TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-004-2018-00177-02-(17-10-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-004-2018-00177-02-(17-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA CIVIL - FAMILIA
3 Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
Proceso: EJECUTIVO / SINGULAR
Demandante (s) RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S Causante CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA 5.A.5 v a Rad. No.: 13007 37 03 004 2078 007 77 02 Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 23 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
La sociedad RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S demandó a CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S y PROMOTORA EL CAMPIN S.A., con el fin de cobrar judicialmente distintas facturas, las cuales arrimó al expediente. Por auto de 23 de julio de 2018 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena negó el mandamiento de pago, tras considerar que las facturas cuya ejecución se pretende no están acompañadas de los soportes de que trata el artículo 1° del Decreto 3327 de 2009, esto es, de la constancia de recibido de las mercancías vendidas, falencia que le resta la entidad ejecutiva para librar orden de pago. Inconforme con la decisión adoptada, el ejecutante formuló el recurso de apelación, al estimar que las facturas allegadas reúnen los requisitos establecidos por la normatividad vigente. Asimismo, aseguró que no es necesaria la constancia del
Inconforme con la decisión adoptada, el ejecutante formuló el recurso de apelación, al estimar que las facturas allegadas reúnen los requisitos establecidos por la normatividad vigente. Asimismo, aseguró que no es necesaria la constancia del pago en el título, amén de que, en todo caso, en estos se impuso sello de "factura pendiente de pago". Finalmente, expuso que la constancia del recibo de las mercancías no era necesaria en vista de la aceptación tácita de la factura, la cual se presentó al no existir reclamo por parte del deudor. Por ende, solicitó revocar el auto apelado. Mediante providencia de 23 de agosto de 2018, el a quo concedió la alzada interpuesta y ordenó remitir la actuación a esta instancia para lo pertinente.Pic
Proceso: EJECUTIVO / SINGULAR
Demandante (si: RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S
Causante CONFRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS YO.
Rad No • 13001-3103-004-2018-00177-02
II. CONSIDERACIONES
1. Sobre los requisitos que deben cumplir todas las facturas de naturaleza cambiaria, esta Corporación ha precisado lo siguiente: "A partir del análisis de los artículos 621, 773 y 774 del Código de Comercioestos últimos modificados por los artículos 2° y 3° de la Ley 1231 de 2008, respectivamente-, puede señalarse que para la EXISTENCIA de la factura, como título valor, se deben reunir los siguientes requisitos: Los requisitos generales que el artículo 627 del Código de Comercio
exige para todo título valor, esto es:
respectivamente-, puede señalarse que para la EXISTENCIA de la factura, como título valor, se deben reunir los siguientes requisitos: Los requisitos generales que el artículo 627 del Código de Comercio exige para todo título valor, esto es: «1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea». Los requisitos especiales previstos en el artículo 774 del Estatuto Comercialmodificado por el artículo 3° de Ley 1231 de 2008-, según el cual «la factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. La fecha de recibo de la factura con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley; y El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de papo del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura». Sobre este último aspecto, también el inciso 2° del parágrafo del artículo 777 del Código de Comercio -modificado por el artículo 4° de Ley 1231 de 2008-, consagra que «en caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos
Sobre este último aspecto, también el inciso 2° del parágrafo del artículo 777 del Código de Comercio -modificado por el artículo 4° de Ley 1231 de 2008-, consagra que «en caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor, vendedor, prestador del servicio o el tenedor legítimo de la factura, deberán informarle de ellos al comprador o beneficiario del servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos». Y el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3309 de 2009 expresa que «en todo caso, todo comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor del bien o prestador del servicio, la expedición y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido pagada». En armonía con lo anterior, el parágrafo del artículo 7° del Decreto 3309 de 2009, advierte que «si el pago es parcial, el tenedor anotará el pago parcial en la factura y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial la factura conservará su eficacia por la parte no pagada». Página 2 des5 Proceso: EJECUTIVO / SINGULAR
Demandante (0: RECICLADOS 1NDUSTRIALE S DE COLOMBIA S.A.S
Causante CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA 5.41.5 YO.
fiad. No2 13001-3103-004-2018-00177-02 Asimismo, el requisito especial previsto en el inciso 2° del artículo 773 del
fiad. No2 13001-3103-004-2018-00177-02 Asimismo, el requisito especial previsto en el inciso 2° del artículo 773 del Código de Comercio -modificado por el artículo 20 de/a Ley 1231 de 2008-, esto es, la constancia de recibido de las mercancías o la constancia de la prestación efectiva del servicio. A ello alude la norma al señalar que «deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario de/servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo». Al fin y al cabo, como prevén expresamente los artículos 772 del Código de Comercio -modificado por el artículo Jode la Ley 1231 de 2008-y 1° del Decreto 3327 de 2009, «no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito», de donde se sigue que se trata de una situación que debe aparecer plasmada en el cuerpo mismo del documento. Con todo, sólo se prescindiría de la constancia de recibido de las mercancías o de la prestación efectiva del servicio, si hay aceptación expresa de la factura por parte del deudor tal y como se desprende del artículo 4° del Decreto 3327 de 2009, disposición que indica que «el emisor vendedor del bien o prestador del servicio presentará al comprador del bien o beneficiario del servicio el original de la factura para que este la firme como constancia de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos y de su aceptación al contenido de la
servicio presentará al comprador del bien o beneficiario del servicio el original de la factura para que este la firme como constancia de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos y de su aceptación al contenido de la factura, y la devuelva de forma inmediata al vendedor». Por ende, sólo en caso de que se imponga esa firma por parte del deudor, como señal de aceptación expresa, no será necesario que en la factura obre la «constancia» antes aludida. Y, finalmente, los requisitos especiales de/artículo 617 del Estatuto Tributario, según el cual, «la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. (Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002). Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; ...la discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Valor total de la operación. El nombre o razón social ye! NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas». Página 3 de 5(c, Proceso DECURVO / SINGULAR
!Demandante (s): RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA SA.5
Causante CONSTRUCCIONES E INVEASIONESBETA 5.A.5 YO.
Rad. No.: 13001-31-03-004-2018-00177-02
Causante CONSTRUCCIONES E INVEASIONESBETA 5.A.5 YO.
Rad. No.: 13001-31-03-004-2018-00177-02
Aunado a ello, el artículo 774 del Código de Comercio -modificado por el artículo 3° de Ley 1231 de 2008-, advierte que «no tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura». En igual sentido, el artículo 2° del Decreto 3327 de 2009 establece que «toda factura de venta de bienes o de prestación de servicios es título valor siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008».
5. Por otro lado, cuando el título ha sido endosado, para que el crédito que en él se incorpora sea exigible por parte del endosatario al deudor cambiario, se requiere, además, dejar constancia de que la factura no fue rechazada. Esta exigencia se deriva del inciso 3° del artículo 773 del Código de Comerciomodificado por el artículo 2° de/a Ley 1231 de 2008-, al prever que «en el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento».
De manera similar lo expresa el numeral 3° del artículo 5° del Decreto 3327 de
deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento». De manera similar lo expresa el numeral 3° del artículo 5° del Decreto 3327 de 2009: «en el evento en que operen los presupuestos de la aceptación tácita, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá incluir en la factura original y bajo la gravedad de juramento, una indicación de que operaron los presupuestos de la aceptación tácita, teniendo en cuenta para el efecto la fecha de recibo señalada en el numeral anterior». Justamente, como explica la antedicha normatividad, cualquiera de esas aceptaciones, esto es, la expresa o la tácita, «sustituyen el requisito de la firma del obligado en el original de la factura» y permite dar por admitido su consentimiento en la creación del título..,"'.
2. En suma, pues, para que las facturas puedan ser consideradas como títulos valores, se requiere que en su mismo cuerpo o en documentos adosados a ellas, obren, cuando menos, las siguientes constancias: La constancia de recibido de la mercancía o de la prestación efectiva del servicio por parte del comprador del bien o del beneficiario del servicio conforme a los artículos I o y 2° (inciso 2°) de la Ley 1231 de 2008, y 4° (inciso 2°) del Decreto 3327 de 2009; La constancia de haberse entregado la factura al comprador o beneficiario con indicación de la fecha de recibo y el nombre, o identificación o firma de quien la recibe, conforme al numeral 2° del artículo 774 del Código de Comercio; La constancia de que operó la aceptación tácita cuando no ha habido
con indicación de la fecha de recibo y el nombre, o identificación o firma de quien la recibe, conforme al numeral 2° del artículo 774 del Código de Comercio; La constancia de que operó la aceptación tácita cuando no ha habido aceptación expresa, conforme al numeral 3° del artículo 5° del Decreto 3327 de 2009. I Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, Sentencia de 27 de abril de 2016, Exp No. 13001-31-03-001-2012-00256-02. Página 4 de sAZA PINEDA ado
Proceso: EJECUTIVO / SINGULAR
Demandante (s): RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S Causante CONS1RUCCIONES EINVERSIONES BETA SAS Ya Rad No , 13001-31-03-004-2078-00177-02 En el presente asunto, se observa que las facturas allegadas como base del recaudo, carecen de la constancia de la prestación efectiva de los servicios facturados. Aunado a ello, tampoco existe constancia de haber operado la aceptación tácita. Al abrigo de las consideraciones antes expuestas, se concluye que los documentos arrimados al proceso no son idóneos para servir como títulos de recaudo judicial, por no cumplir las exigencias consagradas en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, razón por la cual se confirmará la providencia apelada. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 365 del C. G. del P., no se impondrá condena en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
III. DECISIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 365 del C. G. del P., no se impondrá condena en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE lo. CONFIRMAR el auto de auto de 23 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena dentro del asunto de la referencia. 2°. Sin costas en esta instancia ante la prosperidad del recurso. 3°. Previas las anotaciones del caso, regrésese la actuación al Juzgado de origen.
Notifíquese. Página 5 de 5