TSDJ CTG SCF - 13001310300520170025601-(18-06-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001310300520170025601-(18-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Rad: 13001310300520170025601
Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
Vs GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR - SECRETARÍA
DEPARTAMENTAL DE SALUD.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrado Sustanciador: OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN 13001310300520170025601
PROCESO EJECUTIVO
DEMANDANTE DUMIAN MEDICAL S.A.S
DEMANDADOS GOBERNACIÓN DE BOLIVAR - SECRETARÍA
DEPARTAMENTAL DE SALUD.
Discutido y aprobado en sesión de Sala de doce (12) de junio de 2024. Se decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de 7 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena , dentro del proceso ejecutivo promovido por Dumian Medical S.A.S contra la Gobernación de Bolívar y la Secretar ía Departamental de Salud.
1. ANTECEDENTES 1.1. La sociedad Dumian Medical S.A.S., a través de apoderado judicial, promovió proceso ejecutivo singular contra la NaciónDepartamento de BolívarSecretaría Departamental de Salud de Bolívar, con fundamento en lo siguiente:
- Que la sociedad demandante prestó los servicios de salud a los usuarios o promovió proceso ejecutivo singular contra la NaciónDepartamento de BolívarSecretaría Departamental de Salud de Bolívar, con fundamento en lo siguiente:
- Que la sociedad demandante prestó los servicios de salud a los usuarios o población que tiene a cargo la Secretar ía Departamental de Salud del Departamento de Bolívar, en su sede hospitalaria denominada Clínica El Bosque, mediante la modalidad de atención por evento correspondiente a urgencias y otros servicios de salud. Que, por tanto, radicó oportunamente las facturas ante la demandada, en la que se establece cada uno de los servicios prestados ; no obstante, esta última no ha cumplido con la obligación derivada de las facturas, cuyo plazo es tá vencido, por lo que se encuentra en mora de cancelar el capital además de los intereses moratorios causados. - Que las facturas cumplen con los requisitos exigidos en el art. 167 del Estatuto Tributario, por lo que se trata de una obligación clara, expresa y exigible de pagar una cantidad líquida de dinero.Rad: 13001310300520170025601
Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
Vs GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR - SECRETARÍA
DEPARTAMENTAL DE SALUD. 2 - Que con la omisión en el pago de las obligaciones que se desprenden de la prestación de los servicios de salud, se está n ocasionando daños y perjuicios económicos y financieros a la demandante. 1.2. Como fundamento de lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:
1ª Que se libre mandamiento ejecutivo de pago a favor de Dumian Medical S.A.S y en contra de la Secretaría Departamental de Salud, que se encuentra adscrita 1.2. Como fundamento de lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:
1ª Que se libre mandamiento ejecutivo de pago a favor de Dumian Medical S.A.S y en contra de la Secretaría Departamental de Salud, que se encuentra adscrita a la NaciónDepartamento de Bolívar, por concepto de capital y sus respectivos intereses de mora “liquidado a la tasa de intereses moratoria aplicables a los impuestos administrados por la DIAN tal y como lo dispone el artículo 4 del decreto 1281 de 2002, derogado por el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007 hoy modificado por el artículo 56, Ley 1438/2011, así:
Nº Nº FACTURA FECHA
RADICACION
FECHA
EXIGIBILIDAD
VALOR
FACTURA
SALDO CANCELAR 1 CG 3379 03/08/2015
03/07/2015 $ 533.584 $533.584 2 CG 10844 03/08/2015 02/09/2015 $5.542.236 $5.542.236 3 CG 11557 03/08/2015 02/09/2015 $240.990 $240.990 4 CG 12242 03/08/2015 02/09/2015 $442.295 $442.295 5 CG 12787 10/08/2015 09/09/2015 $361.485 $361.485 6 CG 12871 10/08/2015 09/09/2015 $401.650 $401.650 09/09/2015 $361.485 $361.485 6 CG 12871 10/08/2015 09/09/2015 $401.650 $401.650 7 CG 12908 10/08/2015 09/09/2015 $983.960 $983.960 8 CG 14648 08/09/2015 08/10/2015 $74.838 $74.838 9 CG 14864 08/09/2015 08/10/2015 $7.938 $7.938 10 CG 14893 08/09/2015 08/10/2015 $384.505 $384.505 11 CG 15153 08/09/2015 08/10/2015 $738.480 $738.480 12 CG 15183 08/09/2015 08/10/2015 $195.750 $195.750 13 CG 15000 08/09/2015 08/10/2015 $59.300 $59.300 14 CG 15108 08/09/2015 08/10/2015 $ 16.007.397 $ 16.007.397 15 CG 15262 08/09/2015 08/10/2015
$174.570 $174.570 16 CG 15880 05/10/2015 04/11/2015 $7.100 $7.100 17 CG 16621 05/10/2015
08/10/2015
$174.570 $174.570 16 CG 15880 05/10/2015 04/11/2015 $7.100 $7.100 17 CG 16621 05/10/2015
04/11/2015 $252.740 $252.740 18 CG 17182 05/10/2015 04/11/2015 $ 3.785.091 $ 3.785.091 19 CG 17398 05/10/2015 04/11/2015 $101.920 $101.920 20 CG 17391 15/10/2015 14/11/2015 $823.422 $823.422 21 CG 17483 15/10/2015 14/11/2015 $ 1.053.112 $ 1.053.112 22 CG 17872 15/10/2015 14/11/2015 $101.920 $101.920Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
Vs GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR - SECRETARÍA
DEPARTAMENTAL DE SALUD. 3 23 CG 17877 15/10/2015
14/11/2015 $58.962 $58.962 24 CG 18026 15/10/2015 14/11/2015
$180.000 $180.000 25 CG 18516 06/10/2015 05/11/2015 24 CG 18026 15/10/2015
14/11/2015 $180.000 $180.000 25 CG 18516 06/10/2015 05/11/2015 $ 2.537.028 $ 2.537.028 26 CG 20605 03/12/2015
02/01/2016 $184.666 $184.666 27 CG 22371 03/12/2015 02/01/2016 $ 23.252.547 $ 23.252.547 28 CG 22826 03/12/2015
02/01/2016 $595.956 $595.956 29 CG 23093 09/02/2016 10/03/2016 $47.248 $47.248 30 CG 23401 11/03/2016 10/04/2016 $ 520.056 $ 520.056 31 CG 24378 11/03/2016 10/04/2016 $ 733.248 $ 733.248 32 CG 24510 11/03/2016 10/04/2016 $ 149.166 $ 149.166 33 CG 24537 11/03/2016 10/04/2016 $ 18.306.418 $ 18.306.418 34 CG 28441 11/03/2016 10/04/2016 $ 487.479 $ 487.479 35 CG 26884 11/03/2016 10/04/2016 $74.838 $74.838 36 CG 23851 11/03/2016 10/04/2016 $ 16.159.375 $ 487.479 35 CG 26884 11/03/2016 10/04/2016 $74.838 $74.838 36 CG 23851 11/03/2016 10/04/2016 $ 16.159.375 $ 16.159.375 37 CG 25451 11/03/2016 10/04/2016 $ 4.919.889 $ 4.919.889 38 CG 25689 11/03/2016 10/04/2016 $ 2.503.640 $ 2.503.640 39 CG 27468 11/03/2016 10/04/2016 $ 74.838 $ 74.838 40 CG 26345 11/03/2016 10/04/2016 $5.533.621 $5.533.621 41 CG 30957 11/03/2016 10/04/2016 $5.550.717 $5.550.717 42 CG 31157 11/03/2016 10/04/2016 $ 16.214.619 $ 16.214.619 43 CG 33067 07/04/2016 07/05/2016 $ 55.583 $ 55.583 44 CG 30241 07/04/2016 07/05/2016 $ 1.455.077 $ 1.455.077 45 CG 25766 20/05/2016 19/06/2016 $240.990 $240.990 46 CG 26660 20/05/2016 19/06/2016 $53.130 $53.130 47 CG 28119 20/05/2016 19/06/2016 $160.660 $240.990 46 CG 26660 20/05/2016 19/06/2016 $53.130 $53.130 47 CG 28119 20/05/2016 19/06/2016 $160.660 $160.660 48 CG 28773 20/05/2016 19/06/2016 $ 1.248.798 $ 1.248.798 49 CG 29586 20/05/2016 19/06/2016 $101.920 $101.920 50 CG 29722 20/05/2016 19/06/2016 $74.838 $74.838 51 CG 29722 20/05/2016 19/06/2016 $75.900 $75.900 52 CG 30384 20/05/2016 19/06/2016 $47.246 $47.246 53 CG 30935 20/05/2016 19/06/2016 $74.838 $74.838 54 CG 31065 20/05/2016 19/06/2016 $195.750 $195.750 55 CG 31477 20/05/2016 19/06/2016 $ 240.990 $ 240.990 56 CG 31791 20/05/2016 19/06/2016 $ 120.495 $ 120.495Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
Vs GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR - SECRETARÍA
DEPARTAMENTAL DE SALUD. 4 57 CG 31814 20/05/2016 19/06/2016 $ 74,838
$ 74,838
Vs GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR - SECRETARÍA
DEPARTAMENTAL DE SALUD. 4 57 CG 31814 20/05/2016 19/06/2016 $ 74,838 $ 74,838 58 CG 32588 20/05/2016 19/06/2016 $2.830.014 $2.830.014 59 CG 32878 20/05/2016 19/06/2016 $ 74.838 $ 74.838 60 CG 32984 20/05/2016 19/06/2016 $ 150.110 $ 150.110 61 CG 33020 20/05/2016 19/06/2016 $ 281.155 $ 281.155 62 CG 33170 20/05/2016 19/06/2016 $ 2.818.920 $ 2.818.920 63 CG 34551 20/05/2016 19/06/2016 $ 29.120.693 $ 29.120.693 64 CG 33913 07/04/2016 07/05/2016 $ 923.795 $ 923.795 65 CG 34295 07/04/2016 07/05/2016 $ 74.838 $ 74.838 66 CG 35481 07/04/2016 07/05/2016 $ 227.700 $ 227.700 67 CG 36134 07/04/2016 07/05/2016 $ 74.838 $ 74.838 68 CG 36136 07/04/2016 07/05/2016 $ 303.366 $ 303.366 67 CG 36134 07/04/2016 07/05/2016 $ 74.838 $ 74.838 68 CG 36136 07/04/2016 07/05/2016 $ 303.366 $ 303.366 69 CG 21928 08/04/2016 08/05/2016 $ 74.838 $ 74.838 70 CG 35908 20/05/2015 19/06/2016 $ 3.460.823 $ 3.460.823 71 CG 35909 20/05/2015 19/06/2016 $1.389.009 $1.389.009 72 CG 36411 20/05/2015 19/06/2016 $91.080 $91.080 73 CG 36414 20/05/2015 19/06/2016 $780.084 $780.084 74 CG 37090 20/05/2015 19/06/2016 $40.165 $40.165 75 CG 35347 20/05/2015 19/06/2016 $ 346.704 $ 346.704 76 CG 36283 20/05/2015 19/06/2016 $240.990 $240.990 77 CG 36883 20/05/2015 19/06/2016 $ 130.014 $ 130.014 78 CG 38005 20/05/2015 19/06/2016 $80.330 $80.330 79 CG 38040 20/05/2015 19/06/2016 $ 101.920 $ 101.920 78 CG 38005 20/05/2015 19/06/2016 $80.330 $80.330 79 CG 38040 20/05/2015 19/06/2016 $ 101.920 $ 101.920 80 CG 38042 20/05/2015 19/06/2016 $ 101.920 $ 101.920 81 CG 38471 20/05/2015 19/06/2016 $ 3.467.040 $ 3.467.040 82 CG 38472 20/05/2015 19/06/2016 $ 281.155 $ 281.155 83 CG 38826 20/05/2015 19/06/2016 $ 74.838 $ 74.838 84 CG 37471 17/05/2016 16/06/2016 $ 9.372.587 $ 9.372.587 85 CG 39753 17/05/2016 16/06/2016 $129.002.379 $129.002.379 86 CG 39778 17/05/2016 16/06/2016 $ 20.512.000 $ 20.512.000 87 CG 27976 16/06/2016 16/07/2016 $ 1.455.077 $ 1.455.077 88 CG 35902 16/06/2016 16/07/2016 $ 219.185 $ 219.185 89 CG 35912 16/06/2016 16/07/2016 $ 14.328.526 $ 14.328.526Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S 89 CG 35912 16/06/2016 16/07/2016 $ 14.328.526 $ 14.328.526Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
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DEPARTAMENTAL DE SALUD. 5 90 CG 39247 16/06/2016 16/07/2016 $ 144.210 $ 144.210 91 CG 39421 16/06/2016 16/07/2016 $ 58.962 $ 58.962 92 CG 39513 16/06/2016 16/07/2016 $ 33,000 $ 33,000 93 CG 39539 16/06/2016 16/07/2016 $ 197.280 $ 197.280 94 CG 39924 16/06/2016 16/07/2016 $ 650.070 $ 650.070 95 CG 40012 16/06/2016 16/07/2016 $ 174.570 $ 174.570 96 CG 40038 16/06/2016 16/07/2016 $ 120.495 $ 120.495 97 CG 40083 16/06/2016 16/07/2016 $ 166.980 $ 166.980 98 CG 40290 16/06/2016 16/07/2016 $ 74.838 $ 74.838 99 CG 40780 16/06/2016 16/07/2016 $ 379.110 $ 379.110 $ 74.838 99 CG 40780 16/06/2016 16/07/2016 $ 379.110 $ 379.110 100 CG 40781 16/06/2016 16/07/2016 $ 866.760 $ 866.760 101 CG 40795 16/06/2016 16/07/2016 $ 43.468 $ 43.468 102 CG 40797 16/06/2016 16/07/2016 $ 48.846 $ 48.846 103 CG 41277 16/06/2016 16/07/2016 $ 346.704 $ 346.704 104 CG 44918 19/07/2016 18/08/2016 $ 259.787 $ 259.787 105 CG 42779 19/07/2016 18/08/2016 $ 401.650 $ 401.650 106 CG 42817 19/07/2016 18/08/2016 $ 36.380 $ 36.380 107 CG 43526 19/07/2016 18/08/2016 $ 74,838 $ 74,838 108 CG 43879 19/07/2016 18/08/2016 $ 40.165 $ 40.165 109 CG 42735 19/07/2016 18/08/2016 $ 120.495 $ 120.495 110 CG 43327 19/07/2016 18/08/2016 $ 1.863.534 $ 1.863.534 111 CG 43276 19/07/2016 18/08/2016 $74.838 $74.838 112 CG 43330 19/07/2016 18/08/2016 $ 101.920 111 CG 43276 19/07/2016 18/08/2016 $74.838 $74.838 112 CG 43330 19/07/2016 18/08/2016 $ 101.920 $ 101.920 113 CG 43188 19/07/2016 18/08/2016 $ 74.838 $ 74.838 114 CG 42123 19/07/2016 18/08/2016 $ 661.678 $ 661.678 115 CG 40907 19/07/2016 18/08/2016 $ 220.110 $ 220.110 116 CG 41570 19/07/2016 18/08/2016 $ 262.580 $ 262.580 117 CG 42224 19/07/2016 18/08/2016 $ 74.838 $ 74.838 118 CG 43076 04/08/2016 03/09/2016 $ 1.642.404 $ 1.642.404 119 CG 46111 25/08/2016 24/09/2016 $ 101.920 $ 101.920 120 CG 46539 25/08/2016 24/09/2016 $ 267.532 $ 267.532 121 CG 44737 25/08/2016 24/09/2016 $ 33.000 $ 33.000 122 CG 47308 25/08/2016 24/09/2016 $ 2.398.834 $ 2.398.834 123 CG 46184 25/08/2016 24/09/2016 $101.920 $101.920Rad: 13001310300520170025601 $ 2.398.834 123 CG 46184 25/08/2016 24/09/2016 $101.920 $101.920Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
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6 TOTAL $369.109.115 $369.109.115
2. ADMISIÓN Y EXCEPCIONES 2.1. El 24 de julio de 2017, el J uzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, libró mandamiento de pago conforme a las pretensiones del demandante, es decir, por cada una de las facturas acompañadas como base del recaudo. 2.2. En su oportunidad, el apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR se pronunció frente los hechos, se opuso a las pretensiones de la demanda, y
formuló las siguientes excepciones de mérito:
1ª Inexistencia del título ejecutivo por no reunir los requisitos sustanciales de las facturas cambiarías (772 y SS del Código de Comercio). 2ª No aceptación de las facturas. 3ª Las que de oficio observe el despacho o las genéricas que consagran las normas procesales.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3.1. Mediante sentencia de 7 de mayo de 2021, el a quo señaló que a pesar de haberse librado mandamiento de pago mediante proveído de 24 de julio de 2017, resultaba necesario revisar la existencia y eficacia de las obligaciones sometidas haberse librado mandamiento de pago mediante proveído de 24 de julio de 2017, resultaba necesario revisar la existencia y eficacia de las obligaciones sometidas a ejecución, así como la vocación ejecutiva para el recaudo pretendido por la parte actora; en efecto, invocó el art. 430 del CGP, y adujo que dicha norma no prohibía que al momento de proferir sentencia, se efectuara la debida revisión de los requisitos sustanciales que debían concurrir en algunos títulos, máxime cuando ello constituía control de legalidad de conformidad con el art. 42 del CGP pudiendo corregir los yerros u omisiones en que hubiese incurrido al momento de proferir mandamiento ejecutivo.
De ahí que, de acuerdo con las exigencias normativas para los títulos valores de la naturaleza que aquí se estudia , resultaba indispensable que el contenido de las facturas se identificara por “apellidos y nombre o razón social y NIT” del adquirente de los servicios, por cuanto era quien resultaba obligado al pago que en e stas se describe. En consecuencia, que para el asunto, ninguna de las facturas presentadas identifican a la Gobernación de Bolívar como comprador de los insumos o beneficiario del servicio prestado por la sociedad demandante, por lo que, consecuentemente, no existían títulos contra la entidad demandada.Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
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7 Adujo también que las facturas aportadas identificaban como obligada a la Secretaría Departamental de Salud, y contenían el NIT que a esta corresponde y
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7 Adujo también que las facturas aportadas identificaban como obligada a la Secretaría Departamental de Salud, y contenían el NIT que a esta corresponde y no con la Gobernación de Bolívar, por lo que la llamada a la aceptación era la referida secretaría. En consecuencia, resolvió: i) revocar el mandamiento de pago de 24 de julio de 2017; ii) ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que eventualmente hubiesen sido decretadas en el proceso; iii) condenar en costas y perjuicios a Dumian Medical S.A.S. en favor de la parte ejecutada; y iv) fijar agencias en derecho en la suma equivalente a 4% del valor total que s e ordenó pagar en el mandamiento de pago, a cargo del ejecutante y en favor de los ejecutados. 3.2.- Inconforme con lo así decidido, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de apelación.
4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 4.1. Mediante auto de 12 de noviembre de 2023 , se admitió el recurso de apelación conforme prevé el art. 327 del C.G.P., por consiguiente, se les otorgó a los recurrentes el término de 5 días para que sustentaran la alzada. 4.2. Habiéndose otorgado el término previsto en el numeral anterior, por parte del apoderado judicial de la demanda nte no hubo pronunciamiento alguno. No obstante, es preciso aclarar que de conformidad con la sentencia de tutela STC9175-20221 de la Corte Suprema de Justicia, se tuvo por sust entado el apoderado judicial de la demanda nte no hubo pronunciamiento alguno. No obstante, es preciso aclarar que de conformidad con la sentencia de tutela STC9175-20221 de la Corte Suprema de Justicia, se tuvo por sust entado el recurso atendiendo los argumentos planteados ante el a quo. 4.3. Así, al momento de la interposición del recurso, el apoderado de la entidad demandante formuló sus reparos ante el a quo de manera sustentad a; señaló que interpus o demanda ejecutiva singular contra la Nación - Departamento de BolívarSecretaría Departamental de Salud de Bolívar , de conformidad con las facturas de las que se desprende la prestación de los servicios de salud que la ejecutante suministró a los usuarios de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, frente a la cual se dirigieron los hechos y pretensiones de la demanda.
Que mediante proveído de 24 de julio de 2017 el a quo consideró que la demanda reunía los requisitos legales y por tanto, ordenó librar mandamiento de pago contra el Departamento de Bolívar, persona jurídica completamente ajena a lo que se le solicitó como pretensión de la demanda, situación que dio lugar a declarar la nulidad alegada por el apoderado de la Gobernación de Bolívar y a 1 “Ciertamente, la posición mayoritaria de esta Sala ha sostenido que si bien existe un escenario propicio para la sustentación de la alzada (art. 14 Decreto 806 de 2020), lo cierto es que su presentación anticipada, bien sea ante el a quo o el ad quem, deberá ser de recibo siempre que se ofrezcan los elementos necesarios para la sustentación de la alzada (art. 14 Decreto 806 de 2020), lo cierto es que su presentación anticipada, bien sea ante el a quo o el ad quem, deberá ser de recibo siempre que se ofrezcan los elementos necesarios para que el superior resuelva de fondo la impugnación.”Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
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DEPARTAMENTAL DE SALUD. 8 tener por notificada a dicha entidad por conducta concluyente, corriendo traslado para contestar, pero, según sostiene, persistió el yerro en el operador de justicia, en el sentido de que la directa y única responsable de las obligaciones era la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar. Sustenta que la demanda reunía todos los requisitos legales exigidos y, conforme aduce, fue el juez quien cambió las pretensiones de la demanda, cuando lo procedente era declarar inadmisible la demanda si era el caso. Agrega que en el asunto no se debió revocar el mandamiento de pago ni condenar en costas y perjuicios a la demandante, por cuanto, conforme sostiene, esta no le causó perjuicios por posibles embargos a la demandada, dado que estas nunca se decretaron.
5. CONSIDERACIONES. 5.1. Esta Sala es competente para conocer de este recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el en el numeral 1º del artículo 31 del Código General del Proceso. As í mismo, no se evidencian causales de nulidad que invaliden lo actuado, circunstancia que permite decidir con sentencia de mérito. conformidad con lo establecido en el en el numeral 1º del artículo 31 del Código General del Proceso. As í mismo, no se evidencian causales de nulidad que invaliden lo actuado, circunstancia que permite decidir con sentencia de mérito. 5.2. Así entonces, resulta pertinente recordar, que en materia de procesos ejecutivos no se busca la declaración de un derecho sino hacerlo efectivo, por cuanto se parte de la base de que éste es cierto porque consta en un título ejecutivo que así lo acredita. En efecto, el art. 422 del CGP 2, establece que se pueden cobrar por vía ejecutiva las obligaciones expresas, claras y exigibles contenidas en un documento que provenga del deudor. 5.4. Ahora, como lo tiene sentado la jurisprudencia, conviene destacar de inicio que se impone al juzgador de primera o segunda instancia, abordar el estudio del título ejecutivo, aun oficiosamente, a fin de determinar si cumple con los requisitos formales y materiales que se exigen para su eficacia. Sobre este tópico, ha sido reiterada la posición de la Sala de Casación Civil, según la cual tiene dicho:
Por consiguiente, es indudable que sobre esta materia existe un «precedente» vinculante, el cual no puede ser ignorado por los jueces en los «procesos» donde se ventile esta, máxime cuando, se recuerda, esta Corte tiene sentado que los «juzgadores» tienen la «obligación» de «revisar» de oficio o a instancia de la «parte ejecutada» los elementos del «título», aun en vigencia del Código General del Proceso (CSJ, STC14164 -2017, i terada recientemente en la de la «parte ejecutada» los elementos del «título», aun en vigencia del Código General del Proceso (CSJ, STC14164 -2017, i terada recientemente en la STC16048-2021 y STC1912-2022).3 2 Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en docume ntos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184 3 CSJ. Sala de Casación Civil, sentencia STC1412-23, en la que retoma STC14094-22Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
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9 Siguiendo la línea del referido precedente, procede al Sala a hacer el estudio de los títulos aportados como base del recaudo. 5.4.1. Es así como en el ámbito de los procesos ejecutivos se opera bajo el presupuesto de la indubitable existencia de la obligación que se busca satisfacer. En este contexto, el ejecutante, en su calidad de titular del instrumento que acredita dicha obligación, se encuentra liberado de aportar prueba adicional que presupuesto de la indubitable existencia de la obligación que se busca satisfacer. En este contexto, el ejecutante, en su calidad de titular del instrumento que acredita dicha obligación, se encuentra liberado de aportar prueba adicional que la confirme, siendo suficiente la presentación del título que ejecuta para que sus pretensiones se hallen respaldadas. Por el contrario, corresponde al ejecutado la obligación de alegar y acreditar los hechos que sustentan las excepciones con miras a desvirtuar la pretensión principal. Aclarado lo anterior, en situaciones como la que se estudia, existe una complejo normativo que las regula desde diferentes perspectivas, siempre atinentes al mismo tipo de instrumento, originado por la prestación de servicios y tecnologías en salud. En materia de factura cambiaria, sus características y vicisitudes derivadas del negocio que las origina, las que, por demás, deben reunir los requisitos contemplados en el art. 772 del C. Co., que estipula: “La factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”. En cuanto a la facturación emitida por la prestación de servicios de salud, la Ley 1122 de 2007 estableció en su art. 13, literal d)4, la preceptiva obligación a cargo de las entidades e instituciones prestadoras del servicio de salud de efectuar el correspondiente pago de aquellos servicios médicos que habiendo sido suministrados a sus afiliados provengan de una entidad diversa a la de origen. A fin de dar cumplimiento cabal a dicha disposición y legitimar la transacción correspondiente pago de aquellos servicios médicos que habiendo sido suministrados a sus afiliados provengan de una entidad diversa a la de origen. A fin de dar cumplimiento cabal a dicha disposición y legitimar la transacción económica pertinente, es imperativo que se presente y remita la factura debidamente formalizada en virtud de la prestación de dicho servicio. 4 Ley 1122 de 2007. Artículo 13. Flujo y protección de los recursos. “Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas: (…) “d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímen es, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempr e y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la c ontratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura”.Rad: 13001310300520170025601 y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura”.Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
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10 Sobre este punto, es pertinente subrayar que en términos habituales, la remuneración de los servicios de salud otorgados por las IPS se fundamenta en un contrato o acuerdo suscrito con la EPS o entidad territorial que tiene la responsabilidad de garantizar tales servicios de salud, pero existen circunstancias en las que la contraprestación por dichos servicios no emana de un pacto convencional, sino que tiene su origen en disposiciones legales, tal es el caso, por ejemplo, de los servicios cuya compensación corre por cuenta de la ADRES5. A pesar de las diferencias en la fuente de la obligación de pago, es uniforme el mecanismo mediante el cual la IPS formaliza su requerimiento de remuneración frente a la entidad obligada al pago: este se efectúa por medio de la facturación correspondiente a los servicios de salud prestados. Para efectos de este análisis, conviene destacar que el trámite de expedición y pago de la facturación se rige por un marco normativo específico que contempla las particularidades inherentes a las facturas del sector salud. Esto, se debe a la singular naturaleza contractual que subyace a estos servicios y a la relevancia de garantizar un derecho fundamental como es el acceso a la salud. Complementariamente, estas facturas deben cumplir con los requisitos establecidos tanto en el Estatuto Tributario -art. 617como la normas que rigen garantizar un derecho fundamental como es el acceso a la salud. Complementariamente, estas facturas deben cumplir con los requisitos establecidos tanto en el Estatuto Tributario -art. 617como la normas que rigen la materia, contenidas en el Estatuto Mercantil -arts. 621, 772 al 779 modificados por las Leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013. Se suma a las normas anteriores, a reglamentación prevista en el Decreto 4747 de 2007, que al abordar la regulación de ciertos aspectos vinculantes entre las EPS y las entidades territoriales y EPS encargadas de la compensación económica por los servicios de salud brindados a la població n bajo su responsabilidad6, establece que es forzoso que: “los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social”7. Adicionalmente a lo anterior lo previsto en el art. 12 de la Resolución 3047 de 2008 que dispuso que: “Los soportes de las facturas de que trata el artículo 21 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de la presente resolución.” No se puede ignorar e l Anexo Técnico No. 5 al que se refiere esta disposición, se encarga de regular los soportes de las facturas, de definirlos y caracterizarlos. hace parte integral de la presente resolución.” No se puede ignorar e l Anexo Técnico No. 5 al que se refiere esta disposición, se encarga de regular los soportes de las facturas, de definirlos y caracterizarlos. En él, entre otros requisitos, se exige la factura o documento equivalente; detalle 5 Corte Constitucional en sentencia T -760 de 2008 y el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución1885 de 10 de mayo de 2018. 6 Decreto 4747 de 2007. Artículo 21. 7 Ibid. Artículo 21.Rad: 13001310300520170025601 Ejecutivo de DUMIAN MEDICAL S.A.S
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DEPARTAMENTAL DE SALUD. 11 de cargos si hay lugar a ello; la autorización; resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico pertinentes; comprobante de recibido del usuario; orden y/o fórmula médica cuando se requiera autorización; recibo de pago compartido, si hu biere lugar a él. De igual manera , en una disposición consecutiva, se delineó el proceso de objeciones, que posteriormente fue reformado por la Ley 1438 de 2011, y se especificó que: “el Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas la
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