TSDJ CTG-7000132100320150008000-(24-10-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-7000132100320150008000-(24-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Coml'jo Suptrlor Je la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado Nº 70001321003-2015--00080--00. Rad. Interno N° 0069-2016-02
Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck
Cartagena, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre A favor de: Pedro Rafael Diaz Tovar
Opositor: Mario Del Cristo Mercado Vergara y BBVA Colombia S.A.
Predio: Damasco Parcela 2
Aprobada según Acta Nº 103
l. OBJETO A RESOLVER.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL SUCRE a favor del señor PEDRO RAFAEL DIAZ TOVAR, sobre el predio denominado "DAMASCO PARCELA 2", con la oposición del señor MARIO DEL CRISTO VERGARA MERCADO y BBVA
COLOMBIA S.A.
11. ANTECEDENTES.
l. Hechos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre instauró demanda de restitución y
COLOMBIA S.A.
11. ANTECEDENTES.
l. Hechos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Sucre instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor del señor PEDRO RAFAEL DIAZ TOVAR, respecto del predio DAMASCO PARCELA 2, ubicado en el corregimiento El Floral del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, con fundamento en los siguientes hechos: El señor PEDRO RAFAEL DIAZ TOVAR se vinculó sin autorización al predio Damasco en el mes de septiembre de 1988, junto a otras personas, Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 1 de 76Coru'ejo Suprrir>r dfi la Judku/ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado Nº 70001321003-2015--00080--00. Rad. Interno Nº 0069-2016-02 dedicalldose al cultivo de productos agrícolas y a la crianza de semovientes. En dicho predio, construyó el accionante una casa de palma y un caney, donde residía junto a su cónyuge EDITH ELENA TARRAS GARCIA, su hijo EDER JOSE DIAZ, su hermano WALBERTO DIAZ, su primo SEBASTIAN TOVAR y su cunada MARIA MAGDALENA TARRAS. Posteriormente, el INCORA adquirió el predio Damasco mediante resolución No. 771 de 14 de junio de 1989 y le adjudicó al seflor PEDRO RAFAEL DIAZ
TOVAR y su cunada MARIA MAGDALENA TARRAS.
Posteriormente, el INCORA adquirió el predio Damasco mediante resolución No. 771 de 14 de junio de 1989 y le adjudicó al seflor PEDRO RAFAEL DIAZ TOVAR una doceava (1/12) parte del mismo, bajo la modalidad común y proindiviso pero tal acto administrativo no fue registrado en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente. En el mes de diciembre de 1990, PEDRO RAFAEL DIAZ TOVAR recibió amenazas de grupos guerrilleros, los cuales le exigían abandonar el predio porque suponían que era guardaespaldas de JAIME BARBOSA (campesino al que mataron posteriormente en esa zona), pero a dichas amenazas hizo caso omiso. El 21 de marzo de 1991, individuos armados ingresaron al predio Damasco, mataron a JAIME BARBOSA (quien tenia su parcela ubicada frente a la del solicitante, era muy conocido en la zona y frecuentemente le daba trabajo), a un señor del "Carmen" que era panadero y llamaban LINO, así como también hirieron a un joven llamado ERASMO, manifestando que solo faltaba el guarda espaldas, haciendo alusión a PEDRO DIAZ TOVAR. Luego del homicidio JAIME BARBOSA, el señor PEDRO DIAZ TOVAR resistió un poco más en su predio pero una noche de 1991, un carro ingresó a su cuota parte, ante lo cual, este huyó al "monte" con su familia y solo alcanzó a escuchar voces que decían "Lastima que no están". Por lo anterior, RAFAEL DIAZ TOVAR y su cónyuge dejaron de vivir en la
cuota parte, ante lo cual, este huyó al "monte" con su familia y solo alcanzó a escuchar voces que decían "Lastima que no están". Por lo anterior, RAFAEL DIAZ TOVAR y su cónyuge dejaron de vivir en la cuota parte de Damasco y se fueron a la vivienda de su madre ubicada en Morroa (Sucre); agrega que seguido a ello solo iba a trabajar al predio en las horas del día pero luego dejó de ir al mismo.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 2 de 76Corut}o Superior tk lo Judiroturo
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado Nº 70001321003-2015--00080--00. Rad. Interno Nº 0069-2016-02 Dos meses después del abandono, intentó retornar a sus labores pero un compañero llamado MIGUEL ANGEL CASTILLO, le manifestó que lo mejor era que se fuera porque frecuentemente preguntaban por él. Lo anterior llevó a que PEDRO DIAZ TOVAR se desplazara con su cónyuge a Cartagena, dejando abandonado su inmueble quedando sin la única fuente de ingresos que tenía mientras que su hijo quedó con la madre del solicitante pero en el año 1991, integrantes de un grupo guerrillero llegaron a la vivienda de ésta buscando a PEDRO DIAZ TOVAR y al no encontrarlo intentaron llevarse al menor, lo cual se impidió por la oposición de su familia y vecinos; seguido a ello, el accionante también se llevó a su hijo a Cartagena.
de ésta buscando a PEDRO DIAZ TOVAR y al no encontrarlo intentaron llevarse al menor, lo cual se impidió por la oposición de su familia y vecinos; seguido a ello, el accionante también se llevó a su hijo a Cartagena. Posteriormente, según escrito fechado el 8 de noviembre de 1995, los miembros del comité de Damasco solicitaron al INCORA que declarara la caducidad del título del señor PEDRO RAFAEL DIAZ, por haber abandonado el predio y en su lugar, solicitaron que se incluyera a FERNANDO HERNANDEZ DIAZ, a lo cual accedió la mencionada entidad pues mediante resolución No. 849 de 17 de septiembre de 2001, le adjudicó la parcela No. 2 de Damasco a este último, siendo registrado dicho acto en el FMI No. 34221670, sin haber declarado la caducidad de la adjudicación hecha al solicitante. Una vez adjudicado el predio, el señor FERNANDO HERNANDEZ DIAZ se lo vendió a la señora JASMINE GONZALEZ ACOSTA y esta a su vez, lo vendió a MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA, quien figura actualmente como propietario y quien también constituyó hipoteca abierta a favor de BBVA
COLOMBIA S.A.
Finalmente se dice que en el municipio de Ovejas (Sucre), específicamente en la zona de ubicación del predio Damasco Parcela No. 2, existía un contexto de violencia generalizada entre 1987 y 2008 debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley.
2. Pretensiones.
Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente:
de violencia generalizada entre 1987 y 2008 debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley.
2. Pretensiones.
Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente: Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 76 \\V SGCü,nujo Supfirior dt la Judkaruro
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado N" 70001321003--2015--00080-00. Rad. Interno N" 0069-2016-02 • Que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras de PEDRO DIAZ TOVAR y a favor de EDITH ELENA TARRAS GARCIA (cónyuge al momento del abandono), junto a su núcleo familiar compuesto por su hijo EDER JOSE DIAZ, su hermano WALBERTO DIAZ, su primo SEBASTIAN TOVAR y su cuñada MARIA MAGDALENA TARRAS en su calidad jurídica de ocupante del predio Parcela No. 2 de Damasco ubicado en el corregimiento de El Floral del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con el FMI No. 342-21670. • Que se ordene la restitución juridica y material a favor del solicitante y su núcleo familiar, sobre el predio Parcela No. 2 de Damasco. • Que se ordene la formalización a favor del solicitante y como consecuencia de ello, se ordene al INCODER adjudicarle el predio restituido, remitiendo de forma inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre).
consecuencia de ello, se ordene al INCODER adjudicarle el predio restituido, remitiendo de forma inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre). • Que se aplique la presunción legal contenida en el numeral 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, literales a, b, e, y el numeral 3°, 4º y 5º, toda vez que el solicitante fue despojado del predio Damasco Parcela 2, a través del acto administrativo de adjudicación No. 849 de 17 de septiembre de 2001, mediante el cual se le adjudicó dicho predio al señor FERNANDO HERNANDEZ DIAZ. • Que se repute inexistente dicho acto administrativo y el posible acto mediante el cual se declaró la caducidad administrativa, en caso de que llegue a demostrarse la existencia del mismo. Como consecuencia de lo anterior, debe ordenarse la anulación del FMI No. 342-21670, retrotrayendo las cosas al estado anterior, esto es, que el predio regrese a ser propiedad del INCODER para que a su vez, pueda adjudicarlo al solicitante. Igualmente deberá declararse la nulidad de los negocios juridicos celebrados con posterioridad a la adjudicación mencionada, dentro de los cuales se encuentran contratos de compraventa e hipoteca.
Código: FRT01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 76 t'li
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Consrjo Supfirior
t'li
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Consrjo Supfirior dt la Judirorura Radicado N" 70001321003-2015-00080-00. Rad. Interno N" 0069-2016-02 • Que se declare la nulidad de resoluciones posteriores a la No. 849 de 17 de septiembre de 2001, emitidas por el INCODER en las cuales se extingan o reconozcan derechos sobre el predio solicitado. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), inscribir la sentencia que se profiera en este proceso a nombre de los dos esposos que al tiempo de los hechos violentos cohabitaban, así como la actualización de la información registra!. En caso de que ello no resulte procedente, se solicitó que se ordenara al INCODER la inscripción de la resolución de adjudicación. • Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen o limitación de dominio, asi como la inscripción de medidas de medidas de protección sobre el predio y el acompañamiento de la fuerza pública en la diligencia de entrega material del predio.
3. Actuación procesal.
Dentro de los actos procesales mas relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud fue admitida mediante auto de 4 de diciembre de 2015 (Fl. 340-345), en el cual se ordenó también la vinculación del señor MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA y de BBVA COLOMBIA S.A., entre otras órdenes. • El 15 de enero de 2016 se fijó edicto en la secretaria del Juzgado
CRISTO MERCADO VERGARA y de BBVA COLOMBIA S.A., entre otras órdenes. • El 15 de enero de 2016 se fijó edicto en la secretaria del Juzgado informando la admisión de la solicitud de restitución (Fl. 425-427). • El día 29 de enero de 2016, el BBVA COLOMBIA S.A., contesta la demanda (Fl. 437-446). • El día 3 de marzo de 2016, se realizó diligencia de notificación personal
de MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA (Fl. 513).
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 76TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Conujo Suprrior de /u Judicoturo Radicado Nº 70001321003-2015--000S<H>0. Rad. Interno N° 0069-2016-02 • El día 9 de marzo de 2015, la UAEGRTD aportó la constancia de publicación de edicto en el diario EL MERIDIANO (Fl. 514-515). • El día 4 de abril de 2016, la UAEGRTD aporta la constancia de emisión radial y publicación en diario nacional, del edicto (Fl. 517-519). • El día 29 de marzo de 2016, el señor MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA, contesta la demanda y formula excepciones de fondo (Fl. 520519). • Mediante escrito presentado el día 12 de abril de 2016, comparece la GOBERNACION DE SUCRE, a través de su representante legal quien a su
VERGARA, contesta la demanda y formula excepciones de fondo (Fl. 520519). • Mediante escrito presentado el día 12 de abril de 2016, comparece la GOBERNACION DE SUCRE, a través de su representante legal quien a su vez, designó apoderado (Fl. 531-543). • Mediante auto de 18 de abril de 2016, el Juzgado admitió las oposiciones de MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA (a quien le concedió amparo de pobreza) y del BBVA COLOMBIA S.A., así como también dio apertura a la etapa probatoria (Fl. 544-557). • Practicadas las pruebas, fue remitido a esta corporación para que se profiera la correspondiente sentencia (Fl. 845-847).
4. Las oposiciones. 4.1. Oposición presentada por el señor MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA (FI. 520-529).
El apoderado del señor MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA, manifestó que si bien no se desconoce el contexto de violencia que existía en la zona aledaña al predio Damasco Parcela No. 2, lo cierto es que el solicitante en ningún momento fue adjudicatario de cuota alguna en el referenciado predio por parte del INCORA y en la eventualidad de que haya tenido una expectativa de adjudicación, se tiene que el solicitante por voluntad propia decidió no continuar explotando el bien y vendió la posesión que tenia a otro campesino a quien posteriormente le fue adjudicado el predio por el INCORA, quien a su vez, en el 2008 vende a la persona que le transfirió el predio a
MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA.
Agregó también al contestar los hechos: que según los vecinos del predio
quien a su vez, en el 2008 vende a la persona que le transfirió el predio a
MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA.
Agregó también al contestar los hechos: que según los vecinos del predio Damasco, es falso que el caney lo haya construido el solicitante pues este fue elaborado por el comité de dicho predio; que la muerte del señor JAIME Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 76 \\fi SGCConsejo Superior dt la Judkatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado Nº 70001321003-2015--00080--00. Rad. Interno Nº 0069-2016-02 BARBOZA no ocurrió en el predio Damasco sino en el predio La China, el cual es colindante; que resulta extraño que grupos al margen de la ley hayan querido llevarse al hijo menor del solicitante pues para la época del hecho, tan solo tenía tres meses de nacido; que según los compañeros del solicitante, jamás existieron hechos de violencia y que el abandono del predio se dio de manera voluntaria. Seguido a ello presentó las siguientes excepciones de fondo que erradamente denominó "Fundamentos de derecho": • Alegó que el solicitante no tiene la calidad de victima de desplazamiento forzado o despojo pues solo declaró dicha condición dias antes de la presentación de la solicitud de restitución. • También manifestó que la negociación celebrada entre el solicitante y FERNANDO HERNANDEZ DIAZ, se dio de manera voluntaria y sin presión,
antes de la presentación de la solicitud de restitución. • También manifestó que la negociación celebrada entre el solicitante y FERNANDO HERNANDEZ DIAZ, se dio de manera voluntaria y sin presión, razón por la cual, el negocio es totalmente valido y en este nada tuvo que ver el señor MARIO DEL CRISTO MERCADO VERGARA ni JASMINE GONZALEZ ACOSTA quienes nunca se aprovecharon de la situación de violencia vivida en el pais para realizar las compras en las que intervinieron. • Aseveró igualmente que la evidencia de que la causa de la venta del solicitante a favor del señor FERNANDO HERNANDEZ, no fue ningún hecho de violencia sino motivos diferentes a estos, radica en que parte de los adjudicatarios iniciales aún conservan la propiedad y la explotan de manera pacífica. • Indicó que la fuerza que se aplicó a todos los pobladores de la región donde se encuentra el predio Damasco no fue determinante para la celebración del negocio jurídico entre el solicitante y FERNANDO HERNANDEZ, razón por la cual no hay vicio en el consentimiento. • Finalmente alegó que MARIO MERCADO VERGARA, es un comprador que ostenta buena fe exenta de culpa pues pagó el precio justo por el predio a quien consideró su legitimo propietario y nunca tuvo la intención de defraudar, engañar o aprovecharse de su contraparte contractual. Igualmente se indicó que el señor MARIO MERCADO VERGARA también se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere protección del Estado, razón por la cual no puede invertirse la carga de la prueba de que trata el artículo 78 de la ley 1448 de 2011.
encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere protección del Estado, razón por la cual no puede invertirse la carga de la prueba de que trata el artículo 78 de la ley 1448 de 2011.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 76TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coru-ejo Superior ik la Judirowra Radicado N" 70001321003-201 5-00080-00. Rad. Interno N" 0069-2016-02 4.2. Oposición presentada por BBVA COLOMBIA S.A. (Fl. 437-442). Esta entidad financiera fue vinculada al proceso en calidad de acreedor hipotecario de quien actualmente figura como propietario del predio, esto es, MARIO MERCADO VERGARA. Y para defender la legalidad de la hipoteca a su favor, el apoderado de dicha entidad manifestó que su representada es una acreedora con buena fe exenta de culpa pues estudió todos los documentos que conforman la tradición del inmueble hoy reclamado en restitución, encontrando que todo se ajustaba a derecho y que se trata de un bien de propiedad de MARIO MERCADO; así mismo exigió a una firma especializada el avalúo del predio ofrecido en garantía; cumplió con todas las formalidades legales para el otorgamiento del crédito; verificó la legalidad de la actividad económica de MARIO MERCADO y finalmente solicitó al deudor que lo asegurara contra todo riesgo. Con base en ello, solicitó que se le reconozca la compensación económica por el valor adeudado por MARIO MERCADO VERGARA, en el evento en que sea
que lo asegurara contra todo riesgo. Con base en ello, solicitó que se le reconozca la compensación económica por el valor adeudado por MARIO MERCADO VERGARA, en el evento en que sea procedente la restitución al solicitante.
5. Pruebas.
Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: • Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas {Fl. 64-66), en el cual se pide el registro de DAMASCO identificado con FMI No. 342-1844. • Comunicación de 12 de junio de 2013 remitida por UAEGRTD de Sincelejo al señor PEDRO DIAZ TOVAR en el cual se informa que se adelantara estudio de viabilidad de inclusión en el registro (Fl. 67-70). • Cedulas del accionante y su familia (Fl. 71-74). • Captura de pantalla de página de IGAC sobre información catastral del predio con FMI 342-1844 (Fl. 75). • Captura de pantalla de página de IGAC sobre mapa del predio con FMI 342-1844, indicando que tiene 137 hectáreas (Fl. 76).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 8 de 76TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Conffjo Superior dt la Judicafuro Radicado Nº 70001321003-2015--00080--00. Rad. Interno Nº 0069-2016-02 • Certificado de tradición del inmueble identificado con FMI No. 3421844, predio DAMASCO expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos
Rad. Interno Nº 0069-2016-02 • Certificado de tradición del inmueble identificado con FMI No. 3421844, predio DAMASCO expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Fl. 77-78 y 81). • Certificado de tradición del predio denominado DAMASCO PARCELA 2 identificado con FMI No. 342-21670 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! {Fl. 79-80). • Avisos de inscripción del predio DAMASCO PARCELA 2 en el registro de tierras despojadas (Fl. 82-83). • Informe de comunicación en el predio elaborado por la UAEGRTD (Fl. 84-88). • Certificado de antecedentes penales de PEDRO DIAZ TOVAR (Fl. 89). • Ampliación de declaración de PEDRO DIAZ TOVAR ante la UAEGRTD de 15 de diciembre de 2014 (Fl. 90-92). • Acta del 8 de noviembre de 1995 suscrita por los integrantes del comité de Damasco, en el que solicitan la caducidad del titulo de PEDRO DIAZ TOVAR por haber abandonado el predio y en su lugar, se solicita la adjudicación a FERNANDO HERNANDEZ DIAZ (Fl. 94). • Resolución No. 771 de 14 de junio de 1989 mediante la cual el INCORA adjudicó a PEDRO RAFAEL DIAZ TOVAR 1/ 12 parte del predio DAMASCO en común y proindiviso (Fl. 95-97), el cual cuenta con 148 hectáreas. • Informe técnico predial del predio DAMASCO PARCELA 2 (Fl. 98-100).
en común y proindiviso (Fl. 95-97), el cual cuenta con 148 hectáreas. • Informe técnico predial del predio DAMASCO PARCELA 2 (Fl. 98-100). Se dice que el área que venía siendo explotada por el solicitante, se encuentra en la parcela No. 2 del predio DAMASCO identificado con FMI No. 342-21670. • Informe de novedad en campo (Fl. 10 1-104). Se dice que estuvo presente PEDRO DIAZ TOVAR. • Informe Técnico de Georeferenciación Regional Sucre (Fl. 105-114). • Entrevista de ampliación de hechos de PEDRO DIAZ TOVAR de 24 de noviembre de 2014 (Fl. 115-119). • Escrituras públicas de los negocios jurídicos celebrados sobre los bienes identificados con FMI No. 342-1844 y 342-21670 (Fl. 120-176). • Oficio No. 349 emitido por el coordinador de fiscalías especializadas, en el cual informa que PEDRO DIAZ TOVAR no se encuentra incluido como víctima por hechos relacionados con desplazamiento y despojo (Fl. 177). • Oficio 201472011187031 de 31 de julio de 2014 mediante el cual la UARIV informa que PEDRO DIAZ TOVAR se encuentra incluido en el RUV desde el 5 de diciembre de 2013 (Fl. 178-189).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 9 de 76
\fi SGCConujo Suprrior dt /a JudicQfuro
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
\fi SGCConujo Suprrior dt /a JudicQfuro
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado Nº 70001321003-2015--0008fi0. Rad. Interno N° 0069-2016-02 • Comunicación de 12 de agosto de 2014 emitida por la POLICIA NACIONAL mediante la cual informa que PEDRO DIAZ TOVAR no tiene anotaciones de antecedentes (Fl. 191-195).
- Oficio No. 1142 emitido por la BRIGADA DE INFANTERIA No. 1 en el cual se informa sobre la presencia de las FARC en el corregimiento de El Floral (Fl. 196). • Oficio No. 545 emitido por la Fiscalia en el cual se relacionan una serie de personas como víctimas de desplazamiento y despojo, dentro de las cuales no se encuentra PEDRO DIAZ TOVAR (Fl. 197-203). • Oficio No. 1369 de 22 de septiembre de 2014 mediante el cual la FISCALIA informa que una serie de personas {dentro de las cuales no está PEDRO TOVAR DIAZ) se encuentran relacionadas como victimas en procesos por desplazamiento forzado (Fl. 204-211). • Oficio No. S-2014-002889 de 6 de octubre de 2014, en el cual se relacionan homicidios violentos en el municipio de Ovejas (Sucre), dentro de los cuales se encuentran el de los señores JAIME BARBOZA GARRIDO y LINO PATERNINA CASTILLO (Fl. 212-214). • Oficio No. 3600013 de 8 de octubre de 2014 en el cual la Procuraduría
los cuales se encuentran el de los señores JAIME BARBOZA GARRIDO y LINO PATERNINA CASTILLO (Fl. 212-214). • Oficio No. 3600013 de 8 de octubre de 2014 en el cual la Procuraduría 19 judicial ambiental y agraria informa que no tiene datos sobre el predio Damasco Parcela 2 (Fl. 215). • Oficio de 7 de octubre de 2014 emitido por CISA en el cual informa que PEDRO DIAZ TOVAR tiene una obligación pendiente con dicha entidad por valor de $2.404.425 (Fl. 216-220). • Oficio de 21 de octubre de 2014, mediante el cual la Presidencia informa estadisticas del departamento de Sucre en relación con algunos delitos asociados a conflicto armado (Fl. 221-223). • Oficio de 21 de octubre de 2014, mediante el cual Mindefensa informa que el solicitante no se encuentra registro de atención ante el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (Fl. 224). • Oficio de 23 de noviembre de 2014 mediante el cual la UARIV deja constancia de la inscripción de PEDRO DIAZ TOVAR en el RUV como víctima desde el 5 de diciembre de 2013 con fecha de siniestro de 21 de agosto de 1991, consistente en desplazamiento forzado (Fl. 225-254). • Oficio de 6 de octubre de 2014 emitido por la FISCALIA en el cual informa que no se encontró en el SIJYP, registro de investigación por el hecho Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 10 de 76 \\fi
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 10 de 76
\\fi
SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1srj1J .liuprrfor dt lo J11dit:0111ra Radicado N" 70001321003-2015-00080--00. Rad. Interno N" 0069-2016-02 de desplazamiento forzado denunciado por PEDRO DIAZ TOVAR (FL 255260). • Oficio de 11 de noviembre de 2014 emitido por la BRIGADA DE INF ANTERIA DE MARINA No. 1, en el cual informa algunos hechos violentos desde 1991 hasta la fecha, en corregimientos de Ovejas (Sucre) (Fl. 261-265). • Oficio de 6 de noviembre de 2014 emitido por el IGAC en el cual allega información sobre avalúas catastrales del predio Damasco Parcela No. 2 {Fl. 266-272). • Oficio de 11 de diciembre de 2014 emitido por la FISCALIA en el cual informa que a nombre de PEDRO DIAZ TOVAR, no hay ninguna investigación por haber sido victima de desplazamiento {FL 273-275). • Informe de 16 de enero de 2015 emitido por CODHES en el cual relaciona hechos de desplazamiento en el municipio de Ovejas (Sucre) (Fl. 276-297). • Captura de pantalla de página web de UARIV en el cual obra la inscripción de PEDRO DIAZ TOVAR y su grupo familiar en el RUV (Fl. 298299). • Resolución No. 120 de 27 de febrero de 2015 mediante la cual la
- Captura de pantalla de página web de UARIV en el cual obra la inscripción de PEDRO DIAZ TOVAR y su grupo familiar en el RUV (Fl. 298299). • Resolución No. 120 de 27 de febrero de 2015 mediante la cual la UAEGRTD ordena la inclusión del señor PEDRO DIAZ TOVAR y del predio DAMASCO PARCELA 2, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 301-326). • Constancia de 6 de agosto de 2015 emitida por la UAEGRTD, sobre la inscripción (Fl. 327). • Captura de pantalla de página del IGAC sobre información del predio
Damasco Parcela No. 2 (Fl. 328).
- Acuerdo No. 3 de 28 de mayo de 2013, mediante el cual el Concejo Distrital de Ovejas Sucre, ordena condonar el valor adeudado por impuesto predial en los predios que sean restituidos por orden judicial (Fl. 333-335). • Pagares suscritos por MARIO MERCADO VERGARA a favor del BBV A entre 2013 y 2015 (Fl. 480-485). • Avaluó comercial de predios Damasco Parcela 2 y Damasco Parcela 4 de propiedad de MARIO MERCADO VERGARA (Fl. 486-490). El valor
asignado a la No. 2 fue de $74.241.600. • Documentos referentes al cnfidito de MARIO MERCADO VERGARA ante el BBVA (Fl. 491-503).
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 76
1 SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 76
1 SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Confirju Supnfor dr la Judica/ura Radicado Nº 70001321003-2015-00080-00. Rad. Interno Nº 0069-2016-02 • Certificado catastral del predio Damasco Parcela 2 emitido por el IGAC fechado el 25 de abril de 2016, señalando un avalúo de $40.365.000 (Fl. 623). • Resolución No. 1202 de 2011 mediante la cual, la GOBERNACION DE SUCRE, declaró el desplazamiento forzado en toda el área rural del municipio de Ovejas (Fl. 625-633). • Oficio No. 91 7997 de 28 de abril de 2016 mediante el cual la POLIClA NACIONAL informa que el solicitante y su núcleo familiar no tienen antecedentes penales (Fl. 634). • Demanda de Restitución de Tierras promovida por la UAEGRTD Dirección Territorial Sucre, a nombre de JULIO BLANCO, OLADY BLANCO, EVER BLANCO, ELIECER CORREA, ALESSIO MONTES RIVERO y LUIS DOMINGUEZ, por el predio El Moral ubicado en el corregimiento de El Floral del municipio de Ovejas (Sucre) (Fl. 667-702). • Oficio No. 846 de 4 de mayo de 2016 emitido por BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 1, en el cual se relacionan los hechos más relevantes en Ovejas (Sucre) (FL 706-711). Se dice que no se halló ningún
INFANTERIA DE MARINA No. 1, en el cual se relacionan los hechos más relevantes en Ovejas (Sucre) (FL 706-711). Se dice que no se halló ningún hecho violento de manera puntual en el predio Damasco Parcela No. 2. • Oficio de 4 de mayo de 2016 mediante el cual la Defensoría del Pueblo informa sobre una queja por desplazamiento en el corregimiento El Floral, Municipio de Ovejas, por parte de LILIANA MERCADO (Fl. 71 3-718). • Oficio de 11 de mayo de 2016 emitido por la ALCALDIA DE OVEJAS SUCRE en el cual se adjunta información predial sobre el predio Damasco Parcela 2 (Fl. 724-726). • Oficio No. S-2016-013285 de 11 de mayo de 2016, mediante el cual la POLICIA NACIONAL informa que no tiene registros de hechos específicos de violencia en el corregimiento El Floral pero que en Ovejas Sucre si había presencia de grupos armados (FL 727). • Oficio No. S-2016-013137 de 11 de mayo de 2016, mediante el cual la PO LICIA NACIONAL informa hechos violentos en Ovejas {Sucre] {FL 728-730). • Certificado de Registrador de Sincelejo Sucre de 3 de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.