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TSDJ CTG SCF - 13001310300620220016101-(15-12-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001310300620220016101-(15-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Magistrado Ponente: Marcos Román Guio Fonseca

Número de Radicación: 13001310300620220016101

Clase y/o subclase de proceso: Apelación de auto/ proceso ejecutivo singular Fecha decisión: 15 de diciembre de 2023

Tipo de decisión: confirma

MEDIDAS CAUTELARES/ “ no se trata de un instrumento al cual pueden acceder los sujetos procesales o disponer el juez en forma caprichosa o arbitraria, en el entendido que, se debe someter a principios como el de la legalidad, donde es el legislador el que determina el tipo de medidas cautelares que procede en cada clase de proceso cuando de nominadas se trata, en tanto que, para aquellas atípicas o innominadas queda al arbitrio judicis, pero sometida a derroteros precisos que se derivan de las mismas pretensiones de la demanda.”

PROCEDENCIA DE CONCURRENCIA DE EMBARGOS/ “Tampoco es de recibo el pedimento del apelante de que se le dé aplicación al numeral 6º del artículo 468 del Código General del Proceso, para que se ordene la inscripción de la medida, muy a pesar de la existencia de otra cautela, toda vez que el alusivo canon se refiere a la concurrencia de embargos con base en título ejecutivo hipotecario o prendario sujeto a registro.”

TESIS: La Corporación consideró que la decisión del DATT de no inscribir la medida cautelar y ordenar la captura del vehículo automotor no era caprichosa, en tanto, sobre ese reposaba otra medida cautelar. También, advirtió que no había lugar a decretar la medida de embargo sobre un vehículo que ya contaba con una, como quiera que no se cumplía con el requisito dispuesto para ello.

caprichosa, en tanto, sobre ese reposaba otra medida cautelar. También, advirtió que no había lugar a decretar la medida de embargo sobre un vehículo que ya contaba con una, como quiera que no se cumplía con el requisito dispuesto para ello.

FUENTE FORMAL/ Artículos 2488 y 2492 del Código Civil.FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC9822-2020.1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

Apelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: D Y N Ingeniería S.A.S. y otros

Radicación Única: 13001310300620220016101

Cartagena de Indias D. T. y C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 27 de julio de 2023 , proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia.

I. EL AUTO RECURRIDO

Mediante proveído del 27 de julio de 2023 , la juez de instan cia revocó el numeral primero del auto de 3 de mayo de 2023, mediante el cual se ordenó la captura de los vehículos de placas KJZ 435 y GNM 672 de propiedad del demandado LUIS FERNANDO OROZCO, comoquiera que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT informó que no era procedente la inscripción de la medida cautelar, habida cuenta que sobre dichos automotores recaen

comoquiera que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT informó que no era procedente la inscripción de la medida cautelar, habida cuenta que sobre dichos automotores recaen otra medida cautelar previa.

II. EL RECURSO

1. El apoderado de la parte de demandante interpone recurso de reposición y en su bsidio apelación, indicando en compendio que, se le debe dar aplicación al numeral 6 del artículo 468 del Código General del Proceso sobre la concurrencia de embargos, cuando en diferentes procesos ejecutivos se decrete el embargo de este.

Por otro lado, señala, que los procesos sobre los cuales existen medidas cautelares anteriores se encuentran terminados y archivados, por lo que considera que la cautela ha perdido vigencia.Apelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: D Y N Ingeniería S.A.S. y otros

Radicación Única: 13001310300620220016101

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2. Por auto del 7 de septiembre 2023, la a quo repone parcialmente la decisión , ordenando comunicar y poner a disposición del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, dentro del proceso Rad. 196/12 , la aprehensión del vehículo con placas GNM 627 , al considerar, que en atención a la información suministrada por el DATT no es posible proceder con el secuestro del vehículo, ya que la medida de embargo no puede ser materializada.

Que muy a pesar de que el demandante alegue que los procesos donde fue decretada inicialmente la medida se encuentren terminados, ello no ha sido notificado a la autoridad administrativa.

de embargo no puede ser materializada.

Que muy a pesar de que el demandante alegue que los procesos donde fue decretada inicialmente la medida se encuentren terminados, ello no ha sido notificado a la autoridad administrativa.

III. CONSIDERACIONES

1. Las medidas cautelares se erigen dentro del ordenamiento constitucional, como el mecanismo apropiado para garantizar un verdadero derecho de acceso a la justicia (art. 228 C.N.), buscando en grado sumo la tutela jurisdiccional efectiva del derecho prevista en el artículo 2º del Código General del Proceso. En términos más específicos, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado “Las medidas cautelares han sido consagradas en el ordenamiento jurídico com o mecanismos procesales de naturaleza instrumental, temporal, variable, y accesoria, por medio de las cuales se busca asegurar la materialización de las decisiones que se imparten en virtud de los diferentes litigios que se someten a resolución judicial”

(STC1406-2020)1.

En todo caso, no se trata de un instrumento al cual pueden acceder los sujetos procesales o disponer el juez en forma caprichosa o arbitraria, en el entendido que, se debe someter a principios como el de la legalidad, donde es el legisla dor el que determina el tipo de medidas cautelares que procede en cada clase de proceso cuando de nominadas se trata, en tanto que, para aquellas atípicas o

1 Así mismo: STC9822-2020Apelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: D Y N Ingeniería S.A.S. y otros

Radicación Única: 13001310300620220016101

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: D Y N Ingeniería S.A.S. y otros

Radicación Única: 13001310300620220016101

3 innominadas queda al arbitrio judicis, pero sometida a derroteros precisos que se derivan de las mismas pretensiones de la demanda.

Pero de igual manera, las medidas cautelares cuentan con un soporte sustancial como se desprende de los artículos 2488 y 2492 del Código Civil, que precisan que toda obligación personal, le confiere al acreedor el derecho de perseguir los bienes de su deudor, con el propósito de salvaguardar su crédito y no hacer nugatoria la obligación.

2. Para el caso que ocupa nuestra atención, la parte demandante solicitó el embargo y posterior secuestro de los vehículos automotores de placas GNM – 672 y KJZ – 435 de propiedad del demandado LUIS FERNANDO OROZCO, a lo que accedió el juzgado de conocimiento ordenando mediante proveído de 3 de mayo de 2023 su captura.

Sin embargo, del examen de las pruebas se observa que en respuesta a un requerimiento efectuado por el juzgado de instancia, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE – DATT, mediante oficio de 24 de julio de 2023 informó: “… A través del Oficio AMC-OFI-0055189 del 20/04/2023 emitido por esta Dependencia del DATT le informamos a su Despacho que no era procedente la inscripción de la medida cautelar de embargo decretada, habida cuenta que

informó: “… A través del Oficio AMC-OFI-0055189 del 20/04/2023 emitido por esta Dependencia del DATT le informamos a su Despacho que no era procedente la inscripción de la medida cautelar de embargo decretada, habida cuenta que sobre el vehículo de placas GNM672 figura medida cautelar previa. // Sobre el vehículo figuraba la medida cautelar de embarg o proveniente del Juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena dentro del proceso Ejecutivo Singular adelantado por PHD INGENIERIA Y DRAGADOS LTDA - // La misma fue desplazada por medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena de ntro del proceso EJECUTIVO MIXTO PRENDARIO a favor de BANCOOMEVA con radicado 196/12, medida que se encuentra actualmente vigente sobre el vehículo…”Apelación de Auto

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: D Y N Ingeniería S.A.S. y otros

Radicación Única: 13001310300620220016101

4 Por manera que, la decisión de no ordenar la captura de los vehículos automotores antes referenciados , no ha sido arbitraria ni mucho menos caprichosa, comoquiera aún persiste una medida cautelar previa por orden de una autoridad judicial inscrita ante el DATT que no ha sido levantada.

3. Por otro lado, tampoco es de recibo el pedimento del apelante de que se le d é aplicación al numeral 6 º del artículo 468 del Código General del Proceso, para que se ordene la inscripción de la medida, muy a pesar de la existencia de otra cautela, toda vez que el alusivo

de que se le d é aplicación al numeral 6 º del artículo 468 del Código General del Proceso, para que se ordene la inscripción de la medida, muy a pesar de la existencia de otra cautela, toda vez que el alusivo canon se refiere a la concurrencia de embargos con bas e en título ejecutivo hipotecario o prendario sujeto a registro , situación que no encuadra en el presente asunto: “… 6. Concurrencia de embargos. El embargo decretado con base en un título hipotecario o prendario sujeto a registro, se inscribirá aunque se halle vigente otro practicado sobre el mismo bien en el proceso ejecutivo seguido para el cobro de un crédito sin garantía real…” (Resalte a propósito).

Como colofón de lo expuesto el auto apelado será confirmado, sin condena en costas por no estar causadas.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral sexto del auto de 27 de julio de 2023 , proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente al juzgado de origen , previa anotación en Justicia XXI Tyba.

Notifíquese y cúmplase,Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

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