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TSDJ CTG-70001312100420160000200-(31-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100420160000200-(31-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE ,, R,1m.1 Judicial \ fi J Coru<.,0Supenordi,laJud1CJtut.a '.....:..,,/ R,rpubhc• de Colon,b1.i

LUZ MYRIAM REYES CASAS

SENTENCIA

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN

INTERVINIENTES.

DEL PROCESO, RADICACIÓN y PARTES

Tipo de proceso: Solicitante:

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO Opositor: ADOLFO DIAZ QUINTERO Predio: "Lote 26", corregimiento de Salamlnlta, municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, F.M.I. No.222-40462, Cód. Catastral No. 47-551-00-01-0001-0021-000 ACTA No. 004, aprobado el 27 de julio de 2018.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL

de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en adelante UAEGRTD, donde funge como opositor ADOLFO DÍAZ QUINTERO, quien actúa a través de apoderado judicial de confianza.

111. ANTECEDENTES.

La UAEGRTD funda las pretensiones del solicitante señalado en los hechos que se sintetizan a continuación: Que la solicitante señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO inició su vinculación con el predio objeto de la presente solicitud en el año 1984 mediante compraventa realizada con la señora SUSANA ARÉVALO MARTÍNEZ, por un valor de $40.000 respecto del lote con medidas 15 x 20, transacción que se realizó mediante documento privado, el cual sostiene fue perdido durante el desplazamiento. 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposkiones." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Sostiene que el 8 de junio de 1999 llegó un grupo armado convocando a una reunión a los habitantes del corregimiento, encuentro en donde fueron seleccionadas 3 personas

Rad. lnt. 116-2017-02 Sostiene que el 8 de junio de 1999 llegó un grupo armado convocando a una reunión a los habitantes del corregimiento, encuentro en donde fueron seleccionadas 3 personas entre ellas: MARÍA HERNÁNDEZ y CARLOS CANTILLO. Manifiesta que luego de ese suceso, ella junto a su núcleo familiar, tuvieron que desplazarse de su lugar de domicilio debiendo transitar por diferentes lugares, en un primer momento arribó a una finca donde su suegro, luego a otra, después se movilizó hacia Fundación y posteriormente a Soledad. Informa que mediante Resolución RM 0022 del 22 de Octubre de 2013 la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aceptó la solicitud de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente del " lote 26 " del corregimiento de Salaminita a nombre de la solicitante en su calidad de ocupante. Que la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO solicitó ante la UAEGRTD le fuera asignado un representante judicial para que ejerciera la acción de restitución de tierras y adelantara la defensa de sus intereses y derechos ante la autoridad judicial competente. Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud se pretende que: (i) Se ordene, reconozca y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO y a quienes conforman su núcleo familiar. (ii) Se declare que la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO es ocupante del Lote No. 26 (costado norte del centro poblado), identificado con folio de

FONTALVO DE MONTENEGRO y a quienes conforman su núcleo familiar. (ii) Se declare que la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO es ocupante del Lote No. 26 (costado norte del centro poblado), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40462 ubicado en el departamento de Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de Salaminita. (iii) Se ordene la restitución jurídica, material, adjudicación del bien señalado y formalización del título de propiedad a favor de los titulares del derecho invocado.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 21

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 (iv) Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Ciénaga inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. (v) Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo

posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. (v) Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Ciénaga la inscripción en los folios de matricula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. (vi) Se ordene tomar todas las medidas de protección y restricción establecidas en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. (vii) Se solicite la declaración de cancelación de las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio. (viii) Se ordene a la Oficina de Catastro Municipal de Pivijay y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - realice el desenglobe del predio de mayor extensión "EL HATO", elabore el plano individual, asigne el número catastral al predio desenglobado y proceda a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos. (ix) Se ordene a la Secretaria de Planeación Municipal de Pivijay una vez realizado el desengloble proceda a inscribirlo en la correspondiente ficha predial y remitir la información a la Secretaría de Hacienda del mismo municipio. (x) Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restituir, de acuerdo al literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

  • Rama /ud1rial \ fi } Conwjo Sul'(-'Tior de la Jud,c.atur, '-.....:.,./ Repúbh,.i de Colombia

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 (xi) Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas integrar a la persona restituida a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral, se incluya en los programas de atención a las víctimas. (xii) Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, quien según auto fechado 17 de mayo del año de 20162, previo a resolver sobre la admisión de la solicitud de restitución de tierras y dentro del estudio de los requisitos legales establecidos, estimó pertinente requerir al apoderado judicial de la UAEGRTD para que allegara al proceso lo documentos de identificación de las personas que integran el núcleo familiar de la solicitante en restitución, aportara resolución RM0022 del 22 de octubre del 2013, entre

documentos de identificación de las personas que integran el núcleo familiar de la solicitante en restitución, aportara resolución RM0022 del 22 de octubre del 2013, entre otras cosas. Contra el auto anterior el representante judicial de la demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue denegado por extemporáneo mediante auto del 2 de junio de 20163. Finalmente, el Juzgado de Instrucción por medio de providencia adiada 6 de Julio del mismo año4 admitió la solicitud que nos ocupa, providencia en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la mismas a MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL EN LIQUIDACIÓN Y LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 13 judicial 11 de Restitución de Tierras, según misiva recibida por el juzgado instructor el día 19 de agosto de 20165 ; se dio por notificado del auto admisorio, solicitando se practicaran las pruebas 2 Folios 115-116 cuaderno No. 1. 3 Folios 123-131 Cdno 1 4 Folios 146-15 1 • Cdno l. 5 Folio 215-216 cuaderno No. 2.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 21

3 Folios 123-131 Cdno 1 4 Folios 146-15 1 • Cdno l. 5 Folio 215-216 cuaderno No. 2.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 21

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 contempladas en dicho escrito. De igual forma intervino la apoderado judicial de la señora MARGARITA ROSA MORENO DE LA CRUZ, como logra avistarse en memorial recibido 15 de septiembre de 20166. Posteriormente, el despacho judicial de conocimiento como medida de saneamiento procesal y habiendo advertido la comparecencia durante el trámite administrativo, procede a vincular a ADOLFO DIAZ QUINTERO, MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, por medio de providencia del 24 de agosto de 20167. Por su parte MARÍA TERESA RUEDA ACEVEDO Y JOSÉ VICENTE RUEDA ACEVEDO, a través de defensor público designado por la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, presentaron escrito el día 08 de noviembre de 2016, en el cual expusieron su oposición a la solicitud de restituciónª. Mismas acciones adelantó el señor ADOLFO DfAZ QUINTERO el cual presentó escrito de oposición el 23 de noviembre del mismo año9 por intermedio de apoderado judicial de su confianza.

su oposición a la solicitud de restituciónª. Mismas acciones adelantó el señor ADOLFO DfAZ QUINTERO el cual presentó escrito de oposición el 23 de noviembre del mismo año9 por intermedio de apoderado judicial de su confianza. Ulteriormente, el juzgado inicial de conocimiento procedió a admitir la oposición presentada por el señor ADOLFO DÍAZ QUINTERO contra el presente trámite, descartando las demás por cuanto su presentación fue realizada de forma extemporánea. De igual forma, se decretó la apertura del período probatorio mediante auto del 14 de marzo de 20171º y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 29 de agosto del mismo año. Allegado el expediente le correspondió su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto de marras fue 6 Folios 241-244 Cuaderno 2. 7 Folios 217-218 Cuaderno 2. 8 Folios 266-268 cuaderno No. 2. 9 Folios 289-323 Cuaderno 2. JO Folios 433-437 A cuaderno No. 3.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE • R.l.m.11 Judicial \ fi } Constjo 5uperior de la Judu;awra "-.:,./ Repúblira d., Colomb,a

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.

IV. OPOSICIÓN: ADOLFO DÍAZ QUINTERO, por conducto de abogado de confianza, se opuso11 a la solicitud de restitución elevada por HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, a través de apoderada judicial designada por la UAEGRTD, invocando como medios exceptivos la (i) inconstitucionalidad y supremacía de la constitución, (ii) falta de requisitos exigidos por la ley 1448 de 2011 y (iii) falta de legitimidad de la solicitante, exponiendo para ello, en síntesis, lo siguiente: Inicia su argumentación indicando que, en efecto, su mandante compró la posesión de algunos lotes del costado sur, pero dentro de estos no se encuentra el lote número 26 perseguido en la presente solicitud, pues aquel hace parte del lote "El Hato" propiedad de otra persona y los lotes por él adquiridos hacen parte del predio de mayor extensión

algunos lotes del costado sur, pero dentro de estos no se encuentra el lote número 26 perseguido en la presente solicitud, pues aquel hace parte del lote "El Hato" propiedad de otra persona y los lotes por él adquiridos hacen parte del predio de mayor extensión denominado "Montevideo" el cual es de su propiedad, de allí que sostiene que no debió ser vinculado a la presente demanda. Posteriormente, se limita a describir la manera en cómo fueron adquiridos los distintos predios de su propiedad entre esos el denominado "Montevideo". Señala que aquel fue adquirido mediante compraventa realizada al señor Álvaro Pabón Tarantino en el año 2002, y se encuentra ubicado en la vereda Salaminita, corregimiento de Piñuela, Municipio de Pivijay al lado izquierdo (sur) de la carretera. De igual forma, relata que su poderdante mediante promesa de compraventa con los señores Julio Cesar Vargas Pacheco, Robinson Daza Crespo, Álvaro Daza Crespo Candelaria Bocanegra Orozco, Elvia Crespo Gutiérrez, Berta García Tejada, Edelmira Polo Pacheco, entre otros, realizada en Fundación el 14 de febrero de 2003 adquirió 14 lotes que se encuentran todos al costado izquierdo de la carretera, por un valor de $150.000 cada lote para un total de $2.100.000. Por otro lado, compró a los señores Martina Josefa García Cantillo y María Gutiérrez García, representados por Alfredo 11 Folios 142-184 cuaderno No. 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

11 Folios 142-184 cuaderno No. 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Antonio García por medio de contrato de compraventa efectuada el 9 de julio de 2003 dos lotes por un monto de $550.000. Sostiene que los predios cuya posesión ostenta su mandante fueron adquiridos cancelando un precio justo por los terrenos y mediante consenso con los poseedores sin que mediara presión, violencia, amenazas ylo desplazamiento forzoso debido que la transacción se realizó mucho después de la ocurrencia de los hechos violentos referidos como fundamento del desplazamiento acaecidos en junio de 1999 y las compraventas se celebraron en 2002 y 2003. Finaliza su intervención oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, solicitando se le reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa del predio solicitado, permitiéndole seguir en él, y protegiéndole su derecho a la propiedad privada.

V. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de tos Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil,

está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de tos Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y tos procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO y su grupo familiar, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio objeto de restitución, mediante Resolución No. 0022 de 22 de Octubre de 2013, según constancia número NM 0210 de Noviembre 4 de 2015, signada por la Directora Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 12, en la cual se consignó la identificación del predio objeto de solicitud. 12 Folio 79, cuaderno No. 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las víctimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y

Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( ... )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21 -004-201 6-00002-00

Rad. lnt. 11 6-201 7-02 En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de

Radicado No. 70001-31-21 -004-201 6-00002-00 Rad. lnt. 11 6-201 7-02 En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" Precisado lo anterior y descendiendo al escenario fáctico que nos convoca, procede la Sala a verificar la identificación del predio objeto del proceso. El inmueble, según la información aportada con la solicitud, denominado como "Lote 26,

Precisado lo anterior y descendiendo al escenario fáctico que nos convoca, procede la Sala a verificar la identificación del predio objeto del proceso. El inmueble, según la información aportada con la solicitud, denominado como "Lote 26, de tipo rural, se encuentra ubicado en el centro poblado de lo que se conocía como corregimiento de Salaminita (hoy en ruinas), jurisdicción territorial del municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, el cual se desprende de un bien inmueble de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-1980613 , asignándosele el folio de matrícula inmobiliaria 222-40462 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. Con relación al área del predio se observa que (i) la solicitud presentada por HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, a través de abogada de la UAEGRTD, pretende un área total de 144 M21 4; (ii) que en el certificado de tradición y libertad correspondiente al 13 Folios 80 y 81 No. l. 14 Folio 30, cuaderno No. 1.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 21TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 folio de matrícula No. 222-408621 5, se expresa que el área del predio es de 144 m2 ; (iii)

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 folio de matrícula No. 222-408621 5, se expresa que el área del predio es de 144 m2 ; (iii) que con la consulta catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporada al expediente con la demanda 1 6, se suministra información exclusivamente del de mayor extensión; y (iv) en el Informe técnico predial realizados por la Unidad de Restitución de Tierras, 1 7, se encuentra consignado en el cuadro de resultados de la georreferenciación del centro poblado de Salaminita en el numeral 3, la misma área solicitada. Así mismo, los linderos y coordenadas. En ese orden de ideas, de conformidad con lo expuesto, se tiene que las coordenadas del predio llamado "Lote 26", de tipo rural, ubicado en el corregimiento de Salaminita, jurisdicción territorial del municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, el cual se desprende del inmueble de mayor extensión denominado "EL HATO", identificado con el código catastral No. 00-01-00-00-0001-0021-0-00-00-0000, y el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-40462, son las siguientes: PUNTO COORDENADAS PIANAS COORDENADAS GEOGRAflCAS NORTE ESTI IATITUD (" ' ") LONG (' '" ) s122 1651550,11 972597,71 10°29' 14,829" N 74°19' 40,153" O s124 165 1544,17 972587,28 10°29' 14,636" N 74°19' 40,496" O

s122 1651550,11 972597,71 10°29' 14,829" N 74°19' 40,153" O s124 165 1544,17 972587,28 10°29' 14,636" N 74°19' 40,496" O s125 1651 554,60 972581,34 10°29' 14,975" N 74°19' 40,692" O s126 165156 0,54 972591,77 10°29' 15,169" N 74º19' 40,349" O En cuanto a los linderos del inmueble se señalan los siguientes: 7 .2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOUCITOO De .cuerdo• 11 Información fuente rel1donada en eJ numeral 2.1 GEORREFERENOACIÓN EN CAMPO URT para la reorrefarendadón de la solldtu @Stabll!a! que el predio solldtado en Ingreso al re¡lstro de Uerras despojadas se encuentra allnderado como slrue:: NORlB Partiendo desde el punto s12S en dJrttdón noreste en Hnea recta hasta llegar al punto s126 en una distancia de 12 metros. Colinda con el predio de la seftor:a MARfA TERESA RUEDA ACEVEDO.

ORIENTE: Partiendo desde el punto S126 en dirección sureste en Uoea recta hasta llegar al punto s122 en una distancia de 12 men-os. ColJnda con el predio del setlorWALTER GUTJERREZ CERVANTES.

SUR: Partiendo desde el punto st22 en dlrecdón suroeste en linea recta hasta lle,ar al punto s124en una distancia de 12 metros. Colinda con la carreten que va de FUNDACIÓN-PIVIJAY.

SUR: Partiendo desde el punto st22 en dlrecdón suroeste en linea recta hasta lle,ar al punto s124en una distancia de 12 metros. Colinda con la carreten que va de FUNDACIÓN-PIVIJAY.

OCOOENTE: Paritendo desde el punto st24 en dirección noroeste en Unea recta hasta llegar al punto stZS en una distancia de 12 metros. Colinda con el predio de la seftora LUCILA GARCJA GUTIERREZ.

15 Folios 81 cuaderno No. 1 16 Folio 108 cuaderno No. l. 17 Folios 82-107 cuaderno No. l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 1 O de 21

,.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS • lt.urui Judiri.11 \ fi } Con.sl'705U¡:>l"riordel a judicat,,ara '-.....:,_/' Repúbh¡-;1 de Colomb1• Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00002-00 Rad. lnt. 116-2017-02 Por consiguiente, en el evento de que se concedan las pretensiones de la demanda, se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, como autoridad catastral, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Magdalena) la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Identificado el inmueble objeto del presente proceso, resulta pertinente establecer la

de los registros cartográficos y alfanuméricos, de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Identificado el inmueble objeto del presente proceso, resulta pertinente establecer la relación del solicitante con el mismo, como uno de los hechos que lo legitiman para acceder al derecho a la restitución en el marco de Ley 1448 de 2011, disposición que exige un vínculo o lazo jurídico que lo ligue con el inmueble reclamado, a título de propietario, poseedor, ocupante o explotador de baldíos, para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al abandono o despojo del predio, en la medida en que estos fenómenos, conforme lo plantea el artículo 75 ídem, deben presentarse, necesariamente, como consecuencia directa o indirecta, de aquellos. En el presente caso, resulta pertinente para la demostración del vínculo jurídico de ocupante que la señora HILDA FONTALVO DE MONTENEGRO, mantuvo con el predio reclamado denominado como "Lote 26", remitirnos al interrogatorio recepcionado a la solicitante. Veamos, esta afirmó: "Se lo compré a la señora SUSANA ... no me acuerdo el año .. .por ahí en el 84 fue eso ... Preguntado: Usted dice que adquirió el predio en 19

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