🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG SCF - 13001310300520180038901-(16-08-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001310300520180038901-(16-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Magistrado Ponente: John Freddy Saza Pineda Número de Radicación: 13001310300520180038901

Clase y/o subclase de proceso: Apelación de sentencia/ proceso de declarativo/ responsabilidad civil contractual Fecha decisión: 16 de agosto de 2023

Tipo de decisión: Confirma

INCUMPLIMIENTO CONTRACTURAL/ INDEMINIZACIÓN DE PERJUICIOS/ Para reclamar la indemnización de perjuicios se deberá acreditar: i) el incumplimiento de un deber contractual, ii) un daño y iii) una relación de causalidad entre aque llos. Estos elementos son autónomos, por tanto, cada uno de ellos deberá ser demostrado.

ACCIÓN DE RESARCIMIENTO EN MATERIA CONTRACTUAL / Debe acreditarse los elementos que estructuran la responsabilidad, a saber: “ la lesión o el menoscabo que ha sufrido el actor en su patrimonio (daño emergente y lucro cesante), la preexistencia del negocio jurídico origen de la obligación no ejecutada, la inejecución imputable al demandado y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.”

VALORACIÓN DE CORREOS ELECTRONICOS/ Es posible, al tratarse de reproducciones impresas de mensajes de texto que tienen el mismo valor del original de conformidad a lo establecido en el inciso 2 del art. 247 del C.G.P.

TESIS: La Sala consideró que la demandante debía demo strar que la terminación unilateral de los negocios jurídicos celebrados con la demandada fue injustificada y que ello le produjo los daños expuestos. De ahí que considerara que, para el caso concreto, se debía acreditar alguno de los

terminación unilateral de los negocios jurídicos celebrados con la demandada fue injustificada y que ello le produjo los daños expuestos. De ahí que considerara que, para el caso concreto, se debía acreditar alguno de los siguientes supuestos: i) que los 13 incumplimientos atribuidos a E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. en el escrito de 7 de septiembre de 2015, en realidad no se presentaron o no fueron significativamente relevantes o ii) que VISTA BAHÍA S.A.S. desatendió sus obligaciones primero, de modo que a la luz de artículo 1609 del C.C., no podía exigir el cumplimiento de las prestaciones a cargo de E.C.G. ARQUITECTOS S. Así, luego de realizar las respectivas valoraciones de los elementos de prueba incorporados al trámite, concluyó que la demandante no probó ninguno de los dos eventos posibles para determinar que la terminación unilateral fue injustificada.

FUENTE FORMAL/ Inciso 2º del artículo 247 del C. G. del P. FUENTE JURISPRUDENCIAL/C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de 14 de marzo de 1996, Exp. No. 4738. C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de 6 de octubre de 2015. Exp. No. 11001-02-03-000-2010-01284-00 y Corte Constitucional, sentencia T-467 de 2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL – FAMILIA

Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL

Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S.

SALA CIVIL – FAMILIA

Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL

Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Cartagena de Indias, D. T. y C., dieciséis de agosto de dos mil veintitrés (Discutido y aprobado en Sala de ocho de agosto de dos mil veintitrés)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ante contra la sentencia de 8 de noviembre de 2022 (complementada el 23 de noviembre de 2023), proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena dentro del proceso de la referencia.

I. DEMANDA

En la demanda, radicada el 3 de octubre de 2018, se narraron los siguientes hechos:

1. El 2 5 de noviembre de 20 14, la s sociedades VISTA BAHÍA S.A.S. y E.C.G.

ARQUITECTOS S.A.S. celebraron el “contrato civil de obra a precio unitario fijo No. VBTF003 A-4”, por un valor total estimado de $319’709.226, el cual inició el “27 de octubre de 2014” y tendría una duración de “ 423 días contados a partir de la firma del acta de iniciación de obra, lo cual se incumplió por parte del contratista E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. por las razones que expondré más adelante”.

En virtud del referido contrato, E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. tenía la obligación de

S.A.S. por las razones que expondré más adelante”.

En virtud del referido contrato, E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. tenía la obligación de “proporcionar” a VISTA BAHÍA S.A.S. “la dirección y mano de obra de acero de refuerzo, herramienta menor y equipos accesorios para obras de seguridad industrial, para ejecutar el total de actividades requeridas… en la construcción de la estructura de la Torre de treinta (30) pisos, Torre Fragata, ubicada en el Condominio Vista Bahía Club House”, ubicado en Cartagena, conforme al “diseño estructural de la firma ARNOLDO

BERROCAL INGENIERIA S.A.S.”.

Según se acordó en la “cláusula 8 del contrato”, “los materiales y equipos esenciales (acero, equipo, o formaleta), para la ejecución del objeto contractual, corrían por parte de la firma Contratante”, esto es, de VISTA BAHÍA S.A.S.

Además, “el artículo 8 del contrato en mención” consagra que “son obligaciones del contratante, además de las que se desprenden del presente contrato las siguientes.

a)-suministrar el material objeto del contrato en las condiciones establecidas.

b)- Las condiciones en la obra deben garantizar que el contratista pueda realizar la libre ejecución de su actividad”.

2. El 1° de septiembre de 2015 las partes suscribieron un otrosí para el contrato No.

VBTF003 A-4, incrementando su valor en la suma de $47’369.033.

3. El 2 de febrero de 2015 las partes celebraron, adicionalmente, el “contrato de obra civil” No. “B-5”, para la construcción del “50% del total de la estructura del Edificio

3. El 2 de febrero de 2015 las partes celebraron, adicionalmente, el “contrato de obra civil” No. “B-5”, para la construcción del “50% del total de la estructura del Edificio Fragata”, por la suma de $501’097.705.Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL

Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 2 de 27

Respecto de este contrato también se celebró otrosí el 1º de septiembre de 2015, por $58’155.089.

4. Se pactó que VISTA BAHÍA S.A.S. retendría el 8% de cada uno de los pagos a título de “DEPOSITO DE GARANTÍAS” respecto del primer contrato, y el 10% respecto del segundo.

5. Para cumplir el objetivo del contrato, el 21 de noviembre de 2014 E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. adquirió pólizas de responsabilidad contractual, extracontractual, y de cumplimiento, debidamente aprobadas por la contratante.

6. E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. “cumplió con los efectos de control, el cumplimiento del contrato en cuestión … suscribía las actas de avances de obras con detalles realizados a los precios unitarios pactados en común acuerdo con el residente y director de obra, quienes le daban el visto bueno y autorización del trámite con aprobación de la entidad interventora”.

Dicho de otro modo, “la firma contratista le dio cumplimiento a sus obligaciones, de

de obra, quienes le daban el visto bueno y autorización del trámite con aprobación de la entidad interventora”.

Dicho de otro modo, “la firma contratista le dio cumplimiento a sus obligaciones, de conformidad con el artículo 8 del contrato en mención”.

7. Sin embargo, la demandante E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. “empezó a entrar en un estado de desprogramación por la ocurrencia de una serie de hechos causados, por situaciones ajenas al contratista, que son responsabilidad del contratante VISTA BAHÍA S.A.S. quien incurrió reiteradamente en incumplimientos que generaron afectaciones no sólo al programa general del trabajo, a la obra en general, sino a los ritmos de avances y producción del CONTRATISTA, hecho que fue motivo de debate permanente entre las partes (contratante y contratista), tal cual como consta en los varios requerimientos que hizo por escrito” su representante legal.

8. VISTA BAHÍA S.A.S. exigió el incremento de personal, a lo cual no accedió la demandante porque “permanentemente” había incumplimiento en el suministro de acero, de lo cual se “enviaron correos en su momento al ingeniero residente y coordinador de obra encargado por VISTA BAHÍA S.A.S.”.

9. De otro lado, durante el desarrollo de la obra se presentaron otros inconvenientes relacionados con las “condiciones laborales (contrato de herrería), descritos así:

a. “el día 12 de diciembre del año 2014 existió ausencia en la obra del contratista de carpintería metálica e impedimento de avance en armadura de acero en óptimas condiciones.

b. Acumulación de acero por la no instalación inmediata en los elementos de

contratista de carpintería metálica e impedimento de avance en armadura de acero en óptimas condiciones.

b. Acumulación de acero por la no instalación inmediata en los elementos de la estructura, falta de espacios de acopio generan traumas, haciendo necesarios acarreos internos que no son tenidos en cuenta.

c. El día 16 de diciembre de 2014 se observ a ausencia del contratista de formaleta que impide el avance de herrería de diez (10) herreros en la obra y personal administrativo.Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 3 de 27

d. Acumulación del material de acero lo que impide poder hacer las instalaciones correspondientes, lo que ocasionó un colapso en la forma de acopio y el almacenamiento del mismo por el poco espacio disponible.

e. El día 23 de diciembre de 2014 la ausencia de contratista de formaleta impide el avance de las labores de herrería, lo cual genera pérdidas económicas a E.C.G, se anexa un registro fotográfico del estado de la obra.

f. El día 24 de diciembre del año 2014 se presentó por parte de E.C.G ARQUITECTOS S.A.S una solicitud para convocatoria de comité con el objetivo de verificar temas referentes a los retrasos y falencias en la producción por la ausencia del contratista de formaleta.

g. El día 5 de enero del año 2015 se entrega un informe acerca del acero

objetivo de verificar temas referentes a los retrasos y falencias en la producción por la ausencia del contratista de formaleta.

g. El día 5 de enero del año 2015 se entrega un informe acerca del acero que no pudo ser instalado por inconvenientes relacionados con el armado de formaleta.

h. El día 10 de enero de 2015 existe una ausencia del contratista de formaleta.

  1. Los días 20 y 21 de enero de 2015 se presenta una notificación y solicitud de congelamiento de actividades por la no presencia del personal de carpintería metálica y no rentabilidad para E.C.G ARQUITECTOS S.A.S., las tenencias de personal.

j. El día 26 de enero de 2015 se notifica al ingeniero Femando Velilla Ramírez de las distintas situaciones ocurridas relacionadas al contrato de herrería, que generaron inconvenientes a E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. y que son motivos de reclamación”.

10. También se presentaron “INCONVENIENTES POR EL NO SUMINISTRO DEL MATERIAL DE TRABAJO (ACERO) en los tiempos convenidos que generan retraso en las programaciones”, pues “…en reiteradas ocasiones, los materiales esenciales no llegaban dentro de los plazos fiados en el cronograma de obra, o llegaban en condiciones diferentes a las solicitadas (por ejemplo):

a. El día 14 de febrero de 2015 se presentó incumplimiento por parte del contratante en el suministro del material de trabajo (acero), posterior compromiso de llegada el día 12 de febrero, tres días después el acero no hace presencia en obra. Es decir el acero llegaba en fechas posteriores a las programaciones concertadas en comité de obra teniendo que recurrir a

compromiso de llegada el día 12 de febrero, tres días después el acero no hace presencia en obra. Es decir el acero llegaba en fechas posteriores a las programaciones concertadas en comité de obra teniendo que recurrir a estrategias con la intención de enmendar y recortar tiempo perdido por la no existencia del material, este hecho fue reiterativo y soportado mediante seguimiento de correos directivos a los residentes y director de obra (Femando Velilla).Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 4 de 27

b. En otros casos el acero llegó sin figurar y los tiempos para la fabricación de los elementos no eran tenidos en cuenta, antes por el contrario se exigía al contratista sobre esfuerzos para recuperar los tiempos perdidos, todo esto generaba que el cronograma de obra se corriera y que el personal que tenía a cargo la firma que represento parara las labores.

c. El día 18 de febrero de 2015 se presentó un incumplimiento por parte del contratante de los suministros de acero lo que conllevó a la no culminación de los elementos de la estructura por la falta de las varillas para terminar los traslapas.

d. El día 26 de febrero del 2015 existió un incumplimiento por parte del contratante en el suministro del material de trabajo (acero). Se hizo una notificación de retraso de 4 días en la fundida de la placa del complemento de nivel 5.

contratante en el suministro del material de trabajo (acero). Se hizo una notificación de retraso de 4 días en la fundida de la placa del complemento de nivel 5.

e. El 5 de marzo de 2015 se realizó una notificación de falta de materiales (malla), para cumplimiento de la programación acordada en comité del 28 de febrero.

f. El día 25 de marzo de 2015 se presentó un incumplimiento por parte del contratante que consistió en el no suministro del acero para realizar los avances de la losa del nivel 7, además de las columnas que requieren de varillas para finalizar el proceso de traslapo.

g. El día 25 de marzo de 2015 se presentó un incumplimiento por parte del contratante del no suministro del acero para la loza nivel 7, lo que ocasiona una evidente disminución de la productividad, lo que puso en riesgo de inestabilidad económica a la empresa y por ende también a la sostenibilidad del personal.

h. El día 4 de junio de 2015 se presentó un incumplimiento por parte del contratante, que consistió en el no suministro del acero de la losa del nivel 13 del edificio fragata. Se dio notificación de avance en el día de programación que se vio afectado por la falta de material.

  1. El día 4 de junio del 2015 se dio un recordatorio de la no llegada del material (acero) para la losa del nivel 13, cumpliendo así tres (3) días sin la disponibilidad del material. En ese entonces existía la disponibilidad de 21 herreros en obra contratados para realizar las instalaciones de acero en las losas, quienes no podían realizar su labor debido a la falta del material.

disponibilidad del material. En ese entonces existía la disponibilidad de 21 herreros en obra contratados para realizar las instalaciones de acero en las losas, quienes no podían realizar su labor debido a la falta del material.

j. El 25 de junio de 2015 se presentó el incumplimiento por parte del contratante en el suministro de material para el armado de los elementosProceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 5 de 27

de la estructura. Varias de las labores que no pueden ser resueltas con el personal disponible, así que al momento de la llegada del acero se requirió de mayor esfuerzo laboral, siendo necesaria la inversión de horas extras, transporte y alimentación para acortar los tiempos de la obra.

k. El día 3 de julio de 2015 se presentó notificación de repuesta al correo electrónico de la obra que afirma el incumplimiento por parte de E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. no obstante, a los continuos incumplimientos en los suministros de acero en dos oportunidades en el mes anterior”.

11. Además, existen “RECLAMACIONES PENDIENTES POR RESOLVER,

RECONOCIMIENTOS A FALTA DE REVISIÓN O APROBACIÓN”, a saber:

a. El día 31 de julio del año 2015 se presentó notificación a la obra por la suspensión parcial de los trabajos por sellos de cierre de obra instalados en la portería por la entidad correspondiente y notificación a la firma

a. El día 31 de julio del año 2015 se presentó notificación a la obra por la suspensión parcial de los trabajos por sellos de cierre de obra instalados en la portería por la entidad correspondiente y notificación a la firma CONTRATANTE VISTA BAHÍA, se radica documento donde se expresa todos y cada uno de los inconvenientes que este proceso traería a la empresa y hacemos solicitud de un pronunciamiento sobre la activación total del personal a la planilla de seguridad, la continuidad del personal de ser muy extendida, la suspensión, la programación de obra.

b. El día 3 de agosto de 2015… luego de autorizar ingreso del personal pero con limitaciones en lo referente a las actividades de producción, se presenta una nueva suspensión de las actividades (provisionales de mantenimiento permitidas por la obra) por el sello de Cierre de Obra instalado en puerta de ingreso por la autoridad distrital por un periodo de QUINCE (15) días, haciendo la claridad de que el hecho no fue causado por nuestra firma CONTRATISTA mas sin embargo el verdadero causante del hecho siguió laborando sin problema alguno al interior de la obra. La situación representó un periodo de no producción para E.C.G ARQUITECTOS S.A.S., pero sí de gastos a lo referente a los costos administrativos y compromisos a aportes de seguridad y obligaciones mediante la planilla única.

c. Ante esta serie de irregularidades atribuibles a la parte Contratante estos eventos no suspendían las obligaciones laborales, de seguridad social, parafiscales, u otras que estaban a carg o de la sociedad que represento en razón del contrato en mención.

d. Igualmente, estas paradas obligadas de ejecución perjudicaron el

estos eventos no suspendían las obligaciones laborales, de seguridad social, parafiscales, u otras que estaban a carg o de la sociedad que represento en razón del contrato en mención.

d. Igualmente, estas paradas obligadas de ejecución perjudicaron el patrimonio de la firma contratista, pues no obstante la cesación de las actividades de la obra sus obligaciones frente a sus subalternos y demás personas se mantenían intactas, nunca hubo reconocimiento alguno por parte de la firma contratante. Ante estos eventos.Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 6 de 27

e. El día 12 de agosto de 2015 se presenta una notificación por correo recibido de parte de la obra, donde se mencionan incumplimientos por parte de E.CG ARQUITECTOS S.A.S. no obstante, esta serie de hechos resulta de situaciones causadas por la obra CONTRATANTE y por ende terminan siendo de afectación a E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S.”.

12. También hubo irregularidades en los pagos de las facturas, como pasa a verse:

a. El día 23 de abril de 2015 se presenta el congelamiento del trámite de pago de facturas referentes a los contratos de E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. con la sociedad VISTA BAHÍA S.A.S., la sociedad contratante es notificada para que genere en forma oportuna el pago de las facturas para la fecha estimada,

sociedad VISTA BAHÍA S.A.S., la sociedad contratante es notificada para que genere en forma oportuna el pago de las facturas para la fecha estimada, de esta forma causándole graves inconvenientes a la firma Contratista.

b. El 4 de mayo de 2015 notificación sobre el no cumplimiento en los pagos de facturas para las fechas programadas.

13. Asimismo, se produjo la salida del director de la obra y en su reemplazo fue designado el Ingeniero FERNANDO VELILLA RAMÍREZ, y aunque se esperaba que “la obra mejorara las condiciones”, lo que se produjo fue “un total esquema de cambio del personal CONTRATISTA a beneficio particular del nuevo líder de obra”. De hecho, dicho

ingeniero:

a. “tiene antecedentes de la forma como maneja logísticamente sus obras, por experiencia en otras constructoras, las secuelas que género en otro tipo de contratistas, (presiona los contratistas en su estilo cuando no hace parte de su equipo al punto de dejarlos sin solvencia económica para remplazarlo por entidades llamadas de su confianza para su propio beneficio)”;

b. generó “cercos que imposibilitan su buen avance, con el fin principal de desvincular empresas vinculando otras de su agrado particular, de esta forma inicia con la empresa del contratista de estuco y la pintura que laboraba para la constructora a quien termina retirando, luego siguió con el contratista de estr uctura a quien igualmente genero afectaciones que terminaron con su retiró, empezando a generar escenarios de poca garantía para los contratistas presentes”;

c. “tomó decisiones mal intencionadas, entre ellas la suspensión de la obra por 15 días, donde no se permitió el uso de herramientas que

terminaron con su retiró, empezando a generar escenarios de poca garantía para los contratistas presentes”;

c. “tomó decisiones mal intencionadas, entre ellas la suspensión de la obra por 15 días, donde no se permitió el uso de herramientas que generaran ruidos, tales como los taladros, demoledores, rotó percutores que permitían en cierto modo resolver muchos temas mencionados por el ingeniero, como son las reparaciones y entregas de losa, el detallado de la escalera, el retiro de rebabas tampoco fue permitido, esos días representaron una afectación en materia de tiempo y por ende se llegó a laProceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 7 de 27

congelación del armado de acero y formaleta… Al iniciar nuevamente las actividades, lógicamente se había presentado un retraso significativo en el avance de la obra, que tuvo como efectos colaterales, por ejemplo, el desperdicio de los días en la cobertura de la seguridad de los trabajadores, ya que en el momento de que regresaran a sus labores sólo quedaban 2 días de cobertura que ya había sido pagada”;

d. “dio orden de retiró al personal de E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. de la obra el día 7 de septiembre del año 2015, y luego decide unilateralmente dar finalización a Los contratos de obra civil (Acero, Estructura, otro sí acero y otro s í Estructura), que venía ejecutando la empresa, utilizó un

obra el día 7 de septiembre del año 2015, y luego decide unilateralmente dar finalización a Los contratos de obra civil (Acero, Estructura, otro sí acero y otro s í Estructura), que venía ejecutando la empresa, utilizó un procedimiento que… fue inadecuado y no acorde a lo estipulado en el mismo contrato. Los argumentos manifestados el día del retiro del personal no fueron mencionados en el documento de liquidación del contrato que fue elaborado con fecha del día siete (7) pero le fue entregado a la firma Contratista el día 9 de septiembre del año 2.015, quedando así evidenciado con este acto que el señor FERNANDO VELILLA RAMÍREZ, es un verdadero empleador de los trabajadores de la parte contratista. Como coordinador de obra no tenía la potestad de dar por terminado dicho contrato, porque dentro de las cláusulas del mismo no se establece para él tal facultad, ya que no tiene libertad ni autonomía técnica directiva para desvincular a los trabajadores de la firma que represento. El contrato fue suscrito, como contratante a VISTA BABIA. S.A.S. representada legalmente por el señor DAVID RESTREPO RESTREPO, quien sí tenía la facultad para dar por terminada el contrato por causales de incumplimiento, si fuere el caso!”;

e. “siempre existió por parte del Coordinador de la obra, unas exigencias mayores en el cumplimiento de las obligaciones de E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. situación no similar para con los otros contratistas que laboraron en VISTA BAHÍA S.A.S. existiendo inequidad en las decisiones. Todo esto demostrable con pruebas y evidencias;

f. En suma, “de forma gradual sus decisiones generaron hechos o

laboraron en VISTA BAHÍA S.A.S. existiendo inequidad en las decisiones. Todo esto demostrable con pruebas y evidencias;

f. En suma, “de forma gradual sus decisiones generaron hechos o situaciones mal intencionadas en contra de E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. los cuales fueron dejando sin garantías y pocos recursos y contribuyendo al detrimento de la misma”.

14. De otro lado, se presentan descuentos con cargo a E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. por múltiples actividades que “según el coordinador eran de responsabilidad de las misma, pero visiblemente generadas por una mala interpretación de planos del personal de coordinación de obra y las malas disposiciones. Los trazados en el caso de losas y buitrones, supuestas actividades sin pruebas visibles como las regatas de placas con costo fuera de lo normal alegando motivos injustificados, sobre consumos en concretos al igual que otra serie de conceptos”.Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL

Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 8 de 27

15. VISTA BAHÍA S.A.S. nunca se pronunció “sobre lo sucedido, existiendo una solicitud oficial radicada en las oficinas de la obra, siendo de conocimiento de las personas reguladoras de la obra como lo son el director de obra y el coordinador de la obra.

Cabe manifestar que esta reclamación fue DESCONTADA de la liquidación del

oficial radicada en las oficinas de la obra, siendo de conocimiento de las personas reguladoras de la obra como lo son el director de obra y el coordinador de la obra. Cabe manifestar que esta reclamación fue DESCONTADA de la liquidación del contratista de formaleta, pero nunca reintegrada a E.C.G ARQUITECTOS S.A.S.”.

16. Todo lo anterior “empezó a afectar de forma financiera y económica a la empresa E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. dando inicio a un detrimento de recursos económicos que se volvió constante”.

17. El conjunto de irregularidades por parte de VISTA BAHÍA S.A.S. “dio origen al no cumplimiento del pago de facturas programadas para el día 8 de agosto del año 2015, lo que afectó notoriamente la cancelación de planilla de seguridad por parte de E.C.G.

Este pago se hizo efectivo el día 13 de agosto de 2015, a esa fecha ya se habían cancelado dos planillas de las 4, que hacen parte de la planta total de E.C.G.”.

18. En escrito de 7 de septiembre de 2015, VISTA BAHÍA S.A.S. dio por terminados los contratos de manera unilateral.

Sorpresivamente “en el mes de SEPTIEMBRE del 2.015 mes de la terminación unilateral del contrato por parte del Contratista y según lo consignado en el oficio de la terminación, no hubo incumplimiento contractual alguno”.

19. El 9 de septiembre de 2015, E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. recibió un “documento de liquidación del contrato” donde “se evidencia que la parte Contratante VISTA BAHÍA S.A.S. enumera una serie supuestamente de incumplimientos a cargo de la sociedad

liquidación del contrato” donde “se evidencia que la parte Contratante VISTA BAHÍA S.A.S. enumera una serie supuestamente de incumplimientos a cargo de la sociedad contratista E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S. a cada situación le señala la fecha de ocurrencia, sin embargo y curiosamente en esa serie de situaciones y fechas pasadas, las que le dan pie al reclamo jurídico”.

20. “Los incumplimientos que a juicio del contratante, dieron sustento a la decisión de la Terminación Unilateral del contratos (sic) tuvieron ocurrencia en las siguientes fechas: 08/04/2.015, 13/04/2.015, 18/04/2.015, 21/04/15, 30/04/2.015, 07/05/15, 25/05/2.015, 26/05/2.015, 03/07 /2.015, 10/07/2.015, 12/08/2.015, 16/08/2.015 y 24/08/2.015”.

21. Pese a lo anterior, “sorpresivamente el contrato no se dio por terminado en abril/2.015, sino en septiembre de 2.015”, lo que refleja que la demandada VISTA BAHÍA S.A.S. “aceptó y se allanó a los supuestos episodios de incumplimientos por parte de la firma Contratista, es decir, que aun aceptándose lo manifestado en el oficio de terminación unilateral del contrato, no operaria la cesación de los efectos contractuales habidos entre las partes por la Negligencia e Inoperancia de la parte Contratante en no alegar las causales una vez ocurridas. He aquí la aplicación del principio del derecho

«NADIE PUEDE ALEGAR SU NEGLIGENCIA EN BENEFICIO PROPIO»…".

habidos entre las partes por la Negligencia e Inoperancia de la parte Contratante en no alegar las causales una vez ocurridas. He aquí la aplicación del principio del derecho

«NADIE PUEDE ALEGAR SU NEGLIGENCIA EN BENEFICIO PROPIO»…".

Por ende, las presuntas causales de incumplimiento “fueron alegadas de manera extemporánea y en contravía del principio de inmediatez. Esto trae consigo el saneamiento de cualquier aviso de incumplimiento”.

22. En todo caso, existen irregularidades en la terminación anticipada del contrato, pues “no existe soporte documental y probatorio, ni se aportó con la carta de terminación del contrato que demuestre que las afirmaciones contenidas en el oficio de terminación unilateral del contratos (sic) sean ciertas e imputables a la firma contratista, no se arrimó por ejemplo, informes de interventoría de obra o de la dirección de la obra donde se le requiera a la sociedad contratista que cumpla las actividades de las que se duele la sociedad contratante en el citado oficio de terminación”.Proceso: DECLARATIVO/ VERBAL/ RESP. CIVIL CONTRACTUAL

Demandante (s): E.C.G ARQUITECTOS S.A.S. Demandado (s): VISTA BAHÍA S.A.S.

Rad. No.: 13001-31-03-005-2018-00389-01

Página 9 de 27

23. Una vez terminado unilateralmente el contrato, “el contratista que reemplazó a la parte demandante, dicho y sea de paso conocido del sr. FERNANDO VELILLA RAMIREZ, contrató a varios de los obreros que estaban al mando” de E.C.G. ARQUITECTOS S.A.S.

parte demandante, dicho y sea de paso conocido del sr. FERNANDO VELILLA RAMIREZ, contrató a varios de los obreros que estaban al mando” de E.C.G. ARQUITECTOS S.A

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...