TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2017-00320-02-(04-02-2020)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-003-2017-00320-02-(04-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Magistrado Ponente: John Freddy Saza Pineda.
Número de Radicación: 13001-31-03-003-2017-00320-02
Tipo de Decisión: Confirma Sentencia.
Fecha de la Decisión: 04 de febrero de 2020.
Clase y/o subclase de proceso: Ejecutivo.
FACTURAS CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE SALUD: La facturación de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud deb erá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el estatuto tributario y la Ley 1231 de 2008. A su vez el Consejo de Estado ha indicado que “las facturas emitidas con ocasión del contrato de prestación de servicios de salud, son títulos va lores, que para su validez y eficacia deberán reunir los requisitos previstos de ley (artículos 621 y 774 del Código de Comercio y 617 del Estatuto Tributario)” Aunque las partes pertenezcan al Sistema General en Seguridad Social, la forma en que se obligan a prestar el servicio de salud a los afiliados o beneficiarios del sistema es netamente comercial, de ahí que si a través de títulos valores (facturas) se garantizaron las prestaciones que estarían a cargo de la demandada, resulta imperioso que se atiendan los requisitos necesarios para su ejecución. Lo anterior, sin perjuicio, claro está, de las normas especiales que se han proferido y que regulan lo concierne a la aceptación tácita de las facturas que se derivan del Sistema General de Seguridad Social en Salud
de las normas especiales que se han proferido y que regulan lo concierne a la aceptación tácita de las facturas que se derivan del Sistema General de Seguridad Social en Salud
ACEPTACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA DE VENTA SISTEMA DE SALUD : La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia de tutela de 14 de marzo de 2019. ha señalado: …” La factura cambiaría de venta puede aceptarse expresa o tácitamente, tanto en las normas generales, como en las especiales relativas al sistema de salud. En estas, en lugar de devolución de la factura procede la formulación de glosas en los términos y bajo el procedimiento prescrito en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y, de manera específica en los servicios de urgencia, el término señalado en el artículo 14 del Decreto 4747 de 2007, que establece la consecuencia jurídica de la omisión de respuesta en los estrictos términos ahí dispuestos, bajo el siguiente tenor: de no obtenerse respuesta por parte de la entidad responsable del pago dentro de los términos aquí establec idos, se entenderá como autorizado el servicio y no será causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura.
FACTURAS COMO TITULO VALOR/ Para que las facturas puedan ser consideradas como verdaderos títulos valores, se requiere que en su mismo cuerpo o en documentos adosados a ellas, obren, cuando
FACTURAS COMO TITULO VALOR/ Para que las facturas puedan ser consideradas como verdaderos títulos valores, se requiere que en su mismo cuerpo o en documentos adosados a ellas, obren, cuando menos, las siguientes constancias: a) La constancia de haberse entregado la factura al comprador o beneficiario; b). La constancia de recibido de la mercancía o de la prestación efectiva del servicio.
CONSTANCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O DEL RECIBO DE LA MERCANCÍA./ Para que la factura pueda tenerse como título valor, con todos los efectos que ello apareja, es necesario que exista, entre otras cosas, una primera "constancia" de la prestación del servicio o del recibo de la mercancía. El artículo 4º del Decreto 3327 de 2009 le otorga dos consecuencias jurídicas a la firma del adquirente de la mercancía o del servicio después de presentada la factura: primero, da por cierto que las prestaciones de su contraparte fueron oportuna y cabalmente satisfechas, y segundo, acepta el contenido y el alcance de la factura, Contrario sensu, si la aceptación es "tácita", no tiene el efecto de dar por establecida laentrega de la mercancía o la prestación del servicio, porque tal consecuencia no fue prevista expresamente por la ley, ni ese acto
consecuencia no fue prevista expresamente por la ley, ni ese acto ficto suple la perentoria exigencia del artículo 772 del C. de Co., en cuya virtud, como se anotó, "no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real v materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito'.
CONSTANCIA DE RECIBIDO DE LA FACTURA / MANIFESTACIÓN
EXPRESA O TÁCITA DE VOLUNTAD QUE HACE EL GIRADO DE
OBLIGARSE/ CONSTANCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O DEL RECIBO DE LA MERCANCÍA/ La Sala Civil-Familia de esta Corporación, en sentencia de 16 de octubre de 2018, Exp. No13001-31-03-0022018-00018-02, reiterada en la sentencia de 5 de diciembre de 2019 Exp. No. 13001-31-03-001-2017-00374-02 ha señalado:" "una es la constancia de recibido de la factura -núm. 2º arl. 3º Ley 1231 de 2008-, con repercusiones para la aceptación, otra muy distinta la manifestación expresa o tácita de voluntad que hace el girado de obligarse -arl. 2º Ley 1231 de 2008 y art. 4º Dec. 3327 de 2009y totalmente independiente, el registro que debe dejarse en el título
obligarse -arl. 2º Ley 1231 de 2008 y art. 4º Dec. 3327 de 2009y totalmente independiente, el registro que debe dejarse en el título valor sobre el recibo de la prestación del servicio . . . "