🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG SCF - 13001310300420090032202-(21-07-2022)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001310300420090032202-(21-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Magistrado Ponente: Marcos Román Guío Fonseca Número de Radicación: 13001310300420090032202

Tipo de Decisión: Confirma sentencia Fecha de la Decisión: 21 de julio de 2022.

Clase y/o subclase de proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA CON TRACTUAL/Proveniente de una relación negocial válidamente celebrada.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL/I NDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS/ El contratante cumplido debe acreditar: i)el incumplimiento de una obligación preexistente ii) el daño o perjuicio sufrido por el acreedor. iii) un factor de atribución de la responsabilidad, por regla general la culpa, iv) la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño, v) la mora del deudor, ya que en los términos del artículo 1615 del Código Civil “se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención”. (CSJ, Sal. Cas. Civil. Sent. 3 de agosto de 2012, 110013103009200300526-01, Fernando Giraldo Gutiérrez).

AGENCIA COMERCIAL/Definición y características.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN / Definición y características

FRANQUICIA/ Definición y características.

FUENTE FORMAL/Artículo 1317 del Código de Comercio

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ SC3645-2019, Radicación: 15001-31-03-001-2009FRANQUICIA/ Definición y características.

FUENTE FORMAL/Artículo 1317 del Código de Comercio

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ SC3645-2019, Radicación: 15001-31-03-001-200900236-0; SC1121-2018, Radicación: 05001-31-03-016-2007-00128-01; CSJ. Casación Civil. Sentencia de 31 de octubre de 1995 (CCXXXVII-1270/1297); SC36452019, Radicación: 15001-31-03-001-2009-00236-01, SC3712-2021; SC3645-2019

Radicación: 15001-31-03-001-2009-00236-01.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador

MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA

Apelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

Cartagena de Indias D.C. y T., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). (Proyecto discutido y aprobado en sesión no presencial de 19 de julio de 2022).

Se entra a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 10 de marzo de 2022, proferida por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual promovido por COCELL LTDA. contra COMCEL S.A.

proferida por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual promovido por COCELL LTDA. contra COMCEL S.A.

I. ANTECEDENTES

1. COCELL LTDA., por conducto de apoderado judicial, promovió proceso de responsabilidad civil contractual contra COMCEL S.A., solicitando, se condene a la demandada a pagar la doceava parte del promedio de la comisión, asimismo, los perjuicios materiales y morales ocasionados a los socios de la empresa demandante.

Como soporte fáctico de las pretensiones, se compendia:

a) Que COCELL LTDA., suscribió contrato de agencia comercial o franquicia con COMCEL S.A, por el término de un año, en el cual, pactaron en la cláusula die cisiete la terminación anticipada del contrato de distribución.Apelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

2

b) La demandada le exigía de manera verbal que se invirtiera dinero para la apertura de nuevos puntos con el fin de incrementar las ventas, ya que no terminaría el contrato de distribución en un año, por lo que, procedió a invertir $800.000.000oo, en establecimientos comerciales ubicados en puntos estratégicos de la ciudad, exigencias que estaban en el manual de procedimiento.

c) La sociedad demandada explotó comercialmente dichos locales y le pagaba comisión, ya que instaló puntos de recaudo en los establecimientos de comercio, estando los mismos bajo su supervisión.

que estaban en el manual de procedimiento.

c) La sociedad demandada explotó comercialmente dichos locales y le pagaba comisión, ya que instaló puntos de recaudo en los establecimientos de comercio, estando los mismos bajo su supervisión.

d) En marzo de 2005, COMCEL S.A. le comunicó que no encontraba unas relaciones de dinero del C.P.S, que funcionaba en el local comercial y de propiedad de COMCEL S.A., para recaudar dineros de facturas del consumidor de p lanes, por lo que, procedió a presentar denuncia, sin embargo, los funcionarios de la sociedad demandada concurrieron a las oficinas, evacuando a los clientes y manifestando que negociarían con otro distribuidor.

e) El 19 de mayo de 2005, la demandada dio p or terminado el contrato de centro de pagos y servicios, sin que, el mismo se haya suscrito por la demandante, además, le cerró el canal de venta sin haber concluido el contrato, lo que le originó pérdidas de $500.000.000oo.

f) Ante lo anterior, le remitió comunicación a la parte demandada reprochando su actitud, pero solo le manifestaron las irregularidades en el centro de pagos y servicios, que no guardaba relación con el contrato de distribución.

g) Desde octubre de 2004, la demandaba le adeuda por comisión la suma de $150.000.000oo.Apelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

3

h) La empresa COMCEL S.A., por el tiempo que estuvo

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

3

h) La empresa COMCEL S.A., por el tiempo que estuvo contratando, dejó de entregar los dineros por comisiones de los clientes equivalente a $120.000.000.oo, actos violatorios de los artículos 830 y 831 del Código de Comercio.

2. Una vez notificados, COMCEL S.A., a través de vocero judicial, se opuso a todas y cada un a de las pretensiones, señalando, que entre las partes no se ha suscrito contrato de agencia comercial alguno, y que, por el contrario, la empresa demandante, es quien le ha ocasionado innumerables perjuicios.

Respecto a los hechos, señaló, ser cierto que entre COCELL LTDA. y CELCARIBE S.A., sociedad absorbida por COMCEL S.A., se suscribió y celebró contrato de franquicia, el cual fue liquidado y transado entre las partes, haciendo el mismo tránsito a cosa juzgada, por lo que, la sociedad demandante declaró paz y salvo de todo concepto a la demandada.

De igual forma, manifestó ser cierto que entre las partes se suscribió un contrato de distribución, acordando la posibilidad de una terminación anticipada de dicho contrato, sin que este sea igual a un contrato de franquicia o agencia comercial.

Por otra parte, señaló, no ser cierto que hubiese efectuado exigencias de inversión de dinero a la parte demandante, sin embargo, adujo que toda inversión que pudo haber realizado fue asumida de manera unilateral y para sus propios establecimientos de comercio.

exigencias de inversión de dinero a la parte demandante, sin embargo, adujo que toda inversión que pudo haber realizado fue asumida de manera unilateral y para sus propios establecimientos de comercio.

Con relación a los puntos de recaudo, manifestó que CELCARIBE S.A., autorizó a la demandante a recibir en sus establecimientos los dineros que consignaban los usuarios, y a realizar su posterior traslado en los plazos acordados, sin embargo, la demandante incumplió sus obligaciones de distribuidor, por lo que, dio por terminado la autorizaciónApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

4

para operar como centros de pagos y servicios, lo cual, estaba consagrado en la cláusula 7.8 del contrato de distribución.

Formuló las excepciones de mérito de: i) inexistencia de contrato de agencia comerc ial entre COCELL LTDA. y COMCEL S.A., ii) inexistencia de las obligaciones reclamadas, iii) ausencia de responsabilidad de COMCEL S.A., iv) inexistencia de daños y perjuicios imputables a COMCEL S.A, v) terminación del contrato de distribución con justa ca usa imputable a COCELL LTDA., vi) culpa exclusiva de COCELL LTDA., vii) pago y cobro de lo no debido, viii) compensación, ix) transacción, x) prescripción, xi) genérica.

3. Mediante auto de 7 de septiembre de 2009, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CAR TAGENA, admitió la cesión

compensación, ix) transacción, x) prescripción, xi) genérica.

3. Mediante auto de 7 de septiembre de 2009, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CAR TAGENA, admitió la cesión de derechos litigioso que hizo la representante legal de COCELL S.A. a German Vargas Jiménez del 40% de la demanda.

II. EL FALLO DE INSTANCIA

La juez de instancia negó las pretensiones demandadas, empezando por hacer alusión al con trato de agencia comercial y los elementos axiológicos que deben probarse para que pueda prosperar la pretensión en cabeza de la sociedad actora.

De conformidad con el material probatorio allegado al expediente, encontró acreditado que en el año 2002, CEL CARIBE y COCELL suscribieron contrato de franquicia, siendo el mismo liquidado y transado entre las partes. De igual forma, que entre las partes en el 2003, celebraron un contrato de distribución, el cual subsistió una vez fue liquidado el contrato de franquicia.

En ese sentido, no encontró demostrado la existencia de un contrato de agencia comercial, lo que fue acompasado con las pruebas documentales y versión de la representante legal de la empresaApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

5

demandante OLGA CURE, quien señaló que entre las partes existía un contrato de distribución.

Seguidamente, abordó un análisis jurisprudencial de los elementos que conforman el contrato de agencia comercial, y la

5

demandante OLGA CURE, quien señaló que entre las partes existía un contrato de distribución.

Seguidamente, abordó un análisis jurisprudencial de los elementos que conforman el contrato de agencia comercial, y la distinción de este último con el contrato de distribución, concluyendo que, para el caso, la parte demandante desempeñaba actividades propias del contrato de distribución, puesto que, COCELL le compraba a la demandada equipos y tarjetas prepago para luego revenderlas, fuera que COMCEL le dio autorización a COCELL para funcionar como punto de recaudo de pagos de servicios, lo que fue ratificado por LORENA CURE, coordinadora del centro de p agos y servicios de COCELL, no siendo estas actividades inherentes al contrato de agencias comerciales.

De otro lado, encontró demostrado que COMCEL otorgaba garantías que respaldaban las obligaciones de venta de productos y funcionamiento de recaudos de pago por parte de la demandante, y por el contrario, no evidenció en la foliatura que las partes hayan convenido las zonas prefijadas para el explotación comercial, lo que ratifica la existencia de un contrato de distribución, estando el mismo consignado e n la cláusula cuarta de dicho contrato, excluyendo de forma expresa la denominación de cualquier otro negocio jurídico.

Aduce que en la redacción de las pretensiones de la demanda se presentaron defectos antitécnicos, ya que la parte demandante no solicitó la declaratoria de existencia de un contrato de agencia comercial, pero si elevó unas pretensiones que están ligadas a que se examine la presencia de dicho contrato.

En el caso de estar acreditado la existencia del contrato de agencia de comercial, las pretensiones no podían salir avante, ya que

comercial, pero si elevó unas pretensiones que están ligadas a que se examine la presencia de dicho contrato.

En el caso de estar acreditado la existencia del contrato de agencia de comercial, las pretensiones no podían salir avante, ya que los dictámenes periciales que fueron aportados para cuantificar losApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

6

perjuicios materiales son deficientes, por carecer de soportes financieros, técnicos y contables, además, la inspección judicial no evidencia que hubiera soporte contable por parte de la demandante.

Y, por último, enfatizó que la pretensión relacionada con los perjuicios morales solicitados a los socios de COCELL era improcedente, por cuanto la demandante es una persona jurídica.

III. LA APELACIÓN

1. Ante la jueza de instancia el recurrente presentó sus reparos específicos contra el fallo, estableciendo en concreto:

a. Insiste que es una agencia comercial como se indicó en la demanda.

b. Que al analizar el contrato se verifica que recibía el producto y le pagaban comisiones.

c. En el expediente aparecen todas las comisiones establecidas en los últimos años.

d. El peritazgo del ingeniero está sustentado en facturas que obran en el expediente, reafirmando que es una agencia comercial.

2. Mediante proveído de 26 de abril de 2022, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la p arte demandante, atendiendo

obran en el expediente, reafirmando que es una agencia comercial.

2. Mediante proveído de 26 de abril de 2022, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la p arte demandante, atendiendo lo dispuesto en el 14 del Decreto 806 de 2020, otorgando el término de 5 días a la parte apelante para sustentar su recurso, los que se

sintetizan:

a) Entre COCELL LTDA. y CELCARIBE S.A., se suscribió un contrato que fue cedido a COMCEL S.A., el cual siguió rigiendo y queApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

7

siempre ha tenido valor para las partes, como se encuentra reconocido con escrito de 3 de enero del 2005 (fl.19 del cuaderno principal).

Que no es justo que la Juez deje sin efecto un contrato de franquicia, como siempre lo reconoció CELCARIBE S.A., como consta en varios escritos y documentos que se encuentran anexos a la demanda, como el que se aprecia a folios 21 y 22 del cuaderno principal, con el cual se pretendía dar por terminado el único contrato de franquicia que existió entre las partes, diciendo:

“Insisto en que es suficiente h acerle un análisis al contrato suscrito entre mi poderdante y CELCARIBE S.A, el cual fue cedido a COMCEL S.A, para darse cuenta de que la naturaleza del contrato es de franquicia y no de distribución.

suscrito entre mi poderdante y CELCARIBE S.A, el cual fue cedido a COMCEL S.A, para darse cuenta de que la naturaleza del contrato es de franquicia y no de distribución.

Hay aspectos en el contrato, que muestran, sin ninguna duda, plenamente que se trata de uno de franquicia.

Si observamos con atención y serenidad el contenido del contrato suscrito con mi poderdante, vemos que siempre se habla en él de comisión; tanto así es que se observa, anexo al contrato suscrito entre las partes el día 7 de mayo de 2003, documento que se denomina ANEXO A PLAN DE COMISIONES DEL DISTRIBUIDOR, que en todos sus puntos 1, 2, 2.1, 2.3, 2.3, 3.1.3.2, 3.3, 3.4, 4,5,6,7 y 8 hablan y explican cómo eran el pago de comisiones, a pesar de estar clara la relac ión contractual de mi poderdante con COMCEL S.A, y la clase de contrato que existió, que aunque se quiso denominar de una forma diferente, siempre fue de agencia o franquicia; y a pesar de esto, la señora Juez no reconoce la calidad del contrato y desvirtú a toda la demanda, sin previo análisis de fondo del contrato.”

b) Los testimonios rendidos en el proceso demostraron que a raíz del contrato de franquicia, la parte demandada obró de manera arbitraria causando perjuicios a su buen nombre. Asimismo, le exigió suscribir unApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

causando perjuicios a su buen nombre. Asimismo, le exigió suscribir unApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

8

pagaré hipotecario, el cual, se encontraba como prueba en el proceso ejecutivo 336 de 2005 que cursó en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, sin que, el mismo fuera valorado por la juez de instancia.

c) Se omitió realizar el estudio al dictamen pericial rendido por Rafael Ceballos Calvo.

De igual forma, reproch a que la Jueza considerara que el dictamen realizado por el contador Adolfo Lara Montes carecía de sustento probatorio, cuando aportó con la demanda las facturas de cobros y pagos a COMCEL S.A.

Solicita que se revoque la sentencia, y se declare que exist ió un contrato de agencia o franquicia entre COMCEL S.A y COCELL LTDA.

3. La parte demandada solicita confirmar la sentencia de instancia, al considerar que la misma cumplió con las formalidades impuestas por la ley procesal vigente y fue debidamente susten tada a través de argumentos sólidos y precisos.

Que en su escrito de sustentación la parte demandante se esfuerza e insiste en que el contrato celebrado entre demandante y demandada no es de agencia comercial, sino de franquicia, contrariando incluso lo que indicó a título de reparo al momento de formular el recurso de apelación, más adelante señala que el contrato

esfuerza e insiste en que el contrato celebrado entre demandante y demandada no es de agencia comercial, sino de franquicia, contrariando incluso lo que indicó a título de reparo al momento de formular el recurso de apelación, más adelante señala que el contrato “siempre fue de agencia o franquicia ”, es decir, para la parte actora el contrato de agencia es igual al contrato de franquicia.Apelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

9

Considera que la parte demandante incurre en una serie de contradicciones, y no tiene claro que tipo de contrato existió entre las partes, que, ciertamente, no fue de agencia comercial.

IV. CONSIDERACIONES

1. De manera antelada, advierte la Sala, que no se avizora ninguna causal de nulidad y que están configurados los presupuestos procesales necesarios para proferir una decisión de fondo, los que por haber sido analizados por el a quo, y estar de acuerdo, los damos por superados.

A su vez, acorde con el principio de congruencia previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la apelación s e sujetará únicamente a los reparos concretos presentados por el apoderado de la parte demandante ante el a quo, y sustentados en esta instancia.

2. Como toral, parte la Sala por decir, que la responsabilidad civil propende por el resarcimiento integral de perjuicios irrogados a una persona, los que pueden derivarse de la existencia de una relación negocial, en el entendido que los contratos han sido considerados como

2. Como toral, parte la Sala por decir, que la responsabilidad civil propende por el resarcimiento integral de perjuicios irrogados a una persona, los que pueden derivarse de la existencia de una relación negocial, en el entendido que los contratos han sido considerados como una fuente de obligaciones conforme al artículo 1494 del Código Civil.

Y precisamente, cu ando la obligación de indemnizar perjuicios proviene del contrato, fuera de entrar a probar su existencia, se hace necesario acreditar otros elementos como: i) el incumplimiento de una obligación preexistente ii) el daño o perjuicio sufrido por el acreedor . iii) un factor de atribución de la responsabilidad, por regla general la culpa,

  1. la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño, v) la mora del deudor, ya que en los términos del artículo 1615 del Código Civil “se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se haApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

10

constituido en mora, o, si la obligación es de no h acer, desde el momento de la contravención”. (CSJ, Sal. Cas. Civil. Sent. 3 de agosto de 2012, 1100131030092003-00526-01, Fernando Giraldo Gutiérrez)

En el caso bajo examen, la sociedad actora, reclama indemnización de perjuicios derivados de un contrato de agencia o “franquicia” (hecho 1 de la demanda), por haber cerrado los canales de “distribución”, sin dar

En el caso bajo examen, la sociedad actora, reclama indemnización de perjuicios derivados de un contrato de agencia o “franquicia” (hecho 1 de la demanda), por haber cerrado los canales de “distribución”, sin dar por terminado dicho contrato (hecho 5 de la demanda) y cancelado las comisiones desde octubre de 2004 (hecho 7 de la demanda).

En ese contexto, debió la parte actora partir por probar la existencia del contrato aludido, como única manera de poder precisar el contenido y alcance de las obligaciones contraídas por los contratantes, así como para determinar el grado de culpa que se le debe endilgar a la demandada. Sin embargo, la parte se quedó corta en dicha tarea, con mayor veras, cuando desde la misma demanda introductoria se presenta confusión frente a la naturaleza del contrato celebrado, la que persiste al momento de formular los reparos y susten tación contra el fallo de instancia, ya que indistintamente plantea la existencia de un contrato de agencia comercial, franquicia o distribución, los que sin asomo de duda, son autónomos e independientes, y gozan de identidad propia lo que permite diferenciarlos uno del otro.

Así, la agencia comercial, es una de las manifestaciones de colaboración empresarial y de conquista de mercados, definido con claridad en el artículo 1317 del Código de Comercio como “un

comerciante, asume en forma independiente y d e manera estable, el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos delApelación de Sentencia

promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos delApelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

11

mismo”. Y en cuanto a sus características más sobresalientes han sido precisadas por la Corte Suprema de Justicia, al decir:

“5.4.1. Los requisitos de permanencia e independencia, implican que el agente, para dichos propósitos, es dueño de una empresa organizada, distinta a la establecida por el agenciado a efectos de sort ear los procesos fabril o mercantil. En el manejo de una y otra industria, por tanto, entre los intermediarios y los empresarios no puede haber interferencias o intromisiones recíprocas de ninguna índole. (…)

5.4.2. Frente a las características de estable y duradero, el encargo conlleva que sea remunerado, pues conforme al artículo 1323 del Código de Comercio, al agente corresponde, en línea de principio, dada su autonomía e independencia empresarial, asumir el costo de la distribución y los gastos de la agencia.

Según el canon 1324, ibídem, la remuneración del agente se deriva de la «comisión, regalía o utilidad» pactada; y de acuerdo con al precepto 1322, ejúsdem, siempre estará a cargo del empresario, así éste ejecute en forma directa el negocio en el t erritorio asignado o resulte fallido por un hecho suyo, o desistido

ejúsdem, siempre estará a cargo del empresario, así éste ejecute en forma directa el negocio en el t erritorio asignado o resulte fallido por un hecho suyo, o desistido de común acuerdo. (…)

5.4.3. En síntesis, la agencia comercial: (i) es una forma de intermediación; (ii) el agente tiene su propia empresa y la dirige autónomamente; (iii) la actividad del agente se encamina a promover o explotar los negocios de un empresario en un territorio determinado; iv) la intervención del agenciado en la ejecución del encargo encomendado es apenas natural; v) el desempeño de la labor exige permanencia y estabilidad; y (v) el gestor tiene derecho a una remuneración.”1

Y cuando del contrato de distribución se trata, el distribuidor, obra con autonomía e independencia, asumiendo su propio riesgo en la reventa de la mercancía debido a que maneja con criterio propio el negocio. Esas diferencias marcadas las ha venido dejando sentadas la Corte, al afirmar:

“se distinguen en que (i) la venta de la mercadería ajena, hecha por el agente, se hace por cuenta del principal, apoyada en el mandato, mientras el

1 SC3645-2019, Radicación: 15001-31-03-001-2009-00236-0Apelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

12

distribuidor vende a nombre propio y por su cu enta y riesgo, facturándole al cliente y lucrándose con la diferencia 2; (ii) en punto a sus finalidades, el de

12

distribuidor vende a nombre propio y por su cu enta y riesgo, facturándole al cliente y lucrándose con la diferencia 2; (ii) en punto a sus finalidades, el de agencia busca procurar al proponente un resultado derivado de la actuación del agente, en tanto la distribución halla por objeto que la producció n llegue con mayor facilidad a distintos lugares, ampliando su clientela 3; (iii) la forma de actuación de los auxiliares independientes difiere por cuanto el agente no adquiere la propiedad de las mercaderías en cuya colocación interviene, cosa que sí acontece en la distribución4.”5

En otro de sus pronunciamientos dijo:

“(…) cuando un comerciante difunde un producto comprado para el mismo revenderlo, o, en su caso, promueve la búsqueda de clientes a quienes revenderles los objetos que se distribuyen, lo hace para promover y explotar un negocio que le es propio, o sea, el de la reventa mencionada; pero tal actividad no obedece, ni tiene la intención de promover o explotar negocios por cuenta del empresario que le suministra los bienes, aunque, sin lugar a dudas, este último se beneficie de la llegada del producto al consumidor final (…)»6.

Un simple distribuidor, al actuar en causa propia, es distinto del agente, porque debe asumir todas las contingencias de la operación, por ejemplo, la pérdida o el deterioro de las mercancías, el no pago de ellas, la insolvencia o iliquidez de los clientes, o la inestabilidad de los precios en el mercado.

La contraprestación de la actividad es otro de los elementos que distancian al revendedor en una agencia, pues los d istribuidores no la derivan del

iliquidez de los clientes, o la inestabilidad de los precios en el mercado.

La contraprestación de la actividad es otro de los elementos que distancian al revendedor en una agencia, pues los d istribuidores no la derivan del empresario, sino que, por sí, la amasan y construyen, sacando provecho de la diferencia de precios entre las operaciones de compra y de reventa.”7

2 MARZORATI, Osvaldo J. Sistemas de Distribución Comercial. Agencia. Distri bución. Concesión. Franchising. Ed. Astrea. Buenos Aires. 2011. Págs. 81 -83. En similar sentido: GHERSI, Carlos Alberto. Contratos Civiles y Comerciales. Parte General y Especial. Tomo II. Ed. Buenos Aires.

1994. Pág. 95. 3 GHERSI, Carlos Alberto. Contratos Civiles y Comerciales. Parte General y Especial. Tomo II. Ed.

Buenos Aires. 1994. Pág. 95. 4 GHERSI, Carlos Alberto. Contratos Civiles y Comerciales. Parte General y Especial. Tomo II. Ed. Buenos Aires. 1994. Pág. 95. 5 SC1121-2018, Radicación: 05001-31-03-016-2007-00128-01 6 CSJ. Casación Civil. Sentencia de 31 de octubre de 1995 (CCXXXVII-1270/1297). 7 SC3645-2019, Radicación: 15001-31-03-001-2009-00236-01Apelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

13

Proceso: VerbalResponsabilidad Civil Contractual

Demandante: Cocell Ltda.

Demandado: Comcel S.A

Radicación Única: 13001310300420090032202

13

Y en cuanto a la franquicia, ha sido definida como una estrategia contractual de comercialización en virtud de la cual un empresario autoriza a otro el uso de su modelo de negocio, incluyend o, especialmente, su know how y demás derechos de propiedad industrial, a cambio de una remuneración. En esa medida, la franquicia usualmente se celebra para el uso y comercialización de marcas, patentes o know how , en aras de favorecer la penetración de u n producto a una nueva zona o nicho de mercado8.

En el asunto que concita la atención de la Sala, se planteó que entre las partes originarias existió una franquicia que degeneró en distribución o agencia comercial, concluyendo, la quo, que el contrato real fue de distribución.

No obstante lo anterior, en los reparos formulados ante el juez de instancia, se indicó sin ambages, que el contrato que realmente existió entre las partes era de agencia comercial, lo que marca la competencia del superior, así que la Sala se limitará a verificar si en el asunto fue acreditado o no la existencia de dicha relación negocial, como elemento esencial de la responsabilidad civil contractual reclamada.

3. Para tal efecto, el haz probatorio incorporado al proceso en debida forma permite esclarecer el asunto. Veamos.

3.1. En el expediente reposa el contrato celebrado el 7 de mayo de 2003 entre los representantes legales de CELCARIBE S.A., y COCELL Ltda., cuyo objeto fue definido así:

3.1. En el expediente reposa el contrato celebrado el 7 de mayo de 2003 entre los representantes legales de CELCARIBE S.A., y COCELL Ltda., cuyo objeto fue definido así:

8 Contratos Innominados. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Pág. 167.Apelación de Sentencia

Proceso: VerbalResponsabilidad C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...