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TSDJ CTG-70001312100420160001300-(22-11-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100420160001300-(22-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Cartagena, veintidós (22) de noviembre dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez Oemandado/pposición/Accionado: Zoíla Roca de Pacheco y Héctor Obdulío Pachaco Camargo Predio: Cale 98 No. 42Gfi61 apartamento 303 Torre 13

M. P.: Laura Elena Cantillo ArauJo

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Atlántico, en nombre y a favor de los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez, y su núcleo familiar, donde fungen como opositores los señores Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Que en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, desde inicio de los años ochenta, empezaron a hacer presencia los grupos armados como las guerrillas,

que a continuación brevemente se reseña: Que en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, desde inicio de los años ochenta, empezaron a hacer presencia los grupos armados como las guerrillas, incursionando en la mentada ciudad de manera puntual para cobrar las extorsiones a los ganaderos y comerciantes que residían allí. Desde la década de los 90's los grupos armados ampliaron su espectro de acción en la ciudad, realizando atentados ante la negativa de pago de la "vacuna" arreciaron las amenazas contra las familias y bienes de los extorsionados. Que con la entrada de los grupos paramilitares hacia el año 2000, la historia no cambia, y los comerciantes fueron un gremio fuertemente afectado por las extorsiones de los grupos armados. Si bien el departamento del Atlántico y la ciudad de Barranquilla no se vio tan afectada por la violencia del conflicto armado, como ocurrió en otras ciudades del país, aquella tampoco podía ser considerada como un territorio de paz; y muchas de las acciones victimizantes fueron invisibilizadas y se vivieron en silencio por las familias de las víctimas, teniendo que hacer frente a las presiones, al temor y amedrentamiento, dando lugar a múltiples desplazamientos intra urbanos. Manifiestan los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya, que vivieron en el exterior, exactamente en Curazao (Antillas Holandesas), y en su estancia en el exterior decidieron comprar el apartamento 303 de la Torre 13 Conjunto Residencial Mirador del Mar; ubicado en la Calle No. 98 No. 42G-61 de la ciudad de Barranquilla, identificado con

decidieron comprar el apartamento 303 de la Torre 13 Conjunto Residencial Mirador del Mar; ubicado en la Calle No. 98 No. 42G-61 de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula catastral No. 0103913130229901, matrícula inmobiliaria No. 040-376472, con un área de 82,35 m2. Que en Julio de 2004 los solicitantes empezaron a vivir en el mencionado apartamento, pues se habían radicado en Barranquilla, iniciaron un negocio consistente en venta de abanicos, televisores y demás electrodomésticos en carretas que se movilizaban en la ciudad.

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Manifiestan los actores, que los problemas iniciaron a mediados del 2005, fecha en que empezaron a ser víctimas de extorsiones por parte de personas que se identificaron como miembros de las AUC, quienes se acercaron por primera vez a la oficina de los accionantes, en la calle 45 No. 5 B 24 y les dijeron que si querían seguir trabajando tranquilos tenían que pagar una vacuna porque ellos tenían todos sus datos, sobre su procedencia y sus familiares toda la información. Situación que obligó a los accionantes a mudarse a finales de ese mismo año.

tranquilos tenían que pagar una vacuna porque ellos tenían todos sus datos, sobre su procedencia y sus familiares toda la información. Situación que obligó a los accionantes a mudarse a finales de ese mismo año. Que en ese entonces les exigieron una cuota de $80.000.000.oo, para dejarlos tranquilos; comentando los extorsionadores, además, que actuaban por órdenes de alias "Barranquilla" y Alias "Walter". Que al día siguiente fueron contactados por alías "JJ", quien citó a los accionantes, habiendo pactado como consecuencia de la extorsión, el pago de la suma de $40.000.000.oo, como permiso para seguir trabajando en el sur; dinero que los solicitantes pagaron luego de realizar dos créditos bancarios con una entidad financiera. Agrega la parte actora, que a los dos meses volvieron a aparecer los extorsionadores, esta vez llevándose la suma de $20.000.000 en electrodomésticos y continuando con las extorsiones a diario. Explica la UAEGRTD en la demanda, que los señores Arnulfo Suárez y Marta Montoya vendieron su apartamento, para poder pagar la cuota a Javier lnsignares "alias JJ". Y que uno de los empleados de los solicitantes fue asesinado por miembros de los grupos armados. Que en una ocasión miembros de los grupos armados abordaron a la empleada del servicio doméstico contratada por los solicitantes y la montaron a una camioneta, tal como se relató en denuncia por amenazas No. 080016001067200802669, del 27 de Julio de 2008, que procedió a presentar la parte accionante, ante la Fiscalía General de la Nación. Finalmente señala la parte actora, que los actuales propietarios del apartamento pedido en

2008, que procedió a presentar la parte accionante, ante la Fiscalía General de la Nación. Finalmente señala la parte actora, que los actuales propietarios del apartamento pedido en restitución, desconocen los hechos victimizantes sufridos por la familia Suárez Montoya, y que aquellos adquirieron el predio después de sucesivas transferencias con el lleno de los requisitos y a través de entidades bancarias que realizaron estudios de título que establecieron la viabilidad del negocio. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral la restitución en favor de Arnulfo Suárez López y Marta Cecilia Montoya Sánchez y su núcleo familiar, la restitución material y jurídica del predio ubicado en la Calle No. 98 No. 42G-61 de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula catastral No. 0103913130229901, matrícula inmobiliaria No. 040-376472, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011; • Que se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta del contratos celebrado en relación con el predio pedido en restitución, y todos los demás que se hayan celebrado con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 28fi+,-, •.u:10,0 ,. .., < . :t < .. ;; ,l ,. ,,,.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 28fi+,-, •.u:10,0

,. .., < . :t < .. ;; ,l ,. ,,,. Consejo Superior de la Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 posterioridad al desplazamiento al tenor de los dispuesto en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a la demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la

de los predios a restituir. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya y su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya y su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las

Cecilia Montoya, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas como medida de reparación integral, a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 28C,mfieja Superior de lu Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera del solicitante, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya, que adeude a las empresas prestadoras de

públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya, que adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del Distrito de Barranquilla, condonar las sumas causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose en el diario El Tiempo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio. Asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, los señores Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo, actuales propietarios del inmueble, por intermedio de apoderado presentaron escrito en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el

actuales propietarios del inmueble, por intermedio de apoderado presentaron escrito en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente se abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación y allegado el mismo se procedió a la aprehensión del conocimiento. 3.1 OPOSICIÓN Los señores Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo, presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda señalaron que no les consta o no tienen conocimiento acerca de la totalidad de ellos y que no existe prueba sumaria que los acredite. Aseguran que observando la descripción de las pruebas se evidencian tres situaciones relevantes: primera, que los hechos materia de denuncia son posteriores al supuesto daño (compra forzada), para esto basta con observar el número de SPOA (2008-021 ); segundo, los hechos que describe la supuesta denuncia, corresponden a situaciones aisladas al supuesto hecho victimizante, toda vez que no se acompaña prueba que establezca un nexo causal con aquellos; tercero, la supuesta víctima al parecer tampoco hace parte del núcleo familiar objeto de la presente reclamación, entre otras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 28Consejo Superior de ln Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Alega la parte opositora las siguientes excepciones: -Inexistencia del hecho victimizante: Afirma que de la solicitud se puede apreciar notoriamente que realiza un esfuerzo concretado en la acción de copia y pega de relatos desordenados y generalizados del conflicto armado en la ciudad de Barranquilla, sin ningún soporte fiable y real sobre el asunto. Es evidente que el apoderado solicitante jamás aterriza su relato a la relación de los mismos, con el supuesto hecho victimizante; y la respuesta en principio parece ser obvia, no dispone el togado de material probatorio ni mínimo ni suficiente para hablar con certeza sobre el asunto. Que en dicha solicitud tampoco se acompañan medios de pruebas que brinden certeza, o siquiera duda razonable, sobre la posible ocurrencia de las extorsiones, amenazas de muerte, desplazamientos forzados, constreñimientos ilegales y cualquier otra conducta en contra de la autonomía personal, que haya tenido íntima relación con la compraventa celebrada entre las supuestas víctimas y Elías Antonio Jaramillo Duran y Justa Delia Fuenmanyor De Jaramillo. También llama la atención el extremo opositor, que los supuestos hechos que describe el solicitante en torno a las extorsiones y amenazas de muerte sobre los miembros de la familia Suárez Montoya, nunca, al parecer, hayan sido puestos en conocimiento de las

solicitante en torno a las extorsiones y amenazas de muerte sobre los miembros de la familia Suárez Montoya, nunca, al parecer, hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades Judiciales o administrativas para reclamar su investigación, o al menos, una medida inmediata de protección, dada la "magnitud y seriedad del riesgo" en que se encontraban. Afirmando que lo único plausible sobre el señor Arnulfo Suárez es lo referente a una supuesta situación de "bancarrota" de la familia Suárez Montoya por excesos de endeudamientos con los bancos, amén de que no militan pruebas sobre tales acreencias y su relación con los supuestos de extorsión. En ese orden de ideas, a su parecer no existe certeza de la ocurrencia de los supuestos hechos victimizantes, siendo necesaria su prueba con el objeto de demostrar la calidad de víctima, de acuerdo a la definición que reza en la Ley 1448 del año 2011, en su artículo 3. -Inexistencia del daño: Alega que el solicitante busca la reparación integral de las supuestas víctimas invocando la restitución del inmueble, con medida de protección al derecho a la restitución de tierras, en proporción al daño sufrido por los afectados con ocasión de la "venta forzada" del inmueble, ante la necesidad de pagar supuestamente millonarias extorsiones, entre otras causales. Sin embargo también brillan por su ausencia las probanzas que acreditan la existencia del supuesto daño irrogado y mucho menos de los actos que provocaron el supuesto despojo del bien inmueble pretendido. Y si bien, de conformidad al artículo 78 iusdem se invierte la carga de la prueba, no hay que echar de

los actos que provocaron el supuesto despojo del bien inmueble pretendido. Y si bien, de conformidad al artículo 78 iusdem se invierte la carga de la prueba, no hay que echar de menos la condición impuesta por el legislador, 'cuando' exige que el solicitante suministre sumariamente prueba del acto de despojo, siendo este requisito un elemento sine qua nom para obtener el reconocimiento de la calidad de víctima. - Inexistencia del nexo causal entre el supuesto hecho victimizante y el acto jurídico de la compraventa forzada: Argumentan los encartados que si no existe un hecho victimizante, o prueba sumaria de su ocurrencia, desde luego, no existirá víctima, ni mucho menos daño por concepto de despojo o desplazamiento forzado. Y de ser así, de acuerdo a las excepciones ya expuestas, tampoco habrá un nexo causal o relación de determinación entre el hecho victimizante y el daño alegado, que reitero, hace parte del acervo probatorio que tiene el deber de descubrir el togado solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 28TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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C,mseja Super/ar efe la Judicuwru Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 -Existencia de una propiedad de buena fe exenta de culpa: Que en la solicitud de Restitución de Tierras los solicitantes reconocen y acreditan que los actuales propietarios Héctor Obdulio Pacheco y Zoila Roca De Pacheco "desconocían los hechos victimizantes

Restitución de Tierras los solicitantes reconocen y acreditan que los actuales propietarios Héctor Obdulio Pacheco y Zoila Roca De Pacheco "desconocían los hechos victimizantes y adquirieron el predio después de sucesivas transferencias con el lleno de los requisitos y a través de entidades bancarias que realizaron estudios de título que establecieron la viabilidad del negocio"; además de que existen varios medios de prueba que dan cuenta que los opositores adquirieron el apartamento en litigio cumpliendo a cabalidad con todas las ritualidades legales. Razón por la cual, en caso que se decrete la restitución de la parcela del proceso de la referencia, solicita la apoderada judicial de los opositores, que se ordene la compensación o pago de una suma de dinero de conformidad con el avalúo comercial del inmueble de conformidad con el art. 98 de la ley 1448 de 2011. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia Número NL 0026 de 2016, de la UAEGRTD (fl. 23) • Copia de la Resolución Número RL 00164 de 26 de abril de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 24-25). • Copia de las cédulas de ciudadanía de Arnulfo Suárez Polo, Marta Cecilia Montoya Sánchez (fls. 26-27). • Respuesta de la Alcaldía de Barranquilla donde certifica los valores que por impuesto predial adeuda el inmueble solicitando restitución (fls. 28-29).

Montoya Sánchez (fls. 26-27). • Respuesta de la Alcaldía de Barranquilla donde certifica los valores que por impuesto predial adeuda el inmueble solicitando restitución (fls. 28-29). • Respuesta del IGAC -Barranquilla, oficio No. 1082015EE3924-01-F2-A 1, remite avalúes del predio solicitado en restitución (fls. 30-31 ). • Copia consulta folio de matrícula inmobiliaria No. 040-376472 (fls. 32-3, 140-142, 290-291). • Acta de declaración del señor Héctor Obdulio Pacheco ante la UAEGRTD-Territorial Atlántico (fl. 35). • Oficio de fecha 11 de agosto de 2015, presentado por Héctor Obdulio Pacheco ante la UAEGRTD-Territorial Atlántico (fl. 36-40). • Copia Formato Único de Noticia Criminal emitido por la Fiscalía General de la Nación de 31/jul/2008 de la Fiscalía General de la Nación, caso No. 08001600106700802669 (fls. 41-43). • Copia de la Resolución Número RL 0889 de 30 de noviembre de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 60-71 ). • Oficio 6002 del IGAC Territorial Atlántico remitiendo avalúo catastral del predio pedido en restitución (fls. 72-73). • Copias documentos de identidad de Julián Alberto Ortiz Montoya, Stefee Suárez Montoya, Arnold Steven Suárez Montoya (fl. 7580).

pedido en restitución (fls. 72-73). • Copias documentos de identidad de Julián Alberto Ortiz Montoya, Stefee Suárez Montoya, Arnold Steven Suárez Montoya (fl. 7580). • Comunicación No. 581 22 de julio de 2015 de la UAEGRTD (fls. 81). • Copia escritura pública No. 142 de 26 de enero de 2004, de la Notaría Tercera de Barranquilla (fl. 144-162).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 28Qmsejc Supericr de lu Jutlieaturu

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 • Copia escritura pública No. 1894 de 9 de agosto de 2006, de la Notaría Tercera de Barranquilla (fl. 163-175). • Copia escritura pública No. 1001 de 15 de mayo de 2007, de la Notaría Tercera de Barranquilla (fl. 176-187). • Copia escritura pública No. 2078 de 11 de abril de 2008, de la Notaría Quinta de Barranquilla (fl. 188-193). • Copia escritura pública No. 1820 de 30 de mayo de 2002, de la Notaría Veintitrés de Bogotá (fl. 194-200). • Copia escritura pública No. 3084 de 25 de octubre de 2012, de Notaría Quinta de Barranquilla (fl. 209-221 ).

de Bogotá (fl. 194-200). • Copia escritura pública No. 3084 de 25 de octubre de 2012, de Notaría Quinta de Barranquilla (fl. 209-221 ). • Copia escritura pública No. 0905 de 07 de abril de 2014, de Notaría Quinta de Barranquilla (fl. 223-226). • Oficio respuesta a solicitud de crédito No. 8095870580 suscrito por el Vicepresidente comercial de AV Villas y anexos (fls. 227-2332) . • Copia contrato de promesa de compraventa suscrito entre el señor Elías Moisés Jaramillo Fuenmayor con Héctor Obdulio Pacheco Camargo y Zoila Roca de Pacheco (fls. 234-240). • Declaraciones extrajudiciales rendidas ante notario, por los señores Elías Antonio Jaramillo Duran, Justa Delia Fuenmayor de Jaramillo, Elías José Jaramillo Fuenmayor, Héctor Obdulio Pacheco Camargo, Zoila Roca de Pacheco (fls. 241245). • Oficio de 1 de julio de 2016 suscrito por el señor Santander Barraza Olaya, Administrador y representante legal del Conjunto Mirador del Mar (fl. 246). • Oficio de 30 de junio de 2016 suscrito por el señor Pablo Orlando Pion Tarazana, Administrador y representante legal del Conjunto Mirador del Mar (fl. 247). • Factura de impuesto predial unificado vigencia 2016, expedida por la Alcaldía de Barranquilla (fl. 248). • Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda familiar suscrito entre Comisa Ramón H.S.A. y Comunicaciones Multimedias SAS, 1 de junio de

Barranquilla (fl. 248). • Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda familiar suscrito entre Comisa Ramón H.S.A. y Comunicaciones Multimedias SAS, 1 de junio de 2014 (fls. 249-259). • Copia de derecho de petición presentado por los señores José Obdulio Pacheco y Zoila Roca el 30/06/2016 ante Gaula Policía Nacional (fls. 260-262). • Copia de derecho de petición presentado por los señores José Obdulio Pacheco y Zoila Roca el 30/06/2016 ante el Ejército Nacional (fls. 263-268). • Oficio de 6 de julio de 2016, suscrito por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla (fls. 269-271). • Recorte de prensa noticia publicada en el diario El Heraldo el 29 de junio de 2016, titulada "Unidad de Restitución denuncia casos de falsos reclamantes en Atlántico" (fl. 272). • Certificado Catastral expedido por el IGAC (fls. 278-287). • Oficio DSFB/ASIG/No. 350 de la Jefe de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación (fl. 325). • Oficio No. 137 del Comando General Fuerzas Militares Grupo Gaula Militar Caribe (fl. 327).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 28Cm,seja Superior áe la Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 • Oficio de 7 de julio de 2016 de la Policía Nacional Secciona! de Investigación Criminal Atlántico (ti. 327).

  • Avalúo comercial del inmueble Calle 98 No. 42G-61 Apto. 303 elaborado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla (fls. 328-351). • Oficio de 22 de agosto de 2016, del Departamento Técnico y de Información Estadística del Banco de La República (fls. 355-357, 364-366). • Informe de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (ti. 368). • Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (ti. 369). • Informe del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (fls. 370-372). • Oficio de 26 de agosto de 2016, del Departamento Técnico y de Información Estadística del Banco de La República (fls. 37 4-378). • Oficio de 24 de agosto de 2016 de la Policía Nacional Dirección Antisecuestro y Antiextorsión (fl. 382). • Carta de fecha 8 de agosto de 2006 dirigida al Banco BBVA SA de parte de Elías Antonio Jaramillo Duran y Justa Fuenmayor de Jaramillo (ti. 384). • Diligencia de entrevista realizada a la señora Marta Cecilia Montoya Sánchez el día 18 de octubre de 2006, por el Departamento de Policía Atlántico Secciona! de
  • Diligencia de entrevista realizada a la señora Marta Cecilia Montoya Sánchez el día 18 de octubre de 2006, por el Departamento de Policía Atlántico Secciona! de Policía Judicial Áreas Delitos Contra La Vida e Integridad Personal (fls. 385-387). • Acta de revista de equipo celular de fechada 18 de octubre de 2006 Departamento de Policía Atlántico Secciona! de Policía Judicial e Investigación (388-391 ). • Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación caso noticia No. 080016001067200802669 de 01/julio/2008 (fls. 392-394). • Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación caso noticia No. 080016001067201004042 de 26/mayo/201 O (fls. 395-397). • Oficio dirigido a la Defensoría del Pueblo por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Barranquilla fechado 9/06/201 O, con sus anexos (398-400). • Constancia de presentación del señor Arnulfo Suárez Polo como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz de fecha 09/06/201 O, de la Fiscalía General de la Nación (ti. 401 ). • Formulario de Solicitud de reparación administrativa de Acción Social, diligenciado por Arnulfo Suárez Polo (fl. 402). • Oficio 1267 de 30 de agosto de 2016, de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos-DI NAC de la Fiscalía General de la Nación (fls. 409-411 ). • Concepto de uso de suelo elaborado por el Jefe de Oficina de Desarrollo Territorial

Contextos-DI NAC de la Fiscalía General de la Nación (fls. 409-411 ). • Concepto de uso de suelo elaborado por el Jefe de Oficina de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Barranquilla (fls. 412-415). • Oficio No. 654 del 08/09/2016 de la Fiscal 74 Coordinadora Dirección de Análisis y Contexto (fl. 416). • Oficio de 13/ No.1282 de agosto 26 de 2016, de la Dirección Secciona! Atlántico de la Fiscalía General de la Nación (fls. 440-441 ). • Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado CODHES (fls. 442-443). • Oficio SNR 2016EE030193 de la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 448-459).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 28Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD

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