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TSDJ CTG-70001312100420160002800-(23-01-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-70001312100420160002800-(23-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Ct111sfijo Superior dfi la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02 Cartagena, veintitrés (23) de enero dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Sollcltante/Accionante: José Armando Arango Rendón Demandado/Oposición/Accionado: Arquidiócesis de Barranquilla

Predio: Calle 79 No. 57-79 Barranquilla (AHántico)

M. P.: Laura Elena Cantillo Araujo

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Atlántico, en nombre y a favor del señor José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, donde fungen como opositora la Arquidiócesis de

Barranquilla.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Que en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, desde inicio de los años ochenta empezaron a hacer presencia los grupos armados como las guerrillas, incursionando de manera puntual para cobrar las extorsiones a los ganaderos y comerciantes que residían allí.

ochenta empezaron a hacer presencia los grupos armados como las guerrillas, incursionando de manera puntual para cobrar las extorsiones a los ganaderos y comerciantes que residían allí. Desde la década de los 90's los grupos armados ampliaron su espectro de acción en la ciudad, realizando atentados ante la negativa de pago de la "vacuna", arreciaron las amenazas contra las familias y bienes de los extorsionados. Que con la entrada de los grupos paramilitares hacia el año 2000, la historia no cambiaba, y los comerciantes fueron un gremio fuertemente afectado por las extorsiones de los grupos armados. Asegura que si bien el departamento del Atlántico y la ciudad de Barranquilla no se vio tan afectada por la violencia del conflicto armado, como ocurrió en otras ciudades del país, aquella tampoco podía ser considerada como un territorio de paz; y muchas de las acciones victimizantes fueron invisibilizadas y se vivieron en silencio por las familias de las víctimas, teniendo que hacer frente a las presiones, al temor y amedrentamiento, dando lugar a múltiples desplazamientos intra urbanos. Para el año 1986 el señor José Armando Arango Rendón vivía con su esposa, Adolfina Lucía Hernández Gómez, y sus dos hijos, Armando Arango Hernández y Andrea Lucia Arango Hernández, en una casa ubicada en la Calle 79 No. 57-79, en el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, identificado con Folio de Matricula No. 04014904; inmueble cuya propiedad adquirió el día 20 de mayo de 1986 por medio de compraventa realizada a la señora Marina Escolar de Bendenk. Anota el solicitante, que desde que ingresó al predio fue una vivienda familiar junto con su

14904; inmueble cuya propiedad adquirió el día 20 de mayo de 1986 por medio de compraventa realizada a la señora Marina Escolar de Bendenk. Anota el solicitante, que desde que ingresó al predio fue una vivienda familiar junto con su esposa y sus hijos, pero también fue utilizada como oficina de negocios, donde funcionaba la comercializadora de ganado, ya que el solicitante era el mayor proveedor del matadero de la empresa "Camagüey S.A." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 2Consejo Superior dr la Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02 La vivienda contaba con una sala, comedor, garaje, patio, tres habitaciones, y era esquina. Actualmente funciona una iglesia católica llamada "La Santa Eucaristía". Relata el solicitante, que fue víctima inicialmente de acoso económico y extorsiones por parte de la guerrilla de las FARC, desde el año 1987 donde le fue exigido por miembros del grupo guerrillero la suma de $ 2.000 por novillo que se sacrificara, debiendo pagarla a principio de cada mes. Luego en el año 1992 la suma aumenta a $5.000 por cada novillo hasta llegar ya al año 1997 a pagar $10.000; cifra que no compensaba la utilidad del negocio y a la cual se negó a cancelar y comenzaron las amenazas al punto de llegar a ser declarado objetivo militar por parte de este grupo guerrillero.

hasta llegar ya al año 1997 a pagar $10.000; cifra que no compensaba la utilidad del negocio y a la cual se negó a cancelar y comenzaron las amenazas al punto de llegar a ser declarado objetivo militar por parte de este grupo guerrillero. Agrega, que comenzaron las llamadas intimidantes, por lo que acudió al "Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de Colombia", donde logró que las llamadas fueran rastreadas y grabadas, ya que desde la madrugada hasta finalizar el día recibía las llamadas. Informa además el solicitante, respecto a los dineros de las extorsiones que tenía que entregarle a las FARC, que se le acercaba mensualmente un lugarteniente de Simón Trinidad y recogía el dinero, a quien le decían El Médico. Esta persona contaba cuantos animales eran llevados al matadero y al señor Arango le tocaba entregar ese dinero. Que el día 27 de agosto de 1997, por las continuas amenazas y extorsiones toma de decisión junto con su familia de abandonar el país e irse para los Estados Unidos, regresando a la capital en el año 2000 y a Barranquilla en el año 2007. Que cuando este grupo armado se entera que el solicitante abandono el país, colocó un artefacto explosivo en su residencia sembrado el miedo en sus vecinos y destrozando toda la vivienda, con los enseres que todavía se encontraban en la casa. Que al revisar el folio de matrícula No. 040-14904 correspondiente al predio objeto de restitución, se observa en la anotación No. 18, la Escritura Publica No. 3753 de fecha 25 de julio de 1997 de la Notaria Quinta de Barranquilla, de Hipoteca abierta sin límite de

restitución, se observa en la anotación No. 18, la Escritura Publica No. 3753 de fecha 25 de julio de 1997 de la Notaria Quinta de Barranquilla, de Hipoteca abierta sin límite de cuantía a nombre del solicitante y a favor de Banco Ganadero S.A. Que en la anotación No. 21 del folio de matricula antes mencionado se observa que mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 1999 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, se realizó la adjudicación de cosa Hipotecada de José Armando Arango Rendón a favor de Banco Davivienda S.A. El solicitante manifiesta que en el año 1998 intentó comunicarse con el gerente de la época del Banco Davivienda S.A, para evitar el remate de su propiedad y no obtuvo respuesta. Luego, por Escritura Publica No. 1884 de fecha 18 de julio de 2007 en la Notaria Séptima de Barranquilla se celebró contrato de compraventa entre el Banco Davivienda S.A a favor de la Arquidiócesis de Barranquilla. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 2 l'Cunsejo Suptrior dfi la Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02 • Que como medida de reparación integral la restitución en favor de José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, la restitución material y jurídica del predio ubicado en la Calle 79 No. 57-79 de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula catastral No. 08-001-01-03-0084-0032-00, matrícula inmobiliaria No. 040-14904, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011; • Que se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados en relación con el predio pedido en restitución, y todos los demás que se hayan celebrado con posterioridad al desplazamiento al tenor de los dispuesto en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación

2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 iusdem. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad

Armando Arango Rendón y su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34lOMtj(I ,Suptrfor de In Judicaturo

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02 concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas como medida de reparación integral, José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera del solicitante, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de serv1c1os públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que José Armando Arango Rendón y su núcleo familiar, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del Distrito de Barranquilla, condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además se ordenó correr traslado a la Arquidiócesis de Barranquilla y Davivienda S.A.; se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose en el diario El Tiempo; se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio. Asimismo se ordenó la suspensión de todos los

de 2011, efectuándose en el diario El Tiempo; se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio. Asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, la Arquidiócesis de Barraquilla, actual propietaria del inmueble por intermedio de apoderado presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente se abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, y allegado el mismo se procedió a la aprehensión del conocimiento. 3.1 OPOSICIÓN La Arquidiócesis de Barranquilla manifestó que se opone a cada una de las pretensiones de la demanda en razón que es compradora de buena fe exenta de culpa y que actuó con la creencia y certeza de que la entidad bancaria vendedora, Davivienda S.A., era la legitima propietaria y poseedora con el ánimo de señor y dueño del inmueble ubicado en la calle 79 Nº 57-79 de la ciudad de Barranquilla, y hasta el momento que la Arquidiócesis de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Conujo Supfirior dr In Judiat1ura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02 Barranquilla adquirió el bien, fungía aquella organización financiera como propietaria inscrita. Agrega la a Arquidiócesis de Barranquilla, que es una entidad eclesiástica, que al momento comprar el inmueble lo hizo teniendo en cuenta los parámetros legales para el caso, como lo fue revisar el certificado de tradición en el cual en ninguna de anotaciones aparece registrado alguna anotación que diera a entender que predio era objeto de paramilitarismo, guerrilla o delincuencia común. La Arquidiócesis de Barranquilla nunca tuvo conocimiento de que en ese lugar existieran grupos al margen de la ley, ni tampoco tuvo conocimiento que el anterior propietario del predio tuviese problema con estos grupos delincuencia!. Por lo tanto, la Arquidiócesis de Barranquilla es ajena a los conflictos que pudieron suscitar entre los grupos al margen de la ley y el anterior propietario del inmueble. Que el inmueble fue adquirido, como fue anotada en la petición de restitución, mediante la Escritura Publica No. 18 de Julio de 2002. Que hasta el 18 de julio de 2012, de acuerdo a la ley 791 de 2002 se había saneado cualquier vicio de que adoleciera el bien, por prescripción.

3.3. BANCO DAVIVIENDA S.A.

Notificado de la demanda, Banco Davivienda S.A. intervino en contestación a la demanda

la ley 791 de 2002 se había saneado cualquier vicio de que adoleciera el bien, por prescripción.

3.3. BANCO DAVIVIENDA S.A.

Notificado de la demanda, Banco Davivienda S.A. intervino en contestación a la demanda informando que La Arquidiócesis de Barranquilla, quien figura con hipoteca a favor de Davivienda mediante E. P. No. 1884 del 18/07/2002 de la Notaría 7 de Barranquilla, actualmente no tiene obligaciones vigentes con Davivienda. Teniendo en cuenta lo anterior, en lo referido a los hechos de la demanda de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, dicha entidad financiera asevera que corresponden a unas situaciones que desconoce y le son inoponibles al Banco Davivienda S.A. como quiera que no es acreedora, ni parte procesal, ni titular de derechos en el debate del proceso. Razones por las que solicita ser desvinculada de la presente demanda. 3.4 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copia de las cédulas de ciudadanía de José Armando Arango Rendón, Adolfina Lucía Hernández Gómez, Armando Arturo Arango Hernández, Andrea Lucía Arango Hernández (fls. 65-68). • Artículo del prensa del periódico El Tiempo (fl. 69). • Recorte de prensa del periódico El Heraldo, de fecha 09 de diciembre de 1999 (fl. 70-71). • Consulta de información catastral emitido por el IGAC (fl. 72).

  • Recorte de prensa del periódico El Heraldo, de fecha 09 de diciembre de 1999 (fl. 70-71). • Consulta de información catastral emitido por el IGAC (fl. 72). • Escrito emitido por Bienes raícesfinanzas CEPEDA & CIA de fecha de 1998, firmado por la Coordinadora Inmobiliaria Lolita Ponce (Avalúo de Inmueble realizado por PREMIO NACIONAL D. URBANOS-CONCURSO NACIONAL DE AVALUOS-I ARMEDIA OCTUBRE 1996, folio Bq0083, fecha de expedición 1998

(fls. 73-84 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34('omtjo Suptrior de la Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02 • Escrito presentado Escrito presentado por parte del Señor José Armando Arango Rendón a Davivienda, el 3 de marzo de 1998 (fls. 85). • Escrito presentado Escrito presentado por el señor José Armando Arango Rendón a la Defensoría del Pueblo el 2 de abril de 2013 (fls. 86-88, 528-529). • Escrito presentado por el solicitante Jo adjunta certificado de libertad y tradición, carta al gerente de Davivienda, copia de recibo de envío a Davivienda, fotocopia de avalúo por inmobiliaria Cepeda, fotocopia de avalúo por Desarrollo y Consultoría

carta al gerente de Davivienda, copia de recibo de envío a Davivienda, fotocopia de avalúo por inmobiliaria Cepeda, fotocopia de avalúo por Desarrollo y Consultoría Integral Arq. Eduardo José Ustariz Aramendez, carta al Gerente Davivienda, certificado de Davivienda y crédito inicial, carta a Davivienda-Cartera, Certificado de Davivienda, Carta de la Arquidiócesis de Barranquilla, derecho de petición­ defensa cliente, Carta Superintendencia Bancaria, Carta a la Defensoría del Cliente, Historial de pagos a Davivienda (fls. 89-132). • Formulario radicación de documentos UAEGRTD (fl. 132). • Ficha predial del inmueble pedido en restitución (fls. 134-137). • Certificado impuesto predial expedido por la Alcaldía de Barranquilla (fls. 138-139). • Oficio de 15/10/2015 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (fls. 140-150). • Oficio de 20/10/2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro (fls.151-153). • Copia de escritura pública No. 44 de 10 de enero de 2003, de la Notaría Séptima de Barranquilla (fls. 155-177). • Copia de escritura pública No. 1884 de 18 de julio de 2001, de la Notaría Séptima de Barranquilla (fls. 179-197, 381-385). • Copia de escritura pública No. 953 de 11 de junio de 2001, de la Notaría Novena de Barranquilla (fls. 198-213). • Copia diligencia de remate proceso hipotecario 8745, realizada el 1 de diciembre de

  • Copia de escritura pública No. 953 de 11 de junio de 2001, de la Notaría Novena de Barranquilla (fls. 198-213). • Copia diligencia de remate proceso hipotecario 8745, realizada el 1 de diciembre de 1999 en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla (fls. 215-216). • Oficio de 1 de octubre de 1997 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (fls. 217-220). • Copia de la escritura pública No. 5931 de 10 de noviembre de 1997 de la Notaría Quinta de Barranquilla (fls. 220-225). • Demás documentos de antecedentes registrales del predio pedido en restitución remitidos con oficio de 20/10/2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro

(fls. 226-275). • Oficio de 27/07/2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y anexos (fls. 276-282). • Oficio de 09/08/2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 283). • Documentos relacionados con la intervención de la Arquidiócesis de Barranquilla durante la etapa administrativa (fls. 284-298). • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas por la UAEGRTD (fls. 299) • Dvd con documentación anexa (fls. 300). • Resolución Número RL 139 de 1 abril de 2016 de la UAEGRTD (fl. 301) • Certificado de tradición y libertad del FMI 040-14904 (fls. 361-363, 402-404, 418421).

  • Resolución Número RL 139 de 1 abril de 2016 de la UAEGRTD (fl. 301) • Certificado de tradición y libertad del FMI 040-14904 (fls. 361-363, 402-404, 418421). • Certificado de representación expedido por el Canciller de la Arquidiócesis de Barranquilla (fl. 364). • Documentos relacionados con el mutuo y donación celebrado entre Davivienda y la Arquidiócesis de Barranquilla (fls. 365-379). • Copia del contrato de promesa de venta celebrado entre Inversiones Correa Ramírez e Hijos S. en C., y la Arquidiócesis de Barranquilla (fls. 386-388).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34Cons,jo Superior d, la Judicatura

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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00028-00 Radicado Interno No. 74-2017-02 • Copia del contrato de promesa de venta celebrado entre Davivienda S.A, y la Arquidiócesis de Barranquilla (fls. 389-391 ). • Avalúo comercial elaborado por la empresa Construcciones & Inmobiliaria EDELAJ (fls. 392-401 ). • Certificado Catastral Nacional expedido por el IGAC (fl. 415). • Certificado sobre las condiciones geográficas del inmueble expedido por la Alcaldía de Barranquilla (fls. 454-456).

(fls. 392-401 ). • Certificado Catastral Nacional expedido por el IGAC (fl. 415). • Certificado sobre las condiciones geográficas del inmueble expedido por la Alcaldía de Barranquilla (fls. 454-456). • Inspección Ocular E.P. No. 0756-16 de la Alcaldía de Barranquilla (fls. 458-468). • Informe del Observatorio Presidencial para los Derecho Humanos (fls. 472-473). • Oficio de 19/08/2016 del IGAC (fls. 484-486). • Informe Técnico de Caracterización Socio-económica de solicitantes elaborada por la UAEDRTD (fls. 494-504, 550-566). • Oficio de 30/08/2016 de Davivienda (fls. 505-506). • Oficio de 22 de agosto de 2016 de la Defensoría del Pueblo (fl. 507). • Informe del 19/08/2016 de la UARIV con anexos (fls. 520-527). • Historia Clínica del señor José Arango Rendón (fls. 529-532). • Informe del 07/09/2016 de la UARIV con anexos (fls. 541-543). • Oficio 7306 del 26/09/2016 de la Defensoría del Pueblo (fls. 579-585). • Oficio de 1 de octubre de 2016 de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e lnterpol Secciona! Atlántico (fls.612-614). • Avalúo comercial urbano del predio pedido en restitución elaborado por el IGAC (fls. 635-684) Además de lo anterior, también se practicaron durante la instrucción diligencia de

  • Avalúo comercial urbano del predio pedido en restitución elaborado por el IGAC (fls. 635-684) Además de lo anterior, también se practicaron durante la instrucción diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto de controversia, las declaraciones de los señores José Armando Arango Rendón, Adolfina Lucía Hernández Gómez y Álvaro Julio García

Zapata.

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro). En su articulo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados especlficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados. que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito

relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34Conujo .Superior dfi la Judicuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC . SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001-31-21 -004-201 6-00028-00 Radicado Interno No. 7 4-2017-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos

de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizan/e, distributiva, represen/aciana/ y restaurativa, todos ellos. complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única via para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la victima y el victimario, con particular atención al daño causado a la victima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica." Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres

garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la pro

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