TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2017-00194-02-(18-12-2019)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2017-00194-02-(18-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Magistrado Ponente: Giovanni Carlos Díaz Villarreal.
Número de Radicación: 13001-31-03-003-2017-00194-02.Rad.Int. 2019-443-22
Tipo de Decisión: Confirma auto Fecha de la Decisión: 18 de diciembre de 2019.
Clase y/o subclase de proceso: Imposición de servidumbre
NOTIFICACIONES/ Son necesarias para darle cumplimiento al derecho de defensa y contradicción de las partes, NOTIFICACIÒN POR CONDUCTA CONCLUYENTE / Se encuentra establecida en el artículo 301 del C.G.P NOTIFICACIÒN POR CONDUCTA CONCLUYENTE CUANDO SE CONSTITUYE APODERADO JUDICIAL / Reza el inciso 2º del artículo 301 del C.G.P: ” Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad. Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias.”