🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2016-00416-02-(10-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2016-00416-02-(10-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Magistrado Ponente: MARCOS ROMÁN GUIO FONSECA Número de Radicación: 13001-31-03-003-2016-00416-02

Rad. Tribunal: 2018-023-03

Tipo de decisión: Apelación Sentencia –Revoca Fecha de la decisión: 10 de julio de 2018

Clase y/o subclase de proceso: Declarativo-Verbal

Problema jurídico: Determinar si está ajustada a derecho la decisión de primera instancia que no accedió a las pretensiones de la demanda.

CONTRATOS/Fuente de obligaciones , siendo los contratantes mismos quienes dentro del amplio juego de la autonomía de la voluntad precisan su contenido y alcance. ACCION RESOLUTORIA/ Frente al incumplimiento de uno de los contratantes la parte cumplida se encontraría legitimada para deprecar la resolución o el cumpl imiento, en ambos casos con indemnización de perjuicios como lo prevé el artículo 1546 del C.C , empero, para que eso pueda ocurrir, es necesario que se parta de la existencia de un negocio jurídico plenamente válido.

“Para la Sala mayoritaria, la forma como se ejecutó el contrato tanto en su etapa precontractual, contractual y postcontractual, permite concluir sin hesitación alguna la verdadera intención de los contratantes – art. 1618 Código Civil -, quedando establecido que dentro de las obligaciones del vendedor se encontraba la consecución y trámite del cupo correspondiente al vehículo de servicio público, en el entendido que recibió la totalidad del precio y fue quien pagó el valor del cupo a un tercero, comportamiento que descarta de tajo un simple acto de intermediación o asesoría como

y trámite del cupo correspondiente al vehículo de servicio público, en el entendido que recibió la totalidad del precio y fue quien pagó el valor del cupo a un tercero, comportamiento que descarta de tajo un simple acto de intermediación o asesoría como refiere la demandada y lo concluyó la jueza de instancia, máxime cuando el comprador en interrogatorio rendido en esta instancia manifiesta bajo juramento que no conoció al señor Javier Benítez, quien era el dueño anterior del referido cupo. Por lo demás, la demandada tampoco acreditó la existencia de un contrato de mandato con el demandante, ni que su labor solo se limitara a actos de intermediación, ni de que ello dio oportuno avis o al demandado, esto es, que no hay evidencia de que, en cumplimiento de su deber de información, le haya comunicado al comprador que no era vendedora de cupo, sino simplemente gestora para su consecución.

3. Y es que un principio del derecho es que los a ctos o contratos deben ejecutarse de buena fe como lo prevé el artículo 83 de la Constitución Nacional, el cual se reitera en los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, luego, si la causa del comprador era adquirir un vehículo de ser vicio público para explotarlo, indefectiblemente, debía contar con el “CUPO” el cual fue ofertado por la vendedora VEHICOSTA, y por el que en últimas pagó el comprador, quiere decir, entonces, que al amparo de ese principio el vendedor debe honrar el pacto atendiendo la intención de los contratantes, no siendo permitido a las partes desconocer o disfrazar esa realidad, máxime cuando la vendedora es una profesional en el ramo y tenía el manejo integral de la operación.

los contratantes, no siendo permitido a las partes desconocer o disfrazar esa realidad, máxime cuando la vendedora es una profesional en el ramo y tenía el manejo integral de la operación. Y aunque la demandada insiste en indic ar que “la venta de cupo” no se encontraba inmersa dentro del objeto social de la sociedad, esa no puede ser patente de corso para desconocer sus obligaciones, porque se trataría de un comportamiento, precisamente, contrario a los postulados de la buena fe.

Consultar sobre este documento ...