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TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-002-2012-00328-01-(11-06-2020)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-002-2012-00328-01-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Proceso: VERBAL / REIVINDICATORIO

Demandante (s): ANTONIA MASA RODRIGUEZ Y OTROS

Demandado (s): FIDUCIARIA BANCOLOMBIA Y OTROS

Rad. No.: 13001-31-03-002-2012-00328-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

CARTAGENA DE INDIAS, D. T. Y. C.

SALA CIVIL – FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS

Once (11) de junio de dos mil veinte (2.020).

1. En el presente asunto, se encontraba pendiente de fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de sustentación y fallo de segunda instancia. No obstante, tal actuación no pudo evacuarse a raíz de la suspensión de términos prevista en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20 -11521, PCSJA20 -11526, PCSJA20 -11532 y PCSJA2011546 del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El artículo 14 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 -vigente desde su publicaciónmodificó parcialmente las reglas del recurso de apelación en materia Civil y de Familia, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia a través del uso de nuev as tecnologías. Asimismo, en las consideraciones de esa normatividad se anotó que “estas medidas, se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto”.

a través del uso de nuev as tecnologías. Asimismo, en las consideraciones de esa normatividad se anotó que “estas medidas, se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto”.

3. La norma en mención, establece que “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.

4. En consecuencia, se adecúa el trámite del presente asunto, conforme a las reglas en mención y, con el fin de dar continuidad al mismo, se dispone lo siguiente:

  1. Se concede a la parte demandante el término de 5 días -contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de esta providencia -, con el fin de que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado.
  1. Téngase en cuenta que “el apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, tal como se desprende del inciso final del artículo 327 del C. G. del P.
  1. Se advierte al apelante, asimismo, que “si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” , conforme señalan los artículos 14 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 y 322 del C. G. del P.Página 2 de 2

recurso, se declarará desierto” , conforme señalan los artículos 14 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 y 322 del C. G. del P.Página 2 de 2

El escrito de apelación deberá s er enviado al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co .

  1. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
  1. El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará por Secretaría, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P., en armonía con el inciso 3º del artículo 9º del Decreto 806 de 2020. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link

https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cartagena-sala-civil/.

  1. Vencidos los términos de traslado, se proferirá sentencia por escrito y la misma se notificará por estado.
  1. El contenido de esta providencia y el estado en el cual aparece notificada, pueden ser verificados en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-cartagena-sala-civil/ .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MAURICIO GARCIA BARAJAS

Magistrado1 2019-240-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MAURICIO GARCIA BARAJAS

Magistrado1 2019-240-01

1 La presente providencia contiene la firma escaneada del Magistrado sustanciador, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 491 del 20 de marzo de 2020. Su alteración, manipulación o uso indebido acarreará las sanciones pen ales y disciplinarias correspondientes.

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