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TSDJ CTG SCF - 13-001-31-03-008-2013-00057-01-(23-03-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13-001-31-03-008-2013-00057-01-(23-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Magistrado Ponente: Marcos Román Guio Fonseca Número de Radicación: 13001310300820130005701

Clase y/o subclase de proceso: Apelación de auto/ proceso ejecutivo singular Fecha decisión: 23 de marzo de 2023

Tipo de decisión: Confirma

INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL SECUESTRO/ Regulación.

RECHAZO DEL INCIDENTE DE OPOSICIÓN/ Cuando se presenta fuera del plazo establecido por el legislador. En el caso de estudio de la Sala, se advirtió que, se superó con demasía el término indicado en el numeral 8 del art. 597 del C.G.P.

FUENTE FORMAL/ Arts. 309, 596 y 597 del Código General del Proceso.

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Constitucional, Sentencia T -460 de 1998, reiterada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en las sentencias de tutela de 16 de diciembre de 2016. Exp. No. T1100122030002016-02306-01 y 23 de noviembre de 2016. Exp. No. 170012213000201600427-01 Y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Auto de 18 de diciembre de 2017. Exp. No. 13001 -31-03-006201500004-02.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

Apelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Asesorías Legales y

Empresariales S.A.S.

Demandado: Ethos Asesores Ltda.

Rad. Único: 13001310300820130005701

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Asesorías Legales y

Empresariales S.A.S.

Demandado: Ethos Asesores Ltda.

Rad. Único: 13001310300820130005701

Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la opositora ALBA MIREYA CORREDOR PÉREZ contra el numeral 3º del auto de 3 de junio de 2022, proferido por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA , dentro del proceso ejecutivo

promovido por ASESORÍAS LEGALES Y EMPRESARIALES S.A.S.

contra ETHOS ASESORES LTDA.

I. EL AUTO RECURRIDO

A través de auto de 3 de junio de 2022, la juez de conocimiento rechazó por extemporánea la oposición presentada por ALBA MIREYA CORREDOR PÉREZ, respecto del bien inmueble identificado con F.M.I. No. 060-97105, apartamento 502, ubicado en el barr io Ma nga, edificio Dalí de Cartagena, señalando que el secuestro se materializó el 2 de abril de 2014 y se ordenó agregar el despacho comisorio el 28 de mayo de ese mismo año.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN

1. Inconforme con la decisión, el apoderado de la inci dentante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación , argumentando, en síntesis, que dicha diligencia de secuestro no fueApelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación , argumentando, en síntesis, que dicha diligencia de secuestro no fueApelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Asesorías Legales y Empresariales S.A.S.

Demandado: Ethos Asesores Ltda.

Rad. Único: 13001310300820130005701

2 realizada en realidad, comoquiera que la supuesta representante legal de la sociedad demandada hizo entrega de los bienes inmuebles sin tener la posesión desde h ace dos años , lo que considera es un fraude o una colusión donde resultan afectados los derechos fundamentales de la verdadera poseedora.

2. La a quo, mantiene incólume la decisión, habida cuenta, que de conformidad con e l artículo 257 del Código General del Proceso y las declaraciones insertadas en el acta de diligencia de secuestro , tienen pleno valor mientras no se declare lo contrario, por lo que la interesada deberá promover las acciones que considere pertinentes.

III. CONSIDERACIONES

1. Es claro que dentro del nuevo sistema Adjetivo Civil, la oposición al secuestro, así como el levantamiento del embargo y secuestro, aparecen reglados en los artículos 596 y 597 del Código General del Proceso, concordante con el ar tículo 309 de la misma obra, cuyos textos permiten extraer varias conclusiones:

  1. Si el tercero poseedor se encuentra presente para el momento de practicar la diligencia de secuestro y cuenta con la asesoría de abogado, debe formular la oposición en el acto. ii) Si el tercero poseedor concurre a la diligencia de secuestro, pero no

practicar la diligencia de secuestro y cuenta con la asesoría de abogado, debe formular la oposición en el acto. ii) Si el tercero poseedor concurre a la diligencia de secuestro, pero no está asistido de abogado, contará con el término de cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia para promover el incidente. iii) Si el tercero poseedor no está presente para el momento en que se efectúe la diligencia de secuestro, en cuyo caso, se darían dos hipótesis: - Que la diligencia la efectúa el juez de conocimiento, en este evento, el tercero poseedor contará con veinte (20) días siguientes a la práctica de la diligencia para proponer el incidente.Apelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Asesorías Legales y Empresariales S.A.S.

Demandado: Ethos Asesores Ltda.

Rad. Único: 13001310300820130005701

3 - Que la diligencia sea practicada por conducto de comisionado, igualmente contará con veinte (20) días, pero contados a partir de la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio. En torno a ese aspecto, la juris prudencia ha sostenido que “...esta disposición tiene por finalidad que se respeten los derechos de poseedor al tercero que tenga en ese carácter el bien al momento de practicarse el secuestro. Es decir, el debate se debe circunscribir a la posesión material del bien, asunto este que debe ser decidido una vez se pruebe el ejercicio de la posesión dentro del incidente correspondiente. En esta clase de actuaciones no es dable entrar en la discusión sobre el derecho de dominio,

material del bien, asunto este que debe ser decidido una vez se pruebe el ejercicio de la posesión dentro del incidente correspondiente. En esta clase de actuaciones no es dable entrar en la discusión sobre el derecho de dominio, pues, por ministerio de la ley, en ese incidente la discusión solo se limita a una controversia sobre la existencia o inexistencia de la posesión del bien por el tercero...”1. De igual forma, se ha dicho por esta Corporación que “ para el buen suceso de la oposición le corresponde al ter cero opositor demostrar que, para el momento mismo en que se efectúa la diligencia, tiene la calidad de poseedor, sin que importe all í la naturaleza de su señorío, o su duración. En suma, pues, basta que arrime pruebas que lleven al convencimiento de que se comporta como señor y dueño en el bien, para la época del secuestro , durante el tiempo suficiente para que se consoliden en su persona el animus y el corpus”2 En el presente asunto, se advierte que , la diligencia de secuestro del inmueble identificado con F.M.I. No. 060 -97105 apartamento 502, ubicado en el barrio Manga, edificio Dalí de Cartagena, fue realizada a través de comisionado por la Alcaldía

1 Corte Constitucional, Sentencia T -460 de 1998, reiterada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en las se ntencias de tutela de 16 de diciembre de 2016. Exp. No. T 1100122030002016-02306-01 y 23 de noviembre de 2016. Exp. No. 170012213000201600427-01. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Auto de 18 de diciembre de 2017. Exp.

1100122030002016-02306-01 y 23 de noviembre de 2016. Exp. No. 170012213000201600427-01. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Auto de 18 de diciembre de 2017. Exp. No. 13001-31-03-006-201500004-02.Apelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Asesorías Legales y Empresariales S.A.S.

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Rad. Único: 13001310300820130005701

4 Mayor de Cartagena – Inspección de Policía de la Comuna Uno – Barrio Bocagrande Parque Flanagan, el 2 de abril de 2014 (fl. 110111 CP escaneado) y que, una vez instalada la diligencia , el inmueble fue entregado al secuestre sin que se presentara ningún tipo oposición. Despacho comisorio que fue agregado al expediente mediante prove ído d el 28 de mayo de 2014 , auto que fuera notificado por estado No. 047 d e 28 de mayo de 2014 (fl. 127 CP escaneado).

Igualmente, se observa que el incidente de oposición fue propuesto por el apoderado de ALBA MIREYA CORREDOR PÉ REZ el 25 de septiembre de 2019 (fl. 85 C03 incidente de desembargo), es decir, por fuera del término que estable el numeral 8º del artículo 597 del Código General del Proceso , lo cual impone su rechazo como bien lo señaló la juez de instancia , habida cuenta que desbordó en demasía el plazo señalado por la norma adjetiva.

597 del Código General del Proceso , lo cual impone su rechazo como bien lo señaló la juez de instancia , habida cuenta que desbordó en demasía el plazo señalado por la norma adjetiva.

2. Y aunque el recurrente señala que se ha presentado un fraude dentro de la diligencia por no ajustarse a la realidad, lo cierto es que, esos hechos deben ser objeto de investigación por parte de la jurisdicción penal y no por el juez de conocimiento.

De manera que, s in hacer mayores elucubraciones, concluyese, que el auto venido en impugnación debe ser confirmado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral 3º del auto de 3 de junio de 2022, proferido por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DELApelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Demandante: Asesorías Legales y Empresariales S.A.S.

Demandado: Ethos Asesores Ltda.

Rad. Único: 13001310300820130005701

5 CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso ejecutivo promovido por ASESORÍAS LEGALES Y EMPRESARIALES S.A.S. contra ETHOS ASESORES LTDA, por las razones expuestas.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente digital al juzgado de origen, previa anotación en Justicia Siglo XXI Tyba.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia

Notifíquese y cúmplase,

Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

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