial de Colosó y Chalán, dando al mismo tiempo acceso directo al municipio de El Carmen de Bolívar; era la zona que permitía atravesar y controlar toda la región de los Montes de María y a la vez no perder la conexión con Sincelejo y su área rural.

Que desde la década de los 70's, la región de los Montes de María fue escenario de diversas luchas sociales por parte de campesinos y latifundistas, por el acceso a la tierra, creándose organizaciones como la ANUC y el INCORA, con el fin de realizar desde la institucionalidad, un proceso de reforma agraria. Sin embargo, con el pasar del tiempo las tensiones generadas por la lucha por la redistribución de la tierra, se agudizó generado fuertes conflicto sociales, y contribuyó a la participación de actores

desde la institucionalidad, un proceso de reforma agraria. Sin embargo, con el pasar del tiempo las tensiones generadas por la lucha por la redistribución de la tierra, se agudizó generado fuertes conflicto sociales, y contribuyó a la participación de actores armados que se disputaron durante muchos años por el control territorial de la región de los Montes de María.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 77Com,:eju SuperiN de la Judicatur.i

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 3.2 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR 3.2.1. Solicitud deprecada por los señores Amaury Alcibíades Cruz Tovar, Manuel David Cruz Tovar, Wilson David Cruz Tovar, Joaquín Donaldo Cruz Tovar, Esilda Emperatriz Tovar Navarro, sobre el predio "El Recuerdo" Se describe en la demanda que los señores Alcibíades Joaquín Cruz Bohórquez (cónyuge de Esilda Emperatriz Tovar y padre de los solicitantes) y su hermano David Hafael Cruz Buelvas adquirieron dos inmuebles, cada uno en los años 1977 y 1983, a través de una sociedad de hecho denominada "Cruz de Cruz", los cuales en total sumaban 200 hectáreas aproximadamente. Sociedad que se dedicó a la siembra de agricultura (algodón, sorgo, maíz, ñame) y cría de

cuales en total sumaban 200 hectáreas aproximadamente. Sociedad que se dedicó a la siembra de agricultura (algodón, sorgo, maíz, ñame) y cría de animale,s (reces y carneros). Primero compraron una parte de 140 hectáreas (denominada Costa Rica) al señor Siervo Verbel, mediante escritura pública No. 198 de 1977; luego adquirieron la otra parte de 60 hectáreas aproximadamente (llamada El Pajonal), a través de escritura pública No. 246 de 1983, por compra al señor Ezequiel Olmos Pérez. Que hacia el año 1991 los señores Alcibíades Joaquín y David Rafael decidieron disolver aquella sociedad dividiendo entre sí los bienes, conservando el señor Alcibíades Joaquín Cruz las 60 hectáreas que constituyen la finca El Pajonal y 30 hectáreas de la finca Costa Rica, lo cual pasa a llamarse la finca El Recuerdo, ubicada en el municipio de Morra, Sucre; y el señor David Rafael conservó el resto de las hectáreas que perteneciera al predio Costa Rica, hoy La Pradera. Afirman que el señor Alcibíades Joaquín era el administrador de ambos predios, en los que, se sembraba algodón, maíz, ñame y sorgo, y se tenían alrededor de 200 reses. Existían dos viviendas la de "La Pradera" era de material y la del "El Recuerdo" de madera, ambas con dos habitaciones, sala, cocina y bodegas para el algodón, existía un corral de vareta y solo había el servicio de energía eléctrica. Entre 1983 hasta finales de los años 80 existía un buen ambiente en materia de orden público.

de madera, ambas con dos habitaciones, sala, cocina y bodegas para el algodón, existía un corral de vareta y solo había el servicio de energía eléctrica. Entre 1983 hasta finales de los años 80 existía un buen ambiente en materia de orden público. Que aproximadamente a mediados de los años ochenta Amaury Alcibíades Cruz Tovar, hijo de Alcibíades Joaquín Cruz Bohórquez, cuando estaba cursando primero de bachillerato interrumpió sus estudios para irse a vivir a "El Recuerdo", puesto que su padre mostraba signos de preocupación por la situación que se vivía en la finca, y desde entonces se quedó viviendo allí con su padre y los cuidanderos Rafael de la Ossa y María del Transito Tovar, hasta el desplazamiento. Que viviendo allí Amaury Alcibíades Cruz Tovar escuchaba disparos y la gente de la guerrilla transitaba permanentemente por el predio, que se les encontraba por los pozos, se comenzaba a notar hombres uniformados (la guerrilla frente 34, 35 y 37 de las FARC), quienes le hablaban a su padre aparte, pero que Amaury alcanzaba a Código:: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 77TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 escuchar cuando aquellos le exigían dinero por la cosechas de alimentos o la venta de ganado. Se anota en la demanda, que debido a las extorsiones por parte de la guerrilla

Radicado Interno No. 009-2017-02 escuchar cuando aquellos le exigían dinero por la cosechas de alimentos o la venta de ganado. Se anota en la demanda, que debido a las extorsiones por parte de la guerrilla quienes también se robaban el ganado, el señor Alcibíades Cruz enfermó y murió en el año 1999, y Amaury se quedó viviendo en el predio con su esposa, la señora Miyaira de la Ossa Tovar y su hijo Andrés Felipe Cruz de la Ossa. Que estando allí, en el pueblo denominado Las Piedras habían matado a ocho personas, hecho atribuido a un grupo armado ilegal, y que después de eso cada ocho días mataban una persona. Que hubo el comentario de la llegada de unos hombres armados vestidos de camuflado a preguntar por el dueño de una máquina (que era de él) que se encontraba en el predio, y les respondieron que el dueño no se encontraba allí, entonces les dijeron que iban a coger al dueño con todo y máquina y lo iban a quemar, todo porque ellos decían que esa maquinita había sido utilizada para transportar unos cilindros, que desde ese momento en el año 2001, Amaury Cruz decidió salir del predio junto a los cuidanderos. Que los miembros de la familia Cruz que habitaban la parcela se desplazaron para el Municipio de San Pedro, dejando el predio abandonado, pero después de un año, por no encontrar trabajo, debieron regresar al predio a sembrar algodón, sin embargo, cuando la cosecha estaba adelantada, mataron en la finca a su primo Leonardo De La Ossa Benavides, siendo los autores miembros del Frente 35 de las FARC, que era el

no encontrar trabajo, debieron regresar al predio a sembrar algodón, sin embargo, cuando la cosecha estaba adelantada, mataron en la finca a su primo Leonardo De La Ossa Benavides, siendo los autores miembros del Frente 35 de las FARC, que era el grupo que operaba en esa zona, comandado por un tal Jean Carlos. Que a raíz de este hecho, abandonaron nuevamente el predio aproximadamente en el año 2002, cuando el fundo era explotado además del señor Amaury Cruz, por sus hermanos Wilson David, Joaquín Donaldo, Manuel David, su primo. Alegan los solicitantes que no regresaron al predio y en el año 2004 iniciaron el proceso de sucesión en la Notarial Única de San Pedro, mediante el cual les adjudicaron parte de la finca. Que posteriormente debido a todos los hechos antes mencionados y a la imposibilidad de vivir y explotar el predio, se vieron en la obligación de venderlo a un bajo precio, con el fin de solucionar los problemas que vivía la familia en ese momento, pues su única fuente de trabajo era la agricultura y otras actividades que se desarrollaban en el predio. Manifiesta el señor Amaury Alcibíades Cruz Tovar que le vendieron en el año 2005, mediante contrato de compraventa al señor Octavio Cardona lo que correspondía al señor Alcibíades Joaquín Cruz Bohórquez, su padre, de la sociedad que tenía con su tío.

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(i.m:sfijo Suptrior

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(i.m:sfijo Suptrior dr la Judicatu,-a Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Félix Joaquín De La Rosa Méndez sobre el predio "Pechelín-Villa Cristina" Félix Joaquín De La Rosa Méndez afirma que ingresó al predio Pechelín Villa Cristina, ubicado en el municipio de Morroa, Sucre, en el año 1959 aproximadamente, en compañía de la señora Gregoria Arrieta Bedoya, como cuidanderos cuando la propietaria era la señora Carmen Verbel De Pérez (fallecida); allí nacieron sus hijos. Que al fallecer la señora Gregoria Verbel, su hijo Jairo Antonio Pérez Verbel dispuso entregarle 15 Hectáreas del predio Villa Cristina, como liquidación de 27 años de trabajo al servicio de su familia, para lo cual firmaron una promesa de compraventa ante la Notaria No. 2 de Sincelejo. Afirma el señor De La Rosa Méndez, que constantemente le exigía al señor Jairo Pérez Verbel, para que le formalizara la venta, pero este le manifestaba que no había afán para ello. Anota además, que en las 15 hectáreas de terreno construyó su vivienda y la explotaba sembrando yuca, ñame, maíz y pastos para los animales, tenían crías de animales, aves de corral y las cosechas las comercializaban en el mercado de Sincelejo, actividad de la cual provenía el sustento económico de su familia.

explotaba sembrando yuca, ñame, maíz y pastos para los animales, tenían crías de animales, aves de corral y las cosechas las comercializaban en el mercado de Sincelejo, actividad de la cual provenía el sustento económico de su familia. Que entre los años 1991 y 1992 empezaron a llegar grupos de las guerrillas FARC y ELN, a los que distinguía por sus brazaletes, quienes empezaron a decirles que desocuparan las parcelas para evitar quedar en medio de algún enfrenamiento. Asevera el accionante que en varias oportunidades los grupos subversivos llegaron a su parcela a pedirle agua o café, y estos le pedían que fuera al pueblo a hacerles las compras, sin embargo, se negaba porque no quería tener problemas con el ejército. A principios del mes de enero de 1993, debido a las advertencias que con frecuencia le hacia la guerrilla, se desplazó con su familia al corregimiento Las Piedras, se hospedó en una casa que había adquirido con los ahorros de su trabajo, no obstante, continuó explotando el predio con sus hijos, pues no se quedaban a dormir pero si iban a ordeñar, a sembrar y a recoger sus cultivos. El día 01 de mayo de 1993, fue asesinado en el corregimiento de Las Piedras, jurisdicción de Tolú Viejo, el señor Rafael Fúnez, siendo este el primer hecho de violenGia que conmocionó al campesinado. En el año 1997, un segundo hecho de violencia en el Corregimiento Las Piedras, con el asesinato de una pareja de esposos Ana Vercelia Corena Márquez y Antonio Salcedo. En el año 1998, asesinaron al señor José Domingo Mercado, quien era muy

el asesinato de una pareja de esposos Ana Vercelia Corena Márquez y Antonio Salcedo. En el año 1998, asesinaron al señor José Domingo Mercado, quien era muy allegado a su familia, además la guerrilla empezó a transitar en esa zona y le ordenaron que dejara de ir al predio y que si su hijo Luis Alberto De La Rosa seguía frecue,ntándola, se lo llevarían para que hiciera parte de la guerrilla.

Códigc,: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 77TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Cunujt1 .'iupfirior dr la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 En el año 1998 por causa de la violencia, llegó a un acuerdo con su familia para vender el predio, disponiendo entonces ofrecerla a las mismas personas que habían estado interesadas por la suma de $2.000,000, por hectárea, sin embargo, estos no aceptaron y le ofrecieron pagar a $1.000.000 por hectárea y pagaderos en cuotas, lo cual aceptó por no contar con otra opción. Que el 23 de marzo del año 2000, el señor Jairo Pérez Verbel le escrituró las 15 hectáreas y ese mismo día el solicitante firmó las escrituras para transferir el dominio del predio a favor del señor José Luis Sierra. 3.3 Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las diferentes solicitudes

del predio a favor del señor José Luis Sierra. 3.3 Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso se sintetizan: Principales: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes Amaury Alcibiades Cruz Tovar, Manuel David Cruz Tovar, Wilson David Cruz Tovar, Joaquín Donaldo Cruz Tovar, Esilda Emperatriz Tovar Navarro, David Rafael Cruz Buelvas; Félix Joaquín De La Rosa Méndez, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la restitución de los predios El Recuerdo y Pechelín-Villa Cristina a los solicitantes. • Declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literales a, b, d del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11. Así mismo, se sirva ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier

UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre los inmuebles objeto de restitución.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 77Constjti Suptrfor dt la Judicatu,u

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del aI1ículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.

  • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del articulo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, condenar en costas a la parte vencida. • Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los mspectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. 3.4. Actuación procesal Revisaclo el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de SinceleJoSucre, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo;

en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; efectuándose las publicaciones correspondientes. Además, ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria No. 342-5278 y 342-20439 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. También ordenó la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 77TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consfijo Supfirlor dfi la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 Además, se ordenó la notificación de la solicitud al señor Jorge Armando Castañeda Gutiérrez, en su calidad de heredero determinado del señor Jairo Castañeda Tamayo, y el emplazamiento a los herederos indeterminados de ese mismo finado; también se ordenó la notificación al Banco Agrario y a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Presentaron oposición a las demandas de restitución el señor Jorge Armando Castañeda Gutiérrez y el representante judicial de los herederos indeterminados de Jairo Castañeda Tamayo. Posteriormente, el Juzgado de Circuito abrió a pruebas el proceso. Agotado el término

de restitución el señor Jorge Armando Castañeda Gutiérrez y el representante judicial de los herederos indeterminados de Jairo Castañeda Tamayo. Posteriormente, el Juzgado de Circuito abrió a pruebas el proceso. Agotado el término probatorio de todas las solicitudes el Juzgado procedió a remitir el expediente a esta Corporación. 3.5. Oposiciones Las siguientes son los principales argumentos de las distintas oposiciones propuestas: 3.5.1. Oposición presentada por el Jorge Armando Castañeda Gutiérrez, en su calidad de heredero determinado del señor Jairo Castañeda Tamayo El señor Jorge Castañeda Gutiérrez, a través de apoderado judicial, elevó oposición en contra de las solicitudes de restitución presentadas, alegando que no le consta los hechos victimizantes mencionados por los solicitantes y que de los documentos allegados de la consulta en el portal web VIVANTO, no se evidencia la inclusión en el registro de victimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, que corresponda al evento descrito. Vale la pena resaltar que una persona puede ser inscrita en el RUV varias veces por un mismo hecho victimizante (desplazamiento por ejemplo) pero que corresponde a eventos distintos (la fecha de ocurrencia). Igualmente, en el certificado expedido por la UARIV se da cuenta de la inclusión en el mencionado registro, pero no del evento registrado. Que no es cierto que el predio El Recuerdo fuera vendido a bajo precio, toda vez que el valor recibido fue superior al avalúo del bien, excediendo casi en la mitad su valor comercial. Incluso en el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras se da cuenta del avalúo catastral actual, que corresponde a la suma de

el valor recibido fue superior al avalúo del bien, excediendo casi en la mitad su valor comercial. Incluso en el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras se da cuenta del avalúo catastral actual, que corresponde a la suma de $49.343.000. Respecto al predio El Recuerdo también se describe en la opos1c1on, que de un elemental análisis del folio de matricula inmobiliario conlleva a determinar que el 50% del predio El Recuerdo, hoy solicitado en restitución, fue vendido en el año 2005 por los herederos del causante Alcibiades Joaquín Cruz al señor Hernando Antonio Valencia Martínez, a quien de manera posterior, mediante Escritura Publica No. 452 de 17 de marzo de 2006 de la Notaria Segunda de Sincelejo, le compró el señor Jairo Castañeda Tamayo, padre del opositor.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 77lUrneja Superfor di! la Judicatum

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312 1 004201 50008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 Que debe reconocerse que el predio El Recuerdo cuenta con una cadena traditicia que separa al actual propietario de los solicitantes en restitución de tierras; de tal manera que no se vislumbra una relación directa con los herederos del propietario del inmueble en algún momento que permita conocer en detalle los motivos que llevaron

que separa al actual propietario de los solicitantes en restitución de tierras; de tal manera que no se vislumbra una relación directa con los herederos del propietario del inmueble en algún momento que permita conocer en detalle los motivos que llevaron a la enajenación del bien al señor Hernando Valencia. De este modo, no puede pretenderse que se emitan juicios de valor al respecto, cuando resulta diáfano el desconocimiento de los eventos de violencia sufridos por la familia Cruz Tovar, hoy alegados en la solicitud de restitución de tierras, tanto así que el señor Amaury Alcibíades Cruz Tovar, en diligencia de ampliación de hechos de 12 de diciembre de 2014, manifiesta que no conoce al señor Jairo Castañeda. Bajo su ,entendido, las normas de derecho civil señalan que una persona en desarrollo de sus actividades debe actuar con diligencia y cuidado para prever situaciones que lo puedan perturbar posteriormente, verbigracia, para el caso de compraventa de inmuebles se exige que se verifique que efectivamente se está comprando el bien a quien tiene sobre él un derecho real, en este caso propiedad, como ocurrió en el caso concreto, para lo cual basta con averiguar quien aparece como propietario inscrito en el certificado de libertad y tradición, documento en el cual queda consignado la historia del inmueble, para agotar la diligencia que se debe observar en esta clase de actos ju1·ídicos. En tal sentido, no puede someterse a un comprador a examinar los motivos que soportaron cada una de las enajenaciones del inmueble, como se está exigiendo en el proceso de restitución de tierras, en aras de dilucidar eventuales conflictos o conocer si alguno de tales actos fue fruto de vicios del consentimiento,

motivos que soportaron cada una de las enajenaciones del inmueble, como se está exigiendo en el proceso de restitución de tierras, en aras de dilucidar eventuales conflictos o conocer si alguno de tales actos fue fruto de vicios del consentimiento, entre otros. En este orden de ideas, ante la situación del caso concreto, debe el juez aceptar la buena fe exenta de culpa del señor Jairo Castañeda al realizar el referido negocio jurídico atendiendo a que este hacía parte de sus actividades comerciales. Así, el finado Jairo Castañeda tenía la plena convicción de estar actuando con la debida diligencia y cuidado exigible por el ordenamiento jurídico y de no causar un daño resarcible a un tercero, pues en apariencia y en la realidad se cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales para la celebración del acto negocia!. Por otra parte, respecto al otro predio reclamado, el opositor advierte que el solicitante de restitución, Félix Joaquín De la Rosa Méndez adquirió el predio denominado Villa Cristina mediante compraventa realizada al señor Jairo Pérez Verbel el 23 marzo del año 2000, y el señor Félix Joaquín vendió el 28 del mes de abril del año 2000, es decir, que únicamente fue propietario del predio solicitado en restitución por el término aproximado de un mes. Lo que invita a reflexionar sobre lo que indican las reglas de la experiencia, pues una persona que tiene conciencia de supuestas circunstancias de violencia no adquiere un bien en cercanías, exponiendo su vida y la de los suyos, por el contrario, trata de aislarse del mismo. Que posteriormente, el inmueble fue objeto de varias enajenaciones hasta que

violencia no adquiere un bien en cercanías, exponiendo su vida y la de los suyos, por el contrario, trata de aislarse del mismo. Que posteriormente, el inmueble fue objeto de varias enajenaciones hasta que finalmente, mediante Escritura Publica No. 1105 de 28 de septiembre de 2005, fue adquirido por el señor Jairo Castañeda, padre del opositor y que son protuberantes y visibles los argumentos expuestos con antelación, referentes a la imposibilidad de Código: Fº RT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 77Consfijo Supfirior th la Judicalura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001312100420150008400 Radicado Interno No. 009-2017-02 conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a cada uno de los negocios que precedieron la compraventa del actual propietario de bien, pues la cadena de tradiciones en este caso es mayor, lo que impide conocer abiertamente si el acto en el que intervino el señor De la Rosa estuvo viciado o no. En este caso igualmente el señor Castañeda Tamayo actuó con la diligencia y prudencia de un buen hombre, y con la convicción de estar haciendo las cosas en derecho, sin observarse ningún vicio del consentimiento con la persona con la que el efectivamente celebró el negocio jurídico. Así las cosas, asegura, no se configura la causal de despojo establecida en el numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Por lo que finalmente solicita el

efectivamente celebró el negocio jurídico. Así las cosas, asegura, no se configura la causal de despojo establecida en el numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Por lo que finalmente solicita el opositor, que se niegue el acceso al derecho a la restitución de tierras formulado por la Comisión Colombiana De Juristas en favor de los señores Amaury Alcibíades, Manuel David, Wilson David, Joaquín Donaldo Cruz Tovar Y Esilda Emperatriz Tovar Navarro; Y Félix Joaquín De La Rosa Méndez, respecto de los predios "El Recuerdo" y "Pechelín-Villa Cristina", pedidos en restitución; o en su defecto, reconocer y declarar como Segundo Ocupante y Comprador de Buena Fe exenta de culpa al señor Jorge Armando Castañeda Gutiérrez, en repr

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