TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2011-00105-03-(04-12-2019)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2011-00105-03-(04-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Magistrado Ponente: John Freddy Saza Pineda Número de Radicación: 13001-31-03-003-2011-00105-03.
Tipo de Decisión: Confirma auto Fecha de la Decisión: 4 de diciembre de 2019.
Clase y/o subclase de proceso: Ejecutivo Singular
LIMITACIÒN DEL EMBARGO/ Conforme a lo establecido en el artículo 599 del C.G.P. El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas PRESUPUESTOS PARA LA REDUCCIÒN DEL EMBARGO /La reducción del embargo se puede pedir en cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate.PROCESO: DECLARATIVO/ VERBAL/ SIMULACIÓN
DEMANDANTE (s): EDILMA ELENA GARCÍA RAMÍREZYOTRO
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