TSDJ CTG SCF - 13001221300020240000900-(18-04-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001221300020240000900-(18-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL - FAMILIA
MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA
Magistrado Sustanciador
Cartagena de Indias D.T. y C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024). (Proyecto discutido y aprobado en sesión de 16 de abril de 2024).
Recurso de Anulación de laudo arbitral
Convocante: Constantino Sánchez García Convocado: Gustavo Sanabria y otros Rad: 13001221300020240000900
Pasa a resolverse el recurso de anulación formulado por los apoderados de CONSTANTINO SÁNCHEZ CALLEJÓN, ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, GUSTAVO SANABRIA y ALFREDA CALLEJÓN BARRERA, contra el laudo arbitral de 15 de septiembre de 2023, proferido
por el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO
DE CARTAGENA.
I. ANTECEDENTES
1. CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA, por intermedio de procurador judicial, convocó a Tribunal de Arbitramento a CONSTANTINO
SÁNCHEZ CALLEJÓN y ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, para los
fines que se compendian:
a. Declarar la simulación absoluta del contrato de cesión a título de venta contenido en la Escritura Pública No. 3230 de 31 de diciembre de 2003, en la que CONSTANTINO SÁNCHEZ CALLEJÓN cedió 5.000 cuotas sociales de SERVIHOTELES LTDA a ESMERALDA SÁNCHEZ
CALLEJÓN.
de 2003, en la que CONSTANTINO SÁNCHEZ CALLEJÓN cedió 5.000 cuotas sociales de SERVIHOTELES LTDA a ESMERALDA SÁNCHEZ
CALLEJÓN.
b. Declarar la simulación absoluta del contrato de cesión a título de venta contenido en la Escritura Pública No. 1160 de 2001, en la que2 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ cedió 5.000 cuotas sociales de
SERVIHOTELES LTDA a CONSTANTINO SÁNCHEZ CALLEJÓN.
c. Declarar inexistente el negocio jurídico consignado en la s escrituras antes referidas, y como consecuencia, se ordene la cancelación del registro en la Cámara de Comercio de Cartagena.
Reformada la demanda, solicitó de manera subsidiaria que:
a) Declarar la simulación relativa del contrato de cesión de cuotas contenido en la Escritura Pública No. 3260 de 31 de diciembre de 2003, en la que CONSTANTINO SÁNCHEZ CALLEJÓN cedió 5.000 cuotas sociales de SERVIHOTELES LTDA ., a ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, por sustitución ficticia del cesionario y de precio.
b) Declarar la simulación relativa del contrato de cesión de cuotas sociales contenido en la E scritura Pública No. 1160 de 200 1, en la que GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ cedió 5.000 cuotas social es de
b) Declarar la simulación relativa del contrato de cesión de cuotas sociales contenido en la E scritura Pública No. 1160 de 200 1, en la que GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ cedió 5.000 cuotas social es de SERVIHOTELES LTDA a CONSTANTINO SÁNCHEZ CALLEJÓN, por sustitución ficticia del cesionario y de precio.
c) Declarar que el verdadero titular de los derechos resultantes del contrato de cesión de cuotas sociales de SERVIHOTELES LTDA., contenidos en las Escrituras Públicas No. 3230 de 31 de diciembre de 2003 y No.1160 de 2001 es CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA.
d) Ordenar a la Cámara de Comercio de comercio de Cartagena registrar a favor de CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA , las cuotas resultantes de la cesión de acuerdo al verdadero negocio jurídico develado.
Como sustento fáctico se compendia el siguiente:3 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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- CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA , construyó con recurso s propios el hotel que denominó “HOTEL COSTA DEL SOL” , el cual fue arrendado a ARMANDO DE MULDER BONELLO, a través de SERVICIOS
HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA. (SERVIHOTELES LTDA.).
- En el año 1993 , ARMANDO DE MULDER BONELLO tuvo la necesidad de salir del país por problemas legales y, tenía la totalidad de
HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA. (SERVIHOTELES LTDA.).
- En el año 1993 , ARMANDO DE MULDER BONELLO tuvo la necesidad de salir del país por problemas legales y, tenía la totalidad de las c uotas sociales a nombre de sus empleados de confianza LUIS
ALEJANDRO GÓNZALEZ SÁNCHEZ, MIG UEL BENITO MORALES
PEÑALOZA y XIOMARA PUERTA BERRIO.
- Ante el incumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamiento se acordó que CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA , se quedaría con SERVIHOTELES LTDA.
- Por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada , que requería como mínimo de dos socios, CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA registró en los e statutos el 50% de las cuotas sociales a su nombre, y el otro 50% a nombre de su empleado GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ, si endo este último consciente de ese hecho, acto que realizó a través del contrato de cesión y venta de cuotas sociales que consta en la escritura pública No. 1745 de 9 de octubre de 2000, otorgada ante la Notaría Cuarta de Cartagena.
- En el acta de que trata el hecho anterior, se consignó que LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ transfirió a título de cesión y venta 3.333 cuotas sociales a GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ, y MIGUEL BENITO MORALES PEÑALOZA transfirió 1.667 cuotas sociales a la misma persona. En el mismo acto, XIOMARA PUERTA BERRÍO transfirió
BENITO MORALES PEÑALOZA transfirió 1.667 cuotas sociales a la misma persona. En el mismo acto, XIOMARA PUERTA BERRÍO transfirió a título de cesión y venta 3.333 cuotas sociales a CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA, y BENITO MORALES PEÑALOZA le cedió 1.6 67 cuotas sociales, en consecuencia, la compos ición del capital quedó dividida en: 5.000 cuotas sociales en cabeza de CONSTANTINO4 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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SÁNCHEZ GARCÍA y 5.000 cuotas sociales en cabeza de GUSTAVO
SANABRIA RODRÍGUEZ.
- El negocio jurídico mediante el cual GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ compró el 50% de las cuotas sociales de SERVIHOTELES LTDA., obedeció a un pacto simulado entre LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y MIGUEL BENITO MORALES PEÑALOZA como vendedores, GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ como comprador sustituto, y CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA, verdadero comprador y dueño de las cuotas sociales.
- Con posterioridad CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA decidió que sus cuotas sociales a nombre de GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ, deberían estar en cabeza de alguien más cercano, por lo que le solicitó firmar una cesión de las 5.000 cuotas sociales a favor de CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN, hijo del verdadero
RODRÍGUEZ, deberían estar en cabeza de alguien más cercano, por lo que le solicitó firmar una cesión de las 5.000 cuotas sociales a favor de CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN, hijo del verdadero propietario CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA, lo que acató mediante Escritura pública No. 1160 de 2001 de la Notaría Cuarta de Car tagena, transfirió a título de cesión y venta.
- En la Escritura P ública No. 3230 de diciembre 31 de 2003, otorgada ante la Notaría Segunda de Cartagena, CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA dio instrucciones a su hijo CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN de ceder las 5.000 acciones a favor de su hija ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, siendo un acto simulado.
- En la Escritura P ública de que trata el hecho anterior , se protocolizó el acta de 29 de diciembre de 2003, en que se afirma que existió una reunión extraordinari a de los socios de SERVIHOTELES LTDA., y que en ella se produjo la cesión de las 5.000 cuotas sociales de
CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN a favor de ESMERALDA
SÁNCHEZ CALLE JÓN, por un valor de $5.000.000, sin embargo, la reunión nunca se realizó y no se pagó precio por ellas, siendo un acta5 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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elaborada CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA y firmado por sus hijos,
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elaborada CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA y firmado por sus hijos, por instrucciones de él.
- Por más de 20 años se respetó el negocio ficticio, hasta el 25 de octubre de 2021, cuando ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN envió una convocatoria para reunión de junta extraordinaria de socios que se llevaría a cabo el 15 de no viembre de 2021, a las 9:00 a.m., en su calidad de representante legal suplente de la compañía, cargo que jamás había utilizado sin la instrucción expresa de l verdadero dueño de las cuotas sociales.
- El 4 de noviembre de 2021, CONSTANTINO SÁNCHEZ recibió una nueva comunicación en la que se le citaba para el día 19 de noviembre de 2021, a las 9:00 a.m., para la misma reunión extraordinaria de junta de socios, informando el cambio de fecha a la que se había convocado el 25 de octubre de ese mismo año.
- El 19 de noviembre de 2021, ESMERALDA SÁNCHEZ
CALLEJÓN, logró un quórum deliberatorio y decisorio junto con su madre ALFREDA CALLEJÓN BARRERA, para remo ver de l a representación legal a su padre señor CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA y nombrarse a sí mismo representante legal, y a su madre representante legal suplente.
- Otro de los hechos que los rebeldes ponen de presente contra su padre fue haber transferido a títu lo de compraventa tres (3) lotes,
a sí mismo representante legal, y a su madre representante legal suplente.
- Otro de los hechos que los rebeldes ponen de presente contra su padre fue haber transferido a títu lo de compraventa tres (3) lotes,
ubicados en Bocagrande, Avenida Primera, No. 9 -82, que pertenecían a SERVICIOS HOTELEROS DE BOLIVAR LTDA., a favor de CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT S.A.S., en donde se construyó el HOTEL DUBAI.
- En la sociedad CARTAGENA DUBAI BEACH RESORT S.A.S. el señor CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA la conformó con ALFREDO
RAMSES SÁNCHEZ CALLEJÓN.6
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- Los actos narrados en los hechos anteriores tomaron por sorpresa al señor CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA, quien siempre ha sido el único dueño d e las cuotas sociales que hoy están a nombre de ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, rompiendo así el pacto simulatorio.
- Desde que el señor CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA adquirió la totalidad de las cuotas sociales se estableció que llevaría la administración de la compañía con amplias facultades, sin necesidad de consultar ningún tipo de decisión, la que ha manejado con absoluta libertad y autonomía, al punto que no ha tenido necesidad de realizar una junta de socios y cuando se ha requerido ordena la redacción de un acta y procede a firmarla él y la persona que él designe como secretario.
y autonomía, al punto que no ha tenido necesidad de realizar una junta de socios y cuando se ha requerido ordena la redacción de un acta y procede a firmarla él y la persona que él designe como secretario.
- En los libros de socios no se encuentran inscritos GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ, CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN, o ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, ninguno ha estado presente en la compañía, no han ejercido derecho de inspección, como tampoco reclamado derechos económicos o ejercido derechos políticos dentro de la compañía.
- En el año 2000 , GUSTAVO SAN ABRIA RODRÍGUEZ era empleado de CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA y trabajaba con un sueldo que no le permitía aspirar a adquirir realmente las cuotas sociales que alguna vez estuvieron a su nombre.
- En el año 2001 , CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN vivía de lo que su padre permitía que ganara en sus hoteles, organizando eventos o trabajando para él y sus ingresos no eran suficientes para adquirir las 5.000 cuotas sociales.
- Para el año 2003, ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN carecía de los ingresos necesarios para adquirir las 5.000 cuotas soci ales que el señor CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA hizo colocar simuladamente a su nombre.7
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- El dinero con que fueron adquiridas las 5.000 cuotas sociales
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- El dinero con que fueron adquiridas las 5.000 cuotas sociales que en principio estuvieron en nombre de GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ fue pagado en realidad por CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA y en cuanto a las supuestas cesiones que se hicieron no fueron pagadas, y obedecieron únicamente a instrucciones impartidas por el verdadero propietario de las cuotas sociales.
2. Por auto No 2 de 13 de julio de 2022, se admitió la demanda arbitral (fl 5 Cp2 f 1-21), y una vez notificados indicaron: Que la demanda es dirigida por CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA en contra de CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN y ESMERALDA CARMEN SÁNCHEZ CALLEJÓN, sin incluir y demandar a GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ, quien fue el que compró y después vendió sus cuotas rompiendo la cadena del presunto pacto de simulación.
El presente asunto no debe ser de conocimiento del Tribunal de Arbitramento, pues de acuerdo con la cláusula compromisoria estipulada en la cláusula décimo sexta de la constitución de SERVIHOTELES LIMITADA, contenida en la Escritura Pública 2820 de 20 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaria 4 de Cartagena, aplica para diferencias entre socios o entre estos y la sociedad, en el caso, no hay una diferencia sino un desconocimiento de la calidad de los socios de los demandados, aunado a que CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN no e s socio
socios o entre estos y la sociedad, en el caso, no hay una diferencia sino un desconocimiento de la calidad de los socios de los demandados, aunado a que CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN no e s socio desde el año 2003. Que CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN , adquirió las cuotas sociales de SERVIHOTELES LIMITADA a GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ según contrato de cesión de cuotas sociales que consta en la Escritura Pública No. 1745 de 9 de octubre de 2000 que fue otorgada en la Notaria 4 de Cartagena y registrada en la Cámara de Comercio de Cartagena en registro mercantil de la sociedad. Las cuotas sociales de ESMERALDA CARMEN SÁNCHEZ CALLEJÓN en SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LIMITADA, fueron legítimamente adquiridas con frutos de su trabajo.8 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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Las cuotas sociales adquiridas por CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN en INVERSIONES PARIS LIMITADA y SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LIMITADA , fueron adquiridas legalmente por ser socio de INVERSIONES PARIS LIMITADA y tener recursos lícitos procedentes de sus ingresos, fruto de su trabajo, tal como lo demostró ante la Unidad Nacional para la Extinción de Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos en la Fiscalía Dieciséis (16) Delegada dentro del expediente del radicado No. 1340 E.D. iniciado en el año 2000.
Dominio y Contra el Lavado de Activos en la Fiscalía Dieciséis (16) Delegada dentro del expediente del radicado No. 1340 E.D. iniciado en el año 2000. En el proceso penal iniciado en contra de su padre y hermano, se vieron a fectadas las sociedades INVERSIONES PARIS LIMITADA y SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LIMITADA , en las cuales CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN tenía participación social para la fecha de concurrencia de los punibles anteriormente mencionados, toda vez que e n los establecimientos de comercio de las citadas sociedades presuntamente se habrían celebrado reuniones entre las personas indiciadas en la denominada operación “Caribe -Altamira” para cometer los punibles objeto de las investigaciones, por las cuales se condenó finalmente al señor ALFREDO RAMSÉS SÁNCHEZ CALLEJÓN. En esa oportunidad, CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN tuvo que demostrar y probar debidamente a la Fiscalía General de la Nación en la Unidad Nacional para la Extinción de Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de donde provenían sus ingresos y las actividades comerciales que desempeñaba desde el año 1988 hasta el año 2005, con el fin de evitar la extinción de los bienes tangibles e intangibles que había adquirido con los frutos de su trabajo, a razón y/o por culpa de los delitos cometidos por ALFREDO RAMSÉS SÁNCHEZ CALLEJÓN ; investigación en donde se demostró la procedencia de sus dineros y las propiedades que tenía. El demandante CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA fue puesto en
los delitos cometidos por ALFREDO RAMSÉS SÁNCHEZ CALLEJÓN ; investigación en donde se demostró la procedencia de sus dineros y las propiedades que tenía. El demandante CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA fue puesto en libertad en el año 2002 , y procedió a retomar lentamente sus actividades comerciales respecto de INVERSIONES PARIS LIMITADA y SERVICIOS9 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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HOTELEROS DE BOLÍVAR LIMITADA, sociedades perjudicadas por el
actuar de RAMSÉS SÁNCHEZ CALLEJÓN.
En el proceso de divorcio de CONSTANTINO SÁNCHEZ GARCÍA y ALFREDA CALLEJÓN BARRERA, éste reconoció y ratificó la participación de ESMERALDA CARMEN SÁNCHEZ CALLEJÓN en su momento como socia de SERVIHOTELES LTDA. (art. 1788 C. Civil) y adicionalmente que ALFREDA CALLEJÓN BARRERA al liquidarse la sociedad conyugal también quedaba como socia de SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA., con una participación de cuotas sociales del 25 % de la sociedad. Que ESMERALDA CARMEN SÁNCHEZ CALLEJÓN , no se prestó en ningún momento para simular cuotas a su nombre y tampoco simuló desde el año 2003 una propiedad de unas cuotas sociales para defraudar a su madre ALFREDA CALLEJÓN BARRERA en el año 2010 para quitarle lo que por ley le correspondía. Que fue por la confianza, parentesco, el respeto de padre y el amor
a su madre ALFREDA CALLEJÓN BARRERA en el año 2010 para quitarle lo que por ley le correspondía. Que fue por la confianza, parentesco, el respeto de padre y el amor prodigado por sus hijos que se aceptó que el padre fuera administrador y representante legal de la sociedad SERVIHOTELES LIMITADA con plenas facultades y sin ninguna limitación para tomar decisiones económicas, hasta cuando empezó con sus actuaciones cuestionables , al descapitalizarla ilegalmente tomando decisiones que afectaron gravemente los intereses económicos de los socios. Además, formuló las excepciones de mérito de: i) falta de jurisdicción y competencia del tribunal de arbitramento para definir el presente asunto; ii) falta de legitimidad en causa por pasiva; iii) inexistencia de simulación de los actos demandados e ine xistencia del pacto simulatorio; iv) prescripción de los derechos y acción pretendidos por el convocante; v) inexistencia de los elementos constitutivos de la simulación e inexistente y/o insuficiente motivación de la causa simulandi.; vi) lealtad contractual, buena fe y seguridad jurídica.; vii) falta o ausencia de los requisitos de la simulación divulgación y acuerdo del acto simulado; viii) temeridad y mala fe; ix) excepción innominada o genérica.10 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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3. Surtida la audiencia de que trata el artículo 2 4 de la ley 1563 de 2012, el 3 de noviembre de 2022, se dio inició a la primera audiencia de
Rad: 13001221300020240000900
3. Surtida la audiencia de que trata el artículo 2 4 de la ley 1563 de 2012, el 3 de noviembre de 2022, se dio inició a la primera audiencia de trámite (Acta No. 13 ), en la que se ordenó la vinculación de GUSTAVO
SANABRIA RODRÍGUEZ.
4. Una vez notificado, GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ manifestó que el convocante le propuso hacerse socio de una compañía que iba a manejar los hoteles de propiedad de INVERSIONES PARIS LIMITADA que para esa época eran el HOTEL PARIS o TOLEDO y el HOTEL COSTA DEL SOL, por lo cual le compró a los cedentes MIGUEL BENITO MORALES PEÑALOZA con un 1.667 de participación social por $1.666.666 y a LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ 3.333 de participación social por $3.333.334, por un valor total de $5.000.000, respecto a las demás afirmaciones no tiene conocimiento y no le constan, ateniéndose a lo que se pruebe dentro del proceso.
Que adquirió su participación social correspondiente a 5.000 cuotas sociales en SERVIHOTELES LIMITADA de manera real, legítima y voluntaria con sus propios recursos económicos, sin recibir directrices del convocante, tal y como se evidencia en el acta No. 5 y en la escritura pública No. 1.745 del 9 de octubre de 2000 de la Notaria Cuarta de Cartagena, las que posteriormente cedió a tít ulo de venta a
pública No. 1.745 del 9 de octubre de 2000 de la Notaria Cuarta de Cartagena, las que posteriormente cedió a tít ulo de venta a CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN, tal como consta en el acta de junta de socios elevada a Escritura Pública No. 1160 de fecha 12 de julio de 2001 y su registro en la cámara de comercio.
Además, señala que le consta que CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN era socio de INVERSIONES PARIS LIMITADA y que tenía sus propios negocios de donde recibía ingresos con los cuales le canceló $5.000.000, correspondiente a sus cuotas sociales al momento de la cesión a título de venta.
Presenta como excepciones i) inexiste ncia del compromiso simulatorio; ii) prescripción de los derechos, como consecuencia la11 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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prescripción de la acción pretendida por el convocante; iii) inexistencia del pacto simulatorio en lo atinente a mi poderdante de la simulación de los actos demandados como simulados en los que a ctuó GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ; iv) genérica.
5. La audiencia de trámite continuó en fechas posteriores hasta el 15 de septiembre de 2023 , en la que se procedió con la lectura del laudo arbitral.
II. EL LAUDO ARBITRAL
Mediante laudo arbitral de 15 de septiembre de 2023, el Tribunal de Arbitramento decidió denegar las excepciones formuladas por los
arbitral.
II. EL LAUDO ARBITRAL
Mediante laudo arbitral de 15 de septiembre de 2023, el Tribunal de Arbitramento decidió denegar las excepciones formuladas por los convocados, y en su luga r, declaró la simulación absoluta de l os actos jurídicos de cesión, a título de venta, de las cuotas sociales de SERVIHOTELES LTDA., perfeccionados a través de la Escritura Pública No. 1160 de 12 julio de 2001 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena y la Escritura Pública No. 3230 de 31 de diciembre 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, y en consecuencia, la inexistencia de los actos jurídicos de cesión.
En esa medida, ordenó a la Cámara de Comercio de Cartagena cancelar el registro de las cuotas sociales de que es titu lar ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN, debiendo constar en el registro mercanti l que el capital social de la sociedad SERVIHOTELES LTDA., se conforma así:
Socios No. cuotas Total aportes Constantino Sánchez García 2.500,oo $2.500.000,oo
Alfreda Callejón Barrera 2.500,oo $2.500.000,oo
Gustavo Sanabria Rodríguez 5.000,oo $5.000.000,oo
Además, ordenó a SERVIHOTELES LTDA., cancelar las anotaciones del libro de registro de socios en las que se tomó nota de la12 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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Convocado: Gustavo Sanabria y otros
anotaciones del libro de registro de socios en las que se tomó nota de la12 Recurso de Anulación de laudo arbitral
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vinculación de CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN y
ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN.
III. EL RECURSO DE ANULACIÓN
1. GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ: finca su inconformidad en
las siguientes causales:
- Causal 9°del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 , ya que se infringió el principio de congruencia en el laudo del 15 de septiembre de 2023, pues este no guarda correspondencia en tre lo pedido y lo decidido por el Tribunal de Arbitraje , ya que no se ajusta a la materia arbitral enunciada o litis propuesta por las partes.
Que de la trascripción de todas las pretensiones contenidas en la reforma, se advierte que únicamente se solicitó la declaración de la simulación absoluta del contrato de cesión a título de venta de 5.000 cuotas sociales de propiedad de GUSTAVO SANABRIA en SERVICIOS
HOTELEROS DE BOLÍVAR LIMITADA a CONSTA NTINO JUA N
CALLEJÓN, acto contenido en la Escritura 1160 de 2001 de la Notaria Cuarta de Cartagena, no habiéndose solicitado la nulidad de actos previos celebrados por este para adquirir inicial mente sus cuotas sociales en la mencionada sociedad, es decir, el acto contenido en la Escritura P ública 1745 de 9 de octubre de 2000 a través del cual adquirió su ap orte social
celebrados por este para adquirir inicial mente sus cuotas sociales en la mencionada sociedad, es decir, el acto contenido en la Escritura P ública 1745 de 9 de octubre de 2000 a través del cual adquirió su ap orte social en dicha compañía , luego, se contradice el p rincipio de congruencia constitucional al pronunciarse sobre el objeto, el precio y la calidad de las partes objeto de dicho negocio jurídico.
- Causal 8°del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 , por considerar que el laudo contiene disposiciones contradictorias que influyeron en la parte resolutiva y no se ajusta a la re alidad acontecida en el proceso, ya que en la parte motiva se indica que los convocados enajenaron 3 lotes de SERVIHOTELES LTDA., luego de que el convocante fuera removido, lo que no resulta ser cierto pues dicha enajenación no la hicieron los13
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convocados sino el convocante en los años 2018 y 2019, mientras que la remoción del convocante fue llevada a cabo en el año 2021.
Por otro lado, CONSTANTINO JUAN y GUSTAVO SANABRIA, no participaron de la remoción del convocante como representante legal de SERVIHOTELES LTDA., ya que f ue tomada únicamente por ALFREDA
CALLEJÒN BARRERA y ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN.
Estas disposiciones contradictorias influyeron decisivamente en la parte resolutiva, pues como consecuencia de ellas se resolvió declarar no
CALLEJÒN BARRERA y ESMERALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN.
Estas disposiciones contradictorias influyeron decisivamente en la parte resolutiva, pues como consecuencia de ellas se resolvió declarar no probadas las excepciones presentadas por la parte convocada, bajo el argumento que los convocados removieron en el año 2021 al convocante de su condición de representante legal de SERVIHOTELES, para defraudarlo enajenando posteriormente tres inmuebles e influyeron en la parte resolutiva del laudo declarando en consecuencia no probadas las excepciones de la parte convocada.
Que contrario a lo que resolvió el tribunal, tenía que haber concluido que las convocadas ESMER ALDA SÁNCHEZ CALLEJÓN y ALFREDA CALLEJÓN BARRERA, no removieron al convocado como representante legal de SERVIHOTELES para defraudarlo, sino para evitar que el convocante siguiera defraudando la sociedad al haberse enterado que había vendido los tres inmuebles valiéndose de un acta en la que ellas no participaron, porque además no estaban en Colombia para ese momento.
2. ESMERALDA ESPINOZA ZAMBRANO: sustenta su
inconformidad en las siguientes causales:
- Causal 8° del art.41 de la Ley 1563 de 2012 , por considerar que algunas consideraciones del laudo arbitral son contradictorias: en unas se aduce que GUSTAVO SANABRIA no se rebeló al pacto simulatorio , y en otras, que sí se rebeló; que no se pronunciará sobre la calidad de simulante o sobre el negocio por el cual GUSTAVO SANABRIA adquirió sus cuotas sociales, pero en otras consideraciones lo tiene como simulante o14
otras, que sí se rebeló; que no se pronunciará sobre la calidad de simulante o sobre el negocio por el cual GUSTAVO SANABRIA adquirió sus cuotas sociales, pero en otras consideraciones lo tiene como simulante o14 Recurso de Anulación de laudo arbitral
Convocante: Constantino Sánchez García Convocado: Gustavo Sanabria y otros Rad: 13001221300020240000900
interpuesta persona del convocante y afirma que el negocio jurídico por el cual adquirió su condición de socio es y fue simulado.
Que tales contradicciones tuvieron incidencia en la parte resolutiva así:
CONSIDERACIONES
CONTRADICTORIAS
EFECTO EN LA RESOLUTIVA
POR AFIRMACIÓN.
EFECTO EN LA RESOLUTIVA
POR NEGACIÓN.
El señor Gustavo se rebeló al pacto simulatorio. Consideración 102 del laudo PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones SEGUNDO. Declarar no probadas las excepciones TERCERO. Declarar la simulación absoluta de los actos jurídicos de cesión, a título de venta, de las cuotas sociales de la sociedad SERVICIOS HOTELEROS DE BOLÍVAR LTDA. (SERVIHOTELES LTDA.) perfeccionados a través de la Escritura Pública No. 1160 de 12 julio de 2001, de la Notaría Cuarta y Escritura Pública No. 3230 de 31 de diciembre 2003, de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, declarar la inexistencia de los actos jurídicos de cesión, a
de diciembre 2003, de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, declarar la inexistencia de los actos jurídicos de cesión, a título de venta, de las cuotas sociales de la sociedad
SERVICIOS HOTELEROS DE
BOLÍVAR LTDA.
(SERVIHOTELES LTDA.) perfeccionados a través de la Escritura Pública No. 1160 de 12 julio de 2001, de la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena y la Escritura Pública No. 3230 de 31 de diciembre 2003, de la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena.
El señor Gustavo no se rebeló al pacto simulatorio Consideración número 100 laudo SEGUNDO: Declarar probada la excepción de “Prescripción de los derechos como consecuencia de la prescripción de la acción pretendida por el convocante”, propuestas por el señor15 Recurso de Anulación de laudo arbitral
Convocante: Constantino Sánchez García Convocado: Gustavo Sanabria y otros Rad: 13001221300020240000900
GUSTAVO SANABRIA RODRÍGUEZ, en cali
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