TSDJ CTG SCF - 13001310300220140010702-(27-08-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001310300220140010702-(27-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL – FAMILIA
Apelación de Auto
Rad. Único: 13001310300220140010702
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Demandante: Diego Isaza León
Demandado: Nancy Villa De Girón y otros.
Cartagena de Indias D.T y C., veintisiete (27 ) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Se entra a resolver el recurso de apelación formulado por HUGO GIRÓN VILLA, quien manifiesta actuar como agente oficioso de INVERSIONES CAVELIER PÉREZ S.A. -INVERCAP S.A. - contra el auto del 27 de febrero de 2024, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA , dentro del proceso de la referencia.
I. EL AUTO APELADO
Mediante proveído del 27 de febrero de 2024, la juez de conocimiento no accedió a revocar la decisión , al cons iderar que el señor HUGO GIRÓN VILLA quien ostenta la calidad de demandado, y quien presentó escrito de excepciones de mérito atribuyéndose la calidad de agente oficioso de INVERCAP S.A., aduciendo que ésta se encuentra impedida para hacerlo, no es procedente por cuanto se trata de una persona jurídica la cual debe comparecer al proceso a través de su representante legal, sin que sea procedente que terceros ajenos a la sociedad puedan desplazar tal carácter.
Por otro lado, discurrió la a quo que la socied ad INVERCAP S.A., no se encuentra debidamente notificada, toda vez que la
a la sociedad puedan desplazar tal carácter.
Por otro lado, discurrió la a quo que la socied ad INVERCAP S.A., no se encuentra debidamente notificada, toda vez que la notificación allegada por la parte demandante fue remitirá a la dirección electrónica jpuello1525@hotmail.com, sin que se advierta el envío de los autos del 13 de marzo, 16 de marzo de 2023 y 26 de junio de 2023, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.2 Apelación de Auto
Rad. Único: 13001310300220140010702
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Demandante: Diego Isaza León
Demandado: Nancy Villa De Girón y otros.
II. LA APELACIÓN
HUGO FERNANDO GIRÓN VILLA , interpuso recurso de apelación, alegando, en compendio que, el juzgado no tuvo en cuenta que el artículo 53 en armonía con el artículo 57 del Código General del Proceso, este último dice que se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, empero, la norma no distingue si es persona n atural o jurídica, solo persona, que por lo tanto, la interpretación correcta es que pueden ser personas naturales o jurídica las cobijadas por la agencia oficiosa.
III. CONSIDERACIONES
1. Bien sabido se tiene, que las sociedades una vez constituidas legalmente, f orman una persona jurídica distinta a sus socios que la conforman – art. 98 C.Co. -, las que cuentan con plena capacidad jurídica para obligarse dentro de la órbita de su objeto social, y esa
legalmente, f orman una persona jurídica distinta a sus socios que la conforman – art. 98 C.Co. -, las que cuentan con plena capacidad jurídica para obligarse dentro de la órbita de su objeto social, y esa manifestación de voluntad – art. 1502 C.C. -, se exterioriz a en tratándose de entes jurídicos por conducto de sus representantes legales debidamente designados , quienes deben obrar dentro de las facultades conferidas o conforme a los lineamientos establecidos en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Com ercio: “A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representen a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad”.
En ese contexto, debe quedar claro que es el representante legal de la sociedad quien puede comprometer y actuar en nombre del ente jurídico.
2. Ahora, en tratándose de la Agencia Oficiosa, el artículo 2304 del Código Civil señala que la “agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato (sic) por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la3
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Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Demandante: Diego Isaza León
Demandado: Nancy Villa De Girón y otros.
obliga en ciertos casos”; en otros términos, es el acto jurídico que permite, sin que medie poder o delegación expresa de representación,
Demandante: Diego Isaza León
Demandado: Nancy Villa De Girón y otros.
obliga en ciertos casos”; en otros términos, es el acto jurídico que permite, sin que medie poder o delegación expresa de representación, promover la defensa de los derechos de una persona, que, por ausencia o incapacidad, no puede ejercerla directamente ante una autoridad administrativa o judicial.1
En el caso, esta Magistratura advierte, que no es proce dente la intervención de HUGO GIRÓN VILLA en calidad de agente oficioso de INVERCAP S.A. , comoquiera que no se dan los presupuestos para esa forma especial de intervención, toda vez que no exist e constancia dentro del expediente, que la sociedad carezca de gerente o de representante legal, y la sola manifestación de impedimento para contestar la demanda no es razón suficiente para que se agenciaran los derechos de la sociedad, pues, lo cierto es que, al otear el certificado de existencia y representación legal, se observa que la misma viene representada por ROBERTO CAVELIER LEQUERICA (Representante Legal Gerente), MARÍA DE LOS ÁNGELES OTOYA DE CAVELIER (Representante Legal); LIGIA MARGARITA LEQUERICA DE PÉREZ (Representante Legal Suplente) y RAFAÉL ENRIQUE PÉREZ MARTÍNEZ este último designado como Representante Legal Gerente según Acta No. 002 -10 del 15 de mayo de 2010.
2. Y es que, la calidad de agente oficioso se excluye frente a la representación judi cial y/o procesal de las personas jurídicas, por cuanto estas siempre pueden actuar directamente a través de su representante legal o sus suplentes , inclusive, cuando están en
2. Y es que, la calidad de agente oficioso se excluye frente a la representación judi cial y/o procesal de las personas jurídicas, por cuanto estas siempre pueden actuar directamente a través de su representante legal o sus suplentes , inclusive, cuando están en estado de liquidación tal como lo establece el artículo 54 del Código General del Proceso : “COMPARECENCIA AL PROCESO : Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos c on suje ción a las
1 Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General, Octava Edición. Página 289 .4 Apelación de Auto
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normas sustanciales . (…) Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes , con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autó nomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. Cuando la persona jurídica demandada tenga varios representantes o apodera dos distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté facultado para obrar separadamente. Las personas jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos. Cuando la persona jurídica se encuentre en estado
separadamente. Las personas jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos. Cuando la persona jurídica se encuentre en estado de liquidación deberá ser representada por su liquidador (…)” (Resalte fuera del texto).
Por lo tanto, y en atención a la norma adjetiva anteriormente transcrita, ya sea el gerente o el suplen te de la sociedad INVERCAP S.A., son los legitimados para actuar directamente en representación o pueden constituir apoderado para que contesten la demanda y ejerzan su derecho de contradicción. Ello sin dejar de lado, que dicha entidad aún no se encuentra debidamente notificada dentro del proceso.
Acorde con lo anterior, el señor HUGO GIRÓN no estaría facultado para contestar la demanda ni mucho menos proponer excepciones de mérito como agente oficioso de la sociedad
INVERCAP S.A.
En ese estado de cosas , y sin que existan disertaciones adicionales, la decisión adoptada por la juez de instancia será confirmada.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 27 de febrero de 2024 proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO D E CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia , teniendo en5
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Demandado: Nancy Villa De Girón y otros.
cuentas las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de este proveído.
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Demandante: Diego Isaza León
Demandado: Nancy Villa De Girón y otros.
cuentas las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia por no aparecer causadas.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al j uzgado de origen , previa anotación en Justicia XXI Tyba.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar
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