TSDJ CTG SCF - 13001-10-007-2013-00609-02-(08-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-10-007-2013-00609-02-(08-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Magistrado Ponente: Henry Calderón Raudales.
Número de Radicación: 13001-10-007-2013-00609-02
Tipo de decisión: Auto proferido por el magistrado sustanciador.
Fecha de la decisión: 8 de mayo de 2018
Clase y/o subclase de proceso: Jurisdicción voluntaria-Interdicción DESISTIMIENTO TÁCITO - Atañe al cumplimiento de una carga indispensable para continuar el trámite de la actuación promovida a instancia de parte, para lo cual el juez requiere que dentro de los 30 días siguientes se acate, exceptuándose en esta hipótesis el que estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares.. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTEContemplada en el inciso 1° del artículo 301 del C.G.P . “ Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal ”…