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TSDJ CTG SCF - 13001-31-21-001-2013-00164-02-(23-10-2020)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG SCF - 13001-31-21-001-2013-00164-02-(23-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Magistrado Ponente: Giovanni Carlos Díaz Villarreal.

Número de Radicación: 13001-31-21-001-2013-00164-02

Tipo de Decisión: Modifica numeral 4° de la sentencia Fecha de la Decisión: 23 de octubre de 2020.

Clase y/o subclase de proceso: Reivindicatorio-Pertenencia (Reconvención)

ACCIÓN REIVINDICATORIA/Presupuestos

SUMA DE POSESIONES/La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la suma de posesiones exige un título idóneo que vincule sustancialmente al antecesor y al suc esor; que ambos hayan ejercido la posesión de manera ininterrumpida, y la entrega del bien.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO/REQUISITOS /1) La identidad del bien. 2). Que dicho bien sea susceptible de prescripción. 3).Que se haya ejercido una posesión ininterrumpida. 4). El tiempo.

INTERVERSIÓN DEL TÍTULO DE TENEDOR A POSEEDOR/ Para esa transformación es indispensable detentar el inmueble con ánimo de señor y dueño demostrable con los respectivos actos de propietario.

FUENTE FORMAL/Artículos 762, 777, 778, 946, 2518, 2521, 2531 y 2532 del Código Civil, ley 791 de 2002 y art. 41 de la ley 153 de 1887.

FUENTE JURISPRUDENCIAL/CSJ Sentencia 12 de junio del 1984, Magistrado Ponente Horacio Montoya Gil, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 16 de abril del 2008. Referencia: SS -4128931030022000Ponente Horacio Montoya Gil, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 16 de abril del 2008. Referencia: SS -412893103002200000050-01, sala de Casación Civil, sentencia 7757 del 22 de octubre de 2004, Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo y CSJ, Cas., Civil, Sent. Nov. 18/2004, Exp. 7276. M.P. César Julio Valencia Copete.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL – FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR

DR. GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL

Cartagena de Indias, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020). (Proyecto discutido y aprobado en sesión no presencial del 13 de octubre de 2020)

REIVINDICATORIO – PERTENENCIA (RECONVENCIÓN) Número Único de Radicación : 13001-31-21-001-2013-00164-02 Juzgado de Primer Juzgado Noveno Civil Del Circuito de Cartagena.

Grado: Demandante (s): PETER KREILL

Demandado (s) MC GALERIA LTDA Y PASTAS E VINOS LTDA Confirmar la sentencia de primera instancia, previa modificación del numeral cuarto de la misma, a fin de Decisión: concretar los frutos civiles. Lo anterio r, teniendo en cuenta que la sociedad poseedora no acreditó el tiempo para adquirir por prescripción. Y si se encuentran acreditados los frutos

Decisión: concretar los frutos civiles. Lo anterio r, teniendo en cuenta que la sociedad poseedora no acreditó el tiempo para adquirir por prescripción. Y si se encuentran acreditados los frutos civiles dejados de percibir por el demandante en reivindicación.

ASUNTO Acorde a lo normado en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, procede la Sala a proferir sentencia por escrito dentro del Proceso de Reivindicatorio iniciado por PETER KREILL en contra de MC GALERIA LTDA y PASTAS E VINOS

LTDA.-

ANTECEDENTES La demanda admitida el 14 de septiembre del 2012, se fundamentó en los siguientes hechos:

1. Mediante Escritura Pública No. 1.261 del 25 de julio del 2006, de la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena, los señores Ariel del Cristo, José, Eufemia, Miguel Antonio, Carlos de Je sús, Orlando de Jesús, Roda de los Milagros, José Ramón, Antonio de Jesús y Pablo Alberto Ospino Gutiérrez vendieron al señor Piter Kreill el bien inmueble registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No.

060-650, localizada en el centro de esta ciud ad, barrio San Diego, calle del curato o Carrera 7ª, No. 38 – 135, y comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente , con la calle Stuard, del Curato o Calle 7ª; por la Derecha, entrando con la propiedad del Orfanato de las hermanas de la presentación; por la Izquierda , entrando, con casa y solar de la señora

linderos: por el frente , con la calle Stuard, del Curato o Calle 7ª; por la Derecha, entrando con la propiedad del Orfanato de las hermanas de la presentación; por la Izquierda , entrando, con casa y solar de la señora Micaela Diaz de Maciá y Por el fondo , con solar que fue de las señoritas Grisolle, hoy propiedad del Orfanato de San José.El negocio de compraventa fue registrado el 22 de septiembre del 2006, en anotación No. 10 del certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (Folio 22)

2. El bien inmueble antes descrito, se encontraba arrendado desde el día 17 de diciembre de 1998, por la i nmobiliaria CARAZO & CIA LTDA a la firma QUMARTT LTDA, que instaló un establecimiento de comercio destinado a la venta de arte y restaurante.

3. El contrato de arrendamiento fue cedido por la sociedad QUMARTT LTDA a la sociedad QUINTA GALERIA LTDA, y ésta, a su vez, lo cedió al señor

JUAN CARLOS FELICES JIMENEZ.

En enero del 2003 JUAN CARLOS FELICES JIMENEZ vendió el establecimiento de comercio a la sociedad MC GALERIA LTDA, entrando a ocupar, en arrendamiento, el inmueble cuya reivindicación se persigue en este proceso.

4. Por el contrato de arrendamiento, los dueños del inmueble recibieron cánones mensuales hasta el mes de agosto del año 2005, pagos que hacía la demandada MC GALERIA LTDA, a nombre de QUMART LTDA. Los pagos realizados hasta enero del año 2005 se hicieron mediante cheque

cánones mensuales hasta el mes de agosto del año 2005, pagos que hacía la demandada MC GALERIA LTDA, a nombre de QUMART LTDA. Los pagos realizados hasta enero del año 2005 se hicieron mediante cheque entregado a CARAZO LTDA, y a partir del mes de febrero del mismo año se hicieron depósitos en el banco agrario.

5. La señora Rosa Ospino Gutiérrez presentó un proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de la sociedad QUMARTT LTDA, el cual se tramitó por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, el cual tuvo sentencia favorable a la demandada. Sin embargo, en diligencia de entrega del inmueble se presentó oposición por parte de la señora Ginna Piñerez Díaz en calidad de representante legal de MC GALERÍA LTDA, la cual prosperó, ya que para dicho despacho judicial ella es poseedora, sin señalar desde cuando detenta posesión.

6. El demandante manifiesta que se encuentra privado de la posesión material, puesto q ue le fue reconocida judicialmente a la firma MC GALERIA LTDA, mediante auto de fecha 2 de julio del 2013 emanado del Juzgado Sexto Civil del Circuito, por el cual se resolvió la oposición a la entrega propuesta por dicha sociedad dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que se adelanta en el mismo juzgado con radicación 2006 -00012. Lo que impidió que el señor Peter Kreill en su calidad de dueño,

recuperará la posesión. Página 2 de 317. Afirma que la sociedad MC GALERIA LTDA, es poseedora de mala fe para lo que tiene que ver con los efectos de las prestaciones a que haya lugar.

recuperará la posesión. Página 2 de 317. Afirma que la sociedad MC GALERIA LTDA, es poseedora de mala fe para lo que tiene que ver con los efectos de las prestaciones a que haya lugar.

Con base en ello, elevó las siguientes pretensiones:

1. Que se declare el dominio pleno y absoluto, al señor PETER KREIL del inmueble objeto del presente proceso.

2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los demandados a restituir, una vez ejecutoriada la presente sentencia, en favor de los demandantes los inmuebles mencionados.

3. Que los demandados deberán pagar a los demandantes, una vez ejecutoriada la sentencia, el valor de los frutos naturales o civiles de los inmuebles, no solo los percibidos, sino también los que los dueños hubieren podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, de acuerdo a la tasación efectuada por peritos, desde el mo mento de iniciada la posesión por tratarse de un poseedor de mala fe, hasta el momento de la entrega del inmueble; al igual que el reconocimiento de los costos de las reparaciones que hubieren sufrido los demandantes por culpa de los poseedores.

4. Que los demandantes no están obligados a indemnizar las expensas necesarias referidas en el artículo 965 del código civil.

5. Que, en la restitución de los inmuebles en cuestión, deben comprenderse las cosas que forman parte de los predios, inclusive los bienes muebl es o que se reputen como inmuebles, conforme a la conexión con el mismo, tal como lo prescribe el Código Civil en su Título Primero del Libro II.

6. Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen que pese sobre

que se reputen como inmuebles, conforme a la conexión con el mismo, tal como lo prescribe el Código Civil en su Título Primero del Libro II.

6. Que se ordene la cancelación de cualquier gravamen que pese sobre los inmuebles objeto de la reivindicación.

7. Que la sentencia se inscriba en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.

8. Que se condene a los demandados en costas y agencias en derecho del presente proceso.

CONTESTACIONES

La sociedad MC GALERIA LTDA, en su contestación señala que no es cierto que los hermanos Ospino Gutiérrez transfirieron el dominio pleno a Peter Kreil, ya que ellos solo adquirieron la “nuda propiedad” de dicho inmueble a través de acto de partición y adjudicación dentro d e la sucesión de la señora Juana Gutiérrez de Ospino, toda vez que para esa época, la

Página 3 de 31sociedad MC GALERIA LTDA ejercía la posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hacía algo más de 3 años, mediante la explotación del esta blecimiento de comercio Restaurante la Bruschetta. Que, a partir del 25 de enero del 2007, la sociedad PASTA E VINOS LTDA ha continuado ejerciendo la posesión material, realizando actos de señor y dueño.

Agrega, que no le consta, si el señor JUAN CARLOS FELICES canceló cánones de arrendamiento a la sociedad Carazo & CIA LTDA, a su turno, señala que la sociedad MC GALERIA LTDA nunca ha pagado, ni directa, ni por interpuesta persona arriendo alguno. Presentó como Excepciones de

cánones de arrendamiento a la sociedad Carazo & CIA LTDA, a su turno, señala que la sociedad MC GALERIA LTDA nunca ha pagado, ni directa, ni por interpuesta persona arriendo alguno. Presentó como Excepciones de

Mérito las siguientes:

Prescripción de la acción: Señala que la demandada ha ejercido la posesión de forma pública y pacífica desde el año 2003 , la cual fue adquirida por compra de establecimiento de comercio , denominado Restaurante la Bruschetta, al señor JUAN CARLOS FELICES.

Desde el año 2007, dicha posesión viene siendo ejercida por la sociedad PASTA E VINOS LTDA, por compra que hizo a la sociedad MC GALERIA LTDA.

Agrega que el demandante, nunca tuvo, ni ejerció de forma alguna la posesión material del inmueble, ya que para la época en que compró la “nuda propiedad ”, ya la antecesora Juana Gutiérrez de Ospino la había perdido, desde el 2003, por ello al momento de presentarse la demanda habían transcurrido más de 10 años de tener las sociedades demandadas la posesión material d el inmueble. Es así como operó la prescripción extintiva para el propietario, y adquisitiva para los demandados.

Falta de legitimación en la causa tanto activa como pasiva: Funda esta excepción en el hecho que el demandante nunca ha ejercido la posesión material del inmueble, y por ello, en contra de él ha operado la prescripción extintiva de su derecho como “nudo propietario ”, como consecuencia de la posesión ejercida por los demandados.

Agrega que la sociedad MC GALERIA LTDA no es la actual poseedora del

prescripción extintiva de su derecho como “nudo propietario ”, como consecuencia de la posesión ejercida por los demandados.

Agrega que la sociedad MC GALERIA LTDA no es la actual poseedora del inmueble, ya que transfirió ese derecho a la sociedad PASTA E VINOS LTDA, en el año 2007.

Página 4 de 31 La genérica: Solicita que se declaren las que se encuentren probadas de acuerdo al art. 306 del CPC.

La sociedad PASTA E VINOS LTDA, se opone a todas las pretensiones ya que es poseedora de buena fe desde el año 2007, que nunca ha sido interrumpida dicha posesión, lo que sumada a la posesión que ejercía la sociedad MC GALERIA LTDA, da lugar a adquirir por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble objeto del presente proceso.

Repite lo dicho por la sociedad MC GALERIA LTDA, respecto a que el señor Peter Kreill nunca ha ejercido la posesión material, porque no la tenía quien le vendió el inmueble, y sobre los cánones de arrendamiento pagad os por el Sr. Felices. Presentó las siguientes Excepciones de Merito:

Prescripción extintiva de domino: Funda esta excepción en que la señora Juana Gutiérrez de Ospino, perdió la posesión material del inmueble objeto de la litis desde el 9 de enero del 2003, fecha en la que empezó a poseer la sociedad MC GALERIA LTDA mediante la explotación comercial del establecimiento de comercio denominado “restaurante la bruschetta ”, y que, desde el 25 de enero del 2007, la sociedad PASTA E VINOS LTDA ha venido ejerciendo como señor y dueño.

establecimiento de comercio denominado “restaurante la bruschetta ”, y que, desde el 25 de enero del 2007, la sociedad PASTA E VINOS LTDA ha venido ejerciendo como señor y dueño.

Reitera que el demandante nunca ha ejercido la posesión material, porque no la tenía quien le vendió la propiedad. Es así como operó la prescripción extintiva para el propietario, y adquisitiva para los demandados.

Falta de leg itimación en la causa por activa: Dice que el señor Peter Kreill carece de legitimación para demandar, ya que nunca ha ejercido la posesión material del inmueble, y contra él ha operado la prescripción extintiva de su derecho como nudo propietario, como co nsecuencia de la posesión ejercida por los demandados.

Buena fe exenta de culpa del demandado: La sociedad demandada adquirió el derecho de posesión sobre el inmueble objeto de la litis de manos de la sociedad MC GALERIA LTDA, mediante escritura pública No. 203 del 25

Página 5 de 31de enero del 2007 en la Notaría Segunda de Cartagena, vendedor que su turno había recibido la posesión de su antecesor, el Sr. Felices.

La genérica: Solicita que se declaren las que se encuentren probadas de acuerdo al art. 306 del CPC.

DEMANDA DE PERTENENCIA EN RECONVENCIÓN

La sociedad PASTA E VINOS LTDA presentó demanda de reconvención solicitando que se declaré:

1. Que ha adquirido por prescripción extraordinaria de dominio, el

inmueble ubicado en la calle del Curato del centro histórico de Cartagena, descrito en la demanda.

solicitando que se declaré:

1. Que ha adquirido por prescripción extraordinaria de dominio, el

inmueble ubicado en la calle del Curato del centro histórico de Cartagena, descrito en la demanda.

2. Que se ordene la cancelación del registro de la propiedad al señor Peter Kreill, y se ordene la inscripción de la propiedad a nombre de la demandante en reconvención sociedad PASTA E VINOS LTDA, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-650.

Lo anterior, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen:

1. El bien inmueble objeto de la presente demanda de reconvención, se encuentra registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -650,

localizada en el centro de esta ciudad, barrio San Diego, calle del curato o Carrera 7ª, No. 38 – 135, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, con la calle Stuard, del Curato o Calle 7ª y mide 8,90 mts; POR L A DERECHA, entrando con la propiedad del Orfanato de las hermanas de la presentación y mide 35,30 mts; POR LA IZQUIERDA, entrando, con casa y solar de la señora Micaela Diaz de Maciá y mide 34,26 mts; y POR EL FONDO, con solar que fue de las señoritas Grisolle y mide 9,07 mts.

2. El 9 de enero del año 2003 , el señor Juan Carlos Felices vendió a la sociedad MC GALERIA LTDA, el establecimiento de comercio Restaurante la Bruschetta, y desde ese momento entró a poseer materialmente el

2. El 9 de enero del año 2003 , el señor Juan Carlos Felices vendió a la sociedad MC GALERIA LTDA, el establecimiento de comercio Restaurante la Bruschetta, y desde ese momento entró a poseer materialmente el inmueble antes descrito, ex plotarlo económicamente, realizando adecuaciones internas tales como: arreglo de techos, construcción de mezzanine, de terraza en el patio interno, entre otras.

Página 6 de 313. El 25 de enero del 2007 , la sociedad MC GALERIA LTDA vendió el establecimiento de comercio Restaurante la Bruschetta, y la posesión sobre el inmueble, a la sociedad PASTA E VINOS LTDA, mediante escritura pública No. 203 otorgada el 25 de enero de 2007 en la Notaría Segunda de Cartagena. Desde esa fecha (Año 2007) la sociedad demand ante viene ejerciendo la posesión material del inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpida a través de la explotación comercial del mismo, sumando a su favor la posesión que venía ejerciendo la sociedad MC GALERIA LTDA , de conformidad con lo estab lecido en los art. 778 y 2521 del C.C., por lo que deduce que tiene más de 12 años de ejercer la posesión material del inmueble.

4. Que el señor Peter Kreil solo adquirió la nuda propiedad del inmueble objeto de la litis, ya que sus antecesores (hermanos Os pino Gutiérrez) habían perdido la posesión material desde el año 2003.

5. Que el señor Peter Kreill al dirigir su demanda reivindicatoria de dominio en contra de la sociedad PASTA E VINOS LTDA, de manera expresa le ha

habían perdido la posesión material desde el año 2003.

5. Que el señor Peter Kreill al dirigir su demanda reivindicatoria de dominio en contra de la sociedad PASTA E VINOS LTDA, de manera expresa le ha reconocido el carácter de poseedora mat erial sobre el inmueble objeto de la litis.

La demanda en reconvención fue admitida mediante auto del 08 de agosto del 2016, y se ordenó: Notificar al señor Peter Kreill, de conformidad a los art. 315, 32 a 330 del CPC. Y el emplazamiento de las personas indeterminadas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

El señor PETER KREILL se opuso a la demanda de reconvención, señalando que no es cierto que el señor Juan Carlos Felices hubiere vendido posesión alguna a la sociedad MC GALERIA LTDA, ya que e n el contrato de compraventa del establecimiento de comercio denominado “Restaurante la Bruschetta ”, se consignó que la misma se hacía como “unidad económica”; lo que a la luz del art. 516 del C.Co. incluye el contrato de arrendamiento. Es por lo anterior, que el señor Juan Carlos Felices, actuando en nombre propio, y posteriormente en representación de la sociedad, cancelaba Cánones de arrendamiento.

Página 7 de 31Agrega que los hermanos Ospino Gutiérrez nunca perdieron de la posesión material del inmu eble, quienes recibían los cánones de arrendamiento pagadas por las sociedades QUMART LTDA, QUINTA GALERIA LTDA, JUAN CARLOS FELICES y MC GALERIA LTDA hasta principios del 2006. Además,

material del inmu eble, quienes recibían los cánones de arrendamiento pagadas por las sociedades QUMART LTDA, QUINTA GALERIA LTDA, JUAN CARLOS FELICES y MC GALERIA LTDA hasta principios del 2006. Además, ingresaban y mostraban el inmueble para proponerlo en venta a varias personas, entre las que se encuentra el señor Peter Kreill. Propuso las siguientes Excepciones de Mérito:

1. Inexistencia de ánimo de señor y dueño: La sociedad demandante en reconvención no cumple con los requisitos establecidos en el art. 762 del C.C., ya que la sociedad MC GALERIA LTDA representada legalmente por el señor Juan Carlos Felices, reconoció dominio ajeno como arrendatario , al pagar cánones de arrendamiento a la sociedad INMOBILIARIA CARAZO &

CIA LTDA.

2. Tiempo insuficiente para usucapir: La primera manifestación de posesión realizada por la firma MC GALERIA LTDA, corresponde a la oposición a la entrega presentada por la mencionada compañía dentro de la diligencia de fecha 26 de julio del 2006, al tratarse de una posesión viciosa, además de ser i nútil para adquirir por el fenómeno de prescripción, carece de tiempo necesario, de que trata el art. 2532 del CC (10 años).

3. Posesión de mala fe : La posesión alegada por la demandante en reconvención es de mala fe, porque la firma MC GALERIA LTDA recibió la tenencia del bien de manos del señor Juan Carlos Felices, quien también fungía como representante legal de dicha sociedad, y como apoderado general de su hija Melissa Felices Vélez, quien detentaba la titularidad del

tenencia del bien de manos del señor Juan Carlos Felices, quien también fungía como representante legal de dicha sociedad, y como apoderado general de su hija Melissa Felices Vélez, quien detentaba la titularidad del 99% de las cuotas sociales. Ello, i ndica que la sociedad MC GALERIA LTDA, a través de sus miembros, era conocedora que no recibía el inmueble en posesión, y mucho menos lo recibía de la persona que tenía la facultad de enajenarla, incumpliéndose de esta forma lo establecido en el art. 768 d el CC.

Página 8 de 31Agrega que el 9 de enero del 2007 la señora GINA PIÑEREZ DIAZ, quien para la época era socia mayoritaria de MC GALERIA LTDA 1, cedió la totalidad de sus cuotas sociales al señor MAURICIO CABARCAS RODRIGUEZ, y dos semanas desp ués, el 18 de enero del 2007, creó, en compañía del señor ALVARO RICARDO AREVALO BURGOS la firma PASTA E VINOS LTDA, para a su vez, por la insignificante suma de $4.000.000, transferir a esta última sociedad el establecimiento de comercio denominado “Restaurante la Bruschetta”, y la posesión viciosa que venía ejerciendo sobre el inmueble objeto del litigio.

4. Posesión viciosa e inútil para usucapir: La posesión que alega la demandante es viciosa porque nació dentro de un ambiente de clandestinidad, aprovechando la circunstancia que el inmueble fue dado en arrendamiento, y que los propietarios tenían confianza que los

demandante es viciosa porque nació dentro de un ambiente de clandestinidad, aprovechando la circunstancia que el inmueble fue dado en arrendamiento, y que los propietarios tenían confianza que los arrendatarios, lo devolvieron una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

La curadora ad litem de los indeterminados, contestó la dem anda en reconvención, diciendo que no le constan los hechos de la demanda y se atiene a lo probado. Y formula las siguientes Excepciones de Mérito:

Falta de derecho para pedir: Porque no se acredita la suma de posesiones

alegada por la sociedad demandan te, ya que la sociedad MC GALERIA LTDA, no compró la posesión de manos del sr. Juan Carlos Felices, sino que se adquirió un establecimiento de comercio , como unidad económica, lo cual no incluye el inmueble donde funciona el local comercial.

Además, el h echo de haber sido opositora en la diligencia de entrega en el proceso de restitución de tenencia adelantado por Rosa Ospino Gutiérrez contra QUMART LTDA, indica que su posesión no ha sido pacífica, sino controvertida, disputada, por tanto, el supuesto tie mpo de posesión que traía con antelación no puede sumarse para efectos de la usucapión que invoca.

1 Quien recibió el establecimiento de comercio, por compra que le hizo al señor JUAN CARLOS FELICES Página 9 de 31Agrega que la supuesta transferen cia de la posesión que invoca la actora PASTA E VINOS LTDA, para sumar su posesión de su antecesor MC GALERIA

CARLOS FELICES Página 9 de 31Agrega que la supuesta transferen cia de la posesión que invoca la actora PASTA E VINOS LTDA, para sumar su posesión de su antecesor MC GALERIA LTDA, no se ajusta a las exigencias legales, puesto que se efectúo en un documento privado , en el que ni siquiera se identifica el inmueble por su ubicación, linderos, medidas, tradición, matrícula inmobiliaria, referencia catastral, área y demás especificaciones, que permitan concluir cuál es el bien inmueble que se está transfiriendo.

La genérica: Solicita que se declaren las que se encuentren probadas de acuerdo al art. 306 del CPC.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sentencia de primera instancia dictada el 25 de junio de 2019 declaró no probadas las excepciones de mérito denominadas: Prescripción extintiva de la acción, falta de legitimació n por activa y buena fe exenta de culpa, propuestas por la sociedad PASTA E VINOS LTDA.

Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad MC GALERIA LTDA.

Declaró que el dominio pleno y absoluto del inmueble ob jeto de litigio pertenece al señor Peter Kreill demandante en el presente asunto, ordenando a los poseedores devolver dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el inmueble a su propietario, en caso contrario se libraría despacho comisorio. Y negó las pretensiones de la demanda de reconvención de prescripción adquisitiva instaurada por la sociedad PASTA E VINOS LTDA.

contrario se libraría despacho comisorio. Y negó las pretensiones de la demanda de reconvención de prescripción adquisitiva instaurada por la sociedad PASTA E VINOS LTDA.

Finalmente, negó las pretensiones con respecto a la condena por frutos civiles para reivindicarse , así como en lo relativo a la condena por expensas necesarias para la conservación del inmueble y mejoras útiles para el poseedor por lo señalado en la parte considerativa.

Argumentos de la sentencia de Primera Instancia : Consideró la a quo que se encontraban acreditado s los elementos para la reivindicación del inmueble objeto de litigio, en especial el título de propiedad desde el año

Página 10 de 312006, fecha en que se celebró la compraventa con los dueños anteriores y se inscribió en la oficina de registros de instrumentos públicos.

Que la sociedad demandada PASTA E VINOS LTDA no acreditó su posesión por un término superior a 10 años, ya que no es clara la suma de posesiones, en particular. Tiene como fecha de interversión del título de arrendataria de la socieda d MC GALERIA LTDA el año 2006, cuando se rebeló contra el dueño al oponerse a la diligencia de entrega en el proceso de restitución de inmueble arrendado. Es decir, del 2006 a la fecha de presentación de la demanda (2013), solo se cuentan 7 años.

Señala, además, que la sociedad no era una poseedora de buena fe , ya que la sociedad MC GALERIA LTDA representada por GINNA PIÑERES conocía quienes eran los dueños del inmueble, y pagó cánones de

Señala, además, que la sociedad no era una poseedora de buena fe , ya que la sociedad MC GALERIA LTDA representada por GINNA PIÑERES conocía quienes eran los dueños del inmueble, y pagó cánones de arrendamiento. Y cuando hizo la transferencia a la sociedad PASTA E VINOS LTDA la misma señora Piñeres representaba la sociedad compradora y vendedora, por lo que se deduce, que era conocedora de la propiedad y ejercicio de la misma, por parte de los hermanos Ospina Gutiérrez y luego de Peter Kreill.

No reconoce las res tituciones mutuas , al encontrar que el dictamen pericial fue insuficiente para acreditar los frutos civiles dejados de percibir por parte del demandante, y como la demandada ostenta una posesión que califica como de “mala fe ” por la clandestinidad, tampoco habría lugar a reconocerle las mejoras realizadas al inmueble.

RECURSO DE APELACIÓN

Por medio de apoderado judicial, las partes demandante y demandada interpusieron RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de primera instancia.

La parte demandada en reivindicación y demandante en reconvención SOCIEDAD PASTA E VINOS LTDA señaló como reparos concretos los que a continuación se resumen:

● Qué en el proceso, sí se acreditó que la sociedad MC GALERÍA LTDA ejerció la posesión desde el año 2003.

Página 11 de 31● Que no se analizó que la sociedad PASTA E VINOS LTDA fue notificada en el año 2015, cuando se le vinculó al proceso reivindicatorio al notificársele la reforma de la demanda, momento para el cual se

Página 11 de 31● Que no se analizó que la sociedad PASTA E VINOS LTDA fue notificada en el año 2015, cuando se le vinculó al proceso reivindicatorio al notificársele la reforma de la demanda, momento para el cual se cuentan más de 10 años de su posesión, desde el año 2003.

● Que sí hay prueba de los presupuestos procesales para declarar la prescripción adquisitiva de domino, es decir hay prueba de la posesión pública, quieta, pacífica e ininterrumpida. Dice textualmente: “La posesión se ejerció en forma pública e inint errumpida, no fue clandestina como dice la sentencia, se ejerció con un establecimiento de comercio Restaurante abierto al público, a nadie se le ocultó quién era el poseedor, amén que de los distintos documentos que se mencionan en esta sentencia, están e n la cámara de comercio, hecho acreditado con una certificación especial expedida por la Cámara de Comercio de Cartagena que no fue analizada en la sentencia apelada por lo que al apelar solicité se tuviera en cuenta dicha prueba (…) Hay posesión de PASTA E VINOS en el inmueble por suma de posesiones y se cuenta desde el 2003 en adelante hasta cuando se le notificó la reforma la demanda, no hasta cuando se presentó la demanda inicial contra MC GALERIA LTDA, así lo reconoce la sentencia apelada cuando resuelve que aquella demandada estuvo mal legitimada por pasiva, no tenía nada que hacer en el proceso, porque no era en ese momento parte de la relación sustancial.”

● Finalmente señala: “En el peor de los casos en el supuesto que no se

resuelve que aquella demandada estuvo mal legitimada por pasiva, no tenía nada que hacer en el proceso, porque no era en ese momento parte de la relación sustancial.”

● Finalmente señala: “En el peor de los casos en el supuesto que no se revoque la negación de l a prescripción, debió accederse a las mejoras plantadas en el inmueble por mi mandante que es poseedor de buena fe, no entró por medios violentos sino legítimos.”

Por su parte el demandante en reivindicación y demandado en reconvención Peter Kreill, centra su reparo en que la juez sostuvo que la valoración de los frutos civiles era del resorte del dictamen pericial, el cual al ser valorado se encontró incompleto, razón por la cual negó el reconocimiento y

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