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TSDJ CTG-70001312100420160007500-(30-08-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-70001312100420160007500-(30-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ

RADICACION: 70001312100420160007500

FECHA PROVIDENCIA: 30/08/2018

HECHOS: La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así : Hechos concretos respecto de los señores: Amalfis Yovanis Escalante Palacio, Héctor Alfonso Cantillo Escalante, Carlina María Aroca Escalante, solicitantes de los predios: El Amparo 1 y El Amparo 2 : 3.1. Manifiestan los reclamantes que en el año de 1 974, el señor José Eugenio Cantillo Orozco (Q.E.P.D.), padre del solicitante, compró la parcela El Amparo, con una extensión de 21 5 hectáreas aproximadamente, al señor Pedro Luis Mesa Guette, por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) destinándola a la ganadería, así como a algunos cultivos para el consumo familiar. Que además, el señor José Eugenio Cantillo Orozco compró una vivienda en el corregimiento de La Estrella para que la señora Amalfis Escalante Palacio, su compañera, viviese con el resto de la familia m ientras éste se dedicaba a la explotación de la parcela. 3.2. Que la tierra de El Amparo tenía excelentes condiciones para la cría del ganado por lo que contaba con más de 140 vacas. Adici onalmente, en la parcela se habían construido cinco casas, una de ellas en concreto y otras de madera. 3.3. Que en 1 995, además del señor José Eugenio Cantillo Orozco, en El Amparo vivían algunos trabajadores, mientras que el

cinco casas, una de ellas en concreto y otras de madera. 3.3. Que en 1 995, además del señor José Eugenio Cantillo Orozco, en El Amparo vivían algunos trabajadores, mientras que el solicitante Héctor Alfonso Ca ntillo Escalante y sus hermanos José Eugenio Cantillo Escalante, Fabio Alberto Cantillo Escalante y María Helena Cantillo Escalante terminaban sus estudios de bachillerato en Plato, Magdalena. 3.4. Que en el año de 1997 ingresaron grupos paramilitares del Bloque Norte de las AUC al Corregimiento La Estrella, convocando a todo el pueblo a una reunión donde inquirieron sobre la presencia guerrillera en la zona; se relata que ese mismo año iniciaron los enfrentamientos entre los grupos de autodefensas y subversivos. 3.5. Que para el año de 1999 el predio fue desenglobado en dos parcelas: El Amparo 1, con el FMI. No. 22626496 y 1 50 hectáreas; El Amparo 2, con el F.M.I . 22626497 y 70 hectáreas, acto jurídico realizado a través de la Escritura Pública No. 0 19 de 21 de enero de 1999 de l a Notaría Única de Plato, Magdalena. 3.6. Que el día 16 de julio de 2001, durante las fiestas del corregimiento La Estrella, un grupo de paramilitares contactaron con el señor E ugenio Cantillo (Q.E.P.D.), manifestándole que 'Jorge 40' lo citaba a una reunión en la finca El Pavo al día siguiente. Que en dicha reunión, alias 'Jorge 40' manifestó su interés en ampliar la base instalada por los

manifestándole que 'Jorge 40' lo citaba a una reunión en la finca El Pavo al día siguiente. Que en dicha reunión, alias 'Jorge 40' manifestó su interés en ampliar la base instalada por los paramilitares en la zona, por lo que re quería las tierras de las zonas aledañas, especialmente aquellas que conducían a Pueblo Nu evo Primavera, y por consiguiente, todos los predios que componen el lote de mayor extensión denominado Quiebrapata. 3.7. Se relata que cinco días después de la menc ionada reunión, el señor Saúl Severini ingresó en una camioneta blanca al predio El Amparo con otros hom bres fuert emente armados. Que los solicitantes lograron identificar entre los hombres a Cristóbal Cantillo, de quien se refieren, está actualmente preso por l os hechos de la demanda: que Saúl Severini ofreció comprar el globo El Amparo por $60.000.000 en varios cheques firmados que posteriormente no pudieron ser cambiados en su totalidad. 3.8. Que la presunta venta a favor del señor Saúl Alfonso Severini Caballero, se protocolizó a través de la Escritura Pública No. 328 del 4 de octubre de 2004 de la Notaría Única de Pivijay, Magdalena, sin embargo los solicitantes manifiestan que su padre nunca firmó dicho documento y que l a firma es fraudulenta. 3.9. Que en el año 2008, tienen conocimiento de que Saúl Severini vende las parcelas a la Sociedad Cantillo Sánchez y CIA S.C.S cuya representante legal y p ropietaria actual de la parcela es la señora Miriam Cantillo

conocimiento de que Saúl Severini vende las parcelas a la Sociedad Cantillo Sánchez y CIA S.C.S cuya representante legal y p ropietaria actual de la parcela es la señora Miriam Cantillo Sánchez, identificada con la C.C. 40.792.222, negocio registrado mediante Escritura Pública No. 263 del 15 de mayo de 2008 de l a Notaría Única de Pivijay, Magdalena por un valor de200.000.000. 3.10. Que en diciembre de 2008, los solicitantes se acercaron a la parcela para conversar personalmente con la señora Miriam Cantillo Sánchez y exponer su situación de desplazamiento de las tierras que ella habla comprado previamente, que no obstante fueron intimidados por el administrador de la finca. Rel atan que tres d ías después se presentó la señora Mirian Cantillo Sánchez con sus hijos armados y sacan nuevamente a los solicitantes de las tierras. Hechos concretos respecto de los señores Manuel José Padilla Pimienta y Elda Esther García Berdugo, solicit antes del predio Nuevo Horizonte. 3.11. Afirma el solicitante Manuel Padilla Pimienta, que en el año de 1 997 aproximadamente, compró a su tío Ví ctor Pimienta, por un valor aproximado de $45.000.000 de pesos, la parcela Nuevo Horizonte, que tiene una exten sión aproximada de 150 hectáreas; que en dicho predio vivía con su compañera, la señora Elda Esther García y se dedicaban a la ganadería, siembra de maíz, yuca y otros productos para su consumo propio. 3.12. Que a partir del 2000, con la consolidación de

compañera, la señora Elda Esther García y se dedicaban a la ganadería, siembra de maíz, yuca y otros productos para su consumo propio. 3.12. Que a partir del 2000, con la consolidación de grupos paramilitares en un contexto de distintos homicidios en las cercanías de la parcela, como el del señ or Dionisio Jaraba (propietario de una parcela en Qu íebrapata, el comandante paramilitar alias 'Codazzi' citó al señor Manuel José Padilla para cobra r un impuesto de guerra consistente en entregar 100.000 pesos por hectárea según la tierra que ostentara. 3.13. Que la parcela por la cual estaba siendo extorsionado el señor Manuel Padilla se llama La Ca morra; indica además, que ante las presiones de 'Codazzi', intentó vender la parcela Nuevo Horizonte, ya que el terreno estaba siendo controlado por paramilitares, pero sin éxito alguno, hasta que Saúl Severini hizo presencia en Quiebrapata. 3.14. Afirma el solicitante, que en e l año 2001 , mientras seguían las extorsiones de alias 'Codazzi', Saúl Severini inició la compra forzada de las parcelas aledañas que componen la vereda Qui ebrapata, hasta que finalmente con striñó la venta de la parcela Nuevo Horizonte. 3.15. Que el señor Saúl Severini se compromet ió a pagar $75.000.000 y para lo mismo entregó varios c heques fechados, sin embargo, d ías después empezó a descontar dinero del acordado argumentando falta de tierra en la parcela; así mismo, algunos de los cheques entregados no fueron cobrados. 3.16. Aseg ura el solicitante

empezó a descontar dinero del acordado argumentando falta de tierra en la parcela; así mismo, algunos de los cheques entregados no fueron cobrados. 3.16. Aseg ura el solicitante que los paramilitares lo extorsionaron repetidamente: que le quitaron dinero para arreglar unas vías, para construir una iglesia y para el hospital de Chibolo. Que en el año 2001, y ante la imposibilidad de continuar pagando las extorsio nes, sumado a la ven ta forzada y los homicidios de la zona, se vio obligado a desplazarse hacía Barranquilla con su esposa y sus tres hijos Víctor Alfonso, Inés María y Germán. Hechos concretos respecto del señor Erasmo Antonio Hurtado solicitante del predio La Ceiba. 3.17. Se narra que en el año de 1964 el padre del solicitante, el señor Efraín Hurtado Barrios, compró la parcela La Ceiba, con 200 hectáreas aproximadamente, a! señor Pablo Paternostro Cantisano, un ganadero reconocido en Chibolo por $50.000 en esa época, que 5 en dicho predio vivió con la señora Beatriz Andrade (madre del solicitante) y sus diez hermanos, los cuales todos nacieron en la parcela y vivían del cultivo, tenían 70 vacas paridas, así como tres casas hechas en zinc y 7 jagüeyes. 3.18. Que en 1 997 ingresaron los paramilitares al mando de 'Jorge 40' y establecieron su base en el pueblo de La Estrella y las veredas aledañas. Sostiene el solicitante que los paramilitares se desplazaban en grupos conformados por 50 hombres fuertemente armados; que inicialmente entra ron por

Estrella y las veredas aledañas. Sostiene el solicitante que los paramilitares se desplazaban en grupos conformados por 50 hombres fuertemente armados; que inicialmente entra ron por Monterrubio, y que en d icha ocasión asesinaron a siete personas y continuaron su camino hasta llegar a la vereda La Pola donde quemaron casas de campes inos y asesinaron selectivamente por orden de 'Jorge 40'. 3.19. Que en el mismo año, l os paramilitares se instalaron en Pueblo Nuevo Primavera, municipio colindante con la parcela La Ceiba, por lo que el solicitante y su familia tienen conocimiento de distintos homicidios, entre esos, de l os profesores de las zonas, como el señor Roberto Barrios, y a campesinos de la zona como a los señores Antonio Buelvas, Dionisio Jaraba y Aug usto Contreras. Asegura que en l a vereda vecina de Parapeto se cometieron numero sas muertes, asimismo, sostiene que l os paramilitares tenían listas con las que hacían retenes, a quienes aparecían en dichas listas eran asesinadas. Que el solicitante Erasmo Antonio Hurtado Andrade fue retenido en dos ocasiones, pero al no figurar dentro de las mencionadas listas era dejado en libertad. 3.20. Que a raíz de las muertes en Pueblo Nuevo Primavera, la mayor parte de la población se desplazó a otrospoblados del departamento, mientras los paramilitares consolidaban su base en la finca Bella Vista que perteneció a Jesús Támara y posteriormente a Manuel Pimienta, quien actualmente la ha recuperado del control paramilitar. 3.21. Que en 1 998 el solicitante y su familia se

Vista que perteneció a Jesús Támara y posteriormente a Manuel Pimienta, quien actualmente la ha recuperado del control paramilitar. 3.21. Que en 1 998 el solicitante y su familia se desplazaron a Fundación, Magdalena, donde tenían una casa, quedando así la finca La Ceiba, en manos de Leónidas Duque, familiar en segundo grado del solicit ante y paramilitar en la zona que aseguró pagar por la tierra en el futuro. 3.22. Que en el 200 1, el señor Saúl Severini se pres entó en la casa del solicitante en Fundación, e n dos camionetas blancas y varias personas armadas y se llevaron a su padre, el señor Efraín Hurtado, a sus hermanos Margarita Hurtado, Roque Hurtado y Francisco Hurtado y a su sobrino Edgar Silvera Hurtado, a Sabanas de San Ángel, a una reunión convocada por Jorge 40 en una gallera a la que asistieron Leónidas Duque y Saúl Severini para informarle sobre la posesión de la finca por las AUC. 3.23. El 11 de enero de 2004 fallece el señor Efraín Hurtado en Fundación por problemas de salud ocasionados por todas las adversidades por la pérdida de la tierra, el único sustento económico de la fam ilia. 3.24. Que en 2005, tras la d esmovilización de los paramilitares, el solicitante viajó a Santa Marta para poner en conocimiento de l a Defensoría del Pueblo, l a Policía Departamental y otras autoridades la condición de desplazamiento de la finca La Ceiba. 3.25. Que en 200 8, mientras el solicitante seguía en Santa M arta, sus hermanos deciden

Policía Departamental y otras autoridades la condición de desplazamiento de la finca La Ceiba. 3.25. Que en 200 8, mientras el solicitante seguía en Santa M arta, sus hermanos deciden ingresar al predio, el cual aducen, estaba en manos de Miriam Cantillo Sánchez, que alegó que la tierra la había comprado directamen te a Saúl Severini. Ese mismo d ía, la señora Cantillo Sánchez abandonó la parcela con los trabajadores, pero días después se presentó nuevamente acompañada de hombres armados q ue amenazaron a los familiares del solicitante. 3.26. Que en el 2008, d ías después de las amen azas, se presentó en la finca el señor Jainer Vides, alegando sor el abogado de Mirian Cantillo, con la escritura 250 del 1 9 de marzo de 2004 de la Notaría Única de Pivijay en la qu e el señor Efraín Hurtado Barrios vende a favor de Cristóbal Mardal Cantillo la parcela objeto de litigio. Argumenta el solicitante que dicha escritura es falsa pues para la época el señ or Efraín Hurtado había fallecido y no tenía cómo otorgar poder alguno para la venta de la finca. Sostiene el solicitante que el poder para dicha compraventa es fraudulento.

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