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TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-005-2018-00045-02-(21-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-005-2018-00045-02-(21-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Magistrado Ponente: HENRY CALDERÓN RAUDALES Número de Radicación: 13001-31-03-005-2018-00045-02

Tribunal 2018-490

Tipo de Decisión: Apelación Auto Fecha de la Decisión: 21 de septiembre de 2018.

Clase y/o subclase de proceso: Ejecutivo singular

RECIBO Y ACEPTACION DE LA FACTURA / El recibo de la factura debe darse en los términos previstos en el numeral 2° del artículo 774 del C.Comercio; la aceptación expresa puede constar en el cuerpo de la misma o en documento separado, y la aceptación tácita, no requerirá la prueba de la manifestación del consentimiento del aceptante. ACEPTACION DE LA MERCANCIA/ El recibo de la mercancía, por su parte, podrá atestarse en la factura y/o en la guía de transporte. RECEPCIÓN DE FACTURAS DE VENTA INTERNACIONAL DE BIENES/ Debe acogerse al ordenamiento jurídico de la República de Colombia que permite el surgimiento de esta clase de instrumentos como título valor, solo bajo precisos lineamientos

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