TSDJ CTG-70001312200120120007400-(01-02-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-70001312200120120007400-(01-02-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
RAD. INTERNO: 0001-2012
RADICACION: 70001312200120120007400
PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DESPOJADAS
SOLICITANTE: RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO
Aprobado en Acta No. 001 Cartagena, Primero (1°) de Febrero del Dos Mil Trece (2013)
I. ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO, donde funge como opositor el señor
JAIME DEL CRISTO FLORE BORJA.
II. ANTECEDENTES:
1. PRETENSIONES: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor del señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO, solicitó ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, las siguientes pretensiones: • Que se restituya jurídica y materialmente al señor RUGERO MANUEL RUIZ
del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, las siguientes pretensiones: • Que se restituya jurídica y materialmente al señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y a su familia, el predio denominado "Pertenencia Parcela No. 17", identificado con matricula inmobiliaria número 342-13203, y catastral 704730001000722-000, así mismo, que se ordene al INCODER, su Rad. 001-2012-02 1/60adjudicación y posterior inscripción en la oficina de Instrumentos Públicos en favor del solicitante. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal, la inscripción de la sentencia y se cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares inscritas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, para el caso que lo amerite; como también la inscripción en el folio, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. • Se ordene a la Fuerza Pública a que acompañe y colabore en la diligencia material del predio a restituir. • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 01565 del 26 de noviembre de 2002, y en consecuencia, la Resolución No. 01834 del 27 de diciembre del 2002, en virtud de lo ordenado por el numeral 3, art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad o parte del predio denominado "Pertenencia, Parcela No. 17".
de 2011, y de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad o parte del predio denominado "Pertenencia, Parcela No. 17". • Que se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Pertenencia, Parcela No. 17", celebrado entre el señor RUIZ CASTILLO y JUVENAL, tío de JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad. 2HECHOS: Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Explica, que el predio denominado "Pertenencia, Parcela No. 17", ubicado en el municipio de Morroa, Departamento de Sucre, con extensión de 15 hectáreas, fue adjudicado por el extinto INCORA, al señor RUGERO MANUEL RUIZ y a la señora OLIS MARIA AGUAS CANCHILA, mediante Resolución No. 3010 del 1° de octubre de 1992, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13203, segregado del predio de mayor extensión identificado con la matricula inmobiliaria No. 342-12847. Comenta, que el señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO, junto con su grupo familiar, conformado por 8 hijos, abandonó el anterior predio, debido al miedo generalizado por los homicidios ocurridos en el inmueble, la invasión a su predio y las constantes amenazas provenientes de grupos armados ilegales a la familia Ruiz, por no prestar colaboración a alias "Pollo Isra", segundo comandante del frente 35 de las Farc; sumado a la presión ejercida por este grupo, para que dos de sus hijos se incorporarán en las
ilegales a la familia Ruiz, por no prestar colaboración a alias "Pollo Isra", segundo comandante del frente 35 de las Farc; sumado a la presión ejercida por este grupo, para que dos de sus hijos se incorporarán en las filas. Resaltó, que el solicitante cuando se encontraba desplazado celebró negocio jurídico de compraventa de la Parcela No. 17, con el señor Rad. 001-2012-02 2/60Juvenal, tío de Jaime del Cristo Flórez Borja, quien pagó por la parcela de 15 has, la suma de $2.500.000.00, y que posteriormente el INCORA, le adjudica el inmueble, a través de la Resolución No. 01834 del 27 de diciembre de 2002, registrada en el folio de matrícula No. 342-22778. Agregó, que el INCORA mediante Resolución No. 01565 del 26 de noviembre del 2002, declaró la caducidad administrativa de la Resolución de adjudicación No. 3010 del 1° de octubre de 1992, que había beneficiado al señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y su familia. Sostuvo, que en virtud del trámite del procedimiento administrativo de Registro, se requirió al INCODER, para que aportara copia del expediente contentivo de la caducidad administrativa, quien luego de notificado informó "que no se constata la existencia del expediente..."
- 3. PRUEBAS RECOPILADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE1. Copia del oficio de fecha 8 de agosto del 2012, dirigido a la UNIDAD
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE1. Copia del oficio de fecha 8 de agosto del 2012, dirigido a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, por la Directora General de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, y mediante la cual se indica que el señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO, fue incluido como víctima de la violencia en el RUVRegistro Único de Victimasdesde el 10 de agosto de 2001.
2. Copia de la Resolución No. 010 del 1° de octubre de 1992, mediante la cual se adjudica al señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y OLIS MARIA AGUAS CANCHILA, la parcela Número 17 del predio denominado
Pertenencia.
3. Copia de la Resolución No. 01565 del 26 de noviembre del 2002, a través • de la cual el INCORA declara la caducidad administrativa de la Resolución de adjudicación No. 010 de 1992.
4. Copia de la Resolución No. 01834 del 27 de diciembre de 2002, por medio de la cual se adjudica al señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, el predio denominado "Pertenencia # 17", en una extensión de 15 hectáreas,
5. Copia del certificado expedido por el Personero Municipal de CorozalSucre, de fecha 27 de julio del 2001, que hace constar que la señora OLIS MARIA AGUAS CANCHILA y su grupo familiar conformado por el señor
5. Copia del certificado expedido por el Personero Municipal de CorozalSucre, de fecha 27 de julio del 2001, que hace constar que la señora OLIS MARIA AGUAS CANCHILA y su grupo familiar conformado por el señor RUGERO MANUEL RUIZ y sus 8 hijos, se encuentran inscritos dentro del censo de desplazados por la violencia.
6. Certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 342-13203, de la parcela No. 19 del predio Pertenencia, de propiedad del señor RUGERO
MANUEL RUIZ CASTILLO.
Rad. 001-2012-02 3/607. Certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No.342-22078, de la parcela No. 17, del predio Pertenencia, de propiedad del señor JAIME
FLOREZ BORJA.
8. Documento del diario El Espectador, de fecha 27 de abril de 2008, denominado "Abatido el segundo comandante del frente 35 de las Farc", alias el POLLO ISRA.
9. Copia del oficio No. 168 del 27 de junio de 2012, mediante el cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, solicita al INCODER, el expediente contentivo de la caducidad administrativa emitida a través de la Resolución No. 01565 del 26 de noviembre de 2002. 10.Copia del oficio No. 48122102812, mediante el cual el INCODER, da respuesta al oficio No. 168 del 27 de junio del 2012. 11.Oficio UNJYPBQ 502 del 25 de abril del 2012, mediante el cual la FISCAL • DECIMO DELEGADO UNIDAD NACIONAL JUSTICIA Y PAZ de Barranquilla, le
11.Oficio UNJYPBQ 502 del 25 de abril del 2012, mediante el cual la FISCAL • DECIMO DELEGADO UNIDAD NACIONAL JUSTICIA Y PAZ de Barranquilla, le comunica a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, sobre la georeferenciación del Bloque Héroes de los Montes de María Frente Golfo de Morrosquillo, así mismo, informa que los
señores LUIS MANUEL MONTERROS ALQUERQUE, OMAR ENRIQUE RUIZ
CHAVEZ, GILBERTO ANTONIO ALQUERQUE GOMEZ, ARMANDO RAMIREZ,
FRANCISCO JOSE PEREZ ALVARES y las señoras EDITH ISABEL PATERMINA PEREZ, ISABEL MARIA ALQUERQUE CHAVEZ, y ROSALBA PATERMINA CHAVEZ, se encuentra en el listado de víctima de los datos de la Unidad de Justicia y Paz. 12.Oficio No. 000007 del 2 de agosto de 2012, a través de la cual el Director Territorial Sucre, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, solicita a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, geograficación de los grupos al margen de la Ley que operaron en el municipio de Morroa-Corregimiento de Cambimba, determinando zona de influencia y periodo de la influencia armada, así mismo, sobre versiones libres de los desmovilizados que hayan tenido presencia en ese municipio.
13. Copia del acta, mediante la cual levanta la Cartografía social del predio denominado Pertenencia, parcela número 17.
14. Acta de la diligencia de recepción de documentos, y declaración rendida
por el señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA.
denominado Pertenencia, parcela número 17.
14. Acta de la diligencia de recepción de documentos, y declaración rendida
por el señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA.
15. Copia del Pagaré No. M0-016 del 17 de junio del 2003, suscrito entre el señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA y la FEDERACIÓN DE GANADEROS DE SUCRE, por la suma de $15.314.941.00.
16. Copia del contrato de compraventa, producción y prenda sin tenencia de fecha 17 de junio del 2003, suscrito por el señor GABRIEL JOSE DELA OSSA HERNANDEZ, en calidad de Representante Legal de la Federación de Rad. 001-2012-02 4/60Ganaderos de Sucre, con el señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, para la venta de 15 vientres bovinos preñados y un toro.
17. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por JAIME FLOREZ BORJA, con el señor GABRIEL JOSE DE LA OSSA HERNANDEZ, en calidad de Representante Legal de la Federación de Ganaderos de Sucre, para la prestación de los servicios de asistencia técnica pecuaria, en cumplimiento del programa de repoblamiento bovino, para el departamento de Sucre. 18.Copia de la liquidación del Pagaré No. MO -016, que fue suscrito por el señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, para la compra de bovinos, por la suma de $15.314.491. 19.Copia del plan de amortización del crédito FINAGRO, que fue suscrito a favor del señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA.
suma de $15.314.491. 19.Copia del plan de amortización del crédito FINAGRO, que fue suscrito a favor del señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA. • 20.Oficio dirigido al señor JAIME FLOREZ, donde se le informa que ha sido preseleccionado para el proyecto de repoblamiento de Bovino, por parte de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA -UMATAMORROA. 21.oficio de fecha 29 de agosto del 2007, dirigido al señor JAIME FLOREZ, por parte del INCODER, en donde le informa que la cartera administrada por ésta entidad, fue entregada a la UNAT. 22.Oficio de fecha 9 de abril del 2010, mediante el cual el INCODER, le informa al señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, que revisada el acta de entrega y recibo de cartera del INCORA en liquidación, se constató que no se entregó cartera a su nombre, así como también a nombre del señor
RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO.
23. Oficio de fecha 26 de marzo del 2006, a través del cual el señor JAIME FLOREZ, solicita al INCODER -Sucre-, paz y salvo de la parcela No. 17 del • predio denominado Pertenencia, ubicado en el corregimiento de
Cambimba, Municipio de Morroa.
24. Certificado de fecha 31 de diciembre del 2009, expedido por la Tesorería del Municipio de Morroa-Sucre, donde hace constar que el predio denominado Pertenencia No. 17, de extensión de 15 hectáreas, de propiedad de JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, se encuentra a paz y
del Municipio de Morroa-Sucre, donde hace constar que el predio denominado Pertenencia No. 17, de extensión de 15 hectáreas, de propiedad de JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, se encuentra a paz y salvo de impuesto predial unificado y está avaluado en la suma de $8.036.000.00. 25.Copia de recibo de impuesto predial a favor del señor JAIME FLOREZ BORJA, de fecha 31 de enero del 2009, sobre el predio Pertenencia, parcela 17, avaluado oficialmente en la suma de $8.036.000. 26.Certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Morroa-Sucre, que hace constar que el señor JAIME FLORES BORJA, registró el sello de bovino en hierro, con las iniciales JFB. Rad. 001-2012-02 5/6027.Acta de la declaración testimonial rendida por el señor RUGERO MANUEL
RUIZ CASTILLO, ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
28. Declaración rendida por el señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO ante la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS. 29.Fotocopias de cédulas del señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y la señora OLIS MARIA AGUAS CANCHILA. 30.Fotocopia de la partida de matrimonio del señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO, que hace constar que el 30 de diciembre del 2007, contrajo matrimonio católico con la señora OLIS MARIA AGUAS CANCHILA. 31.Tarjeta de identidad y Registro Civil de Nacimiento de LINA MARCELA RUIZ
AGUAS.
matrimonio católico con la señora OLIS MARIA AGUAS CANCHILA. 31.Tarjeta de identidad y Registro Civil de Nacimiento de LINA MARCELA RUIZ AGUAS.
32. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de ADRIANA LUCIA RUIZ AGUAS. 33.Fotocopia de la Cédula de ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de OLYS DEL CARMEN RUIZ AGUAS. 34.Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de CARLOS JAVIER RUIZ AGUAS. 35.Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de
RUGERO MANUEL RUIZ AGUA.
36. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de
JAIME ANDRES RUIZ AGUAS.
37. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de
LUIS MANUEL RUIZ AGUAS.
38. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de
JOSE DAVID RUIZ AGUAS.
4. ANEXOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE1. Solicitud del señor RUGERO RUIZ, ante la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, para que lo representen en el trámite de restitución de tierras.
2. Certificado de la Dirección Territorial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE SUCRE, que hace constar que el señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y su familia,
2. Certificado de la Dirección Territorial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DE SUCRE, que hace constar que el señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y su familia, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente. Rad. 001-2012-02 6/603. Certificado expedido por IGAC, que hace constar que el predio Pertenencia No. 17, se encuentra inscrito a nombre del señor FLOREZ
BORJA JAIME DEL CRISTO.
4. Acta de posesión del doctor ALEJANDRO CORDOBAL LONDOÑO, ante la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE TIERRAS DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS.
5. Resolución RSD 0003 del 2012, por la cual se aceptan las solicitudes de restitución y se designa al doctor ALEJANDRO CARDOBAL LONDOÑO.
6. Informe Técnico del Predio.
7. Publicación de El Tiempo, de fecha 22 de marzo del 1991, sobre el asesinato de los hermanos JESUS ELEUTERIO, ALBERTO RENGIFO ACOSTA, en la Vereda La Ladera, corregimiento El Morro, jurisdicción de Bolívar, tras ser sacados de su vivienda; así mismo, del señor LAUREANO RUIZ HERAZO, y LUZ MARINA CALDERON AYAZO, que fueron asesinados en el caserío Cambimba, municipio de Morroa (Sucre), y el campesino ELMER • GUARICAN HERNANDEZ, ocurrido en el corregimiento de Santa Luisa, zona rural de Palmira (Valle).
Cambimba, municipio de Morroa (Sucre), y el campesino ELMER • GUARICAN HERNANDEZ, ocurrido en el corregimiento de Santa Luisa, zona rural de Palmira (Valle).
8. Publicación del SNA, de fecha 28 de agosto del 2001, sobre la desactivación de campo minado en Morroa -Sucre, por parte de las tropas de la Armada Nacional, el cual fue sembrado por subversivos del frente 35 de las FARC y ERP, en la finca Santa Cecilia, localizada en la vía que del municipio de Morroa conduce a la vereda de Cambimba.
5. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR El grupo familiar del solicitante, señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO se encuentra conformado por su esposa, la señora OLIS MARIA AGUAS CANCHILA, sus hijos, CARLOS JAVIER RUIZ AGUAS, RUGERO MANUEL RUIZ AGUAS, ANDRES RUIZ AGUAS, LUIS MANUEL RUIZ AGUAS, JOSE DAVID RUIZ • AGUAS, sus hijas ADRIANA LUICA RUIZ AGUAS, OLYS DEL CARMEN RUIZ
AGUAS, y la menor LINA MARCELA RUIZ AGUAS.
6. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Parcela No. 19, del predio Pertenencia, identificado con matricula inmobiliaria No. 342-13203, ubicado en el municipio de Morroa, del departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 15 has, linderados de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Luis Ruiz Beltrán del
Predio Pertenencia; SUR: Parcela de Hernán Ruiz Méndez del predio
departamento de Sucre, cuya extensión aproximada es de 15 has, linderados de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Luis Ruiz Beltrán del Predio Pertenencia; SUR: Parcela de Hernán Ruiz Méndez del predio Pertenencia; ESTE: Parcela de Marcel Villadiego del predio Pertenencia y, OESTE: Predio de Vela del INCORA. Cordenadas Geográficas: punto 78, Longitud -75° 19'7,628"; punto 79, longitud -75° 19'26,827"; punto 80, longitud -75° 19'12,013"; punto 81, longitud -75° 19'31,685. Rad. 001-2012-02 7/60363“11211 1131631112 ( MHZ 3 111:6 ,463
15. 11.1LIT SU II un,. • 7. TRAMITE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO, SUCRE.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 10 de septiembre del 2012, en donde se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio de los predios identificados con en el folio de matrícula No. 342-13203 y 342-22078 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre; así mismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución; la publicación de la demanda en el diario de amplia circulación nacional, y la notificación del señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, del Alcalde Municipal de
cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución; la publicación de la demanda en el diario de amplia circulación nacional, y la notificación del señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, del Alcalde Municipal de Morroa -Sucre-, del Personero Municipal de esa ciudad, del Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras, y de las demás partes intervinientes, entre otras órdenes. • 8. LA OPOSICION: Surtido el traslado, el señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones, manifestando que el señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO, y su familia, no acreditaron en los términos de la Ley 1448 del 2011, la calidad de víctima, toda vez que del acervo probatorio recaudado no aparece ningún documento que acredite que el solicitante hubiere iniciado o adelantado una denuncia o queja con motivo y en ocasión de hechos violatorios del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos. Arguye, que el Certificado de Desplazamiento del solicitante expedido por el señor Personero Municipal de Corozal (Sucre), de fecha 27 de julio del 2001, no constituye plena prueba que acredite el desplazamiento, ya que se trata de un documento que es utilizado en provecho personal. ' Coordenadas Geográficas del Predio Pertenencia. Rad. 001-2012-02 8/60Alegó, que el solicitante no es un desplazado, pese a que se encuentra inscrito como tal en el Registro Único de Victima, y que si bien mantiene su residencia en el municipio de Corozal -Sucre-, también lo es, que su
inscrito como tal en el Registro Único de Victima, y que si bien mantiene su residencia en el municipio de Corozal -Sucre-, también lo es, que su actividad laboral de jornalero, desmotando predios y cortando madera, no la ha dejado de ejercer en Cambimba, Morroa (Sucre), y sus zonas aledañas, lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de restitución. Explicó, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras no fue objetiva y le faltó acuciosidad en el análisis de la Resolución No. 01565 del 26 de noviembre del 2002, por la cual se declaró la caducidad administrativa de la Resolución No. 3010 del 1992, proferida por el INCORA, toda vez que debió darle tratamiento de documento autentico, por ser público, contentivo de un acto administrativo que está amparado de presunción de legalidad, conclusivo de un proceso administrativo, y en donde se indica que el señor ROGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y su esposa, abandonaron el predio objeto de este asunto, por información que suministraron los demás adjudicatarios de las otras parcelas del predio Pertenencia No. 17, decisión que se encuentra ejecutoriada, por haber sido notificada a los interesados, quienes guardaron silencio sin haber agotado la vía gubernativa en contra de esa decisión. Comenta, que habiendo quedado en firme la caducidad de la adjudicación, se produjo en consecuencia, la extinción del derecho de dominio del señor ROGERO MANUEL RUIZ y su esposa, por lo que luego de la ejecutoria de esa decisión, los solicitantes no son propietarios del bien inmueble cuya restitución pretenden.
dominio del señor ROGERO MANUEL RUIZ y su esposa, por lo que luego de la ejecutoria de esa decisión, los solicitantes no son propietarios del bien inmueble cuya restitución pretenden. Manifestó con relación al informe rendido por el INCORA, sobre la pérdida del expediente contentivo de la caducidad, que al encontrarse perdido o extraviado, lo que debe ordenarse es su reconstrucción, y no declarar su inexistencia tal como pretende la Unidad Administrativa, que se realice. Respecto a la influencia armada en el predio, alegada por el solicitante, aclaró, que pese a que el inmueble se encuentra ubicado en una zona de conflicto armado, jamás fue escenario o teatro de operaciones de grupos ilegales, al punto, que los otros adjudicatarios permanecieron en posesión, tales como, el señor LUIS SALAS CUELLO, quien falleció en agosto de 2004, sucediéndolo el señor LUIS SALAS RIVERA; así mismo, LUIS PEREZ, ISMAEL PEREZ, PROFIRIO NICANOR PALENCIA, FERNANDO VERGARA y JOSE JUVENAL BORJA GOMEZ, quien llegó desde 1996, y adjudicó a MARCEL VILLADIEGO PEREZ, por lo que ninguno de los homicidios alegados en la solicitud de restitución, fueron ocurridos en el predio Pertenencia. Señaló, con relación a las amenazas de grupos ilegales a la familia RUIZ que, SEBASTIAN RUIZ, el padre del solicitante, vivió en la zona del predio hasta hace aproximadamente tres años, cuando tuvo que salir por problemas de salud y no de violencia; CIPRIANO RUIZ, hermano de
que, SEBASTIAN RUIZ, el padre del solicitante, vivió en la zona del predio hasta hace aproximadamente tres años, cuando tuvo que salir por problemas de salud y no de violencia; CIPRIANO RUIZ, hermano de SEBASTIAN RUIZ y tío del solicitante, también vivió toda su vida en "No te pases" perteneciente a la jurisdicción de Cambimba -Morroa (Sucre); Rad. 001-2012-02 9/60ALCIRA RUIZ MENDEZ, pariente del solicitante, vive en una parcela del predio "El Coco" ubicado en esa misma región; JOSE RUIZ, hermano del solicitante, trabaja permanentemente en la parcela de su señor padre SEBASTIAN RUIZ, ubicada por la zona; GRACIELA RUIZ, pariente del solicitante, vive en "No te pases"; LUIS MANUEL RUIZ ORTEGA, hermano del solicitante, también permaneció como propietario y poseedor de una parcela en la Vereda El Coco -Morroa (Sucre), y NESTOR RUIZ y sus hermanos, parientes del solicitante, han permanecido y aún viven en Asmon, zona de Morroa (Sucre). Alegó, que el desplazamiento del señor RUGERO MANUEL RUIZ CASTILLO y su grupo familiar, desde Cambimba -Morroa (Sucre) hacia la ciudad de Corozal (Sucre), no fue forzado, ni por hechos de violencia ni por miedo, sino por una decisión voluntaria en procura de mejores condiciones para la educación de sus hijos. • Resaltó, que no es cierto que el solicitante y su grupo familiar estuvieran desplazados cuando celebraron el negocio jurídico, toda vez que
sino por una decisión voluntaria en procura de mejores condiciones para la educación de sus hijos. • Resaltó, que no es cierto que el solicitante y su grupo familiar estuvieran desplazados cuando celebraron el negocio jurídico, toda vez que permanecieron y aún permanecen laborando en esa zona de CambimbaMorroa (Sucre) y sectores aledaños. Aclaró, que el señor RUGERO MANUEL RUIZ, enterado de que un familiar del señor JOSE JUVENAL BORJA GOMEZ, estaba buscando una parcela para comprarla, llegó hasta la parcela donde éste se encontraba laborando, de propiedad del señor MARCEL VILLADIEGO, en el mismo predio Pertenencia, y les ofreció en venta la parcela objeto de solicitud, por la suma de $2.500.000.00, sin que hubiere mediado presión alguna, para el efecto, celebró promesa de contrato de compraventa, comprometiéndose hacer todas las diligencias necesarias ante el INCORA, entidad que le informó que no se podía llevar a cabo esa compraventa, por las limitaciones propias de las adjudicaciones, por lo que, ante la inminencia de la caducidad de la adjudicación, el solicitante procedió a colaborar en los trámites correspondientes, elaborando un memorial fechado 17 de septiembre del 2001, dirigido al doctor FRANCISCO 41111
ZUCARDY PORRAS, Gerente Regional del INCORA-Secciona) Sucreel cual estaba firmado por él y por otros propietarios de parcelas del predio Pertenencia, en el que puso de manifiesto su consentimiento, para que se hiciera la adjudicación al señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, sobre el predio referenciado en este proceso.
Pertenencia, en el que puso de manifiesto su consentimiento, para que se hiciera la adjudicación al señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, sobre el predio referenciado en este proceso. Advirtió que, por lo expuesto hasta el momento, que el señor JAIME DEL CRISTO FLOREZ BORJA, no adquirió el bien Pertenencia No. 17, por contrato que hubiere celebrado con el señor RUGERO RUIZ, sino por la adjudicación que le hizo el INCORA a través de la Resolución No. 01834 del 27 de diciembre de 2002, el cual fue registrada en la Matricula Inmobiliaria No. 342-22078. De otro lado, los señores JOSE MARIA PEREZ MUÑOZ, EFRAIN DEL CRISTO MOGOLLON FLOREZ, TEOFILO SEGUNDO PEREZ ATENCIA, JUAN JOSE MONTERROZA, EVERARDO JOSE MEDINA NORIEGA y LUIS MANUEL RUIZ ORTEGA, allegaron escrito, manifestando que pertenecen a la vereda El Rad. 001-2012-02 10/60Coco del Municipio de Morroa, donde siempre han permanecido en sus predios adjudicados por el INCORA. Afirman, que desde que le fueron adjudicados los predios, desde hace 20 años, no han tenido que desplazarse ni abandonar la actividad agrícola por acciones de amenazas de grupos ilegales. Sostienen, que en lo que llevan viviendo en las parcelas, no han tenido que desplazarse ni abandonar su actividad agrícola, por culpa o amenazas de grupos fuera de la ley; que solo dos hechos violentos y notables causaron preocupación, el primero ocurrido a finales de 1996, en una vereda
desplazarse ni abandonar su actividad agrícola, por culpa o amenazas de grupos fuera de la ley; que solo dos hechos violentos y notables causaron preocupación, el primero ocurrido a finales de 1996, en una vereda alejada, denominada Pechilin, en donde se presenciaron actos de violencia, de los que no se sabe si fueron generados por grupos ilegales; el segundo, ocurrido a finales del 2004, en la finca La Bañadera en donde resultó herido el señor LUIS GONZALEZ, y muerto un soldado. Señalan que alias POLLO ISRA, hizo presencia en la zona en el año 2001, y buscaba personas para que les hiciera los mandados, causando molestias a los campesinos honestos que se negaban en acceder a su petición. Adujo, que aquel guerrillero permanecía en la zona muy poco tiempo, y durante su permanencia aconsejaba a los parcelarios a sembrar pero nunca tuvieron conocimiento de que algún campesino haya abandonado su tierra de forma definitiva o venderla por la presencia de la guerrilla. Agrega, que desde 1990 al 1996, la actividad campesina se desarrolló en una ambiente de tranquilidad y paz, siendo solo perturbada por robos de ganado y cosecha que se presentaban en la zona, los cuales nunca constituyeron una causa para abandonar o vender las parcelas; explicó, que durante aquellos años, algunos campesinos vendieron sus parcelas, las cuales generaron nuevas adjudicaciones por parte del INCORA, y nuevas posesiones por parte de personas honestas y trabajadoras. Manifestaron, que a raíz de los proceso de restitución de tierras, dan fe de ,•
que las personas que conocen y que han vendido sus parcelas lo han
posesiones por parte de personas honestas y trabajadoras. Manifestaron, que a raíz de los proceso de restitución de tierras, dan fe de ,•
que las personas que conocen y que han vendido sus parcelas lo han hecho en un ambiente de tranquilidad y sin amenaza de grupos fuera de la ley.
9. INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO: La PROCURADORA JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.