TSDJ CTG-70001312100420160003700-(29-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312100420160003700-(29-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
.. Rama Judicial \ W } Consejo Superior de la Judicatura '-..:,../ República de Colombia
LUZ MYRIAM REYES CASAS
SENTENCIA
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., junio veintinueve (29) del año dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES.
Tipo de proceso: Solicitante:
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO Opositor: RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO ,:OTltO ''Vista al Mar'', corregimiento de Pal0ermo, muniilfifi elfi Sitio Nuevo, 'departamento del Magdalena, FJ\llfik Nfi/1228:.3'3Ó'1, ·Cad. Catastral No. 47•745-00•03-0000-0190-00.0
Predio: - . . . .
ACTA No. 002, aprobado el 26 de junio de 2018.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO a través de apoderada judicial designada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO a través de apoderada judicial designada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en adelante UAEGRTD, donde fungen como opositores RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO y los HEREDEROS INDETERMINADOS de ABEL PARDO OTERO, quienes actuaron través de curador ad litem, aclarándose que la solicitud acumulada con la demanda inicial, a favor de ALFONSO RAFAEL GARCIA CABARCAS, no será objeto de la presente decisión, en la medida que el despacho instructor del proceso2, mediante providencia datada 19 de julio de 20163, dispuso el rechazo de plano de la misma.
111. ANTECEDENTES.
La UAEGRTD funda las pretensiones del solicitante CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO en los hechos que se sintetizan a continuación: Que el actor en mención, su señora NELVIS GARCIA CABARCAS, así como su núcleo familiar, narraron que "debido a que los ganaderos que ejercían propiedad en el predio se marcharon y uno de ellos fue asesinado el predio quedó (sic) por Jo que el titular y la 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del coriflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. " 2 Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta. 3 Folios 145-149 cuaderno No. l.
interno y se dictan otras disposiciones. " 2 Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta. 3 Folios 145-149 cuaderno No. l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 32TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Consejo Superior de la Judicatura • Rama judicial LUZ MYRIAM REYES CASAS \!.) República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 familia Enriques entraron y limpiaron el predio desde 1990 hasta el 2000". Lo anterior, según lo narrado en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de fecha 14 de mayo de 2013, donde se aseveró que la posesión inició en el año 1990. No obstante la anterior afirmación, se indica que el accionante ingresó al predio en el año 1988, el cual era de unos señores de apellido Donado, tomando un tramo que medía 72 metros de frente, por 500 metro de fondo, en los cuales se dedicaba a la pesca con dos canoas, sembrando en ocasiones hortalizas, cilantro, col, cebolla y rábano, agregando que tenía construida una casa de tabla con piso de cemento, un corral con 15 vacas, 35 cerdos y un galpón con 75 gallinas. Cuenta que en el año 2000, el actor y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar
que tenía construida una casa de tabla con piso de cemento, un corral con 15 vacas, 35 cerdos y un galpón con 75 gallinas. Cuenta que en el año 2000, el actor y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble en mención, pues"(. . .) una noche entre 7 y 8 de noviembre del 2000 en horas de la noche pasaron 6 lanchas cada una como con 1 O hombres en recorrido por todo el caño clarín nuevo desde Palermo km 1 lugar donde siempre se ubicaba un grupo de militares en el puente que conduce a Sitio Nuevo, quienes esa noche no se encontraron ubicados, los grupos armados hicieron una estación en el km 13 a recoger unas cajas al parecer eran armas que les estregaron desde una camioneta, la cual en su recorrido por la carretera pasó mochando todos los cables de los teléfonos SOS. Como a 70 metros del km 11 iniciaron los asesinatos de personas pero con cuchillos al parecer para no hacer ruido y llamar la atención, las personas que asesinaban arriba los arrastraban y tiraban al caño. Creo que esto Jo hicieron Grupo Paramilitar de Pivijay grupo norte de Jorge 40." Que el día 14 de mayo de 2013, el señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, ante la UAEGRTD, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, profiriéndose, luego de surtirse la correspondiente actuación administrativa, la Resolución RL 0902 del 27 de noviembre de 2015, mediante la cual se inscribió el predio génesis del presente trámite en el Registro en mención.
actuación administrativa, la Resolución RL 0902 del 27 de noviembre de 2015, mediante la cual se inscribió el predio génesis del presente trámite en el Registro en mención. Finaliza su exposición fáctica, manifestando que al solicitante le dijeron que tenía 8 horas para abandonar la parcela, por lo cual salió con lo que tenía puesto, dejando todo abandonado y vendiendo su predio, "Vendí mal vendido el predio por $3.000.000 al señor Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 32TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
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LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Rafael de las Salas Sarmiento, ya que la tierra se la querían coger, entonces antes de que se fuera a perder cogí esa plata para que me sirviera para algo". Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada se pretende que: (i) Se declare que CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO y NELVIS GARCIA CABARCAS, en calidad de compañera permanente de aquel al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del bien inmueble denominado como "Vista al Mar", corregimiento de Palermo, municipio de Sitio Nuevo, departamento del Magdalena, F.M.I. No.
momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del bien inmueble denominado como "Vista al Mar", corregimiento de Palermo, municipio de Sitio Nuevo, departamento del Magdalena, F.M.I. No. 228-3307, Cód. Catastral No. 47-74 5-00-03-0000-0190-000. (ii) Se ordene la restitución material, jurídica y formalización del bien señalado a favor de los titulares del derecho invocado. (iii) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo Magdalena, que inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3307, aplicando el criterio de gratuidad previsto en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. (iv) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo Magdalena, que cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento de ser contrarios al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (v) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo Magdalena, que, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los
(v) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo Magdalena, que, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
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SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Rama judicial · : Consejo Superior de la Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS \!:,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 (vi) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SitionuevoMagdalena, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. (vii) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo Magdalena, se sirva inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Magdalena, se sirva inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. (viii) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo Magdalena, que actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-67500, en cuanto a sus áreas, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada con la sentencia. (ix) Se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3307, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo-Magdalena, adelante la actuación catastral que corresponda. (x) Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (xi) Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (xii) Se ordene a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la inscripción del señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, de su compañera permanente NELVIS GARCIA CABARCAS y su grupo familiar, en el Registro Único de Victimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en la ley 1448 de 2011.
su grupo familiar, en el Registro Único de Victimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en la ley 1448 de 2011. (xiii) Se ordene cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, sobre el predio objeto de restitución.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 32TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE ·•• · RamaJudicial \ 1'f ) Consejo Superior de la Judicatura '-..:..,,/ República de C-Olombia
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 (xiv) Así mismo se den las órdenes enunciadas en el artículo 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de la solicitante y del derecho al retorno voluntario en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, quien según auto fechado 19 de julio del año de 20164, admitió la solicitud que ocupa la atención de la Sala, providencia en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la mismas a ABEL
Sala, providencia en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la mismas a ABEL PARDO OTERO, DARIO JOSÉ TORRES VILLA y RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, los dos primeros, en calidad de titulares del derecho real de dominio sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-33075, y el último, por haber concurrido en la etapa administrativa en calidad de interviniente; ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Posteriormente el despacho instructor, según lo expuesto en los autos fechado 24 de agosto6, 15 de septiembre7 y 02 de noviembreª, todos del año 2016; dispuso ordenar el emplazamiento de los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ABEL PARDO OTERO, al haber expuesto la Registraduría Nacional del Estado Civil9, que a este último se le había cancelado su número de identificación por muerte. Luego, la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 35 judicial, según acta del 30 de septiembre de 20161 º, se notificó del auto admisorio, sin que a la postre realizara pronunciamiento al respecto del caso objeto de debate. Efectuadas las publicaciones de Ley correspondientes, se dictó auto del 12 de mayo de 2017, a través del cual se dispuso nombrar curadores ad litem para la representación de
realizara pronunciamiento al respecto del caso objeto de debate. Efectuadas las publicaciones de Ley correspondientes, se dictó auto del 12 de mayo de 2017, a través del cual se dispuso nombrar curadores ad litem para la representación de 4 Folios 145-149, cuaderno No. l. 5 Ver folios 413-418, cuaderno No. 3., especialmente el 416, donde la Superintendencia de Notariado y Registro, al realizar el estudio jurídico del folio de matrícula en mención, señala quienes son sus actuales propieta rios. 6 Folios 213-214, cuaderno No. 2. 7 Folios 228-229, cuaderno No. 2. 8 Folio 252, cuaderno No. l. 9 Folio 211-212, cuaderno No. 2. 1° Folio 242, cuaderno No. 2.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 32TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE . Rama judicial \ · .,. J Constjo Superior de la Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS '-....:.,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 los intereses de los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ABEL PARDO OTERO, de DARIO JOSÉ TORRES VILLA y de RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, presentado oposición a la solicitud de restitución el abogado designados para la representación de los primeros11 y el encargado para la representación del último en
de DARIO JOSÉ TORRES VILLA y de RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, presentado oposición a la solicitud de restitución el abogado designados para la representación de los primeros11 y el encargado para la representación del último en mención 12. Ulteriormente el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, ordenó en auto del 13 de julio de 201613, el emplazamiento de DARIO JOSÉ TORRES VILLA, al no haber podido concretar las diligencias para su notificación personal. Más tarde, el juzgado decretó la apertura del período probatorio mediante auto del 13 de julio de 201714 y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 15 de noviembre del mismo año15. Allegado el expediente correspondió su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.
IV. OPOSICIÓN: RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, a través de curador ad litem, formuló oposición a la pretensión de restitución elevada por CATALINO FIDEL ECHEVERRIA
IV. OPOSICIÓN: RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, a través de curador ad litem, formuló oposición a la pretensión de restitución elevada por CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, manifestando no constarle ninguno de los hechos consignados en el libelo demandatorio, "Lo anterior en atención a que en el acápite del libelo denominado situación actual del predio, se manifiesta que mi representado compareció dentro de los 1 O días siguientes a lo dHigencia de comunicación realizada el día 22 de junio de 2015,
11 Folios 315 cuaderno No. 2. 12 Folios 313-314, cuaderno No. 2. 13 Folio 243, cuaderno No. 2. 14 Folios 322-326 cuaderno No. 2. 15 Folios 520-521 cuaderno No. 3.
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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 acreditando entre otros aspectos, que sobre el predio a restituír se celebró un contrato de compra venta de fecha 26 de agosto de 201016 entre el aquí solicitante en calidad de vendedor, y mi apadrinado como comprador, motivo por el cual solicito que se tenga en cuenta esta situación al momento de proferir sentencia."
de compra venta de fecha 26 de agosto de 201016 entre el aquí solicitante en calidad de vendedor, y mi apadrinado como comprador, motivo por el cual solicito que se tenga en cuenta esta situación al momento de proferir sentencia." Por su parte, los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ABEL PARDO OTERO, por conducto de curadora ad litem, se opusieron a la solicitud que nos ocupa, indicando que no le constaban ninguno de los hechos expuestos en la demanda, pero que ''Aunque no se tiene referencia del Jugar de la ubicación de sus posibles herederos, se avizora en el expediente (FI 126) en el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria 2028-330717 en la anotación N º 7 Como propietario actual del 50 % del predio de mayor extensión denominado "TIERRA SANTA" el cual pese a ventas posteriores, las cuales recaerían en la cuota parte que le pertenecía al señor PARDO OTERO SALOMON, del quien se desprendo (sic) la titularidad actual al señor DAR/O JOSE TORRES VILLA, quien también fue vinculado dentro del presente trámite. En caso de que las pretensiones prosperen se tengan en cuenta las anotaciones antes dichas."
V. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de
el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO y su grupo familiar, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constancia No. CL 00040 del 23 de mayo de 2016, signada por la Directora Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de 16 Entiéndase 26 de agosto de 2006, según documento visible a folio 85, cuaderno No. 1. 17 Entiéndase 228-3307, el cual corresponde al folio de matrícula del inmueble objeto del presente proceso.
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SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE Rama Judicial ' fi Superior de la Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS \.:!.) Repúl>licadeColoml>ia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02
LUZ MYRIAM REYES CASAS \.:!.) Repúl>licadeColoml>ia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Gestión de Restitución de Tierras Despojadas18, en la cual se consignó la identificación del predio objeto de solicitud. Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las victimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte
carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( ... )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los respons ables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos 18 Folios 110-111, cuaderno No. l.
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LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00
- , Rama Judicial \ 'W J Consejo Superior de la Judicatura '-...:.,/ República de Colombia
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Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible " En la sentencia T-82 1 de 2007, la Corte Cons titu cional establece que la restitución de viviendas de los despla zados es un derecho fundamen tal , man ifestando qu e: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación
viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P . art. 93.2)" Precisad o lo anter ior y descendiendo al escenario fáctico que nos convoca , procede la Sala a verificar la identifi cación del pred io objeto de l proceso. El inmu eble, según la información aportada con la solic itud, denomina do como "Vista al Mar", de tipo rural, se encuentr a ub icado en el correg imi ento de Paler mo, ju risd icción territo rial del mun icipio de Sitionue vo, dep artamento del Magd alena, el cual se desprende de un bien inmueble de mayor extensión denomina do "Tie rra Santa", ide ntificado con el código catastra l No. 47-745-00-03-0000 -01 90-000, y el folio de matrícula in mobil iaria No. 228-3307 19, despr endiéndo se del estudio jur ídic o del folio realizado por la Sup erint endenc ia de Notariad o y Registro, a través del Super int end ente Dele gado Para la Protecci ón, Restitu ción y Formalización de Tier ras20, incorporado al expedien te el dí a 19 Folios 21 9-222, cuaderno No. 2. 20 Folios 41 3-418 , cuaderno No. 3.
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SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Rama Judicial Cons<'jo Superior de la Judicatura \.!!!,) República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 01 de agosto de 2017, previa solicitud del Juzgado Sustanciador; que el mismo proviene de las Resoluciones No. 591, 531 y 781 de 2017, expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la primera a favor de MELCHOR EDUARDO MOLINARES, y las dos últimas a favor de CARMEN FRANCO DE MOLINARES; razón para concluir, sin mayores elucubraciones, que el inmueble solicitado ostenta el carácter de propiedad privada, figurando como actuales titulares del derecho real de dominio los señores ABEL PARDO OTERO y DARIO JOSÉ TORRES VILLA, según consta en el documento señalado. Con relación al área del predio se observa que (i) la solicitud presentada por CATALINO FIDEL ECHEVER RIA CABALLERO, a través de abogada de la UAEGRTD, pretende un área total de 3 hectáreas con 8081 m221 ; (ii) que en el certificado de tradición y libertad correspondiente al folio de matrícula No. 228-330722, se expresa que el área del predio es de 83 hectáreas con 6.000 m2; (iii) que con la consulta catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporada al expediente con la demanda23, se
es de 83 hectáreas con 6.000 m2; (iii) que con la consulta catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporada al expediente con la demanda23, se indica que el área del terreno es de 83 hectáreas con 5838 m2; y (iv) en el Informe técnico predial realizados por la Unidad de Restitución de Tierras, anexo al avalúo comercial rural realizado por el IGAC24, se encuentra consignado en el punto 2.1, que existen diferencias entre las áreas de fuentes de inf
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