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TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-008-2009-00308-02-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-008-2009-00308-02-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Magistrado Ponente: Marcos Román Guio Fonseca.

Número de Radicación: 13001-31-03-008-2009-00308-02.Rad.Trib. 2019-106-03

Tipo de Decisión: Apelación sentencia-confirma Fecha de la Decisión: 17 de mayo de 2019

Clase y/o subclase de proceso: Verbal

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS DECISIONES JUDICALES / La decisión del Juez, debe estar en consonancia a las pretensiones y hechos de la demanda, así como a las excepciones planteadas y probadas, OFERTA MERCANTIL/ Es necesario su perfeccionamiento, para que se pueda predicar un perjuicio. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / No se predica propiamente de los tratos o conversaciones precontractuales que pueden preceder al perfeccionamiento del contrato; tratativas que se deben enmarcar dentro del principio de la buena fe prevista en el artículo 863 del Código de Comercio, sino de una verdadera oferta o propuesta, entendida como un proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, que debe contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatarioart. 845 C. de Co.-..

ACEPTACIÓN/ La aceptación como manifestación inequívoca de voluntad puede ser expresa o tácita, pero en todo caso, debe ser oportuna e incondicional como lo prevé el artículo 855 del Código de Comercio, por tal motivo, cuando se introducen modificaciones se produce una contraoferta en donde

como lo prevé el artículo 855 del Código de Comercio, por tal motivo, cuando se introducen modificaciones se produce una contraoferta en donde el destinatario se convierte en oferente. Para que opere la aceptación tácita, es imperativo que existan actos unívocos que demuestren la aquiescencia de las partes sobre el contenido integral del proyecto ofrecido, no simplemente sobre una parte del mismo

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