TSDJ CTG-70001312100420160002700-(21-02-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100420160002700-(21-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Conujo Suptrior d, la Judicatuni
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Cartagena, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Evelio Torres Ordollez Demandado/Oposición/Accionado: Alvaro Castro Correa y Jorge Luis Correa Viviescas
Predios: Urbanización Montecarlo Carrera 1 D Nº 4B2-03 Manzana D Lote 4 Municipio de
Malambo, Departamento del Atlántico.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena en nombre y a favor del señor Evelio Torres Ordoñez y donde funge como opositores los señores Álvaro Castro Correa y
Jorge Luis Correa Viviescas.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica que mediante Escritura Pública No. 367 de fecha 02 de Mayo de 2003 de la Notaria Única de Malambo, se celebró contrato de compraventa de la vivienda ubicada en la
que a continuación brevemente se reseña: Indica que mediante Escritura Pública No. 367 de fecha 02 de Mayo de 2003 de la Notaria Única de Malambo, se celebró contrato de compraventa de la vivienda ubicada en la Carrera 1 D No. 4B2-03 Urbanización Montecarlos del Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico, identificado con Folio de matricula No. 041-32631 y cédula catastral No. 08433010004870004000. Relata el declarante que en el predio tenia un negocio de víveres cuyas ganancias constituían la base de la economía de su casa, señalando además que desde el año 2003 cuando compró el lote hasta el año 2010 permaneció en él realizándole mejoras como: dos locales, construcción del segundo piso en el que edificó dos apartamentos en ladrillo palletes piso (sic), baño y cocina en cerámica. Expone además la demanda, que el solicitante en entrevista realizada el día 30 de octubre de 2015, ante la Unidad de Restitución de Tierras, indicó que: "pagaba vacuna a los Paramilitares, eso decían, uno no sabe, yo estaba pagando la vacuna 3 años antes del atentado y 2 meses ante del atentado recibí una amenaza y me dijeron que si no pagaba ya sabía que me iba a pasar y yo les pedí una espera porque estaban malas las ventas y luego del atentado yo estaba en la clínica, el 30 de diciembre amenazaron a mi mujer que Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Conujo Superior th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 si no se iba ese día ellos sabían dónde estaba la niña y que le podía pasar, entonces por eso se vendió barato" Señala igualmente que un día llegaron y le dispararon en dos ocasiones, causándole una herida en la cabeza y otra en el riñón dejándolo varios días en coma, en un hospital en el Departamento del Atlántico. Por último expresa que luego del incidente no pudo regresar a la casa, por lo que otorgó poder a su esposa Dora Emilse Cala Padilla para que realizara la venta del inmueble, es así Como su señora esposa vende al señor Alvaro Castro Correa la vivienda por la suma de $ 56.000.000, exponiendo que ese precio no era justo, pero que tocaba vender en lo que dieran, y que un mes antes le habían ofrecido $150.000.000, pero no estaba construyendo para vender, finalmente manifiesta que se fue a vivir a la Ciudad de Villavicencio. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se Proteja derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Evelio Torres Ordoñez y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se Proteja derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Evelio Torres Ordoñez y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene como medida de reparación integral la restitución en favor del señor Evelio Torres Ordoñez y su núcleo familiar, del predio identificado e individualizado con folio de matrícula 040-122808 ubicado en la Urbanización Montecarlo Carrera 1D 4B 2-03 manzana D Lote 4 municipio de Malambo, departamento de Atlántico, y de conformidad con las pretensiones presentadas. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 040-122808 y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad y en los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, Titularizar la relación jurídica de la Sra. Dora Emilse Cala Padilla en su condición de cónyuge del solicitante, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, se ordene a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de la señora Dora Emilse Cala Padilla, a título de copropietaria.
identificado en esta solicitud, y en consecuencia, se ordene a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de la señora Dora Emilse Cala Padilla, a título de copropietaria.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34Conffi}u Suptrlor dfi la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Se Ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo de Barranquilla: inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Se Ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Barranquilla la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se Ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) -Territorial Atlántico, ) entidad encargada de actualizar la información catastral de la actualización de sus registros
de la víctima. • Se Ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) -Territorial Atlántico, ) entidad encargada de actualizar la información catastral de la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se reconozca el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011. • Se Ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero. • Se Ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y sus núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce
reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34Consejo Suptrior tú la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud. • Se Ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio ubicado en la Urbanización Montecarlo Carrera 1 D 4B 2-03 Manzana D Lote 4 municipio de Malambo, departamento de Atlántico, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de
Malambo, departamento de Atlántico, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, asi como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. • Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se Ordene al solicitante la transferencia y entrega material de los predios restituidos al Fondo de la URT de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016 en consecuencia, se ordene: • Al Alcalde y al Concejo de Malambo, la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800 de 2011.
debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800 de 2011. • Al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en el predio objeto de restitución, identificado en el numeral primero de las pretensiones principales de esta demanda, y que el solicitante adecue a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, si la hubiere. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivos financieros la cartera que el solicitante del predio objeto de restitución, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia .Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y el preferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con los predios a restituirse y/o formalizarse.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Consrjo Sufirior dr la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Álvaro Castro Correa y José Luis Correa Viviescas; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes. Los señores Álvaro Castro Correa y José Luis Correa Viviescas, por intermedio de apoderado, presentaron escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Los señores Álvaro Castro Correa y Jorge Luis Correa Viviescas en su escrito de oposición exponen que es cierto que mediante Escritura Pública Nº 367 de fecha 2 de
3.1 OPOSICIÓN Los señores Álvaro Castro Correa y Jorge Luis Correa Viviescas en su escrito de oposición exponen que es cierto que mediante Escritura Pública Nº 367 de fecha 2 de mayo del año 2003 de la Notaria Única de Malambo, se celebró contrato de compraventa, tal como aparece registrado en la anotación Nº 13 del folio de Matricula Inmobiliaria del Bien Inmueble distinguido con el Nº 041-32631. Indican que no les consta que el señor Evelio Torres Ordoñez, pagara vacuna a Paramilitares, ni mucho menos la fecha que dice lo hacía, pues señala que el señor Álvaro Castro Correa, con más de 25 años de estar viviendo en Malambo (desde el año 1990) nunca ha sido extorsionado, atracado u obligado a pagar vacuna. Señalan que la gente les comentó que al señor Evelio Torres le habían dado unos tiros por problemas personales, y no por problemas con Paramilitares, ya que en esa zona no se ha escuchado hablar de estos grupos desde el año 2003; por lo que no les constan que el señor Evelio Torres no haya podido regresar a la casa. Manifiestan además que es cierto que el solicitante otorgó poder para la venta de la casa la cual se realizó mediante Escritura Pública Nº 3047 de fecha 29 de Abril del año 2011, , Visible del folio 119 al 121 del e.o. N°1 2 Visible a folio 196 del e.o. N°1 3 Visible del folio 147 al 164 del e.o. N° 1 4
Visible del folio 209 al 213 y 305 al 308 del e.o. N°2 5 Visible del Folio 474 al 475 del C.O. N°2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34Con:sfijo Sufirlor dt! la Judicalura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 otorgada en la Notaria Primera de Soledad, la cual aparece registrada en la anotación Nº 14 del folio de Matricula Inmobiliaria Nº 041-32631 y el precio fue la suma de $ 57'000.000.oo. Sobre el valor pagado indican que no es cierto que no sea justo, pues para el año 2011 el Inmueble tenía un avalúo catastral de $3.472.000 tal como aparece en la Escritura Nº 3047 de fecha 29 de Abril del año 2011 de la Notaria Primera de Soledad, por lo que al vender en $ 56'000.000.oo, superaba casi 19 veces más el valor catastral. Además de ello manifiestan que el negocio jurídico lo realizaron sin ejercer ningún tipo de presión o fuerza sobre los vendedores, y que el negocio se llevó a cabo por el ofrecimiento que ellos mismo estaban haciendo de venta del inmueble, señalan además que son personas honorables y apreciadas por el entorno social donde viven, que nunca han pertenecido a grupos ilegales, siendo personas trabajadoras y de bien.
que ellos mismo estaban haciendo de venta del inmueble, señalan además que son personas honorables y apreciadas por el entorno social donde viven, que nunca han pertenecido a grupos ilegales, siendo personas trabajadoras y de bien. Es por ello que se oponen a la solicitud de restitución, indicando que adquirieron el inmueble solicitado de buena fe, no obligaron, ni presionaron o ejercieron fuerza alguna sobre los oferentes para adquirir el fundo, pues pagaron un precio justo por éste, recalcando que no existió conflicto armado en ese momento en el Municipio de Malambo, y fueron asesorados al momento de comprar por la señora Esperanza Pinilla Pinilla a efectos de comprobar y tener certeza y seguridad jurídica del acto o negocio jurídico a celebrar no fuera ineficaz en virtud de cualquier circunstancias que se pudiera presentar. Por lo que solicitan en el hipotético caso que se dé la restitución sean compensados por las pérdidas de sus derechos. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Solicitante Evelio Torres Ordoñez y su núcleo familiar señora Dora Emilse Cala Padilla y la menor Maria Alejandra Torres Cala. (A folio 65 al 67 del e.o Nº 1 ). • Copia del Formato Único de Noticia Criminal de fecha 16 de Diciembre de 2010 que trata de la denuncia formulada por la señora Dora Cala Padilla contra personas desconocidas por el delito de tentativa de homicidio (A folio 68 al 70 del e.o. N° 1 ).
de la denuncia formulada por la señora Dora Cala Padilla contra personas desconocidas por el delito de tentativa de homicidio (A folio 68 al 70 del e.o. N° 1 ). • Copia del oficio remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte - Secciona! Atlántico (A folio 71 del e.o. Nº 1 ). • Oficio dirigido al solicitante por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta, Villavicencio de fecha Julio 05 de 2012, en la que le notifican el Dictamen Nº 91155829 (A folio 72 del e.o. Nº 1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34ConsfiJo Suµrlor dr la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Formulario de dictamen para calificación de la perdida de la capacidad laboral y determinación de la invalides de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta (A folio 73 al 77 del e.o. Nº 1 ). • Copia del concepto médico especializado de fecha septiembre 25 de 2014 (A folio 78 al 79 del e.o. Nº 1 ). • Copia del escrito dirigido por parte del señor Evelio Torres a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas de fecha 30 de Marzo de 2016 (A folio 80 del C O. Nº 1 ).
- Copia del escrito dirigido por parte del señor Evelio Torres a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas de fecha 30 de Marzo de 2016 (A folio 80 del C O. Nº 1 ). • Copia del escrito dirigido por parte del señor Evelio Torres a la Dirección Territorial Atlántico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 81 del e.o. Nº 1 ). • Copia del acta de Notificación personal Oficio Nº NL 00068 de 30 de Marzo de 2016 (A folio 82 del e.o. Nº 1 ). • Constancia de inscripción del predio en el Registro Número CL 00025 (A folio 83 y 84 del e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº RL 00162 DE 26 DE Abril de 2016 por parte de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 85 y 86 del e.o. Nº 1). • Certificación de inscripción de la Unidad pata la Atención y Reparación Integral a las Victimas (A folio 87 y 88 del e.o. Nº 1 ). • Copia del acta de atención de un interviniente en el que se escucha a los opositores señores José Luis Correa Viviescas y Álvaro Castro Correa (A folio 89 y 90 del C O. Nº 1 ). • Copia de la Escritura Pública Nº 3047 de fecha 29 de Abril de 2011 de la Notaria Primera de Soledad, y que trata de una compraventa de un bien inmueble a favor de los opositores
- Copia de la Escritura Pública Nº 3047 de fecha 29 de Abril de 2011 de la Notaria Primera de Soledad, y que trata de una compraventa de un bien inmueble a favor de los opositores señores José Luis Correa Viviescas y Álvaro Castro Correa (A folio 91 al 97 del C.O. Nº 1). • Escrito dirigido por parte del señor José Luis Correa Viviescas a la Unidad de Restitución de Tierra de Barranquilla de fecha 27 de Julio de 2015 (A folio 98 y 99del C.O. N° 1). • Oficio de fecha 07 de Septiembre de 2015 dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas (A folio 100 y 101 del e.o. Nº 1). • Copia de la Certificación emitida por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal (A folio 102 del e.o. Nº 1 ). • Copia del escrito dirigido al Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad por parte de la Coordinadora Jurídica de la Oficina de Registro de Barranquilla (A folio 103 del e.o. Nº 1 ). • Copia del oficio enviado por el Director Territorial Atlántico al Ministerio de Agricultura y otros (A folio 104 y 105 del e.o. Nº 1). • Oficio UAEGRTD META 1844 de fecha 24 de Noviembre de 2015 suscrito por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 106 y 107 del e.o. Nº 1). • Consulta al sistema VIVANTO respecto al señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 108 y 109 del C o. Nº 1).
del e.o. Nº 1). • Consulta al sistema VIVANTO respecto al señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 108 y 109 del C o. Nº 1). • Copia de la ficha catastral del predio objeto de la litis (A folio 11 O y 112 del e.o. Nº 1 ). • Consulta de información catastral por parte del IGAC (A folio 113 del e.o. Nº 1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34Conujo Suµrior tk la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Escritura Pública Nº 3047 de fecha 29 de Abril de 2011 de la Notaría Primera de Soledad que trata de una compraventa a favor de los señores Jose Luis Correa Viviescas y otro (A folio 165 y 169 del e.o. N° 1). • Certificado de libertad y tradición N° de Matrícula 041-32631 (A folio 171 y 173 del C.O. N° 1 ). • Oficio enviado por el IGAC en la que se allega certificado catastral del predio objeto del proceso (A folio 186 y 8187 del e.o. Nº 1). • Edicto Publicado en el diario El Tiempo y RCN Radio (A folio 196 y 200 del e.o. Nº 1 y 201 del e.o. Nº 2).
proceso (A folio 186 y 8187 del e.o. Nº 1). • Edicto Publicado en el diario El Tiempo y RCN Radio (A folio 196 y 200 del e.o. Nº 1 y 201 del e.o. Nº 2). • Oficio Nº S-2016-025411/MEBAR-ASEJUR-1.10 enviado por la Policía Metropolitana de Barranquilla de fecha 22 de Julio de 2016 (A folio 203 del e.o. Nº 2). • Oficio N° 319/16 de fecha Julio 25 de 2016 remitido por la Personería Municipal de Malambo (A folio 204 del e.o. Nº 2). • Oficio Nº 00006051 de fecha 14 de Julio de 2016 remitido por la Defensoría del Pueblo (A folio 205 y 207 del e.o. Nº 2). • Oficio DNSSC 23978 de fecha 7 de septiembre de 2016 proveniente de la Fiscalía Delegada - Grupo Restitución de Tierras (A folio 246 del C O. Nº 2). • Oficio Nº 098 proveniente de fecha 5 de Septiembre de 2016 proveniente del Registrador Secciona! de Soledad (A folio 247 al 251 del C.O. N° 2). • Oficio Nº S-2016-00884/DISOL-ESMAL-29.1 de fecha 12 de septiembre de 2016 proveniente de la Policía Nacional de Barranquilla (A folio 255 del C.O. N° 2). • Escrito proveniente de la Unidad de Restitución de tierras de fecha 07 de Septiembre de 2016 en el que se allega Informe Técnico de Caracterización Socio Económica del señor
- Escrito proveniente de la Unidad de Restitución de tierras de fecha 07 de Septiembre de 2016 en el que se allega Informe Técnico de Caracterización Socio Económica del señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 257 al 259 y del 277 al 278 del e.o. N° 2). • Copia del Registro Civil de nacimiento de la menor María Alejandra Torres Cala (A folio 261 del e.o. Nº 2). • Respuesta a derecho de petición por parte de la Unidad de victima al señor Evelio Torres Ordoñez de fecha 18 de septiembre de 2015 (A folio 262 del e.o. Nº 2). • Copia de la autorización de Servicios de Salud afiliado señor Evelio Torres (A folio 263 del e.o w 2J. • Copia de la Historia Clínica de la Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia Villavicencio del señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 264 al 266 del e.o. Nº 2). • Comprobante de recibo del Usuario de la Corporación Clínica Uni versidad Cooperativa de Colombia (A folio 273 del C O. Nº 2). • Copia del certificado estado invalidez del señor Evelio Torres Ordoñez de fecha 2016-08-02 que arroja perdida de la capacidad laboral en 56, 18% (A folio 274 al 259 del e.o. Nº 2). • Oficio Nº 003023/ MDN-CGFM-CE-DIV1 -BR2-BIVER-S6-29.60 de fecha 8 de septiembre de 2016 proveniente del Comando General Fuerzas Militares Segunda Brigada Batallón de
- Oficio Nº 003023/ MDN-CGFM-CE-DIV1 -BR2-BIVER-S6-29.60 de fecha 8 de septiembre de 2016 proveniente del Comando General Fuerzas Militares Segunda Brigada Batallón de Ingenieros N° 2 "GRAL. FCO. JAVIER VERGARA Y VELASCO" (A folio 276 del C.O. Nº 2). • Oficio N° OFl16-00084896/JMSC 111710 de fecha 14 de septiembre de 2016 enviado por el Observatorio Presidencial de Derechos Humanos y c.d. (A folio 287 al 289 del C.O. Nº 2). • Acta de inspección judicial y C.d. (A folio 293 y 294 del e.o. N° 2).
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 34Conufo Superior dr la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00027-00 Radicado Interno No. 056-2017-02 • Oficio enviado por la superintendencia Delegada para la protección Restitución y Formalización de Tierras (A folio 296 al 299 del C.O. Nº 2) • Acta de interrogatorio del señor Álvaro Castro Correa y c.d (A folio 302 y 303 del C.O. Nº 2). • Informe Técnico Predial del predio objeto del proceso (A folio 323 al 328 del e.o. Nº 2).
2). • Informe Técnico Predial del predio objeto del proceso (A folio 323 al 328 del e.o. Nº 2). • Acta de testimonio de la señora Esperanza Pinilla Pinilla y c.d (A folio 332 del C.O. Nº 2). • Oficio proveniente de la Defensoría del Pueblo (A folio 336 del C.O. Nº 2). • Acta de diligencia de testimonio al señor Leonardo Pinilla Pinilla y c.d. (A folio 339 del e.o. Nº 2). • Acta de Interrogatorio del señor Evelio Torres Ordoñez (A folio 340 al 341 del C.O. Nº 2). • Informe de Avalúo Comercial urbano (A folio 357 al 400 del C.O. Nº 2 y del 401 al 408 C.O Nº 3). • Informe de la visita social llevada a cabo el 11 de Noviembre de 2016 por la trabajadora social del ICBF regional Atlántico en la que se entrevista al señor José Luis Correa Vviesca y se realiza Visita Domiciliaria (A folio 421 al 425 del C.O. Nº 3). • C.d. de interrogatorio al señor Evelio Torres (A folio 429 del e.o. Nº 3). • Acta de Interrogatorio a la señora Dora Emilse Cala González (A folio 435 y 436 del C.O. Nº 3). • Informe de la visita social realizada al señor Álvaro Castro Correa realizado por la trabajadora social del ICBF (A folio 446 al 451 del C.O. Nº 3). • Oficio del centro de Memoria Histórica de fecha 20 de Febrero de 2017 (A folio 452 al 460 del e.o. Nº 3).
trabajadora social del ICBF (A folio 446 al 451 del C.O. Nº 3). • Oficio del centro de Memoria Histórica de fecha 20 de Febrero de 2017 (A folio 452 al 460 del e.o. Nº 3). • Oficio de la entidad CODHES de fecha 17 de Febrero de 2017 (A folio462 al 470 d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.