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TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-004-2000-00556-03-(06-05-2019)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-004-2000-00556-03-(06-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Magistrado Ponente: JOHN FREDDY SAZA PINEDO.

Número de Radicación: 13001-31-03-004-2000-00556-03

Tipo de decisión: Modifica Auto de 12 de diciembre del 2018

Fecha de la decisión: 06 de mayo de 2019

Clase y/o subclase de proceso: Responsabilidad Civil Contractual

LAS AGENCIAS EN DERECHO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G del P, en armonía con lo normado en el acuerdo 1887 del 2003, las agencias en derecho corresponden a la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, teniendo en cuenta que en la primera instancia de los procesos ordinarios, se podrán fijar como agencias en derecho hasta el veinte por ciento 20% del valor de las p retensiones reconocidas o negadas en la sentencia, es preciso indicar que ese porcentaje (20%) fija el límite máximo dentro del que se debe mover el juez, atendiendo a la calidad y complejidad de la gestión por lo que contrario sensu, un porcentaje de 0% e quivaldría a una actividad profesional completamente deficiente, ese porcentaje hace alusión a la totalidad de la gestión, o sea, que es un reconocimiento por el desarrollo de todo el proceso.

PARAMETROS DE LAS AGENCIAS EN DERECHO: La porción de las costas se fijaran de conformidad a los siguientes parámetros, el primero hace alusión a la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigo personalmente, autorizada por la ley, al igual que la cuantía de la pre tensión y demás circunstancias

hace alusión a la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigo personalmente, autorizada por la ley, al igual que la cuantía de la pre tensión y demás circunstancias relevantes y deben ser equitativas y razonables y por ultimo aplicadas inversamente al valor de las pretensiones.

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