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TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-008-2014-00202-03-(09-12-2022)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-008-2014-00202-03-(09-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Magistrado Ponente: John Freddy Saza Pineda.

Número de Radicación: 13001-31-03-008-2014-00202-03

Tipo de Decisión: Confirma sentencia Fecha de la Decisión: 9 de diciembre de 2022.

Clase y/o subclase de proceso: DECLARATIVO / ORDINARIO/ SIMULACIÓN SOCIEDADES/ACCIÓN DE SIMULACIÓN/Legitimación de los socios para demandar la simulación de los negocios celebrados por la sociedad comercial. SIMULACIÓN/ Indicios. CONFLICTO DE INTERESES/ ACCIÓN DE SIMULACIÓN/INTENCIÓN DE DEFRAUDAR/ La intención de defraudar no es un requerimiento necesario para que se configure el fenómeno simulatorio, as í lo indicó recientemente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC1960-2022 de 22 de julio de 2022. ACCIÓN DE SIMULACIÓN/RECONOCIMIENTO DE FRUTOS/ Conforme al articulo 964 del C.C, la declaración de simulación da lugar al restablecimiento del statu quo ante, esto es, volver a los contratantes a la situación en la que se hallarían si no hubieran negociado, lo cual supone la restitución material y jurídica de los bienes transferidos, así como el reconociendo de los frutos naturales o civiles percibidos o que hubieren podido percibirse con mediana inteligencia y cuidado. FUENTE FORMAL/ Numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en armonía con lo dispuesto en el artículo 839 del Código de Comercio FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 30

en el artículo 839 del Código de Comercio FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 30 de noviembre de 2011, Exp. No. 05001-3103-0052000-00229-01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 15 de diciembre de 2021, Exp. No. 11001-31-99-0022016-0031501, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 25 de agosto de 2015. Exp. No. 11001 31 03 004 2008 00390 01, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 29 de septiembre de 2022, Exp. No. 05001-31-03-0172008-00402-01 , Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 22 de julio de 2022.República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil – Familia Pr o c e s o : D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ D e ma n d a n t e (s ): MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA D e ma n d a d o (s ): IN VERS R a d . N Cartagena de Indias D. T. y C., nueve de diciembre de dos mil veintidós (Discutido y aprobado en Sala de seis de diciembre de dos mil veintidós)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación-, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM y MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ contra la sentencia de 20 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena dentro del proceso declarativo adelantado por MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM contra INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidacióne INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación-, trámite en el cual se vinculó a PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM , a ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM , MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ y a ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM como litisconsortes necesarios del extremo pasivo y se reconoció a ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM como coadyuvante de la parte demandante.

I. DEMANDA En la demanda, radicada el 27 de agosto de 2014, se narraron los siguientes hechos:

1. Mediante Escritura Pública No. 807 de 29 de abril de 1982, se constituyó la sociedad INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-, en la que figuraban como “socios gestores iniciales” JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUEN (q.e.p.d.) y MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ y como “s ocios comanditarios”, sus hijos ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM, ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM, ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM y la

CECILIA SALOM SÁENZ y como “s ocios comanditarios”, sus hijos ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM, ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM, ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM y la

demandante, MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM.

INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidaciónSOCIOS GESTORES SOCIOS COMANDITARIOS

JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUEN ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM

MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM

ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM

MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM

2. A través del Acta No. 002 del 10 de julio de 2010, debidamente inscrita, se reformó la sociedad INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-, quedando como representantes legales PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM , como “gestor principal” y MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM, como “gestor suplente”.

INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidaciónSOCIOS GESTORES SOCIOS COMANDITARIOS

PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM

MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOMPr o c e s o : D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N

ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOMPr o c e s o : D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA SAL O M IN VERSIO N ES ZAMI Y C IA S. en C . S. Y O TRO S Página 2 de 23

R a d . N o .: 1 3 0 0 1 -3 1 -0 3 -0 0 8 -2 0 1 4 -0 0 2 0 2 -0 3

La legalidad de la referida acta se encuentra cuestionada, en el proceso penal que se adelanta por el delito de “falsedad en documento público”.

3. A la fecha de la aludida reforma y hasta el 21 de mayo de 2011, el patrimonio de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidacióncomprendía los siguientes inmuebles: a) Los “Locales 101 y 102 del Edificio Zamary, ubicados en la Manzana A, Lote 6, Urbanización el Biffi de Cartagena, identificados con los folios de matrícula Nos. 060-130032 y 060-130033…”.

b) El “Local No. 2 del Edificio Neptuno del barrio Bocagrande ubicado en la Carrera 3 0 No. 5-187 de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula No. 060106252…”. c) La “ Casa Lote 6-156, de la Carrera 4° del barrio Bocagrande de esta

Carrera 3 0 No. 5-187 de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula No. 060106252…”. c) La “ Casa Lote 6-156, de la Carrera 4° del barrio Bocagrande de esta ciudad, identificado con el folio de matrícula No. 060-25661…”.

4. El 24 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad INVERSIONES CICAM S.A.S. , cuyos socios son PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM (representante legal), ZOILA IRENE

PIEDRAHITA SALOM, ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM, ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM

y MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ.

INVERSIONES CICAM S.A.S.

SOCIOS

PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM (representante legal)

ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM

ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM

ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ “En la actualidad, la Cámara de Comercio no expide certificaciones en cuanto a la representación legal de INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación-, en atención a la orden impartida por la Fiscalía Seccional 47 de Cartagena…”. Socios

INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. INVERSIONES CICAM S.A.S.

PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM (Rte) PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM (Rte)

MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ

ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM

ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM

ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM

MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM

JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUEN (q.e.p.d.)

5. Entre el 22 de mayo y el 29 de junio de 2011, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM actuando como el representante legal de las aludidas sociedades, celebró los siguientes contratos de venta de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. a INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación-: a) Compraventa de los “Locales 101 y 102 del Edificio Zamary”, contenida en la Escritura Pública No. 1115 de 29 de junio de 2011 , debidamente inscrita en la

Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Cartagena. b) Compraventa del “Local No. 2 del Edificio Neptuno”, contenida en

la Escritura Pública No. 516 de 29 de mayo de 2011 , debidamente inscrita en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Cartagena. c) Compraventa de la “ Casa Lote 6-156”, contenida en la Escritura Pública No. 447 de 29 de mayo de 2011.R a d . N o .: 1 3 0 0 1 -3 1 -0 3 -0 0 8 -2 0 1 4 -0 0 2 0 2 -0 3 D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA SAL O M IN VERSIO N ES ZAMI Y C IA S. en C . S. Y O TRO S Pr o c e s o : D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): Página 3 de 23

6. A la fecha de la presentación de la demanda y “especialmente cuando dio lugar la compraventa de los mencionados bienes inmueble, se tiene notifica de que no existe constancia, soporte o prueba alguna en la contabilidad de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-, de haberse recibido el pago de las sumas estipuladas en las escrituras públicas”.

7. Ante la Superintendencia de Sociedades, con ocasión al “trámite de conciliación promovido” por la demandante, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM indicó que “si bien las escrituras de traspaso estipulan precio de ventas… en realidad no hubo intercambio de dinero de una sociedad a la otra, toda vez que se trataba

que “si bien las escrituras de traspaso estipulan precio de ventas… en realidad no hubo intercambio de dinero de una sociedad a la otra, toda vez que se trataba básicamente de los mismos dueños/socios/accionistas. De modo que se entiende que tales bienes inmuebles son aportes de capital que hicieron los socios de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. cuando decidieron contribuir a INVERSIONES CICAM S.A.S.”. 8. “Como se manifestó y se acreditó ” en esa misma diligencia, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM “recibió en su cuenta personal dineros provenientes de los arrendamientos que percibía INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidaciónde sus bienes inmueble de la sociedad. Se tiene noticia que algunos de los bienes cuyas ventas aquí se reclaman por simulación, continúan siendo arrendados en INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidaciónpor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, sin que se conozca que los dineros de dichas ventas ingresen efectivamente al patrimonio de dicha sociedad”. Con fundamento en los anterior, la parte demandante, como “socia comanditaria”, elevó las siguientes pretensiones: i) Declarar la “simulación absoluta” de los contratos de compraventa celebrados entre INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidacióne INVERSIONES CICAM S.A.S. -

en liquidación-, sobre los “Locales 101 y 102 del Edificio Zamary”, el “Local No. 2 del Edificio Neptuno” y la “Casa Lote 6-156”. ii) Declarar la inexistencia de cada uno de los referidos contratos. iii) Ordenar a INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación- “restituir jurídica y materialmente los bienes relacionados en las pretensiones precedentes al patrimonio” de la sociedad INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-”. iv) Condenar a INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidaciónal pago de los “frutos dejados de percibir por INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidacióndurante el tiempo transcurrido entre la enajenación de los bienes, hasta el momento en que efectivamente se restituyan los mismos”. v) Condenar en costas a la parte demandada.

II. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. A través del auto de 8 de octubre de 2014, el a quo admitió la demanda y ordenó notificar a las sociedades demandadas.

2. Por auto de 17 de marzo de 2017, se integró el contradictorio con PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM , MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ y ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM como “litisconsortes necesarios ” del extremo pasivo y se tuvo a ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM como coadyuvante de la parte demandante.

3. En su oportunidad, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM , ZOILA IRENE PIEDRAHITA

tuvo a ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM como coadyuvante de la parte demandante.

3. En su oportunidad, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM , ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM y MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ se opusieron a las pretensiones y formularon las siguientes excepciones de mérito:R a d . N o .: 1 3 0 0 1 -3 1 -0 3 -0 0 8 -2 0 1 4 -0 0 2 0 2 -0 3

D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA SAL O M IN VERSIO N ES ZAMI Y C IA S. en C . S. Y O TRO S Pr o c e s o : D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): Página 4 de 23 i) “Conflicto de intereses”, porque la demandante funge como representante legal de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-, configurándose así la prohibición contenida en el artículo 839 del Código de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. ii) “Ausencia de poder para demandar a Inversiones CICAM S.A.S.”, porque la

demandante sólo le otorgó poder a su apoderado para demandar a INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-. iii) “Cláusula compromisoria”, porque teniendo en cuenta que “… lo que se ventila dentro del presente proceso es una diferencia entre una persona natural que dice actuar como socio comanditario y la compañía a la cual dice pertenecer en esa condición y esta diferencia controversia, por disposición del contrato social debe ser dirimida por un Tribunal de Arbitramento, según las voces y términos señalados en el Capítulo VI. -Artículo 31 de los estatutos sociales de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. - en liquidación-”. iv) “Prejudicialidad-Suspensión del proceso”, porque “en el caso que nos ocupa, existe contra la demandante, en la Fiscalía 11 Seccional de Cartagena, proceso penal Radicado 130016001128201113058 desde el pasado 28 de noviembre de 2011 donde figuran como denunciadas MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM e ISABEL PIEDRAHITA SALOM. Los delitos que se investigan son fraude procesal, falsedad en documento, hurto, estafa y otros que tocan precisamente con la reforma o manera en que fueron designadas o denunciadas como representantes legales de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidacióne INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación-”. v) “Imposibilidad de ejercer el cargo ”, porque si la demandante es la representante legal de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-, esta sociedad “no

tiene quien la defienda o represente sus intereses dentro del presente proceso…”.

4. ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM solicitó que se accedieran a las pretensiones de la demandante.

5. ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM guardó silencio.

6. Por auto de 6 de marzo de 2020, el Tribunal decretó la nulidad de todo lo actuado, desde el auto admisorio, tras advertir que INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidaciónno quedó debidamente notificada.

7. Rehecho el trámite, el liquidador de INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidaciónformuló las siguientes excepciones de mérito: i) “Falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva ”, porque la demandante, como representante legal de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-, no le solicitó a la Junta de Socios autorización para iniciar esta acción, ni le otorgó poder para demandar a INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación-.

Señaló que INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación- “por conducto de sus órganos de representación (socios y representante) tenía pleno conocimiento y expresó su voluntad al acto de venta, los socios no sólo consintieron y conocían de la venta de las acciones (ver correos electrónicos), sino que también confirieron poderes específicos para vender los bienes específicos objeto de este proceso de simulación”. ii) “Inexistencia de simulación”, porque “no existe el ánimo de engaño”, ni

“existió defraudación al estado ni a la demandante”, siendo estos presupuestos sustanciales de la acción de simulación absoluta. iii) “Inexistencia de simulación absoluta”, porque no hubo “transferencia efectiva de la propiedad” a un tercero, en tanto que “mi representada ha venido ejerciendoR a d . N o .: 1 3 0 0 1 -3 1 -0 3 -0 0 8 -2 0 1 4 -0 0 2 0 2 -0 3 D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA SAL O M IN VERSIO N ES ZAMI Y C IA S. en C . S. Y O TRO S Pr o c e s o : D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): Página 5 de 23 todos los actos propios de dueño, compuesto por el animus y corpus de los inmuebles objeto de disputa…”. iv) “Pago del precio en el contrato”, porque según los correos electrónicos obrantes en el expediente, “ la idea era crear dos sociedades S.A.S., con aportes de capital inicialmente bajo, pero que luego mediante el sistema de prima en colocación de acciones permitiera capitalizar la sociedad S.A.S (realizar incrementos como efectivamente llegó a realizarse uno de 5.000 a 6.000) que permitiera ceder

acciones a MARÍA CECILIA PIEDRAHITA, el pago de las obligaciones (dentro de ellas el pago de las compraventas a ZAMI Y CÍA S. EN C. S. de los inmuebles y posteriormente reembolso de aporte a los accionistas”. Refirió que “incluso en el interrogatorio de parte a la señora MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM claramente confiesa que la sociedad INVERSIONES CICAM S.A.S. le debe a INVERSIONES ZAMI S. EN C. S. el valor de las ventas de los inmuebles. Entonces no podemos decir de ninguna manera que en el caso de marras existe una simulación absoluta de contrato, puesto que el precio es solo uno de los elementos esenciales del contrato de compraventa, y la falta de pago del mismo no la hace inexistente”. v) “Excepción innominada”, esto es, que se declare de oficio cualquier hecho que se encuentre probado.

8. En su oportunidad, el liquidador de la sociedad INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidaciónse allanó a las pretensiones de la demanda.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. El a quo declaró probada la “simulación absoluta” de los contratos de compraventa celebrados entre INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidacióne INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidación-, por lo que ordenó la restitución de

los “Locales 101 y 102 del Edificio Zamary ”, del “Local No. 2 del Edificio Neptuno ” y

de la “Casa Lote 6-156” a la sociedad INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-. 1.1. Como fundamento de lo anterior, sostuvo que se encuentran probados los siguientes “indicios en contra de los convocados”: a) La “Composición societaria”, porque en “ todos los contratos atacados en el presente proceso, el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM compareció tanto como representante legal INVERSIONES ZAMI y CÍA S. en C.S. , como de la sociedad INVERSIONES CICAM S.A.S. (fls. 56, 57, 60, 61 vto., 63 y 64 vto.), por lo que en si bien confluyeron 2 sociedades diferentes, fue en cabeza y dirección de una sola persona que realizó en representación de ambas la compra y transferencia de dichos bienes”. Asimismo, dijo que “se advierte similitud de socios en ambas sociedades, a excepción de 2 personas, el señor JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUEN -ya fallecidoy la aquí demandante MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM, quienes no hacen parte de INVERSIONES CICAM S.A.S. en liquidación; son ellos quienes se pueden ver perjudicados como socios de INVERSIONES ZAMI y CÍA S. en C.S., por la disminución del patrimonio societario”. b) “El parentesco ”, porque se encuentra acreditado que todos los socios son

hermanos e hijos de JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUEN (q.e.p.d.) y MARÍA CECILIA

SALOM SÁENZ.

Aclaró que “si bien actualmente no existen fuertes lazos de hermandad entre ellos ”, por las denuncias penales que se han adelantado contra la demandante e ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM, “ el rompimiento de sus relaciones afectivas acontece con posterioridad a las transferencias de los bienes cuya simulación aquí se persigue”.R a d . N o .: 1 3 0 0 1 -3 1 -0 3 -0 0 8 -2 0 1 4 -0 0 2 0 2 -0 3 D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA SAL O M IN VERSIO N ES ZAMI Y C IA S. en C . S. Y O TRO S Pr o c e s o : D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): Página 6 de 23 c) El “Pago del precio”, porque tanto ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM, como PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM , en el seno de este proceso, confesaron que “ no existió un intercambio de dinero de una sociedad a otra” y que la “transferencia de bienes fue un aporte de capital…”.

Indicó que “el hecho de no recibir nada INVERSIONES ZAMI con la venta de los bienes que constituían su capital societario, perjudica a la sociedad y a quienes la integran, dentro de los cuales se encuentra la aquí demandante, quien se itera no hace parte de INVERSIONES CICAM, así como también puede perjudicar a terceros acreedores”. Expuso que “ la existencia de un consenso familiar para el traspaso de unos bienes que realmente no se vendieron, ni compraron, no legitima la simulación, ni la hace desaparecer del mundo jurídico, pues en ningún momento fue la intención de concretar un negocio jurídico de compraventa, sino el de mejorar la situación económica de la familia, pues la primera sociedad se encontraba en crisis como ellos lo reconocieron, tenía embargos y había tenido un mal manejo…”. Indicó que en la inspección judicial que se realizó de la “Casa Lote 6-156”, se pudo constatar que “no se encontró libro contable alguno que permitiera acreditar el pago del precio por parte de INVERSIONES CICAM…”. Refirió que tal y como se dejó consignado en las respectivas escrituras de compraventa, “el pago del precio no se trata de una obligación que se encuentre pendiente por satisfacer, dado que, en el texto mismo de la negociación, contrario a lo ahora dicho por el apoderado judicial, se dejó constancia de la entrega, de tal modo que, estamos ante una evidente de contradicción que constituye indicio del fingimiento de la negociación, máxime que de ser plausible el descargo rendido, pasados más de 10 años desde que se perfeccionó la venta era tiempo razonable para cumplir la

supuesta obligación”. Añadió que “refulge con claridad que la anotación sobre la entrega de las sumas de dinero fue fingida, dado que, si se revisa el acta de constitución de INVERSIONES CICAM, es dable observar que fue creada con un capital de $5’000.000, el cual resulta exiguo frente al precio de las ventas que en total sumaron $944’000.000”. d) “El tiempo sospechoso del negocio”, porque entre la constitución de la sociedad INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidacióny las aludidas compraventas no existió un tiempo prudente, siendo “ sospechoso que siendo una sociedad nueva, haya tenido suficiente capacidad, pues el capital pagado para su constitución fue de 1 millón de pesos por cada accionista, (siendo 5 en total), para adquirir no solo uno, sino 4 bienes inmuebles, que eran de propiedad INVERSIONES ZAMI”. Así pues, a manera de conclusión, refirió que “ vistos los indicios señalados a lo largo de esta providencia y la causa simulatoria existente en el presente caso, se tiene que efectivamente confluyen éstos, de manera asertiva y unísona para indicar entre los demandados, se presentó una negociación oculta, con el fin de obtener provecho de los bienes que legalmente le correspondían a la sociedad INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S.”. Señaló que aunque con posterioridad a la constitución de INVERSIONES CICAM S.A.S. -

en liquidación-, “hubo la intención de integrar a la actora como accionista de la nueva sociedad, ello no se concretó finalmente, y tampoco podía obligársele o pretender que ceda forzosamente para evitar la pérdida de la cuota social que antes tenía en virtud del patrimonio de INVERSIONES ZAMI, dado que uno de los componentes del animus societatis es el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad y libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad de empresa, de tal manera que, al verse perjudicada con las transacciones realizadas, se encuentra legitimada para ejercer la acción de marras”.R a d . N o .: 1 3 0 0 1 -3 1 -0 3 -0 0 8 -2 0 1 4 -0 0 2 0 2 -0 3 D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA SAL O M IN VERSIO N ES ZAMI Y C IA S. en C . S. Y O TRO S Pr o c e s o : D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): Página 7 de 23 Adujo que aunque puede ser considerado como un “ contraindicio” el hecho de que INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidaciónalegue “ actos de dueños ” sobre los

inmuebles objeto de este proceso, tal argumento “ es razonablemente descartable según lo apreciado en la inspección judicial”, donde se pudo observar que la “Casa Lote 6-156… sirve de habitación a la familia Piedrahita Salom”. 1.2. Por otro lado, manifestó que no se configuró el “conflicto de intereses” alegado por la parte demandada, porque el artículo 839 del Código de Comercio, “alude a la celebración de contratos o negocios jurídicos y obligaciones de tipo mercantil, no así de la representación que ejerce el administrador de una sociedad”. Resaltó que aunque pudo verificar que para la fecha de la presentación de la demanda, la demandante era representante legal de INVERSIONES ZAMI Y CÍA S. en C.S. -en liquidación-, el conflicto de intereses no se presentó, porque “ no se persigue un perjuicio o una sentencia desfavorable en su contra, sino todo lo contrario”, esto es, que los inmuebles “retornen al haber social”. En ese sentido, expuso que a la demandante le asiste “legitimación en la causa por activa…debido al interés patrimonial y social que tiene respecto de la sociedad INVERSIONES ZAMY, toda vez que los bienes fueron transferidos a una persona jurídica en la cual hace parte el resto de su familia a excepción de ella… De ahí que, comoquiera que no actuó en nombre de la sociedad, sino por su interés como socia, no requería la autorización de la junta de socios para ejercer la acción de simulación de marras”. Anotó que las excepciones de “prejudicialidad”, “cláusula compromisoria” y “ausencia de poder para demandar” no tienen vocación de prosperidad, pues constituyen aspectos que debieron alegarse a través de excepciones previas.

Anotó que las excepciones de “prejudicialidad”, “cláusula compromisoria” y “ausencia de poder para demandar” no tienen vocación de prosperidad, pues constituyen aspectos que debieron alegarse a través de excepciones previas. 1.3. Finalmente, “en lo que atañe al pago de los frutos dejados de percibir ” refirió que “con relación a la Casa Lote 6-156… no se pudo determinar que el inmueble vendido hubiere sido explotado económicamente, pues se encuentra en tenencia de la demandada ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM para su vivienda…”. Respecto a los “Locales 101 y 102 del Edificio Zamary” y al “Local No. 2 del Edificio Neptuno” indicó que “ se pudo establecer que dichos bienes son productivos y generan ingresos y rentas”, pues figuran como arrendatarios “ANDREA SEGURA

RODRÍGUEZ”, “CARLOS GÓMEZ y WILMAR CUELLAR PALLARES”.

No obstante, indicó que “en las inspecciones judiciales evacuadas sobre los locales precitados, fueron aportadas por los arrendatarios copias de las consignaciones efectuadas por concepto de arriendo (fls. 497 a 535, tomo III), pese a ello, los valores consignados son fluctuantes y no corresponden a una suma fija, sin que dentro del plenario fuera allegado el correspondiente dictamen pericial -así tampoco fue solicitado como medio probatorioque permita establecer, con base en el valor de los inmuebles, cuál debía ser la renta mensual que generaban cada uno de ellos y establecer el monto total a restituir a la sociedad INVERSIONES ZAMI, experticia que por demás resultaba necesaria a efectos de establecer los valores cancelados por

de los inmuebles, cuál debía ser la renta mensual que generaban cada uno de ellos y establecer el monto total a restituir a la sociedad INVERSIONES ZAMI, experticia que por demás resultaba necesaria a efectos de establecer los valores cancelados por concepto de mantenimiento y sostenimiento del bien, a fin efectuar una restitución de frutos que se acompase con la realidad de los inmuebles, de cara también a las disposiciones sobre prestaciones mutuas. Así las cosas, comoquiera que no se pudo establecer el cálculo respectivo por dichos rubros, los mismos serán negados”.

2. Contra la anterior decisión, la parte demandante, INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidacióny el apoderado de PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM , ZOILA IRENE PIEDRAHITA SALOM y MARÍA CECILIA SALOM SÁENZ interpusieron el recurso de apelación.R a d . N o .: 1 3 0 0 1 -3 1 -0 3 -0 0 8 -2 0 1 4 -0 0 2 0 2 -0 3

D EC L A R A T IVO / O R D IN A R IO / S IM U L A C IÓ N MARÍA C EC IL IA PIED RAH ITA SAL O M IN VERSIO N ES ZAMI Y C IA S. en C . S. Y O TRO S

Pr o c e s o :

D e ma n d a n t e (s ): D e ma n d a d o (s ): Página 8 de 23

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

1. A través del proveído de 21 de julio de 2022, se admitió el recurso de apelación conforme prevé el artículo 14 de la Ley 2213 de 2022 y, por consiguiente, se le otorgó a la parte recurrente el término de 5 días para que sustentara la alzada.

2. Por auto de 5 de agosto de 2022, se accedió a la solicitud probatoria elevada el 27 de julio de 2022 por el apoderado de la parte demandante y, en consecuencia, se requirió a WILMAR CUELLAR PAYARES, a HUGO NEL BERRIOBELLO, a INVESA S.A., a TORNIELECTRICOS LA PLAZUELA S.A.S., a ZORI MACEA y a ÁNDREA GIOVANNA SEGURA RODRÍGUEZ, para que, con fundamento en los datos que reposaran en sus archivos o registros, suministren la información solicitada.

3. A través del auto de 28 de octubre de 2022, se corrió traslado a las partes de la documentación aportada por INVESA S.A., WILMAR CUELLAR PAYARES, ZORI MACEA CASTILLA y ÁNDREA GIOVANNA SEGURA RODRÍGUEZ, para los efectos a los que hubiera lugar.

4. En su oportunidad, el apoderado de la parte demandante sustentó la alzada y

dijo estar en desacuerdo con la negativa a reconocer los frutos que solicitó en la demanda. Para tal efecto, planteó los siguientes argumentos: i) “Ausencia de valoración de la prueba por informe presentada el 6 de mayo de 2022 por el liquidador de INVERSIONES CICAM S.A.S.”, porque en el referido informe se indicó cuáles eran los ingresos que han generado los “ Locales 101 y 102 del Edificio Zamary” y el “ Local No. 2 del Edificio Neptuno ”, en virtud de los contratos de arrendamiento celebrados por INVERSIONES CICAM S.A.S. -en liquidacióncon terceras personas. Adujo que “la explotación económica de los cánones de arrendamie

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