TSDJ CTG SCF - 13001310300620220003701-(08-04-2022)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001310300620220003701-(08-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Magistrado Ponente: Marcos Román Guío Fonseca Número de Radicación: 13001310300620220003701
Tipo de Decisión: Confirma auto Fecha de la Decisión:8 de abril de 2022.
Clase y/o subclase de proceso: Impugnación de actas de asamblea
IMPUGNACIÓN ACTAS ASAMBLEA/CADUCIDAD/El artículo 382 del C.G.P prevé un término perentorio para la acción tendiente a impugnar actos o decisiones de accionistas o asambleas de socios o de copropietarios, de tal forma que si transcurridos los dos meses a la fecha del acto respectivo, o de la inscripción en el respectivo registro, si es de aquellas que requieren esta formalidad, y la parte que resulte afectada por las decisiones tomadas por el órgano máximo, no adelanta tales acciones, surge para ella, en calidad de sanción, el fenómeno jurídico de la caducidad, impidiéndole ejercer el derecho de acción, y en consecuencia, poniendo fin a la instancia.
FUENTE FORMAL/ Artículos 24 y 382 del C.G.P.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL – FAMILIA
Cartagena de Indias D. T. y C., ocho (08) de abril dos mil veintidós (2022).
Apelación de auto Proceso: Impugnación de actas de asamblea
Demandante: Constantino Juan Sánchez Callejón
Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones
Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte
Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones
Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 23 de febrero de 2022, proferido por JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRC UITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea promovida por
CONSTANTINO JUAN SÁNCHEZ CALLEJÓN contra INVERSIONES
PARIS LIMITADA HOY INVERSIONES PARIS S.A.S. Y OTROS.
I. EL AUTO RECURRIDO
A través de auto de 23 de febrero de 2022, la Jueza de conocimiento se abstuvo de aprehender el conocimiento de asunto, por encontrase caducada la acción de que trata el artículo 382 del Código General del Proceso, comoquiera que el acta impugnada fue inscrita el 8 de junio de 2021, en tanto que l a acción fue impetrada después de los dos meses que indica la norma, el 8 de febrero de 2022.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN
1. El apoderado de la parte demandante, interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, manifestando que el despacho seApelación de auto 2
Proceso: Impugnación de actas de asamblea
Demandante: Constantino Juan Sánchez Callejón Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
equivocó al dar aplicación a las normas restri ctivas sobre impugnación de actos o decisiones de asamblea, juntas directivas,
Rad: 13001310300620220003701
equivocó al dar aplicación a las normas restri ctivas sobre impugnación de actos o decisiones de asamblea, juntas directivas, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derechos privado, pues contrario a dicha apreciación lo que se pretenden con la presente demanda no es otra cosa, sino que se indemnice al demandante por los perjuicios causados con las decisiones adoptadas en la junta directiva extraordinaria de socios de fecha 20 de mayo de 2021 realizada por la Sociedad Inversiones Paris Ltda. hoy Inversiones Paris S.A.S.
Que contrario a la conclusión del despacho, en el libelo demandatorio se puede leer claramente que lo pretendido es la INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS por la declaratoria de INEFICACIA y/o NULIDAD DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN LA JUNTA DIRECTIVA EXTRA ORDINARIA DE SOCIOS DE 20 DE MAYO DE 2021 de la sociedad INVERSIONES PARIS LTDA hoy INVERSIONES PARIS S.A.S., y por las personas naturales en su calidad de socios de dicha compañía, los señores Constantino Sánchez García, Alfredo Ramsés Sánchez Callejón y la señora Carolina Sánchez Maldonado.
2. Mediante proveído de 7 de marzo de 2022, la juez de instancia decide mantener la decisión, señalando que aun cuando supuestamente no se persigue la impugnación del acto de fecha 20 de mayo de 2021 adoptada por la jun ta directiva extraordinaria de socios de la sociedad INVERSIONES PARIS LTDA hoy INVERSIONES
decide mantener la decisión, señalando que aun cuando supuestamente no se persigue la impugnación del acto de fecha 20 de mayo de 2021 adoptada por la jun ta directiva extraordinaria de socios de la sociedad INVERSIONES PARIS LTDA hoy INVERSIONES PARIS S.A.S., si se pretende que se condene a dicha entidad al pago de una indemnización. Pero resulta que para que laApelación de auto 3
Proceso: Impugnación de actas de asamblea
Demandante: Constantino Juan Sánchez Callejón Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
sociedad demandada llegare a ser condenada al pago de una indemnización, previamente debe ser declarada la ineficacia o nulidad del acta de asamblea del 20 de mayo de 2021.
En ese orden de ideas, la pretensión de indemnización es consecuencial o derivada de la declaratoria de nulidad o ineficacia del acto, y para llegar esta conclusión es imperioso que se surta el trámite establecido para este tipo de procesos, que no es otro que el señalado en el artículo 382 del Código General del Proceso. De hecho, en el introductorio de la demanda puede leerse que esta fue denominada como “INEFICACIA, INEXISTENCIA Y/O NULIDAD DE DECISIONES SOCIALES Y SU CONSECUENTE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Es decir, que la parte demandante entiende que primero debe declararse la ineficacia del acto, y posteriormente condenar en perjuicios como consecuencia lógica.
Que distinta sería la situación si, verbigracia, por parte de la
primero debe declararse la ineficacia del acto, y posteriormente condenar en perjuicios como consecuencia lógica.
Que distinta sería la situación si, verbigracia, por parte de la Superintendencia de Sociedades se hubiera determinado que las decisiones adoptadas en la junta directiva extraordinaria de socios de 20 de mayo de 2021 de la sociedad INVERSIONES PARIS LTDA hoy INVERSIONES PARIS S.A.S., son ineficaces o nulas, y con base en esa sentencia se solicitara al juez civil la condena en perjuicio con base en un hecho ya probado.
Sin embargo, recalca, no es posible condenar en perjuicios a la entidad demanda sin p reviamente declarar nulo o ineficaz el acto que supuestamente generó el daño, y ello no será posible, a su vez, sin seguir el trámite establecido en el artículo 382 del Código General delApelación de auto 4
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Proceso conforme el cual la acción incoada ante este estrado judicial se encuentra caducada.
III. CONSIDERACIONES
1. Como toral, debe rememorase que el artículo 382 del Código General del Proceso prevé lo concerniente a la ritualidad de la impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, determinando que, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del
o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, determinando que, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se trata de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se c ontará desde la fecha de la inscripción.
Quiere decir lo anterior, que la norma prevé un término perentorio para la acción tendiente a impugnar actos o decisiones de accionistas o asambleas de socios o de copropietarios, de tal forma que si transcurridos los dos meses a la fecha del acto respectivo, o de la inscripción en el respectivo registro, si es de aquellas que requieren esta formalidad, y la parte que resulte afectada por las decisiones tomadas por el órgano máximo, no adelanta tales acciones, surg e para ella, en calidad de sanción, el fenómeno jurídico de la caducidad, impidiéndole ejercer el derecho de acción, y en consecuencia, poniendo fin a la instancia.Apelación de auto 5
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Así, dentro del asunto puesto en conocimiento del despacho, la Junta Extraordinaria de socios de INVERSIONES PARIS S.A.S. se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021 (pág. 152 Exp.), y conforme al Certificado de Existencia y Representación de dicha sociedad, tal acto fue inscrito el 08 de junio de 2021, con el No. 170124 del Libro
se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021 (pág. 152 Exp.), y conforme al Certificado de Existencia y Representación de dicha sociedad, tal acto fue inscrito el 08 de junio de 2021, con el No. 170124 del Libro IX (pág. 250 Exp.), mientras que la acción se intentó el 10 de febrero de 2022 , fecha esta última que permite sin el mayor esfuerzo determinar, que habían transcurrido efectivamente los dos meses de que habla la norma procesal; luego, entonces, fenecido dicho término la parte interesada y legitimada no puede acudi r a los estrados judiciales para impugnar la decisión del máximo órgano de la copropiedad, porque operó el fenómeno de la caducidad.
2. Ahora, la parte demandante recurrente manifiesta que, nunca solicitó la impugnación de actos y/o decisiones de la junta directiva de la sociedad INVERSIONES PARIS LTDA hoy convertida a S.A.S., tal como se desprende del libelo demandatorio, en el que se puede leer claramente que lo pretendido es la “INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS por la declaratoria de INEFICACIA y/o NULIDAD DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN LA JUNTA DIRECTIVA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE 20 DE MAYO DE 2021 de la sociedad INVERSIONES PARIS LTDA hoy INVERSIONES PARIS S.A.S., y por las personas naturales en su calidad de socios de dicha compañía, los señores Constanti no Sánchez García, Alfredo Ramsés Sánchez Callejón y la señora Carolina Sánchez Maldonado.
Sin embargo, una vez revisada en su integralidad los hechos y
calidad de socios de dicha compañía, los señores Constanti no Sánchez García, Alfredo Ramsés Sánchez Callejón y la señora Carolina Sánchez Maldonado.
Sin embargo, una vez revisada en su integralidad los hechos y pretensiones de la demanda, no queda duda para esta Magistratura que lo pretendido en el asunto sí co rresponde a la impugnación de acta de la junta extraordinaria de socios del 20 de mayo de 2021 deApelación de auto 6
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INVERSIONES PARIS LTDA, como efectivamente concluyó la jueza de instancia. Solo basta otear el libelo introductorio de la demanda en el que se señaló:
“me permito presentar Demanda para la decla ratoria de
INEFICACIA y/o NULIDAD DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN LA
JUNTA DIRECTIVA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE 20 DE MAYO DE 2021 Y SU CONSECUENTE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de la otrora INVERSIONES PARIS LTDA hoy INVERSIONES
PARIS S.A.S.,…”
Y como pretensión principal se solicitó:
“5. PRETENSIONES
PRIMERA PRINCIPAL:
PRIMERO: Se declare la ineficacia y/o inexistencia de todas y cada una de las decisiones adoptadas y plasmadas en el acta sin número de fecha 20 de mayo de 2021 correspondiente a la reunión extraordinaria de
PRIMERA PRINCIPAL:
PRIMERO: Se declare la ineficacia y/o inexistencia de todas y cada una de las decisiones adoptadas y plasmadas en el acta sin número de fecha 20 de mayo de 2021 correspondiente a la reunión extraordinaria de socios de Inversiones Paris Limitada con NIT. No. 800009542 -3 matricula mercantil N° 09-048025-12 del 30 de junio de 1987.
SEGUNDO: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene dejar sin valor y efecto y/o se r evoquen todas y cada una de las decisiones adoptadas y contenidas en la respectiva acta sin número de fecha 20 de mayo de 2021, en especial la ineficacia de la cesión de acciones que aparece allí realizada por mi poderdante.”
Así las cosas, no le asiste razón al recurrente al manifestar que no ha solicitado la impugnación de acta de la junta extraordinaria de socios del 20 de mayo de 2021 de INVERSIONES PARIS LTDA., pues claramente ello constituye el objeto de su pretensión principal, resultando tal afirm ación contraria a la realidad contenida en la demanda.Apelación de auto 7
Proceso: Impugnación de actas de asamblea
Demandante: Constantino Juan Sánchez Callejón Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
3. Y por otro lado, ciertamente, en la demanda se indicó en el acápite de declaración previa que “..En contra de Inversiones Paris
Limitada hoy Inversiones Paris S.A.S., se presentó y está en curso una
3. Y por otro lado, ciertamente, en la demanda se indicó en el acápite de declaración previa que “..En contra de Inversiones Paris
Limitada hoy Inversiones Paris S.A.S., se presentó y está en curso una demanda por parte de Constantino Juan Sá nchez Callejón y Alfreda Callejón Barrera que cursa ante la Superintendencia de Sociedades en la Delegatura Para Procedimientos Mercantiles dentro del proceso No 2021 -800-00285 impugnando las decisiones adoptadas en la junta extraordinaria de socios del 20 de mayo de 2021 de Inversiones Paris Ltda., demanda que es diferente a la presente porque aquí se persiguen además unos perjuicios en contra el señor Constantino Sánchez García de Inversiones Paris Ltda. hoy transformada en Inversiones Paris S.A.S.”. empero, ello para nada
desvirtúa la tesis acogida por la jueza de instancia, pues claramente se indica que en la presente demanda se ha solicitado además de la impugnación del acta de 20 de mayo de 2021, el pago de los perjuicios generados por tal circunstancia.
Y, si bien se informa que la Superintendencia de Sociedades en la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, conoce la demanda impetrada por Constantino Sánchez García impugnando las decisiones adoptadas en la junta extraordinaria de socios del 20 de mayo de 2021 de Inversiones Paris Lt., también se indica que constituye una demanda “diferente a la presente porque aquí se persiguen además unos perjuicios ”, amén que en el asunto no se ha solicitado la indemnización de perjuicios en base a alguna decisión de la Superintendencia de Sociedades en la Delegatura
que constituye una demanda “diferente a la presente porque aquí se persiguen además unos perjuicios ”, amén que en el asunto no se ha solicitado la indemnización de perjuicios en base a alguna decisión de la Superintendencia de Sociedades en la Delegatura Para Procedimientos Mercantiles, sino, la declaratoria de “ineficacia y/o inexistencia de todas y cada una de las decisiones adoptadas y plasmadas en el acta sin número de fecha 20 de mayo de 2021”, tal como se desprende de la pretensión principal.Apelación de auto 8
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Demandante: Constantino Juan Sánchez Callejón Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
Y es que, en todo caso, para que la sociedad demandada llegue a ser condenada al pago de una indemnización, previamente debe ser declarada la ineficacia o nulidad del acta de asamblea del 20 de mayo de 2021, tal como concluyó la jueza de instancia.
4. Refiere también el apoderado de la parte demandante que el despacho no tuvo en cuenta lo indicado en el literal c del numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso que al tenor literal indica: “…c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas,
juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez.” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto)
posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez.” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto)
Empero, contrario a lo esgrimido por el recurrente, la decisión adoptada por la a quo , para nada resulta contraria a dicha normatividad, pues tal como se ha indicado, en e l asunto se ha solicitado como pretensión principal la declaratoria de ineficacia y/o inexistencia de todas y cada una de las decisiones adoptadas y plasmadas en el acta sin número de fecha 20 de mayo de 2021 correspondiente a la reunión extraordinaria de socios de Inversiones Paris Limitada con NIT. No. 800009542 -3 matricula mercantil N° 09048025-12 del 30 de junio de 1987., y que como consecuencia de la declaración de ineficacia y/o inexistencia y/o nulidad , “se condene solidariamente a la sociedad Inversiones Paris Ltda. hoy Inversiones Paris SAS y a Constantino Sánchez García en su calidad de socio y representante legal de la sociedad Inversiones Paris Ltda hoy Inversiones Paris SAS, así como a los socios Alfredo RamsésApelación de auto 9
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Demandante: Constantino Juan Sánchez Callejón Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
Sánchez Callejón y Carolina Sánchez Maldonado a pagar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del fallo, una indemnización al señor Constantino Juan Sánchez Callejón por los perjuicios causados ”, lo que sin duda requiere que previo a la
los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del fallo, una indemnización al señor Constantino Juan Sánchez Callejón por los perjuicios causados ”, lo que sin duda requiere que previo a la condena por indemnización de perjuicios, se declare la ineficacia o nulidad del acto respectivo.
Como colofón de lo expuesto, el auto recurrido ha de ser confirmado en todas sus partes.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 23 de febrero de 2022, proferido por JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, por las razones esbozadas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado Por: Apelación de auto 10
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Demandante: Constantino Juan Sánchez Callejón Demandados: Inversiones Paris Limitada Hoy Inversiones Paris S.A.S. Y Otros Rad: 13001310300620220003701
Marcos Roman Guio Fonseca
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional
Sala 003 Civil Familia
Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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