TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-009-2013-00056-01-(24-02-2020)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001-31-03-009-2013-00056-01-(24-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Magistrado Ponente: John Freddy Saza Pineda.
Número de Radicación: 13001-31-03-009-2013-00056-01
Tipo de Decisión: Confirma Auto.
Fecha de la Decisión: 24 de febrero de 2020.
Clase y/o subclase de proceso: Pertenencia.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION: Ha sido definida por la jurisprudencia como “un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberlas poseído durante cierto lapso con los requisitos legales.”
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO: Para que opere su declaración judicial se deben acreditar los siguientes presupuestos: a) identificación del bien cuya usucapión se alega; b) dicho bien debe ser susceptible de prescripción; c) se haya ejercido una posesión pública, pacifica e ininterrumpida; y d) que ese comportamiento se hay extendido por un lapso no inferior a 10 años.
POSESION: Elemento esencial que permite que opere la prescripción adquisitiva, la cual es definida por el artículo 762 del C.C como la “tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño ”, esto significa que para su existencia en el mundo jurídico se requiere la concurrencia de dos elementos, el corpus y el animus, el primero consiste en la detentación material del bien, su apoderamiento físico directo o incluso por interpuesta persona, siempre que se tenga la posibilidad de disponer físicamente de aquel; y el segundo es el designio del señorío, esto es, la convicción de ser dueño del bien (animus domini) o la intención de hacerse dueño del mismo desconociendo dominio ajeno (animus remsibi habendi)
disponer físicamente de aquel; y el segundo es el designio del señorío, esto es, la convicción de ser dueño del bien (animus domini) o la intención de hacerse dueño del mismo desconociendo dominio ajeno (animus remsibi habendi)
EXISTENCIA DE LA USUCAPION: La Jurisprudencia ha establecido que “para usucapir deben aparecer cabalmente estructurados los elementos configurativos de la posesión, esto es, el animus y el corpus”.