TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-002-2008-00161-02-(11-02-2020)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-002-2008-00161-02-(11-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Magistrado Ponente: Giovanni Carlos Díaz Villarreal.
Número de Radicación: 13001-31-03-002-2008-00161-02
Tipo de Decisión: Revoca numerales 8 y 9 de la sentencia.
Fecha de la Decisión: 11 de febrero de 2020.
Clase y/o subclase de proceso: Responsabilidad Civil Contractual.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Definida como “el área del derecho privado, concretamente del derecho de las obligaciones y de los contratos, que estudia los hechos, acciones u omisiones que genera n daños o perjuicios a las personas, y contrarían o incumplen el orden jurídico. “(Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Inducción a la Responsabilidad
Civil Bogota.D.C, pág 25). La responsabilidad se encuentra divida en dos clases, según su procedencia de los hechos dañosos, una proveniente de una relación negocial válidamente celebrada, la contractual; y la otra, la extracontractual, de los actos u omisiones que afectan a terceros.
CONTRATO DE TRANSPORTE: Contrato típico, nominal, bilateral, oneroso, consensual, conmutativo y principal con una obligación de resultado. El art. 981 del C.Co lo define como:” un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado med io y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar estas al destinatario”. La forma de ejecutar este contrato es a través de la conducción de uno o más vehículos, dependiendo de la modalidad, que permitan movilizar de un punto a otro a las personas y/o las cosas.
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD: Su finalidad es garantizar los
contrato es a través de la conducción de uno o más vehículos, dependiendo de la modalidad, que permitan movilizar de un punto a otro a las personas y/o las cosas.
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD: Su finalidad es garantizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado.