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TSDJ CTG SCF - 13-001-31-03-004-2018-00438-00-(07-02-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13-001-31-03-004-2018-00438-00-(07-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Magistrado Ponente: MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA Número de Radicación: 13001310300420180043800

Clase y/o subclase de proceso: Apelación de auto Fecha decisión: 7 de febrero de 2023

Tipo de decisión: Revoca

DESISTIMIENTO TACITO/ Tiene como propósito descongestionar a la administración de justicia y castigar la desidia de los sujetos procesales.

DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES / Caso en el que la Sala revocó el desistimiento tácito que se declaró en primera instancia debido a que un perito no entregó un dictamen pericial dentro del término ordenado por el Juez. Sobre ello, la Corporación puntualizó que de esa situación no se concluía un abandono y desidia de los sujetos procesales, pues la carga de rendir el dictamen era del perito y no podía ser trasladada a ninguna de las partes. Recalcó que solo se podía valorar la colaboración de la parte en la recopilación de la prueba, la cual, en efecto, prestó.

FUENTE FORMAL/ Arts. 233 y 317 del Código General del Proceso.1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

Magistrado Ponente:

MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA

Apelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

Cartagena de Indias D.T. y C, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Rad. Único: 13001310300420180043800

Cartagena de Indias D.T. y C, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 4 de octubre de 2022, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de pertenencia promovido por ÁLVARO CANABAL REVOLLO y otros contra RAFAEL NILO

VERGARA y PERSONAS INDETERMINADAS.

I. EL AUTO RECURRIDO

El a quo, por auto de 4 de octubre de 2022 declaró terminado el proceso por desistimiento tácito, al configurarse el supuesto que consagra el numeral primero del artículo 317 del Código General del Proceso.

II. LA APELACIÓN

1. El apoderado de la parte demandante refiere que el requerimiento efectuado por el despacho no resulta claro, pues se indicó “requerir a la parte interesada en la práctica de pruebas como al perito”, de donde se desprende el interrogante ¿Quiénes son los interesados?Apelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

2 Que la prueba fue decretada de oficio y que las partes son demandantes y demandados a la vez, por existir acumulación de procesos, entonces ¿a quién le corresponde?

Que, con la orden de cumplimiento del auto emitido por el

2 Que la prueba fue decretada de oficio y que las partes son demandantes y demandados a la vez, por existir acumulación de procesos, entonces ¿a quién le corresponde?

Que, con la orden de cumplimiento del auto emitido por el despacho, las part es demandantes y también demandados Hermanos Canabal y el demandado de la reivindicatoria LUIS ALFREDO GIRALDO, cancelaron los honorarios del perito por suma de $1.500.000 en las fechas estipuladas, y el 6 de agosto de 2022 se realizó el peritazgo y el lev antamiento topográfico, tiempo suficiente para que el perito lo presentara antes de la audiencia de 25 de agosto de 2022.

Que, al tratarse de una prueba de oficio, el despacho pudo desistir de ella. Y que, en todo caso, solicitó el traslado de pruebas del proceso 2005 -279 en la que se llevó a cabo la prescripción del terreno objeto de litigio, en el que reposan pruebas de ins pección judicial.

2. Por su parte el abogado del demando en reconvención LUIS GIRALDO dice que el auto de requerimiento solo obliga a una de las partes respecto de los gastos, cuando debió cargarse a todas, pues la prueba es determinante tanto para el proceso de pertenencia como para el reivindicatorio en reconvención.

Que, en todo caso, canceló al perito la suma de $750.000 y el señor JAIME entregó el 50% restante de $750.000, y adicionalmente le entregó al perito la suma de $500.000., habiendo permi tido la entrada al inmueble el 5 de agosto de 2022.Apelación de Auto

Proceso: Pertenencia

le entregó al perito la suma de $500.000., habiendo permi tido la entrada al inmueble el 5 de agosto de 2022.Apelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

3

3. El a quo mantuvo incólume la decisión, indicando que en auto de 16 de agosto de 2022, el despacho requirió lo siguiente:

Sin embargo, ni las partes interesadas en el proceso de pertenencia y en la demanda de reconvención, ni el perito nombrado dentro del proceso, dentro del término de 30 días siguientes a la notificación del auto adiado 16 de agosto de 2022, presentaron el dictamen pericial que fue encomendado mediante auto de 2 de junio de 2022, por lo que la terminación por desistimiento tácito resulta procedente.

Que cuando se profirió el auto de 4 de octubre de 2022 que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, el término del requerimiento de los 30 días, se encontraba vencido, inclusive desde el 29 de septiembre de 2022, toda vez que los términos corren a partir del día siguiente a la notificación de la providencia que los concede, cuando son otorgados fuera de audiencia, de conformidad con lo reglado en el artículo 118 del C.G.P.

Que el requerimiento se le hizo a la parte interesada en la práctica de la prueba pericial y al perito, sin que ello quiera significar que el término “parte interesada” re sultara exclusivo de uno solo de los sujetos procesales, pues a la comunidad del proceso le asistía el

práctica de la prueba pericial y al perito, sin que ello quiera significar que el término “parte interesada” re sultara exclusivo de uno solo de los sujetos procesales, pues a la comunidad del proceso le asistía el deber de colaboración, el cual, inclusive más allá del pago de los gastos al experto de manera oportuna iba hasta permitirle el transporte a la ubicación del predio para su visita, estudio y análisis sobre todo atendiendo las características propias del objeto materialApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

4 de la demanda, así como la elaboración posterior del documento final y sus anexos, que era, precisamente, lo que se imploraba por el despacho para la normal consecución del trámite procesal.

De conformidad con lo afirmado por el perito Cástulo Manjarrez, cuando le pagaron los gastos para llevar acabo el dictamen pericial ya estaban “caídos” en el término estipulado por el Juzgado para rendir el dictamen pericial, pues la visita en el predio solo se realizó hasta el 5 de agosto de 2022 es decir, por fuera de los términos para allegar el dictamen so pena de que la audiencia no se pudiera realizar. El dictamen pericial debió ser presentado por lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha de la audiencia, es decir, a más tardar el 10 de agosto de 2022 para el caso que nos ocupa, como quiera que la audiencia estaba agendada meses antes, para el día 25 de agosto del hogaño.

III. CONSIDERACIONES

de agosto de 2022 para el caso que nos ocupa, como quiera que la audiencia estaba agendada meses antes, para el día 25 de agosto del hogaño.

III. CONSIDERACIONES

1. El desistimiento tácito, en las distintas denominaciones que se le ha venido dando, ha tenido como propósito fundamental, la descongestión de los despachos judiciales, así se desprende de su actual reglamentación en el artículo 317 del Código General de l Proceso, que en su numeral 1º dispuso: “Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Adicionalmente, dicha norma precisa la consecuencia jurídica, al afirmar: Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá porApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

5 desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impon drá condena en costas. (…)’’ (Lo resaltado por fuera del texto original).

En efecto, no ofrece la norma oscuridad o duda sobre el particular, al disponer que, al no cumplirse con la carga procesal

la que además impon drá condena en costas. (…)’’ (Lo resaltado por fuera del texto original).

En efecto, no ofrece la norma oscuridad o duda sobre el particular, al disponer que, al no cumplirse con la carga procesal impuesta dentro del término de 30 días, resulta del caso declarar la terminación del proceso, buscando de esta forma descongestionar la administración de justicia, e imponer un castigo ejemplar para erradicar la dejadez de los apoderados judiciales y de sus partes.

2. En el sub lite, se tiene que en auto de 2 de junio de 2022 se decretó como prueba la inspección judicial con acompañamiento de perito ingeniero sobre el bien inmueble objeto de la demanda, como contempla el artículo 375 del Código General, ordenándose a la parte interesada disponer la logística necesaria para llevarla a cabo, indicándole que “para que se pueda agotar el objeto de la inspección judicial, esto es, “verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso”3 , el demandante o su apoderado judicial deberá conectarse a la audiencia a través de su teléfono móvil con carga suf iciente, con el fin de que, durante la video llamada, pueda hacer el recorrido por el inmueble según las instrucciones que el juez le vaya indicando. Igualmente, habida cuenta de la extensión del inmueble, deberá tener a disposición un drone con el operado r técnico idóneo, para que en el evento en que sea necesario, permita hacer el recorrido por los linderos y demás espacios que competen al inmueble objeto de la demanda.

inmueble, deberá tener a disposición un drone con el operado r técnico idóneo, para que en el evento en que sea necesario, permita hacer el recorrido por los linderos y demás espacios que competen al inmueble objeto de la demanda. Además, durante dicha diligencia deberá estar presente el perito ingeniero civil, que podrá dar fe de la identidad del inmueble. Lo anterior, sin perjuicio del deber de las partes y sus apoderados de “proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos” conforme el artículo 78 numeral 1º del C.G.P.”

De igual forma se decretó: “DICTAMEN PER ICIAL OFICIOSO: Con la esperada colaboración de las partes tal como lo exige el artículo 233 del C.G.P, se nombra de la lista de auxiliares de la justicia como perito ingenieroApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

6 civil en este asunto al Ing. CÁSTULO MANJARRES SEÑA quién, de aceptar el encargo, se asume que conoce lo que seguidamente, le encomienda el despacho, así como los términos para el efecto: que posee los conocimientos necesarios para rendir la correspondiente experticia, que no se encuentra impedido con ninguna de las partes involucradas en la litis y que cumplirá sus obligaciones bajo los parámetros éticos de su profesión.”

Por auto de 16 de agosto de 2022, y en vista de que el perito nombrado no había presentado el dictamen pericial que le fue encomendado, se ordenó tanto al perito ingeniero civil Cástulo

Por auto de 16 de agosto de 2022, y en vista de que el perito nombrado no había presentado el dictamen pericial que le fue encomendado, se ordenó tanto al perito ingeniero civil Cástulo Manjarrez como a la “parte interesada” en que se esclarezcan los hechos con el dictamen pericial, para que en el término de 30 días siguientes a la notificación de es e auto, proceda a aportar el dictamen pericial encargado mediante auto del 02 de junio de 2022, de conformidad con lo reglado en el artículo 317 del C.G.P, so pena que se decrete la terminación del proceso por desistimiento tácito. Sin embargo, habiendo transcurrido el término otorgado para el cumplimiento de la carga procesal, no se allegó dictamen alguno, por lo que fue declarado el desistimiento tácito del proceso.

Obsérvese, que el requerimiento efectuado por el despacho consistió en “facilitar la elaboración del dictamen y a aportar al despacho la experticia que fue encargada en el auto del 02 de junio de 2022, luego no se trató de una carga que recayera únicamente en cabeza de las partes, pues evidentemente la elaboraci ón del dictamen corresponde a una labor encomendada al perito ingeniero civil Cástulo Manjarrez Seña , quien fue nombrado en auto de 2 de junio de 2022, donde fue especificado el encargo pericial, habiéndose indicado:

“TÉRMINO: el término para rendir el informe es de 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la fecha de aceptaciónApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

indicado:

“TÉRMINO: el término para rendir el informe es de 10 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la fecha de aceptaciónApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

7 del encargo. La aceptación del encargo, lo asume posesionado y deberá remitirse por correo electrónico al juzgado para que conste en el expediente. MANIFESTACION EXPRESA DE ACEPTACIÓN: El perito deberá indicar de forma expresa que acepta el encargo, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de su nombramiento, lo cual deberá manifestar mediante memorial suscrito en formato PDF, dirigido al correo oficial de este juzgado, con la finalidad de que conste en el expediente. GASTOS: se fijan los gastos en la suma de $1.500.000.oo. que deberán ser consignados por la parte demandante a órdenes del juzgado dentro de los tres días siguientes a su posesión. ADVERTENCIAS: Se advierte al perito que además de cumplir con las obligaci ones anteriores, habrá de asistir a la audiencia de que trata el numeral PRIMERO de esta providencia a efectos de acompañar al juez a la diligencia de inspección judicial y de llevar a cabo, de ser necesario, el interrogatorio del juez y las partes, conforme lo autoriza el C.G.P. Comuníquesele en el acto el nombramiento mediante oficio remitido por correo electrónico, allegándole copia de esta providencia.”

Si ello es así, es evidente la carga del perito en rendir el

el C.G.P. Comuníquesele en el acto el nombramiento mediante oficio remitido por correo electrónico, allegándole copia de esta providencia.”

Si ello es así, es evidente la carga del perito en rendir el respectivo dictamen, carga que no puede ser trasladas a ninguna de las partes, más allá de prestar la colaboración debida, como se indicó en la respectiva providencia. Y valga indicar que, la parte demandante en pertenencia aportó junto con el recurso de reposición , escrito suscrito por el Peri to Castulo Enrique Manjarrez Seña en el que certifica haber recibido la suma de $750.000 de parte de LUIS GIRALDO y $750.000 por parte de JAIME CANABAL (demandante en pertenencia) por concepto de los gastos asignados por el JUZGADO CUARTO CIVIL DE CARTAGENA el 6 de julio de 2022, lo que fue confirmado por el perito en escrito de 26 de octubre de 2022, y que permite evidenciar que las partes (demandantes en pertenencia y Luis Giraldo demando en reconvención), cumplieron con la carga impuesta por el despacho en auto de 2 de junio de 2022, haciendo entrega de la suma ordenada, luego, no puede concluirse que estas hayan hecho caso omiso de lo ordenado por el despachoApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

8 en aras de facilitar la elaboración del dictamen, pues si bien tal pago se efectuó con anterioridad al requerimiento de 16 de agosto de 2022,

Rad. Único: 13001310300420180043800

8 en aras de facilitar la elaboración del dictamen, pues si bien tal pago se efectuó con anterioridad al requerimiento de 16 de agosto de 2022, no es menos cierto que, dispusieron lo necesario para realizar su elaboración, debiendo el perito aportar la respectiva experticia.

3. Y es que, el artículo 233 del Código General del Proceso establece que es deber de las partes colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño del cargo, lo que en el caso se realizó, comoquiera que la parte demandante en pertenencia y el demandado en reconvención LUIS GIRALDO acreditaron haber cancelado los honorarios ordenados por el despacho y permitir la entrada al inmueble el 5 de agosto de 2022, como informó el perito en escrito de 26 de octubre de 2022, que en todo caso, se realizó antes de que el despacho realizara el respectivo requerimiento.

Si bien el perito informa en dicho escrito que “Al momento de recibir el dinero le comenté al señor Jaime Canaval, que estábamos caídos con el término estipulado por el Juzgado para rendir el Dictamen Pericial” , no se puede obviar que, no obra ninguna comunicación al despacho de su parte en ese sentido, amen que este tampoco fue debidamente comunicado por parte del despacho del requerimien to efectuado, carga que además, no puede ser trasladada a las partes, comoquiera que no fue impuesta en el requerimiento efectuado en auto de 16 de agosto de 2022.

En ese sentido, a juicio de esta Magistratura no resulta

carga que además, no puede ser trasladada a las partes, comoquiera que no fue impuesta en el requerimiento efectuado en auto de 16 de agosto de 2022.

En ese sentido, a juicio de esta Magistratura no resulta admisible la declaratoria de desistimiento tácito en el caso, pues pese a que no fue presentado el dictamen en el término indicado, ello no corresponde a una carga exclusiva de la parte interesada , especialmente, sí se tiene en cuenta que se ha dirigido a cumplir eseApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Álvaro Canabal Revollo

Demandado: Rafael Nilo Vergara Y Personas Indeterminadas.

Rad. Único: 13001310300420180043800

9 cometido, por lo que no se advierte un abandono del proceso, ni una actitud renuente en acabar lo ordenado.

Puestas las cosas de este modo, la decisión recurrida será revocada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 4 de octubre de 2022 , proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente al juzgado de origen el expediente digital, previa anotación en Justicia Siglo XXI Tyba.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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