TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-001-2017-00378-02-(20-04-2021)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-001-2017-00378-02-(20-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Magistrado Ponente: Giovanni Carlos Díaz Villarreal.
Número de Radicación: 13001-31-03-001-2017-00378-02
Decisión: Confirma sentencia Fecha de la Decisión: 20 de abril de 2021.
Clase y/o subclase de proceso: Reivindicatorio-Pertenencia (Reconvención)
PRESUPUESTOS ACCIÓN REIVINDICATORIA/ 1) Que el demandante sea titular del derecho de propiedad sobre la cosa cuya restitución demanda . 2) Cosa singular reivindicable o cuota determinada de cuota singular. 3) Identidad entre lo poseído y lo pretendido. 4) Q ue el demandado tenga la calidad jurídica de poseedor. Estos elementos son concurrentes y deben ser probados.
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA / El demandante tiene la carga de probar: la posesión material del bien y el paso del tiempo, sin importar si ha existido un justo título o buena fe.
INTERRUPCIÓN DE TIPO CIVIL DE LA POSESIÓN /RECONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL/Se presenta cuando se notifica una demanda, relacionada con el bien objeto de la prescripción, debe estar referida a la posesión, encaminada a eliminar la posesión del bien y por ende a destruir una de las condiciones necesarias para que por ministerio de la ley tenga lugar la prescripción adquisitiva
JUSTO TITULO/Definición jurisprudencial
SUMA DE POSESIONES/POSEEDOR ACTUAL/PROPIET ARIO ANTECESOR/ E l poseedor actual no puede agregar a su posesión el tiempo durante el cual sus predecesores, cuando eran propietarios, ejercitaron los derechos inherentes a esa
SUMA DE POSESIONES/POSEEDOR ACTUAL/PROPIET ARIO ANTECESOR/ E l poseedor actual no puede agregar a su posesión el tiempo durante el cual sus predecesores, cuando eran propietarios, ejercitaron los derechos inherentes a esa propiedad; se itera, son actos de señorío distintos e incompatibles con los de posesión.
REIVINDICACIÓN FICTA/ Cuando es imposible recuperar física o materialmente el bien por parte del propietario - naturaleza indemnizatoria
FUENTE FORMAL/ Artículos 946, 955, 961 y 962 del C.C., art. 308 No. 3º del CGP
FUENTE JURISPRUDENCIAL / CSJ Sentencia 12 de junio del 1984, Magistrado Ponente Horacio Montoya Gil. Citado en VELÁSQUEZ Jaramillo, Luis. Bienes. Decimocuarta edición. Editorial Ibáñez (2019), Pág. 519; CSJ sentencia del 15 de julio del 2013 Exp. 5440531030012008-00237-01; Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5065-2020; CSJ Sala Civil sentencia 4 de julio de 2002, Referencia: Expediente No. 718; CSJ. Sentencia de enero 22 de 19 93. [CCXXII -18] primer semestre; Corte Suprema de justicia en sentencia SC12437-2016.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL – FAMILIA
MAGISTRADO SUSTANCIADOR
DR. GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL
Cartagena de Indias, veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO SUSTANCIADOR
DR. GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL
Cartagena de Indias, veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). (Proyecto discutido y aprobado en sesión no presencial del 20 de abril del 2021)
REIVINDICATORIO – PERTENENCIA (RECONVENCIÓN) Número Único de Radic ac ió n: 13001-31-03-001-2017-00378-02 Juzgado de Primer Juzgado Primero Civil Del Circuito de Cartagena.
Grado: Demandante (s): ISSA FARAH Y CIA S. en C.
Demandado (s) HOT AMERICÁS FAVORITE PIZZA LTDA Confirmar la sentencia de primera instancia.
Decisión:
ASUNTO Acorde a lo normado en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, procede la Sala a proferir sentencia por escrito dentro del Proceso de Reivindicatorio iniciado por ISSA FARAH Y CIA S. en C., en contra de HOT AMERICÁS
FAVORITE PIZZA LTDA. -
ANTECEDENTES La demanda presentada el 11 de agosto del 2017 y admitida el 19 de diciembre del 2017, se fundamentó en los siguientes hechos:
1. Mediante Escritura Pública Nª 641 del 8 marzo del 2012, expedida por la Notaría Primera de Cartagena, la sociedad ISSA FARAH & CIA S EN C, adquirió el derecho de dominio sobre los garajes Nª 1 y 2º, que hacían parte (eran los parque aderos) del Edificio Farah, ubicado en el Barrio
Notaría Primera de Cartagena, la sociedad ISSA FARAH & CIA S EN C, adquirió el derecho de dominio sobre los garajes Nª 1 y 2º, que hacían parte (eran los parque aderos) del Edificio Farah, ubicado en el Barrio Bocagrande, Avenida San Martin Nª 6-72.
El garaje No. 1 tiene un área de 34.78 M2 y le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nª 060-72912.
El garaje No. 2º tiene un área de 34.78 M2 y le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria Nª 060-72913.2. Manifiesta la demandante que es propietaria del tercer piso del mencionado inmueble, por cuanto en las ventas realizadas nunca se hizo la venta del mismo. Complementa esto, diciendo: “Sobre el inmueble inicial al que le corresponden las mat riculas inmobiliarias 06068892 y de donde se desprenden las mat rículas 060 -70555 (que es el apart ament o A), 060-107779 (que es el apart ament o B-1) y 060-107780 (que es el apart ament o B-2) se desprende que la sociedad ISSA FARAH & CIA S EN C, es la propiet aria del área det erminada como Tercer Piso, en consecuencia muy a pesar de que la demandant e no solicit ó su prescripción, en est e moment o la demandant e, en est e moment o la demandant e ISSA FARAH & CIA S EN C, solicit a el reconocimient o del mismo y en ese sent ido buscamos est e pronunciamient o judicial, para ello se t iene como soport e la Escrit ura Pública Nª 102 del 20 de enero de
demandant e ISSA FARAH & CIA S EN C, solicit a el reconocimient o del mismo y en ese sent ido buscamos est e pronunciamient o judicial, para ello se t iene como soport e la Escrit ura Pública Nª 102 del 20 de enero de 2012 de la Not aria Primera de Cart agena.”
3. La demandada HOT AMERICA`S FAVORITE PIZZA LTDA, inicio proceso de pertenencia por los inmuebles identificados con los folios de matrículas Nos
060-72912 y 060 -72913, que corresponden a los garajes No. 1 y 2 de propiedad de la demandante ISSA FARAH & CIA S EN C, tal demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, con el radicado No. 0338 -2012, en la cual se profirió sentencia de primera instancia favorable a la sociedad poseedora en fecha 20 de agosto de 2014, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil – Familia en fecha 11 de abril de 2016,
“(…) por lo que la sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA est á llamada a reivindicar el t ít ulo de propiedad y posesión que ost ent a solicitado por la demandante ISSA FARAH & CIA S EN C.”
4. Actualmente el demandante se encuentra privado de la propiedad
material de los inmuebles constitutivos del Garaje No. 1 y No. 2 y del Tercer Piso del inmueble que se identifica en el Barrio Bocagrande, Avenida San Martin No. 6 -72, inmueble en el cual actualm ente se ejerce la posesión por parte de la sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA, quien a su vez
Martin No. 6 -72, inmueble en el cual actualm ente se ejerce la posesión por parte de la sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA, quien a su vez es la propietaria de una cuota parte de dicho inmueble ( Derechos de cuota parte equivalentes a la mitad de su 1/3 junto con otro inmueble de conformidad c on la Escritura Publicas Nos. 2854 del 5 de septiembre
Página 2 de 23de 2011 y 3623 del 18 de noviembre de 2011 de la Not aria Tercera de Cart agena, razón por la cual se adelant a esta acción judicial).
5. La demandada HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA, no ha devuelto la posesión que ostenta sobre la propiedad de la demandante ISSA FARAH & CIA S EN C, a pesar de la sentencia desfavorable de sus pretensiones de prescripción adquisitiva de dominio. De lo que concluye el demandante que la demandada “viene po seyendo de manera irregular los garajes No. 1 y 2 y el Tercer Piso del mencionado inmueble, los cuales a través de esta acción reclama mi poderdante, reputándose como únicos dueños de los inmuebles sin serlo, pues como sea expresado en los hechos anteriore s la propiedad viene declarada en las Escrituras Públicas relacionadas y es un derecho real objeto de reclamo, lo que hace que la posesión del demandado se derive se derive de actos violentos ”.
Con base en ello, elevó las siguientes pretensiones:
1. Sírvase señor Juez decretar, que pertenece en dominio pleno y absoluto a la sociedad ISSA FARAH & CIA S EN C, los inmuebles identificados con
Con base en ello, elevó las siguientes pretensiones:
1. Sírvase señor Juez decretar, que pertenece en dominio pleno y absoluto a la sociedad ISSA FARAH & CIA S EN C, los inmuebles identificados con los folios de matrículas Nos 060 -72912 y 060 -72913, que corresponden a
los garajes No. 1 y 2 localizados en la Ciudad de Cartagena, Barrio Bocagrande, Avenida San Martin No. 6 -72. Así mismo solicitamos la entrega del tercer piso de conformidad con lo narrado en los hechos de esta demanda.
2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a restituir los inmuebles relacionados como objeto de reivindicación de este proceso, en la cual ejerce posesión de manera violenta y haga la entrega a la demandante una vez se encuentre en firme la sentencia que ponga fin a este proceso.
3. Que se condene a la demandada a pagar a la demandante los daños y perjuicios que le hayan podido causar por la ocupación e invasión ilegal que vienen haciendo en los predios objeto del proceso.
4. Que la demandante no está obligada a indemnizar a la demandada por ser poseedora de mala fe.
Página 3 de 235. Que se ordene la inscripción de la sentencia que ha de proferirse en los Folios de matrícula inmobiliaria respectivos, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.
6. Que se condene a la demandada en las costas y gastos del proceso.
CONTESTACIONES
Folios de matrícula inmobiliaria respectivos, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.
6. Que se condene a la demandada en las costas y gastos del proceso.
CONTESTACIONES
HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LIMITADA contestó oponiéndose a t odas y cada una de las pretensiones de la demanda 1, ya que el demandante no es propietario del 100% del inmueble, sino que adquirió de la señora Ivonn e Farah Chaljub la mitad (1/2) de un tercio (1/3), esto es, una sexta (1/6) parte de cada uno de los garajes No. 1 y 2, que pretende reivindicar.
Agrega que la sociedad demandada adquirió por venta que le realizó por el señor Andrés Farah Aruachan una tercera parte (1/3) del derecho de dominio de los Garajes No. 1 y 2, mediante escritura publica No. 2854 del 5 de septiembre del 2011.
Que fue adjudicataria de otra tercera parte (1/3) del derecho de dominio en favor del señor Alfredo Farah Aruachan, en de sarrollo de una diligencia de remate llevada a cabo por la DIAN de los Garajes No. 1 y 2, realizada el 29 de mayo del 2012.
Y ostenta la posesión de la otra tercera parte (1/3) , que a su vez una 1/6 está en cabeza de la señora Ivonne Farah Chaljub y otra sexta parte (1/6) en cabeza del demandante, de los inmuebles de los Garajes No. 1 y 2.
está en cabeza de la señora Ivonne Farah Chaljub y otra sexta parte (1/6) en cabeza del demandante, de los inmuebles de los Garajes No. 1 y 2.
Formulando las siguientes Excepciones de mérito: Principales:
1. Prescripción Ordinaria adquisitiva de dominio por parte de HOT AMERICA`S
de la sexta (1/6) del bien in mueble Garaje No. 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -72912; y de una sexta (1/6) del bien inmueble Garaje No. 2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -72913. Esto, por cuanto, tiene mas de 5 años de
posesión ordinaria (desde el mes de enero del 2012), de la parte del inmueble, al existir justo titulo para poseer como es la compra y
1 Folio 1 al 49 del Cuaderno de la Contestación de la demanda reivindicatoria. Página 4 de 23adjudicación realizadas respectivamente por el señor Andrés Farah Aruachan y la DIAN.
2. Prescripción extintiva de la acción reivindicatoria de dominio de un
sexto (1/6) del inmueble identificado como Garaje No. 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -72912; y de una sext a (1/6) del bien inmueble Garaje No. 2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-72913, que aparecen en el registro en cabeza de la sociedad Issa Farah & Cía. S. en C., por haber operado en favor de la sociedad demandada la prescripción adquisitiva.
inmobiliaria No. 060-72913, que aparecen en el registro en cabeza de la sociedad Issa Farah & Cía. S. en C., por haber operado en favor de la sociedad demandada la prescripción adquisitiva.
3. Inexistencia de la obligación y requisitos para reivindicar derecho de dominio alguno a favor de la demandante, por cuanto la sociedad
demandante es propietaria de una 1/6 parte de los garajes No. 1 y 2, y no de la totalidad de los inmuebles. En tanto la sociedad demandada es propietaria de 2/3 de los garajes 1 y 2. Igualmente, señala que el demandado no acredita el dominio, sobre el denominado “Tercer Piso” del Edificio Farah.
DEMANDA DE PERTENENCIA EN RECONVENCIÓN
La demanda radicada el 19 de diciembre de 2017, se fundamentó en los siguientes hechos:
1. Mediante escritura 2845 de fecha 26 de agosto de 1985 de la Notaria Tercera de Cartagena los señores Andres Farah Aruachan, Alfredo Farah Aruachan e Ivonne Farah de Chaljub efectuaron la divisi ón
material del bien inmueble ubicado en la avenida San Martin No. 6 -72 de la ciudad de Cartagena, al cual le correspondía la matrícula inmobiliaria No. 060 -68892 (matricula originaria), resultando dos apartamentos: A con matrícula 060 -70555 y B con matríc ula 060-70556, hoy folio cerrado por haberse dividido en los apartamentos B1 con matrícula 060-107779 y apartamento B2 con matrícula 060-107780.
hoy folio cerrado por haberse dividido en los apartamentos B1 con matrícula 060-107779 y apartamento B2 con matrícula 060-107780.
2. Manifiesta la demandante, HOT AMERICAS PIZZA LTDA, que adquirió a título de compraventa las cuotas que consti tuyen el 72.3420% de derecho real de dominio del inmueble identificado como apartamento A, primer piso del Edificio Farah ubicado en la Avenida San Martin No. 672 en el barrio Bocagrande de Cartagena, distinguido con el folio de
Página 5 de 23matrícula inmobiliaria No.060-705555, por compraventa hecha a BBVA
COLOMBIA S.A., BANCO DE OCCIDENTE S.A., CORCIENCIA FIDUCIARIA
DE OCCIDENTE S.A. y la señora ANALITH BARRIGA.
3. Señala que para adquirir la totalidad del inmueble obtuvo del BANCO POPULAR S.A., las c uotas restantes que correspondían al 27.650% del derecho real del dominio del inmueble citado según consta en la Escritura Pública No. 7357 del 8 de noviembre de 2006 , otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla, la cual fue anotada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el día 8 del mismo mes y año, consolidando con ello la propiedad plena sobre el referido inmueble.
4. Agrega que, en virtud de la compraventa del inmueble, los vendedores procedieron a entregar real y materialmente a la sociedad demandante, desde el mes de noviembre de 2006, el inmueble identificado como
4. Agrega que, en virtud de la compraventa del inmueble, los vendedores procedieron a entregar real y materialmente a la sociedad demandante, desde el mes de noviembre de 2006, el inmueble identificado como “garaje uno ” del Edificio Farah, como un inmueble complementario al apartamento A, transfiriendo así el 100% de posesión del mismo garaje, que presenta las siguientes medidas y li nderos: “Por el frente linda con zona de antejardín, medio con la avenida San Martín y mide 3.25mts.
Por la izquierda entrando linda con lote vecino N°. 13 y mide 10.0 mts. Por el fondo linda con el lote N°. 12 y mide 3.25 mts. Presenta un área de 34.78 m2”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°. 060-72912.
5. Sostiene, que las personas que transfirieron el derecho de dominio y posesión de los inmuebles identificados como Apartamento A del Edificio Farah y garaje uno a la parte demandante, a su vez adquirieron su derecho por virtud de una dación en pago que a su favor efectuara FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, lo cual consta en escritura pública 1202 del veinticuatro (24) de abril de (1998) otorgada en la Notaría Segunda de
Cartagena.
6. En este sentido afirma que, la sociedad FIDUCIARIA DE OCCIDENTE adquirió su derecho de propiedad respecto de los inmuebles aludidos anteriormente, por virtud de contrato de fiducia mercantil celebrado con la sociedad ISAA FARAH & CIA S. en C.S., mediante escritura pública 3337
su derecho de propiedad respecto de los inmuebles aludidos anteriormente, por virtud de contrato de fiducia mercantil celebrado con la sociedad ISAA FARAH & CIA S. en C.S., mediante escritura pública 3337 del 15 de septiembre de 1995 de la Notaría Segunda de Cartagena, y a
Página 6 de 23su vez, dicha sociedad adquirió su derecho de dominio y posesión en desarrollo del contrato celebrado con el Sr. ALFREDO FARAH ARUACHAN, mediante escritura pública 1219 del 24 de mayo de 1995 de la Notaría Cuarta de Cartagena, quien adquirió sus derechos de dominio y posesión por virtud del contrato realizado con la Sra. IVONNE FARAH DE CHALJUB, otorgado a través de escritura pública 2942 del 30 de junio de 1989, por lo que indica que resulta procedente la aplicación de la figura de la suma de posesiones.
7. Manifiesta, que en la actualidad los propietarios inscritos del inmueble identificado como garaje uno , son la sociedad HOT AMERICÁS FAVORITE PIZZA LTDA, con una porción de 2/3, los cuales adquirió así: 1/3 por compra de Andrés Farah Arauchan, según consta en la escritura pública No. 3623 de fecha 15 de noviembre de 2011 de la Notaría Tercera de Cartagena, 1/3 por adjudicación en remate ejecutado por la DIAN el día 24 de mayo de 2012. El 1/3 restante aparece inscrito a nombre de Ivonne Farah de Chaljub y de la sociedad Issa Farah & Cía. en S en C., en partes iguales.
8. Asevera, que mediante las mismas escrituras públicas descritas
nombre de Ivonne Farah de Chaljub y de la sociedad Issa Farah & Cía. en S en C., en partes iguales.
8. Asevera, que mediante las mismas escrituras públicas descritas anteriormente, los señores CARLOS JU LIO FARAH CHALITA y DOLLY PATRICIA HERRERA , hijo y nuera del señor ANDRES FARAH ARAUCHAN , respectivamente, procedieron a venderle a la sociedad BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., para efectos de estructurar un contrato de leasing financiero entre é sta última y la demandante en reconvención, el derecho de dominio y posesión del inmueble identificado como Apartamento B2, segundo piso del Edificio Farah, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -107780 y ubicado en la
Avenida San Martín No. 6-72 en el Barrio Bocagrande de Cartagena.
9. Narra, que el día 18 de enero de 2012 , el señor ANDRES FARAH ARAUCHAN, por conducto de apoderado, procedió a transferirle a título de venta a la sociedad demandante, el 100% del derecho de posesión que tenía y ejerció por más de 20 años respecto del inmueble denominado garaje dos, del Edificio Farah. A dicho inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-72913 de la Oficina
Página 7 de 23de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, y su ent rega se produjo el día 2 de septiembre de 2012.
10. Alude, que en la actualidad los propietarios inscritos del inmueble identificado como Garaje dos, son la sociedad HOT AMERICÁS
produjo el día 2 de septiembre de 2012.
10. Alude, que en la actualidad los propietarios inscritos del inmueble identificado como Garaje dos, son la sociedad HOT AMERICÁS FAVORITE PIZZA LTDA, con una proporción de 2/3, los cuales adquirió así: 1/3 por compra a Andrés Farah Aruachan, según costa en la escritura pública No. 2854 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la Notaría Tercera de Cartagena, y 1/3 por adjudicación de remate ejecutado por la DIAN el día 24 de mayo de 2012. El 1/3 restante aparece i nscrito a nombre de IVONNE FARAH de CHALJUB y la sociedad Issa Farah & Cía.
S. en C., en partes iguales.
Con base en ello, elevó las siguientes pretensiones:
1. Que se declare que la sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA ha adquirido por prescripción ordinaria adquisitiva una sexta (1/6) del derecho de dominio del inmueble identificado como garaje uno,
ubicado en la Avenida San Martin No. 6 -72 en el Barrio Bocagrande del Distrito de Cartagena, que en el registro aparece en cabeza de la sociedad ISSA F ARAH & CIA. S. en C. Que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -72912 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, por haber ejercido la posesión pacifica, publica, quieta e ininterrumpida sobre el referido inmueble p or más de cinco (5), desde noviembre de 2006, y por estar procedida de justo título.
pacifica, publica, quieta e ininterrumpida sobre el referido inmueble p or más de cinco (5), desde noviembre de 2006, y por estar procedida de justo título.
2. Que se declare que la sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA ha adquirido por prescripción ordinaria adquisitiva un sexto (1/6) del derecho de dominio del inmueble i dentificado como garaje dos ,
ubicado en la avenida San Martin No. 6 -72 en barrio Bocagrande del Distrito de Cartagena. Tiene un área de treinta y cuatro puntos setenta y ocho metros cuadrados (34.78M2), por haber ejercido la posesión pacifica, publica, qui eta e ininterrumpida sobre referido inmueble por más de cinco (5) años, desde enero de 2012 y por estar precedida de justo título.
Página 8 de 233. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene la inscripción de la sentencia en los fol ios 060 -72912 y 060 -72913 correspondiente en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cartagena.
4. Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
El demandado en reconven ción sociedad ISSA FARAH & CIA S en C., contestó la demanda de reconvención manifestando que en verdad la sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA viene ejerciendo posesión de la totalidad de los inmuebles garaje No. 1 y 2, pero su derecho es irregular y violento. Propone como excepciones de mérito:
sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA viene ejerciendo posesión de la totalidad de los inmuebles garaje No. 1 y 2, pero su derecho es irregular y violento. Propone como excepciones de mérito:
- Falta de regularidad de la posesión : fundamenta esta excepción en que los que tenían la posesión como herederos vendieron a la sociedad ISSA
FARAH & CIA S en C., sus derechos herenciales, por lo que “impide que la suma de posesiones haya sido regular y pacífica ”. Advierte que la posesión ejercida por el demandante en reconvención se vio interrumpida con el reconocimiento de la propiedad que se dio en la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de pertenencia que inició HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA con rad. No. 338-2012, y que le fue adverso.
- Falta de pacificidad en la posesión: Resalta en esta excepción que la sociedad demandada en reconvención adelantó proceso penal en contra del representant e legal de HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA, señor Ancizar Baquero Gutiérrez, por los hechos perturbatorios de la posesión y propiedad.
- Falta de la condición de poseedor y si de tenedor por parte del demandante: señala en esta excepción, que la sentencia del 11 de abril del 2016 proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, fue adverso a la demandante en reconvención, y endicha providencia se le reconoció a
HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA, como tenedora del inmueble, ya que no podía sumar la posesió n, por la venta de los derechos herenciales
demandante en reconvención, y endicha providencia se le reconoció a
HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA, como tenedora del inmueble, ya que no podía sumar la posesió n, por la venta de los derechos herenciales
Página 9 de 23que realizaron los poseedores, a la sociedad demandada en reconvención.
- Falta de saneamiento de los vicios en las promesas de compraventa de la demandante, para ostentar la calidad de propietari o y poseedor de los porcentajes de los inmuebles que pretende prescribir, y que también constituye mala fe: Dice que HOT AMERICA ’S FAV ORITE PIZZA LTDA. no podía ejercer la posesion de la totalidad de los inmuebles identificados
como Garajes No. 1 y 2, por cuanto dicha sociedad sabia que no era dueña del 100% de la propiedad, y por tanto su ejercicio es “clandest ino”. Además, ello es indi cador de la mala fe que tiene la demandante en reconvención al pretender desconocer el derecho de propietario proindiviso de la sociedad ISSA FARAH & CIA S. en C.
- Cosa Juzgada: ya que la posesión alegada por la sociedad HOT AMERICA ’S FAVORITE PIZZA LTDA, fue debatida al interior del proceso con Rad. 00338 -2012 del Juzgado Primero Civil del Circuito, y tuvo sentencia de primera instancia del 20 de agosto del 2014 y de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cartagena el 11 de abril del 2016, desfavorable a la parte demandante en reconvención.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
(11 de mayo del 2019)
instancia proferido por el Tribunal Superior de Cartagena el 11 de abril del 2016, desfavorable a la parte demandante en reconvención.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
(11 de mayo del 2019)
1. DECLARAR que el dominio pleno del inmueble localizado en la ciudad de Cartagena, barrio Bocagrande avenida San Martin Nª 672 garaje numero dos donde actualmente funciona el establecimiento de comercio denominado punto múltiple del sabor cuyo folio de matrícula inmobil iaria es 060-72913 y determinado por los linderos consignados en la escritura pública 212 del 3 de febrero de 1987 en la notaria tercera de Cartagena pertenece en una sexta parte a la sociedad demandante ISSA FARAH Y CIA S. en C.
2. CONDENAR a la sociedad de mandada a restituir a la sociedad demandante el referido inmueble en la proporción que equivale a una sexta parte del inmueble ya identificado, la entrega se hará en un término de 10 días a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
3. LA ENTREGA se hará sin la destrucción o modificación de la edificación donde se encuentra una sexta parte o donde funciona esa sexta parte, quedando proindiviso sin perjuicio del ejercicio de los derechos de cada titular conforme a la ley civil.
4. DE NO DARSE LA ENTREGA en el término ya señalado se comisiona a la autoridad de policía correspondiente para que realice la entrega.
5. CONDENAR a la sociedad demandada a restituir a la sociedad demandante los frutos civiles del bien frente a la cuota de propiedad equivalente a una sexta parte cuyo monto se tasa en la suma de $5.162.091 pesos.
5. CONDENAR a la sociedad demandada a restituir a la sociedad demandante los frutos civiles del bien frente a la cuota de propiedad equivalente a una sexta parte cuyo monto se tasa en la suma de $5.162.091 pesos.
Página 10 de 236. NEGAR la pretensión de restitución del tercer piso del inmueble por lo considerado en esta providencia.
7. DECLARAR PROBADA la excepción denominada prescripción extintiva de la acción reivindicatoria de dominio con respeto al inmueble 060 -72912 garaje número uno en la proporción u cuota equivalente a una sexta parte de propiedad de la sociedad demandante.
8. DECLARAR que la sociedad HOT AMERICA’S FAVORITE PIZZA LTDA adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble ubicado en el barrio Bocagrande avenida San Martin nª 672 edificio Farah donde actualmente funciona el establecimiento de comercio denominado punto múltiple del sabor, folio de matrícula 060-72912 en l a proporción o cuota equivalente a una sexta parte que figura inscrita como propiedad de ISSA FARAH Y CIA S. en C. cuyos linderos y medidas están consignados en la escritura pública número 212 del 3 de febrero de 1986 de la notaria tercera de
Cartagena.
9. ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria 060-72912 para tal efecto expídase copia de la misma.
10. ORDENAR la cancelación de las cautelas decretadas dentro de este asunto.
11. SEÑALA al auxiliar de justicia ingeniero Jesús Ca ntillo Puerta la suma de
060-72912 para tal efecto expídase copia de la misma.
10. ORDENAR la cancelación de las cautelas decretadas dentro de este asunto.
11. SEÑALA al auxiliar de justicia ingeniero Jesús Ca ntillo Puerta la suma de $2.000.000 de pesos por su trabajo la cual corresponderá por partes iguales a las partes, 50% a la parte actora y 50% la parte demandada.
12. NEGAR las demás pretensiones de la demanda principal.
13. NEGAR las demás pretensiones de la demanda de reconvención.
14. NEGAR las demás excepciones a la demanda principal.
15. NEGAR las demás excepciones de demanda de reconvención.
Argumentos de la sentencia de Primera Instancia : Sea lo primero indicar, que, durante la audiencia de instrucción y juzga miento, el juzgado fijó el litigio en que las pretensiones del demandante inicial (reivindicatorio) y el demandante en reconvención (pertenencia), solo recaerían sobre la sexta (1/6) parte del bien inmueble Garaje No. 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-72912. y de un sexto (1/6) del bien inmueble Garaje No. 2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -72913. Dicha fijación del litigio se hizo con la anuencia, de las dos partes, quienes estuvieron de acuerdo con esa decisión.
El a quo encuentra acreditada la titularidad del derecho de dominio de la parte demandante reivindicante, pero solo de la sexta (1/6) parte del bien inmueble Garaje No. 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.
El a quo encuentra acreditada la titularidad del derecho de dominio de la parte demandante reivindicante, pero solo de la sexta (1/6) parte del bien inmueble Garaje No. 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-72912. y de un se xto (1/6) del bien inmueble Garaje No. 2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-72913.
Página 11 de 23Sobre el denominado tercer piso, no se acreditó titularidad de derecho de propiedad alguna, por lo que no puede prosperar la acción reivindicatoria.
Ahora, respecto a la posesión
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