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TSDJ CTG SCF - 13001-22-13-000-2019-00105-00-(05-10-2020)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001-22-13-000-2019-00105-00-(05-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Magistrado Ponente: Giovanni Carlos Díaz Villarreal.

Número de Radicación: 13001-22-13-000-2019-00105-00

Tipo de Decisión: Declara fundado el recurso revisión, solamente respecto de la causal 7ª de revisión invocada y se declara la nulidad de todo lo actuado.

Fecha de la Decisión: 5 de octubre de 2020.

Clase y/o subclase de proceso: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/ Finalidad-Causales taxativas

CAUSAL 7ª DE REVISIÓN/Si se acredita esta causal, se debe dar aplicación a lo establecido en el articulo 359 del C.G.P, declarando la nulidad de lo actuado en el proceso que dio lugar a la revisión.

FUENTE FORMAL/Artículos 133, 291, 354, 355 y 359 del CGP

FUENTE JURISPRUDENCIAL /Sentencia de 18 de diciembre de 2006, exp. 2003-00191-01 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, Sentencia SC-02620 de 2 de abril de 2013. M.P: Ruth Marin a Díaz, Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, sentencia S -137, 30 de septiembre de 2004, exp.2002-00062-01 y Corte Constitucional, Sentencia C -783 de 18 de agosto de 2004. M.P: Jaime Araujo Rentería .TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL – FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR

DR. GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL

SALA CIVIL – FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR

DR. GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL

Cartagena de Indias, cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020). (Proyecto discutido y aprobado en sesión no presencial del 29 de septiembre del 2020)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION Número Único de Radicación : 13001-22-13-000-2019-00105-00 Demandante (s): OLGA ROSA GONZALEZ CASTILLO Demandado (s) Sentencia proferida el 27 de junio de 2017 - Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena.

Decisión: Se declara fundado el recurso de revisión, solamente respecto de la causal 7ª de revisión invocada, al encontrarse acreditado que las actuaciones de las señoras Nilsa Castillo e Irma González, fueron exitosamente tendientes a evitar la participación de la demandante en revisión dentro del proceso, ya que Olga González no tuvo la oportunidad de conocer la existencia de un proceso que cursaba en su contra. Por lo anterior, se declara la nulidad de lo actuado en el proceso de restitución de inmueble arrendado con rad. 2017-00049-00, con posterioridad al auto admisorio de la demanda.

ASUNTO Acorde a lo normado en el artículo 14 del Decret o 806 de 2020, y lo dispuesto en audiencia virtual del 2 de septiembre del 2020, procede la

demanda.

ASUNTO Acorde a lo normado en el artículo 14 del Decret o 806 de 2020, y lo dispuesto en audiencia virtual del 2 de septiembre del 2020, procede la Sala a proferir sentencia por escrito dentro del Recurso Extraordinario de Revisión presentado por OLGA ROSA GONZALEZ CASTILLO contra la Sentencia proferida el 27 d e junio de 2017 - Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena al interior del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado iniciado por Nilsa Castillo Martínez en contra de Olga Rosa González Castillo.

DEMANDA

Fue admitida mediante providencia de fecha 07 de mayo de 2019 y se fundamentó en los siguientes hechos:1. La señora NILSA CASTILLO MARTÍNEZ, a través de apoderado judicial, presentó demanda de Restitución de Inmueble Arrendado contra OLGA ROSA GONZALEZ CASTILLO respecto del inmueble ubicado en el Barr io La Gloria Cra. 48 A No. 26D -62, distinguido con los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: Calle de por medio con Napoleón García y mide 10,50 mts, por la Derecha: Entrando, con predios en parte en parte de María Ospino y en parte con Melba Barry Correa y mide 21,00 mts, por la Izquierda: Entrando linda con predio con referencia catastral No. 01-09-0975-0005-001 de propiedad del señor Ángel Miranda Arias y mide 21,00 mts, por el Fondo: Linda con callejón de por medio con predio de la señora Bertha y mide 10,50 mts.1

Arias y mide 21,00 mts, por el Fondo: Linda con callejón de por medio con predio de la señora Bertha y mide 10,50 mts.1

2. Que en dicha demanda se solicitó al juez de conocimiento, declarar terminado el contrato de arrendamiento verbal, suscrito por las partes; y consecuencialmente, se decretara la restitución del inmueble y lanzamiento de la demandada.

3. Que el citado proceso inició mediante auto de 1 de febrero de 2017 (auto admisorio de la demanda) y culminó con la sentencia de 27 de junio de 2017, mediante la cual el Juez de conocimiento resolvió conceder las súplicas de la demanda, con el argumento c entral que la arrendataria, Olga González, se encontraba en mora en el pago de los cánones de arrendamiento incumpliendo así con su parte de la obligación en el contrato.

4. Que el juez de primera instancia llegó a la anterior conclusión basándose en lo adv ertido dentro de las declaraciones juradas allegadas por la señora Nilsa Castillo Martínez, las cuales fueron ratificadas a través de testimonios practicados en audiencia 2. Se acreditó la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes y el incumplimiento del mismo por parte de la señora Olga

González.

1 Linderos y medidas obrantes en la Escritura Pública no. 1206 de 9 de agosto de 2012, visible a folio 8 del expediente del proceso de restitución. 2 CD de audiencia a folio 38 cuaderno del proceso de restitución de inmueble

del expediente del proceso de restitución. 2 CD de audiencia a folio 38 cuaderno del proceso de restitución de inmueble

Página 2 de 16El recurso extraordinario que origina la presente providencia se funda en

las causales 1, 6, 7 y 8 del artículo 355 del Código General del Proceso

las cuales sustentó de la siguiente manera:

“1. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.” Respecto a esta cau sal, dice que se configura al no haber podido aportar las pruebas documentales y testimoniales aquí allegadas, con las cuales hubiera podido demostrar que los hechos advertidos en la demanda de restitución de inmueble arrendado, no son ciertos. Dichas pruebas documentales, se reseñan en el acápite de pruebas.

“6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente.” Dice

la recurrente que se configura esta causal debido a la poca indagación por parte de la Juez A Quo al no corroborar quiénes eran las personas que recibieron las mencionadas citaciones. Señala hubo intenciones

fraudulentas por parte d e la señora Nilsa Castillo, y de su apoderado, procurando ocultar la existencia del proceso a la poseedora Olga Rosa González, a través de maniobras engañosas con el objetivo de vender el tiempo de posesión y así obtener beneficios económicos en perjuicio de

procurando ocultar la existencia del proceso a la poseedora Olga Rosa González, a través de maniobras engañosas con el objetivo de vender el tiempo de posesión y así obtener beneficios económicos en perjuicio de la recurrente, entre las mencionadas obras se encuentran:

(I) Ocultaron al Juez que tanto la señora Nilsa Castillo como la señora Irma Castillo residen en el mismo inmueble junto con la señora Olga González.

(II) Estas últimas buscaban de manera fraudulenta despojar de la posesión a la señora Olga González.

(III) la señora Katherine Ramos, quien recibió la primera citación, es una persona ajena a la unidad residencial , esta no reside en el inmueble, sumado al hecho que sostiene una relación de enemistad con la señor a Olga González.

(IV) La sospechosa maniobra donde un policía llevó la citación , llevando al error al joven Sergio González de firmar el recibido diciéndole que era otro documento, al cual no le prestó la debida atención.

Página 3 de 16Respecto la causal contenida en el numeral 7º del artículo 355 del C. G. del P. tenemos que esta textualmente dice: “7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.”. Aduce la

recurrente, que hubo una clara falta de notificación a la señora Olga González al no habérsele entregado la comunicación a la misma , afectando así su derecho a la defensa, a la administración de justicia y al

debido proceso. Esta irregu laridad impidió hacerse parte dentro del

González al no habérsele entregado la comunicación a la misma , afectando así su derecho a la defensa, a la administración de justicia y al

debido proceso. Esta irregu laridad impidió hacerse parte dentro del proceso y presentar su caso, perdiendo la posibilidad de controvertir los hechos aducidos en su contra.

La causal del numeral 8º del artículo 355 del C.G. del P., fue invocada por la recurrente, pero no se observa explicación de su procedencia dentro del escrito del recurso extraordinario.

Con base en ello, elevó las siguientes pretensiones:

1. Que se invalide o revoque en su totalidad el mencionado proceso con su respectiva sentencia, o se declare sin valor, o se de clare su nulidad. (SIC)

2. Como consecuencia de lo anterior, se declare la inexistencia del contrato de arrendamiento y reafirmar la posesión de la señora Olga

González Castillo.

3. Que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado a partir del auto admisorio.

4. “Como consecuencia de lo anterior, se ordene darle trámite a todo el proceso, permitiéndose la intervención en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado de todos los interesados en el proceso.” (SIC)

5. Condenar en costas a la parte demandada.

SENTENCIA DEL 27 DE JUNIO DE 2017 DENTRO DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN

DE INMUEBLE ARRENDADO OBJETO DE ESTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN3

En audiencia del 27 de junio del 2017, dentro del proceso de restitución

DE INMUEBLE ARRENDADO OBJETO DE ESTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN3

En audiencia del 27 de junio del 2017, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, se escucharon las declaraciones de Ángel Miranda Arias y de Irma González Castillo, las cuales coincidieron en que

3 Folios 28 -30 Cuaderno p. n°2

Página 4 de 16la señora Olga Rosa González Castillo, era arrendataria en el inmueble sobre el cual la señora Nilsa Castillo tenía la posesión. Con base en las pruebas allegadas al proceso el juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena, resolvió:

1. Declarar terminado el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre la señora Nilsa Castillo Martínez como parte arrendadora y la

señora Olga Rosa González Castillo.

2. Ordenar a la parte demandada la señora Olga Rosa González Castillo, restituir en el término de quince (15) días hábiles improrrogables contadas a partir de la ejecuto ria de esta sentencia, a la parte demandante la señora Nilsa Castillo Martínez.

3. En caso de no ser entregado voluntariamente el bien inmueble dentro de los 15 días hábiles improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia por los demanda dos, líbrese Despacho Comisorio con los insertos del caso al señor Alcalde Mayor de Cartagena de Indias a quien se le remitirá fotocopia autenticada de la presente sentencia, a fin de que efectúe la entrega real y material del bien inmueble al demandante.

4. Condenar a la demandada la señora Olga Rosa González Castillo, al

Indias a quien se le remitirá fotocopia autenticada de la presente sentencia, a fin de que efectúe la entrega real y material del bien inmueble al demandante.

4. Condenar a la demandada la señora Olga Rosa González Castillo, al pago de las costas del proceso.

5. Fijar como agencias en derecho, la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717).

CONTESTACIÓN

Nilsa Castillo Martínez descorrió el traslado del presente recurso extraordinario, oponiéndose a las pretensiones de la demandante y alegando los siguientes puntos:

a) Señala que sí se demostró la calidad en la que actuaba la señora Nilsa Castillo dentro del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, lo cual se acreditó a través de la escritura de declaración de posesión No. 1206 de 9 de agosto de 2012 (visible a folio 8 del cuaderno de la demanda de restitución), por lo tanto, si disponía de legitimación por activa para iniciar el proceso de Restitución de Inmueble Arrendado.

Página 5 de 16b) Que dentro del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado se probó la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, puesto que se allegaron unas declaraciones ju ramentadas de Ángel Damián Miranda Arias y de Irma González Castillo, corroboradas dentro del mismo.

c) Alega que las notificaciones se realizaron de acuerdo a lo estipulado por la ley , por cuanto la misma solo exige que sea entregada en el lugar indicado p ara realizarla, independientemente de quién sea el que reciba.

c) Alega que las notificaciones se realizaron de acuerdo a lo estipulado por la ley , por cuanto la misma solo exige que sea entregada en el lugar indicado p ara realizarla, independientemente de quién sea el que reciba.

TRAMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO.

1. La demanda fue presentada el veintidós (22) de abril de 2019 , por lo que se ordenó al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena que remitiera el expedient e respectivo. Recibida la actuación surtida en aquel Proceso de Restitución de bien inmueble arrendado, se admitió la demanda el 7 de mayo de 2019, y se ordenó correr traslado de ella a quienes figuraron como parte en el proceso en que se profirió sentencia objeto de revisión, esto es a NILSA CASTILLO MARTINEZ.

2. Mediante auto de fecha 16 de julio de 2019 se ordenó inscribir la presente demanda luego de haber sido cancelada la caución judicial fijada por esta Sala (Artículos 358, inciso 1º y 360 del C. G del P.)

3. Surtidas las notificaciones de Ley según consta a folios 532 – 534 del expediente, se profirió auto del 09 de marzo del 2020, en el que se abrió a pruebas el presente Recurso extraordinario de Revisión, y se fijó como fecha para la práctica de las mismas el 17 de marzo del 2020.

No obstante, la misma no se pudo evacuar a raíz de la suspensión de términos prevista en los Acuerdos PCSJA20 - 11517, PCSJA20 -11521, PCSJA20-11526, PCSJA20 -11532 y PCSJA20 -11546 del Consejo Superior

términos prevista en los Acuerdos PCSJA20 - 11517, PCSJA20 -11521, PCSJA20-11526, PCSJA20 -11532 y PCSJA20 -11546 del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo que, por auto del 18 de agosto del 2020, se fijó el 2 de septiembre de 2020 a las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de que trata el art. 358 del Código General del Proceso, la cual se realizó de forma virtual.

Página 6 de 164. En la audiencia llevada a cabo el 2 de septiembre del 2020, se practicó el interrogatorio de parte a la demandante en revisión Olga Rosa González Castillo, y los testimonios de Sergio González e Irma González Castillo.

5. Además, se determinó tener como pruebas documentales las aportadas por las partes dentro del presente Recurso extraordinario, las

cuales se relacionan de la siguiente manera:

Por la parte Demandante en revisión:

● Copia simple del proceso de restitución de bien inmueble arrendado, adelantado ante el Juzgad o Sexto Civil Municipal (folios 26 -74 cuaderno principal).

● Certificado de vecindad de la señora Olga González emitido por la Junta de Acción Comunal del barrio La Gloria I (folio 75).

● Certificado de vecindad de la señora Katherine Ramos, expedida por la Junta de Acción Comunal del barrio La Gloria I (folio 76).

● Declaración jurada de posesión de la señora Olga González (folio 77 cuaderno principal).

● Escritura pública No. 0185 de 25 de enero de 2013 donde se declara a

● Declaración jurada de posesión de la señora Olga González (folio 77 cuaderno principal).

● Escritura pública No. 0185 de 25 de enero de 2013 donde se declara a Olga González como poseedora del inmueble (folio 78).

● Declaración extraprocesal de Leandro Calvo de Hoyos (folio 79). ● Declaración extraprocesal de Salustiano Puerta Montero (folio 80). ● Declaración extraprocesal de María Gómez de Nocetti (folio 83). ● Declaración extraprocesal de Sergio González Castillo (folio 87). ● Declaración extraprocesal de Pedro Jaraba Castillo (folio 88). ● Solicitud de certificado de pertenencia ante la Oficina de Instrumentos Públicos (folio 90).

● Resolución AMC-RES-004684-2016 DE LA Secretaria de Hacienda Distrital de Cartagena (folios 91-96).

● Recibo de pago del impuesto predial unificado correspondiente a la referencia catastral No. 01-09-0975-0004-001(folio 98).

● Informe de Corvivienda rendido al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena dentro d e la acción popular rad. No. 0412017 (folios 99-100).

Página 7 de 16● Copia de la escritura pública del lote de mayor extensión (folios 101107)

● Querella por violencia intrafamiliar en contra de la señora Irma González de fecha 11 de junio de 2012 (folios 108-110).

● Exámenes realizados por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la señora Olga González los días 12 de junio y 19

González de fecha 11 de junio de 2012 (folios 108-110).

● Exámenes realizados por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la señora Olga González los días 12 de junio y 19 de abril de 2012 (folios 111-112).

● Solicitud de protección y aplicación de las medidas cautelares al comandante del CAI Paraguay (folios 113-115).

● Medida de protección otorgada a la señora Olga González (folio 116). ● Medida de protección especial temporal otorgada a la señora Olga González (folio 118).

● Denuncia por violencia intrafamiliar interpuesta po r Olga González contra las señoras Nilsa Castillo, Irma González y Adriana Contreras de fecha 16 de enero de 2014. (folios 119-124).

● Examen realizado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la señora Olga González de fecha 20 d e enero de 2014 (folios 126-127)

● Medida de protección provisional otorgada a la señora Olga González de fecha 10 de septiembre de 2015 (folio 128).

● Orden de medida de protección definitiva en favor de la señora Olga González proferido por el Juzgado Déci mo Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías (folio 129).

● Denuncia por perturbación a la posesión sobre el inmueble presentada por la señora Olga González de fecha 12 de diciembre de 2013 (folios 130-132).

● Denuncia por fraude procesal presentada por la señora Olga González en contra de Nilsa Castillo (folios 134-136).

● Medidas de protección especial temporal a favor de la señora Olga

2013 (folios 130-132).

● Denuncia por fraude procesal presentada por la señora Olga González en contra de Nilsa Castillo (folios 134-136).

● Medidas de protección especial temporal a favor de la señora Olga González fechadas 10 de octubre de 2017 y 24 de abril de 2018 (folios 137-138).

● Denuncia por hurto calificado de menor cuantía presentada por el señor Juan González Castillo (folios 139 a 142).

● Denuncia por perturbación de la posesión sobre el bien inmueble presentada por Olga González de fecha 30 de mayo de 2018 (folios 143-145).

Página 8 de 16● Acta de desalojo efectuada el día 3 de abril de 2019 por parte de la Alcaldía menor de la Localidad Histórica y del Caribe Norte (folios 146150).

● Informe de resultado de la actividad investigativa, investigador FPJ 11 de fecha 11 de marzo de 2019 (folio 464 -469) (hace falta página 7 de dicho informe, el folio 470 es el mismo folio 465).

● Copia de la entrevista rendida ante policía judicial por Juan Carlos González Castillo (folios 471-472).

● Copia de la entrevista rendida ante policía judicial por Carmen Sierra Rodríguez (folio 473).

● Copia de la entrevista rendida ante policía judicial por Guillermo Madrid Padilla (folios 474-475).

● Copia de la entrevista rendida ante policía judicial por Pedro Jaraba Castillo (folio 476).

● Copia de la entrevista rendida ante policía judicial por Carlos Cartagena Vera (folio 477).

● CD contentivo de la audiencia preliminar de restablecimiento de

Castillo (folio 476).

● Copia de la entrevista rendida ante policía judicial por Carlos Cartagena Vera (folio 477).

● CD contentivo de la audiencia preliminar de restablecimiento de derecho celebrada dentro del proceso penal por fraude procesal adelantado contra Nilsa Castillo (folio 531)

Por Nilsa Castillo, demanda nte dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, objeto de censura en el presente recurso extraordinario de revisión:

● Escritura pública No. 1206 de declaratoria de posesión de Nilsa Castillo Martínez emitido por la Notaria Cuarta de Cartagena (folio 548 cuaderno principal).

● Escritura Publica No. 2590 de declaración de construcción de Enrique Jaramillo Gamarra (folio 557 cuaderno principal).

● Escritura Publica No. 823 de venta de derecho de posesión en favor de Ángel Miranda Arias (folio 558 cuaderno principal).

● Certificado catastral nacional emitido por el IGAC donde consta como inscrito el inmueble a nombre de la señora Nilsa Castillo (folio 560 cuaderno principal)

● Recibo de servicios públicos a nombre de la señora Nilsa Castillo Martínez (folios 554, 555, 561, 562 cuaderno principal)

Página 9 de 16● Sentencia de tutela proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito (folios 563-572 cuaderno principal).

● Oficio No. 00130 de la Fiscalía Seccional No. 2 donde se solicita al Juzgado Sexto Civil Municipal la prejudicialidad penal al interior del proceso de restitución de bien inmueble arrendado (folio 573 cuaderno principal).

● Oficio No. 00130 de la Fiscalía Seccional No. 2 donde se solicita al Juzgado Sexto Civil Municipal la prejudicialidad penal al interior del proceso de restitución de bien inmueble arrendado (folio 573 cuaderno principal).

● Acta de audiencia celebrada por el Juzgado Séptimo Penal con funciones de control de garantías negando la solicitud de fraude procesal y restablecimiento del derecho (folio 575 cuaderno principal).

● Fotografías del bien inmueble objeto del proceso de restitución. (folios 576-579 cuaderno principal).

● Epicrisis de valoración psicológica de la señora Olga González Castillo (folios 580-585 cuaderno principal).

● Acta de audiencia de recepción de declaración de testigos ante la Comisaría de Familia Localidad Histórica y Caribe Norte (folio 586 cuaderno principal)

● Registro civil de defunción de Yolanda Castillo de González (folio 587 cuaderno principal).

● Acta de diligencia de desalojo de inmueble (folios 588-589 cuaderno principal).

● Acta de declaración jurada de María del Pilar Ruiz Hernández (folio 590 cuaderno principal).

● Acta de declaración jurada de Alcira Jiménez Ramos (folio 591 cuaderno principal).

● Acta de declaración jurada de Emelia de Hoyos Berris (folio 592 cuaderno principal).

Surtida esta etapa instructiva, en audiencia del 02 de septiembre del 2020, se corrió el traslado respectivo para las alegaciones de co nclusión, y se indicó que la sentencia se dictaría por escrito.

Cumplido todo el trámite propio del presente recurso, y no se

2020, se corrió el traslado respectivo para las alegaciones de co nclusión, y se indicó que la sentencia se dictaría por escrito.

Cumplido todo el trámite propio del presente recurso, y no se observando causal de nulidad alguna, que permita invalidar todo lo actuado, se procede a proferir la correspondiente Sentencia, s egún las siguientes,

Página 10 de 16CONSIDERACIONES

Según el artículo 354 del Código General del Proceso, el Recurso Extraordinario de Revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, y únicamente por los motivos específicamente instituidos en el precepto 355, ibídem. Desde luego que constituye una garantía de justicia porque con su formulación se puede obtener la aniquilación de una providencia de esa categoría que fuere injusta, o cuando se haya proferido con serio quebranto del derecho a la d efensa, o surja como consecuencia de un comportamiento ilícito de las partes, lo que habilita para romper el carácter de firme e inmutable del que se hallan revestidas, por virtud de los efectos de la cosa juzgada.

La Revisión es, entonces, un medio de im pugnación eminentemente extraordinario, por lo que se encuentra sometido a específicas causales señaladas con criterio limitativo, al punto de no resultar procedente si de manera adecuada no es demostrada alguna de aquellas. La H. Corte

Suprema de Justici a señala el recurso no tiene como propósito "(…) enmendar situaciones graves y perjudiciales que hubieran podido evitarse en el proceso con una gestión oportuna y eficaz de la parte afectada con la

Suprema de Justici a señala el recurso no tiene como propósito "(…) enmendar situaciones graves y perjudiciales que hubieran podido evitarse en el proceso con una gestión oportuna y eficaz de la parte afectada con la sentencia cuya revisión se pretende" 4, no se busca un repl anteamiento del asunto ya decidido, o pretender mejorar la causa petendi, o las pruebas. Es decir, intentar remediar los errores o deficiencias cometidos en las fases anteriores, porque de ser así, se estaría trocando la finalidad del recurso quedaría convertida en "(…) medio para impedir la ejecución

de fallos proferidos en procesos que se han rituado con plena observancia de sus formalidades propias"5.

Concordante con lo anterior, la misma Corporación en relación con el recurso de revisión ha dicho: “(…) no está instituido para replantear el

debate, mejorar la prueba o presentar los argumentos de modo más explícito u ordenado. Se ha dicho, en efecto, que ‘no es posible discutir (…) los problemas de fondo debatidos en el proceso fuente de la mencionada r elación ni tampoco hay lugar a la fiscalización de las razones fácticas y jurídicas en ese mismo proceso ventiladas, sino que cobran vigencia motivaciones distintas y

4 Sentencia de 18 de diciembre de 2006, exp. 2003-00191-01 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, Sentencia SC-02620 de 2 de abril de 2013. M.P: Ruth Marina Díaz.

Página 11 de 16específicas que, constituyendo verdaderas anomalías, condujeron a un fallo erróneo o injusto, motivaciones que por lo tanto no fueron controvertidas

Ruth Marina Díaz.

Página 11 de 16específicas que, constituyendo verdaderas anomalías, condujeron a un fallo erróneo o injusto, motivaciones que por lo tanto no fueron controvertidas anteriormente, por lo que valga repetirlo una vez más , la revisión no puede confundirse con una nueva instancia pues supone, según se dejó apuntado, el que se llegó a una definitiva situación de firmeza y ejecutoriedad creadora de la cosa juzgada material que sólo puede ser desconocida ante la ocurrencia de una cualquiera de las anómalas circunstancias que en ‘numerus clausus’ y por ello con un claro sentido de necesaria taxatividad, indica el Art. 380’(…)6

Corresponde en este asunto, entrar a verificar si se encuentra acreditada alguna de las causales de revisión alegadas en la demanda, y de ser así resolver conforme a lo estipulado en el art. 359 del CGP.

En el presente caso, la recurrente invoca las causales 1ª, 6ª, 7ª y 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso.

Se inicia con la causal 7ª , teniendo en cuenta que se trata de una causal que afecta el procedimiento, y de encontrarse acreditada, se prescindirá del estudio de las demás causales. La demandante basa este punto de su argumento en el hec ho que las notificaciones no se realizaron en debida forma por cuanto quienes recibieron los citatorios donde se convocaba al proceso de restitución de bien inmueble arrendado eran personas

distintas a la señora Olga González impidiéndole gozar de una def ensa técnica dentro del mismo, violando sus derechos a la defensa, contradicción y al debido proceso.

distintas a la señora Olga González impidiéndole gozar de una def ensa técnica dentro del mismo, violando sus derechos a la defensa, contradicción y al debido proceso.

Sobre este punto, tenemos que el artículo 291 del C. G. del P. señala la forma como se deberán practicar las notificaciones personales, este reza lo siguiente: “la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio

postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sob re la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada,

previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación

6 Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, sentencia S-137, 30 de septiembre de 2004, exp.2002-00062-01.

Página 12 de 16dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar

de destino. (…) La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la en trega de esta en la dirección correspondiente . Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente”.

Esta causal guarda una estrecha relación con lo establecido por el numeral 8º del artículo 133 del C.G. del P., el cual frente a la procedencia de la nulidad por indebida notificación dentro del proceso, advierte que se da “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, q ue deban ser citadas como partes, o

se da “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, q ue deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, (…).”.

En otras palabras, emana cuando no se convoca apropiadamente a todos quienes puedan llegar a tener intereses dentro del mismo,

vulnerando los derechos al debido proceso y de defensa y contradicción de aquellos.

En lo que respecta al trámite de notificación dentro de

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