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TSDJ CTG SCF - 13001310300420170005801-(15-12-2022)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001310300420170005801-(15-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Magistrado Ponente: Marcos Román Guío Fonseca Número de Radicación: 13001310300420170005801

Tipo de Decisión: Revoca el numeral 3.1.4 del auto Fecha de la Decisión: 15 de diciembre de 2022.

Clase y/o subclase de proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual OPORTUNIDADES PROBATORIAS/ Para que el juez pueda realizar la valoración sobre los elementos materiales probatorios allegados al proceso, estos deben solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos y oportunidades de ley. PRUEBA TRASLADADA/VALORACIÓN/En el momento de su valoración, se debe verificar si las pruebas fueron introducidas y valoradas en dicho proceso con la intervención o concurso de la parte contra la cual se pretenden opone r, ello en aras de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes. DERECHO DE PETICIÓN PARA OBTENER LA PRUEBA/ Conforme al articulo 173 del C.G.P, el Juez se abstendrá de decretar las pruebas que las partes hubieran podido obtener previamente. FUENTE FORMAL/ Artículos 173 y 174 del Código General del Proceso. FUENTE JURISPRUDENCIAL/ CSJ. Civil. Sentencia de 29 de abril de 2005, expediente 16062, SC4792-2020, Radicación: 15001-31-03-001-2010-00045-01.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA Cartagena de Indias D.T. y C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros. Rad: 13001310300420170005801

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto proferido el 30 de septiembre

de 2022, por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE

CARTAGENA.

I. EL AUTO RECURRIDO En auto de 30 de septiembre de 2022, el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA denegó la solicitud de prueba trasladada, como quiera que la parte no indicó expresamente la clase de prueba concreta que se pretende trasladar del proceso penal, si se trata de un testimonio, declaración de parte o interrogatorio de parte, o cualquiera otra que consagra el estatuto procesal general, así como tampoco, indicó de forma precisa los hechos que se pretendían demostrar con esta, menos si fue o no sometida al principio de contradicción, tal como lo exige el artículo 174 del C.G.P.

De igual forma, denegó el decreto de calificación por pérdida de capacidad por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, como quiera que dicha orden no es prueba alguna, ni está el juzgador facultado para ordenar dicha calificación, amén que el dictamen respectivo en firme, si es que con él se quiso probar algún hecho en2Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

respectivo en firme, si es que con él se quiso probar algún hecho en2Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

Rad: 13001310300420170005801 particular, debió ser aportado por la parte demandante, en las oportunidades probatorias que consagra el Código General del Proceso para el efecto.

II. LA APELACION

1. La apoderada de la demandante interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, refiriendo que el artículo 174 del Código General del Proceso, no exige que indique qu prueba debe pedir, además, en la demanda se indicó “Solicito que se oficie, para que envíen a este despacho, copia autentica de las sentencias de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria y de todas las pruebas aportadas, practicadas, y que se encuentran el expediente número 13001-40-04-004-20120019”., petitorio que resulta claro y preciso, consistente en “que se trasladen copias auténticas de las sentencia de primera y segunda instancia, así como las demás pruebas que existen como consecuencia de ese proceso judicial penal y, que fueron tenidas en cuenta al momento de dictar las respectivas sentencias judiciales.” Por otro lado, frente a la negativa de la calificación ante la Junta Regional de Invalidez de Bolívar, dijo que dicha prueba está motivada, para poder establecer el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de JADER BELTRÁN BELTRÁN, siendo necesario para liquidar el lucro cesante presente y futuro del demandante, y que al detentar la demandante de un amparo de pobreza decretado mediante providencia judicial, y al no existir un seguro obligatorio SOAT que

de JADER BELTRÁN BELTRÁN, siendo necesario para liquidar el lucro cesante presente y futuro del demandante, y que al detentar la demandante de un amparo de pobreza decretado mediante providencia judicial, y al no existir un seguro obligatorio SOAT que garantice los gastos de honorarios ante la junta de calificación, resulta ser la prueba pertinente y conducente.

2. El a quo mantuvo incólume la decisión indicando que, si bien es cierto que las pruebas podrán trasladarse a otro proceso, inclusive,3Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

Rad: 13001310300420170005801 en copias, y que serán apreciadas sin más formalidades, la parte que así lo pretende, debe indicar de forma precisa en el acápite de pruebas, por lo menos, cuál es o cuáles son las pruebas que, respectivamente, pretende se alleguen. Es decir, es carga lógica del peticionario, determinar puntualmente no solo la naturaleza de las probanzas objetos de traslado, sino además, en el caso de ser necesario, exponer las circunstancias concretas que las circundaron al momento de su práctica en el otro proceso, pues solo así es dable que se le garantice al resto de sujetos procesales, el derecho de contradicción, ya que no es dable considerar como constitucional, la solicitud, el decreto, o la práctica de pruebas encubiertas, inciertas, secretas, o a espaldas de la contraparte, debido a que se le entorpece su derecho de conocerla adecuada y oportunamente en aras de plantear su defensa procesal en el proceso; cuestión que guarda

secretas, o a espaldas de la contraparte, debido a que se le entorpece su derecho de conocerla adecuada y oportunamente en aras de plantear su defensa procesal en el proceso; cuestión que guarda relación con el principio de lealtad procesal, máxime si las pruebas que se quieren traer, no fueron controvertidas por quien es su contraparte en éste proceso. No basta con solicitar in genere el traslado de “un testimonio”, de “una declaración de parte”, “un dictamen pericial” o de “todas las pruebas”, que se practicaron en un proceso determinado y que sirvieron de fundamento a una decisión de fondo determinada con supuesta injerencia en otro proceso, pues es menester que, adicionalmente se le indique tanto al juez como a la contraparte en el proceso posterior, las personas objeto de las probanzas así como las otras circunstancias relevante de su práctica, precisamente, para no sorprender a quienes tienen derecho a controvertirlas o a saber, por lo mínimo, si ya fueron controvertidas en el proceso del cual se pretenden extraer. De otro lado, señaló que si la parte demandante pretendía que se tomara en cuenta la pérdida de capacidad laboral para probar algún4Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

Rad: 13001310300420170005801 hecho en particular, debió en el momento probatorio oportuno aportar

la respectiva conclusión emanada de la junta de calificación respectiva y no pedir al despacho que la exhortara para que la lleve a cabo, pues es un trámite eminentemente relacionado con la legislación de seguridad social, además que, per se, la simple exhortación del despacho a la autoridad competente, no constituye una prueba, como sí lo sería el dictamen en firme. Refiere, además que, la autoridad competente llevará a cabo el trámite de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral con cargo económico a la sub cuenta ECAT del FOSYGA, una vez ello sea solicitado por el interesado, cuando quiera que el accidente de tránsito involucre un vehículo sin póliza de SOAT, de lo que se sigue que en manera alguna el hecho de la incapacidad económica de la víctima es óbice para el efecto, como lo pretende hacer ver la recurrente.

III. CONSIDERACIONES

1. La solicitud, decreto y evacuación de la prueba está sometida a una serie de principios y formalismos, algunos de estos de mayor rigor que otros, en términos precisos, el artículo 173 del Código General del Proceso dispone que una prueba pueda ser apreciada por el juez, éstas deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades debidamente señaladas, lo que significa, que una es la etapa de incorporación y otra muy distinta la de valoración de la prueba.

Y por regla general, las partes pueden, en igualdad de condiciones, solicitar las pruebas que requieran para probar los hechos que sustentan sus pretensiones tanto de la demanda como en la5Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

hechos que sustentan sus pretensiones tanto de la demanda como en la5Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

Rad: 13001310300420170005801 contestación, en aras de garantizar el cumplimiento del principio de contradicción y defensa de las partes.

En lo atinente a la prueba trasladada, el artículo 174 del Código General del Proceso, prevé que “Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.” Y la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado que « no toda prueba trasladada de un proceso a otro, per se, puede ser apreciada o valorada por el juez, sino solo aquellas que fueron producidas en el juicio a que pertenecían con intervención o concurso de la parte contra la cual se oponen, lo que tiene su plausible razón de ser en los principios de publicidad y contradicción que de antiguo informan el régimen probatorio patrio, los cuales garantizan a las partes los derechos de igualdad y lealtad»1. Para el caso, se ha verificado que la parte demandante ha solicitado como prueba trasladada: Se refiere entonces a las pruebas practicadas dentro del proceso penal 13001-40-04-004-2012-0019, adelantado ante el

JUZGADO

Para el caso, se ha verificado que la parte demandante ha solicitado como prueba trasladada: Se refiere entonces a las pruebas practicadas dentro del proceso penal 13001-40-04-004-2012-0019, adelantado ante el JUZGADO 1 CSJ. Civil. Sentencia de 29 de abril de 2005, expediente 16062.6Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

Rad: 13001310300420170005801

CUARTO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA, lo que resultaría procedente, comoquiera que la norma en cita no refiere ninguna otra formalidad para su admisión, menos cuando se ha especificado que la solicitud se refiere a “todas” las pruebas aportadas y practicadas dentro de dicho proceso, sin exclusión.

2. Cosa distinta es su valoración, pues tal como ha referido la Corte Suprema de Justicia “ no toda prueba trasladada de un proceso a otro, per se, puede ser apreciada o valorada por el juez ”, es en el momento de su valoración, que se debe verificar si aquellas fueron introducidas y valoradas en dicho proceso con la intervención o concurso de la parte contra la cual se pretenden oponer, ello en aras de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes.

Así ha dicho la Corte: “De ahí, si la prueba trasladada no ha sido practicada en el antiguo proceso a instancia de quien se aduce en el nuevo litigio, como tampoco con

su audiencia, es necesario, para dejar a salvo los caros derechos señalados, volver a evacuarla. En el mismo precedente antes citado así se dejó explicado. Lo mismo fue recogido en el artículo 174 del Código General del Proceso al establecerse que si tales pruebas no cumplían dichas exigencias «deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas» (destaca la Sala). Se trata de materializar en el proceso judicial el principio democrático en el Estado Social y Constitucional de Derecho. Las garantías de contradicción y de defensa son su herramienta. Permite a todas las personas y en asuntos subjúdices a participar activamente en el desenvolvimiento del litigio. En especial, controvertir pruebas de la contraparte, aducir las propias, exponer los puntos de vista y hacer uso de los recursos dispuestos en el ordenamiento.”2 Luego, entonces, nada impide que las pruebas aportadas y practicadas dentro del proceso penal 13001-40-04-004-2012-0019 adelantado ante el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE 2 SC4792-2020, Radicación: 15001-31-03-001-2010-00045-017Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

Rad: 13001310300420170005801

CARTAGENA puedan ser trasladas al presente proceso, debido a que la parte especificó las piezas requeridas y, si fueron o no evacuada

por el contradictor, es un asunto que atañe a la valoración del juez al momento de adoptar la decisión atendiendo los criterios establecidos en el artículo 174 del Código General del Proceso.

3. Ahora bien, en lo que corresponde a la negativa de oficiar al Junta Regional de Calificación de Invalidez para efectos de realizar la calificación de pérdida de la capacidad laboral, de entrada debe indicarse que la decisión será confirmada, pues expresamente el artículo 173 del Código General del Proceso establece que “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.”, por lo que, bien pudo la parte demandante realizar directamente el trámite correspondiente ante la respectiva Junta Regional de Invalidez de Bolívar para obtener el dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral ahora solicitado.

Y valga agregar que, el hecho de que la demandante goce de amparo de pobreza concedido en auto de 19 de abril de 2017, no resulta óbice para que la actora no haya adelantado directamente el trámite propio para la calificación de su porcentaje de pérdida de capacidad laboral derivada por el accidente de tránsito carente de amparo del SOAT antes de la presentación de la demanda, en aras de

presentarlo como prueba. Tampoco constituye fundamento suficiente que se trate de un accidente de tránsito de vehículo sin SOAT como refiere la recurrente, pues tal como lo ha referido el a quo el Decreto 56 de 2015 establece las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta de Riesgos8Apelación de Auto

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Jader Beltrán Beltrán

Demandado: Wenceslao Martínez Sarmiento y otros.

Rad: 13001310300420170005801

Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT, en los casos en donde no existe cobertura por parte del SOAT, por lo que la incapacidad económica para el pago de honorarios, no sería obstáculo para adelantar el tramite previsto para tal fin, motivo por el cual la decisión será confirmada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el numeral 3.1.4 del auto de 30 de septiembre de 2022, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. En su lugar se dispone: “ACEPTAR la solicitud de prueba trasladada solicitada por la parte demandante. En ese sentido se dispone OFICIAR al JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA para que remita copia del proceso penal 13001-40-04-004-2012-0019.” SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral 3.1.5 del auto de 30 de

septiembre de 2022, proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER oportunamente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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