TSDJ CTG-70001312100420160000800-(22-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100420160000800-(22-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior ele la Juclleatuta Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02 Magistrada Sustanciadora. Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011 ).
Dte. Corporación Jurídica Yira Castro.
A favor de: Ludis Esther Ortega López.
Opositor: Nilson Rafael Manjarrez de la Cruz.
Predio: El Paraiso Discutido y aprobado en sesión de la fecha, mediante Acta Nº 56
1. Objeto de pronunciamiento.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras instaurado por la CORPORACION JURIDICA YIRA CASTRO, a favor de la señora LUDIS ESTHER ORTEGA LOPEZ y herederos de Arturo Ortega Pabón, respecto al predio conocido como "EL PARAISO" donde funge como opositor el señor
NILSON RAFAEL MANJARREZ DE LA CRUZ.
2. Requisito de procedibilidad.
Previo a esgrimirse los supuestos fácticos que sustentan la solicitud de amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras, es menester advertir que se estima cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 con la certificación de fecha
amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras, es menester advertir que se estima cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 con la certificación de fecha 15 de diciembre de 20151 expedida por el Director de la Unidad de Restitución de Tierras César - Guajira, en la cual hace constar que la señora LUDIS ESTHER ORTEGA LOPEZ se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas en calidad de poseedora del fundo denominado "El Paraíso", identificado con matrícula inmobiliaria Nº 228-4173.
3. Competencia.
La Sala es competente para dictar la sentencia que define el litigio transicional, teniendo en cuenta la ubicación del inmueble y que dentro del proceso viene reconocida oposición formulada por el señor Nilson Rafael 1 Fl. 79, C. l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 39 ------------------------....... ..--------------------------TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11peri,;r de la J11dfcatura Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00
Rad. In terno Nº 086 - 2017 - 02 Manj arrez de la Cruz, todo ello con fundamento en el inciso 1 º del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.
4. Antecedentes.
La Corporación Jurídica Yira Castro, ínstauró proceso de restitución y formalización de tierras a favor de la señora Ludis Esther Ortega López y de
de la Ley 1448 de 2011.
4. Antecedentes.
La Corporación Jurídica Yira Castro, ínstauró proceso de restitución y formalización de tierras a favor de la señora Ludis Esther Ortega López y de los herederos del finado Arturo Ortega Pabón, respecto al predio denominado "El Paraíso", el cual se identifica bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 2284173. Relata la entidad demandante que el señor Arturo Ortega Pabón explotaba el predio solicitado con ganado a pequeña escala y algunos cultivos de pancoger como melón, patilla, yuca, papaya y ají, construyendo además un rancho de palma que utilizaba para reposar. Aduce la demandante que a pesar que no vivían en el predio "El Paraíso" diariamente iban a trabajar en el mismo, pero con la llegada de los grupos paramilitares a la zona en el año de 1997 quienes asesinaron al profesor Mariano Pertúz se complicaron las cosas, pues ya era constante la presencia del actor armado ilegal y en ocasiones hurtaban el ganado u otro animal. Señala que para el año 1999 la tensión aumentó, en razón a que el grupo paramilitar instaló una base de operaciones en el corregimiento de San Rafael e iniciaron una serie de asesinatos que provocó el desplazamiento masivo de personas, siendo el primero de ellos en el corregimiento de Santa Rita. Manifiesta que los paramilitares llegaron al predio y le dijeron al padre de la solicitante que se desplazara y a los 7 días volvieron y junto con su sobrino se los llevaron y los asesinaron encontrándolos a las 10 de la mañana del día siguiente descuartizados por lo que procedió a recogerlos para luego
solicitante que se desplazara y a los 7 días volvieron y junto con su sobrino se los llevaron y los asesinaron encontrándolos a las 10 de la mañana del día siguiente descuartizados por lo que procedió a recogerlos para luego enterrarlos. En razón de los asesinatos antes mencionados, la solicitante y su familia deciden desplazarse hacia San José de las Casitas, lugar a donde llegó un señor llamado NILSON que constantemente le decía a su madre que debía vender o de lo contrario le mandaba al comandante "MARCOS" y por el miedo que le produjeron tales amenazas vendió y luego llegó a la casa de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 39Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02 reclamante solicitándole que le firmara un papel en blanco o de lo contrario le mandaba a los paramilitares. Sostiene que producidos los asesinatos de sus familiares y el desplazamiento forzado, nunca más volvieron por el predio, dejando los animales, el ranchito y algunos cultivos que se perdieron.
5. Actuación en etapa judicial.
Es pertinente advertir inicialmente que el presente proceso se inició con una solicitud colectiva de restitución, respecto a los predios "El Paraíso", "Cañita Largo", "Bellavista" y "Bajo de la yuca", en las cuales únicamente se formuló y
solicitud colectiva de restitución, respecto a los predios "El Paraíso", "Cañita Largo", "Bellavista" y "Bajo de la yuca", en las cuales únicamente se formuló y reconoció la oposición formulada por el señor Nilson Rafael Martínez de la Cruz sobre el predio "El Paraíso", situación que motivó a que una vez practicadas las pruebas por auto del 5 de mayo de 2017 se rompiera la unidad procesal y se remitiera el expediente a esta Corporación para que se dicte la sentencia correspondiente. En cuanto a las actuaciones surtidas ante el juzgado instructor, se tiene que presentada la demanda conforme a la ley, se dispuso su admisión por auto del 11 de agosto de 2016, ordenándose la vinculación de la Unidad de restitución de tierras y del señor Nilson Rafael Manjarrez de la Cruz. Notificados los vinculados, ningún pronunciamiento efectuó la Unidad de restitución de tierras, mientras que el señor Nilson Rafael Manjarrez de la Cruz formuló oposición a las pretensiones de la demanda, la cual fue admitida mediante proveído del 21 de octubre de 2016. Dentro del período probatorio se ordenó la práctica de algunas diligencias tendientes al recaudo de documentos e informes, al paso que se recepcionó la declaración de la solicitante y el opositor, y los testimonios de los señores Gudelia López Suárez, José Antonio Valle Ruda, Zoila Jiménez Mercado, Gloria Ortega Suárez, Antonio Pertúz y Juan Malina Vizcaíno.
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Ortega Suárez, Antonio Pertúz y Juan Malina Vizcaíno.
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SGC Consejo Superfor de la Judieatura Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02
6. Fundamentos de la oposición presentada por el señor Nilson Rafael Manjarrez de la Cruz.
A través de mandatario judicial, el opositor formuló oposición en la que señala que adquirió el predio "El Paraíso" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 228-4173, ubicado en el municipio de Remolino (Magdalena), por compra de derechos herenciales que hiciera a los señores Y airton Rafael Ortega López, Emperatriz Ortega López, Ludis Esther Ortega López y Gudelia María Ortega Suárez en sus condiciones de sucesores de su padre y cónyuge Arturo Bruno Ortega Pabón, negocio juridico que fue instrumentado en Escritura Pública Nº 279 del 19 de agosto de 2004, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Pivijay (Magdalena). Agregó que le sorprende las afirmaciones que hace la solicitante en la demanda y por ello formuló ante la Fiscalía General de la Nación denuncia, siendo que está demostrado que la adquisición del predio se enmarcó dentro de los parámetros legales, la buena fe y las costumbres. De conformidad con lo esgrimido solicita el opositor se le reconozca como
siendo que está demostrado que la adquisición del predio se enmarcó dentro de los parámetros legales, la buena fe y las costumbres. De conformidad con lo esgrimido solicita el opositor se le reconozca como adquirente de buena fe exenta de culpa y se levanten las medidas cautelares que gravan el predio en virtud de la Ley 1448 de 2011.
7. Pruebas.
Cuenta el proceso con las siguientes: ► Certificado de tradición y libertad del predio "El Paraíso". ► Informe técnico predial elaborado por la Unidad de restitución de tierras. ► Informe presentado por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena. ► Constancia de publicación radial de la admisión de la demanda. ► Informe presentado por la Agencia Nacional de Minería. ► Informe presentado por el INCODER en liquidación. ► Informe presentado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. ► Certificado de defunción de Arturo Bruno Ortega Pabón.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 39TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00
Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02 ► Testimonio rendido por el señor Argemiro José Sarmiento Sosa ante la Notaría Única de Pivijay (Magdalena). ► Copia de la Escritura Pública Nº 279 del 13 de agosto de 2004, otorgada
► Testimonio rendido por el señor Argemiro José Sarmiento Sosa ante la Notaría Única de Pivijay (Magdalena). ► Copia de la Escritura Pública Nº 279 del 13 de agosto de 2004, otorgada e instrumentada en la Notaría Única de Pivijay (Magdalena). ► Informe presentado por el Observatorio de derechos Humanos de la Presidencia de la República. ► Informe presentado por la defensoría del Pueblo Regional Magdalena. ► Diligencia de inspección judicial en el predio solicitado. ► Declaración rendida por la señora Ludis Ortega López. ► Declaración rendida por el señor Nilson Manjarrez de la Cruz. ► Informe presentado por la Fiscalía General de la Nación. ► Declaración rendida por la señora Gudelia María López Suárez. ► Testimonio rendido por la señora Zoila Jiménez Mercado. ► Testimonio rendido por el señor José Antonio Valle Ruda. ► Testimonio rendido por el señor Juan Malina Valencia. ► Testimonio rendido por el señor Antonio Pertúz. ► Declaración rendida por la señora Gloria ortega Suárez.
8. Consideraciones de la Sala.
Inicialmente se advierte que previa revisión del proceso no se evidenciaron irregularidades que puedan nulitar la actuación, por lo que encontrándose reunidos los presupuestos procesales, se procede a desatar el litigio transicional que convoca a la Sala. 8.1. Problema jurídico. Conforme a los hechos y pretensiones invocados en la demanda y la oposición, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras
8.1. Problema jurídico. Conforme a los hechos y pretensiones invocados en la demanda y la oposición, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por la señora Ludis Esther Ortega López a nombre propio y en favor de los herederos del finado Arturo Bruno Ortega Pabón? En caso de que la respuesta al problema jurídico planteado sea afirmativa, igualmente deberá la Sala establecer, si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio solicitado.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 39Consejo Superior de fu Judicatura --- -- -- --------- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00
Rad. Interno N° 086 - 2017 - 02 8.2. Planteamiento del caso y esquema de resolución de los problemas jurídicos. La señora Ludís Esther Ortega López solicita en favor de los herederos del finado Arturo Bruno Ortega Pabón la restitución jurídica y material del predio denominado "El Paraíso", atendiendo que por hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno debió desplazarse y posteriormente se vendieron los derechos herenciales que ostentaban sobre el predio "El Paraíso. En el extremo opositor ha comparecido el señor Nilson Manjarrez de la Cruz, quien alef_;a haber adquirido el predio "El Paraíso" con las formalidades legales
los derechos herenciales que ostentaban sobre el predio "El Paraíso. En el extremo opositor ha comparecido el señor Nilson Manjarrez de la Cruz, quien alef_;a haber adquirido el predio "El Paraíso" con las formalidades legales y buena fe exenta de culpa. Puestas de presente las alegaciones de las partes, la Sala dará respuesta al problema jurídico identificando el contexto de violencia en la zona donde se ubica el fundo solicitado, verificará la calidad de víctima invocada por la solicitante y la relación jurídica que mantuvo con la tierra; de acreditarse tales presupuestos se procederá a establecer la validez del negocio jurídico y la existencia de buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio por parte del opositor. 8.3. El proceso de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011. Con la expedición de la Ley 1448 de 2011, el legislador patrio cumplió los estándares internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad respecto a la protección, atención y tratamiento de las personas víctimas de desplazamiento forzado, a consecuencia del conflicto armado interno. La Ley 1448 de 2011 de manera específica se ocupa de la acción que le asiste a las personas víctimas de desplazamiento forzado que han sido despojadas de sus tierras, mecanismo que se torna eficaz para el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras reconocido por la H. Corte Constitucional a partir de la sentencia T-821 de 2007 y que refuerza la protección reglada en la Ley 387 de 1997. En sentencia T-085 de 2009 la misma Corporación señaló que "el derecho a la
Constitucional a partir de la sentencia T-821 de 2007 y que refuerza la protección reglada en la Ley 387 de 1997. En sentencia T-085 de 2009 la misma Corporación señaló que "el derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 39Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02 desplazamiento forzad o comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma ... ", como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica. " Como principios rectores de la reparación integral, de la cual hace parte el derecho a la restitución de tierras, el artículo 73 del plexo normativo citado, enseña que: i) Es el medio preferente para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de !a justicia restitutiva. ii) Es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus
elemento esencial de !a justicia restitutiva. ii) Es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. Adentrándonos en el plano procesal de la acción de restitución de tierras tenemos que se estructura a partir de dos etapas bien diferenciadas, la primera de ellas ante la Unidad de restitución de tierras y la segunda ante los jueces. La etapa administrativa viene regulada por el decreto 4829 de 2011 y tiene como objetivo primordial incluir o no en el registro de tierras despojadas el inmueble cuya restitución se pretende, presupuesto que constituye requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción conforme a lo reglado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno N° 086 - 2017 - 02 Incluido el inmueble en el registro de Tierras Despojadas, se abre paso la fase
de la Judicatura Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno N° 086 - 2017 - 02 Incluido el inmueble en el registro de Tierras Despojadas, se abre paso la fase judicial en la que se verifica la posibilidad de restituir jurídica y materialmente los bienes despojados a causa del conflicto armado a sus legítimos poseedores, propietarios u ocupantes. El proceso transicional regulado en la ley de víctimas, se caracteriza por dar prevalencia a los principios de buena fe, enfoque diferencial, inversión de la carga de la prueba, la aplicación de presunciones de despojo, la exigencia de una buena fe exenta de culpa para el reconocimiento de compensaciones, etc. La sentencia tiene efectos erga omnes y será dictada por los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras en aquellos asuntos donde no se han reconocido opositores y por la Sala Civil Especializada del respectivo tribunal en aquellos casos donde se admitió oposiciones. 8.4. Identificación e individualización del predio "El Paraíso". Un análisis de la prueba documental arrimada al expediente permite establecer que el predio "El Paraíso", objeto de restitución, fue adquirido por el señor Arturo Bruno Ortega Pabón mediante compraventa que hiciera al señor Bruno Arturo Ortega Pabón, negocio jurídico que fue instrumentado en Escritura Pública Nº 46 del 19 de abril de 1994, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Remolino (Magdalena) e inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 228-4173. Luego de la muerte del padre de la solicitante, ella y sus hermanos
Notaría Única de Remolino (Magdalena) e inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 228-4173. Luego de la muerte del padre de la solicitante, ella y sus hermanos transfirieron los derechos herenciales que recaen sobre el predio, denominado Paraíso al señor Nilson Rafael Manjarrez de la Cruz, en el año 2004, por lo que se concluye que LUDIS ORTEGA PABON, antes de la venta, era poseedora hereditaria del predio reclamado. Obra en el informativo registro civil de nacimiento de la señora LUDYS ORTEGA LOPEZ y certificado de defunción del señor Arturo Ortega Pabón. Se precisa que si bien en el folio de matrícula 228 - 4173 en la anotación 1 ª. aparece BRUNO ARTURO ORTEGA PABON vendiendo a BRUNO ORTEGA PABON mediante Escritura Pública No. 046 del 19 de abril de 1994 otorgada ante la Notaría única de Remolino (Magdalena), esto al parecer es un error, por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 39TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de lrl Judicatura Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02 cuanto en la anotación 3ª. del folio de matrícula matriz No. 228-3388, aparece la venta de BRUNO ARTURO ORTEGA PABON a ARTURO BRUNO ORTEGA
cuanto en la anotación 3ª. del folio de matrícula matriz No. 228-3388, aparece la venta de BRUNO ARTURO ORTEGA PABON a ARTURO BRUNO ORTEGA PABON a través de la misma Escritura Pública. Situación que fue corroborada con los testigos y con la E.P. No. 279 del 13 de agosto de 2004 de venta de los herederos de ARTURO BRUNO ORTEGA PABON a NISLON RAFAEL MAJARRES DE LA CRUZ, la cual cita como antecedente registra! el aludido instrumento público. El predio objeto de proceso se encuentra ubicado en zona rural del municipio de Remolino (Magdalena) , identificándose catastralmente bajo referencia Nº 47605000300000380000, antecedentes que nos permiten concluir que la solicitud versa sobre un bien de dominio privado que, para un mejor detalle se individualiza de la siguiente manera: Propietario en Nombre del predio Matrícula Referencia Catastral Área registro Inmobiliaria Arturo Ortega El Paraíso 228-4173 47605000300000380000 5 ha Pabón
Georreferenciación: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 23237 1663549,037 935407,815 10º 35' 43,714" N 74º 40' 3,855" W 23240 1663392,480 935435,499 10º 35' 38,621" N 74º 40' 2,935" W
1482 1663235,254 935452,445 10º 35' 33,505" N 74º 40' 2,368" W 1483 1663271,456 935226,777 10º 35' 34,670" N 74º 40' 9,793" W AUX 1663257,982 935313,822 10º 35' 34,236" N 74º 40' 6,929" W 1486 1663490,322 935274,258 10º 35' 41,795" N 74º 40' 8,245" W 1447 1663473,560 935251,241 10º 35' 41,248" N 74º 40' 9,001" W 1448 1663449, 115 935240,310 10º 35' 40,452" N 74º 40' 9,359" W AUX 1663448,638 935237,526 10º 35' 40,436" N 74º 40' 9,451" W Linderos y colindantes: NORTE Partiendo desde el punto 14480 en línea quebrada, en dirección nororiente que pasa por los puntos 144 7 y 14486 hasta llegar al punto 23237, con una distancia de 174,37 metros con vía Remolino - Guaimaro. ORIENTE Partiendo desde el punto 23237 en dirección sureste en línea quebrada que pasa por el punto 23240 hasta llegar al punto 1482, con una distancia de 31 7, 12 metros con el señor Maximiliano Ortega. SUR Partiendo desde el punto 1482 en dirección noroeste en línea recta hasta el punto 1483, con una distancia de 228,56 metros, colinda con el sefior Jesús Coello. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1483 en dirección noreste en línea recta, hasta
el punto 1483, con una distancia de 228,56 metros, colinda con el sefior Jesús Coello. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1483 en dirección noreste en línea recta, hasta llegar al punto 14480, con una distancia de204,95 metros, colinda con el callejón Al Medio. En el proceso de georreferenciación del predio se concluyó que tiene un área de 5 ha + 1.540 metros cuadrados, presentando diferencias con el área Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 39Consejo Superior de la ludicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00 Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02 reclamada de 5 ha, extensión que no es muy considerable lo que puede obedecer a la precisión de los equipos utilizados en la recolección de la información. No obstante lo anterior, se tendrá para efectos del proceso como definitiva el área reclamada en la medida que los peritos de campo dejaron en sus observaciones que el fundo se encuentra completamente cercado y muy bien definido, infiriéndose que no existen traslapes ni afectación a terceros. En cuanto a las afectaciones se tiene que al proceso se allegaron vanos informes, entre ellos el de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena2 , el cual da cuenta que no se encuentra traslapado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ni dentro de la Reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta. Ahora bien aun cuando mediante escrito del 16 de abril del año en
el cual da cuenta que no se encuentra traslapado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ni dentro de la Reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta. Ahora bien aun cuando mediante escrito del 16 de abril del año en curso la apoderada de la solicitante acusa imprecisiones en los informes allegados al despacho por parte de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, lo cierto es que la CAR en su informe hace relación al predio "El Paraíso " y los demás predios cuyas solicitudes se encontraban originalmente acumuladas a este proceso, además coinciden en folio de matrícula y coordenadas con las señaladas en la demanda. De otra parte la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosi stémicos igualmente indicó que el predio "El Paraíso" no se ubica en áreas de reserva forestal, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, ni en Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La Agencia Nacional de Mineria3 informó que luego de georreferenciar y analizar las coordenadas suministradas se pudo verificar que el predio objeto de restitución no presenta superposición con solicitudes o títulos para la exploración y/ o explotación minera. 8.5. Contexto de violencia en el municipio de Remolino (Magdalena). En la publicación, efectuada por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia, denominada "Diagnóst ico Departamental Magdalena" se indica que la guerrilla de las F ARC hace presencia en la región entre los años 1982 y 1983 a través del frente 19, creado inicialmente para controlar el corredor que une la ruta del sur del César, pasando por Ocaña hacia la región del 2 Fls. 244 a 249. 3 Fls. 261 a 262.
1983 a través del frente 19, creado inicialmente para controlar el corredor que une la ruta del sur del César, pasando por Ocaña hacia la región del 2 Fls. 244 a 249. 3 Fls. 261 a 262.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: l 0-02-20 15 Página 10 de 39Consejo Superior de la Judicatffra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121004 - 2016 - 00008 - 00
Rad. Interno Nº 086 - 2017 - 02 Catatumbo y el norte del César hasta terminar en el Magdalena entre la Ciénaga Grande y la Sierra Nevada de Santa Marta. Señala la citada publicación que de manera gradual se fueron creando varios núcleos del grupo guerrillero que se fortalecieron mediante el cobro de extorsiones efectuadas a ganaderos, campesinos, empresarios, etc. Por su parte la guerrilla del ELN hizo presencia en la segunda mitad de la década de 19 90, creando núcleos en los municipios de Pivijay, Remolino , Sitio Nuevo, Cerro de San Antonio , Ciénaga Grande y la zona limítrofe del departamento del Atlántico, actuando a través del Frente Domingo Barrios. En el mismo documento se afirma que la presencia de grupos autodefensa o "Defensa Civil" se dio desde la década del 70 con ocasión de la violencia que trajo consigo la bonanza marimbera, pero que desde el año 1995 incursionó a la zona el grupo de autodefensa comandado por Carlos Castaño, desatándose
"Defensa Civil" se dio desde la década del 70 con ocasión de la violencia que trajo consigo la bonanza marimbera, pero que desde el año 1995 incursionó a la zona el grupo de autodefensa comandado por Carlos Castaño, desatándose un significativo aumento de la violencia en el departamento. En el departamento del Magdalena, el Observatorio identificó cuatro frentes de las AUC, comandados por Rodrigo Tovar Pupo, "alias Jorge 40" , Hernán Giralda Serna, "alias El Patrón" y Chepe Barrera, los cuales se disputaron con los grupos guerrilleros la apropiación de recursos derivados del narcotráfic o, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicultore s, así como de la explotación del carbón, el contrabando y la venta ilegal de gasolina. Se expresa, que a finales del 200 1 Mancuso y Carlos Castaño comisionaron a Jorge 40 y alias 39 para combatir algunas estructuras de las AUC que cometieron crímenes sin la debida autorización , enfrentamientos que duraron alrededor de cuatro meses en las que resultaron asesinados más de 70 hombres de Hernán Giralda , logrando de otro apropiarse de territorios donde la guerrilla ejercía influencia. Las declaraciones recep cionadas por el juzgado instructor dan cuenta del contexto de violencia en la zona, refiriéndose específicamente a qué hacían presencia y que cometieron algunos asesinatos, entre ellos el del padre y el abuelo de la solicitante.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL
abuelo de la solicitante.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 11 de 39Consejo Superior de la J11tlieat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 7000 1312 1004 - 20 16 - 00008 - 00
Rad. Interno Nº 086 - 20 17 - 02 La señora Gudelia María López Suárez sobre este contexto, relató: "Preguntado. Quién los desplazó. Contestó. Gente por ahí. Preguntado. Pero cuál fue la causa, Ud. me dice que se desplazaron pero qué causa, por qué se desplazaron. Contestó. O sea nos desplacemos por la gente que andaba por ahí. Preguntado. Los amenazaban. Contestó. Ellos nunca llegaron a la casa a amenazamos pero entonces nosotros fuimos desplazados cuando salimos y nosotros volvimos en el mes de febrero, el 5 de febrero, nosotros lleguemos el 1 º y como el 5 de febrero ense
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