🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG SCF - 13001310300920190035301-(17-02-2025)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001310300920190035301-(17-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

Apelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Roció Del Carmen Zambrano De

Sepúlveda

Demandado: Julio Cesar Zambrano Torres Y Otros.

Rad Único: 13001310300920190035301

Cartagena de Indias D. T. Y., diecisiete (17 ) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante ROCIO DEL CARMEN ZAMBRANO DE SEPÚLVEDA y el apoderado del demandado JULIO C ÉSAR ZAMBRANO TORRES con tra el auto de 28 de enero de 2025, proferido en audiencia por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro del proceso de la referencia.

I. EL AUTO RECURRIDO

Mediante auto proferida en audiencia del 28 de enero de 2025, la a quo negó la práctica del decreto de pruebas testimoniales solicitadas por la demandante y la demandada, al considerar, que las partes no le dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Código General del Proceso, toda vez que no indicaron de manera específic a el objeto o los hechos sobre los cuales recaerían las pruebas testimoniales deprecadas.

II. LA APELACIÓN

1. La apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que las pruebas testimoniales aportadas c umplen con los requisitos normativos, dado que resultan conducentes para el proceso, en la medida que los

reposición y en subsidio apelación, alegando que las pruebas testimoniales aportadas c umplen con los requisitos normativos, dado que resultan conducentes para el proceso, en la medida que los testimonios versarán sobre los hechos mismos de la demanda y las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con estos.Apelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Roció Del Carmen Zambrano De Sepúlveda

Demandado: Julio Cesar Zambrano Torres Y Otros.

Rad: 13001310300920190035301

2. Por su parte, el apoderado de la parte demandada formuló recurso de apelación indicando que la Juez tomó la decisión apegada en estricto sentido a la norma , lo cual configura un exceso ritual manifiesto, toda vez que de hacerlo podría obstaculizar la obtención de la realidad verdadera.

3. La juez de conocimiento mantuvo incólume la decisión aclarando referente al estudio de la conducencia invocada por la apoderada de la parte demandante, no se puede confundir el análisis de pertinencia y conducencia con los requisitos for males de que trata el artículo 212 del Código General del Proceso.

III. CONSIDERACIONES

1. Debe decirse de entrada, que la solicitud, decreto y evacuación de la prueba está sometida a una serie de principios y formalismos, algunos de estos de mayor rigor que otros.

2. En efecto, el artículo 173 del Código General del Proceso dispone que para que puedan ser apreciadas por el juez las pruebas, éstas deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades debidamente señaladas. Además,

dispone que para que puedan ser apreciadas por el juez las pruebas, éstas deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades debidamente señaladas. Además, dispone la norma aludida que “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo que la petición no hubiese sido atendida , lo que deberá acreditarse sumariamente”.

Además, respecto de la prueba testimonial, prescribe el artículo 212 del Código General del Proceso que “cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de prueba”

En el caso concreto, se advierte que en la demanda se solicitó como prueba testimonial las siguientes: “TESTIMONIOS Ruego al señor juez que se citen a declarar según interrogatori o que formularé en la fecha y hora que tenga a bien designar a los siguientes testigos, todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad por cuanto son testigos presenciales de los hechosApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Roció Del Carmen Zambrano De Sepúlveda

Demandado: Julio Cesar Zambrano Torres Y Otros.

Rad: 13001310300920190035301

narrados, y quienes depondrán todo cuanto sepan acerca de las circunst ancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de esta demanda // ASDRUBAL DE JESUS OSORIO FLOREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 73084537, con domicilio en esta ciudad, recibe

tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de esta demanda // ASDRUBAL DE JESUS OSORIO FLOREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 73084537, con domicilio en esta ciudad, recibe notificaciones en el barrio Lo amad or calle 34 numero 20E72. // ANA IZABEL HERRERA MELENDEZ, con domicilio ene sta (sic) ciudad, barrio la Esperanza sector las Delicias, calle 24 numero 34 -102// ANA IZABEL HERRERA RAMIREZ, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 455386 12, de Cartagena. Con domicilio en Cartagena, el barrio Tacarigua manzana 34 lote 28.”

De igual forma, se advierte que en la contestación de la demanda el señor JULIO CESAR ZAMBRANO TORRES solicitó:

Sin embargo, tal como lo indicó la jueza de instancia , las partes no precisaron de manera concreta el objeto de la prueba testimonial o los hechos sobre los cuales recaería la misma, pues, si bien la parte demandante en el acápite de pruebas manifestó que dichas declaraciones versarían sobre las circunstanci as de tiempo, modo y lugar de los hechos narrados en el escrito de la demanda, lo cierto es , que no se acompasa con los presupuestos exigidos en la norma, y en el mismo sentido le es aplicable a la parte demandada, quien únicamente se limitó a realizar una formulación de manera genérica o abstracta sobre el objeto de las pruebas testimoniales.

3. Y es que tal exigencia, ha dicho la Sala Civil de la CorteApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Roció Del Carmen Zambrano De Sepúlveda

abstracta sobre el objeto de las pruebas testimoniales.

3. Y es que tal exigencia, ha dicho la Sala Civil de la CorteApelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Roció Del Carmen Zambrano De Sepúlveda

Demandado: Julio Cesar Zambrano Torres Y Otros.

Rad: 13001310300920190035301

Suprema de Justicia, se encuentra justificada en el derecho de contradicción, pues al conocer el objet o de la prueba testimonial la contraparte podrá adecuar de antemano su contrainterrogatorio. Así, al hacer una distinción de tal regulación con la legislación anterior, señaló:

“El artículo 219 del Cód igo de Procedimiento Civil establecía que “[c]uando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba”. Y el numeral 4° del precepto 228 enseñaba, en cuanto a su práctica, que luego del juez, “las partes podrán interrog ar al testigo, comenzando por quien solicitó la prueba”. De modo que el testigo era llevado a rendir su declaración sin saber, específicamente, sobre qué hechos iba a versar su relato. Y en la respectiva audiencia podía ser increpado por el juez y las part es por cualquier tema relativo al pleito. Desde esa perspectiva, tratadistas, como Devis Echandía, sostenían que, en atención al principio de comunidad de la prueba, “una vez citado un testigo, la parte contraria a quien lo presentó, puede utilizarlo para que exponga sus conocimientos sobre otros hechos relacionados con el proceso o sobre circunstancias diversas de los mismos que son materia del interrogatorio inicial”.

prueba, “una vez citado un testigo, la parte contraria a quien lo presentó, puede utilizarlo para que exponga sus conocimientos sobre otros hechos relacionados con el proceso o sobre circunstancias diversas de los mismos que son materia del interrogatorio inicial”.

Pero ahora, atendiendo a que las p artes acuden al proceso a confirmar sus versiones de l conflicto, si pretenden aducir como prueba un testimonio, deben enunciar “concretamente los hechos objeto de la prueba”, es decir, indicar de manera precisa, determinada y sin vaguedad los puntos fácticos del litigio sobre los cuales tiene conocimiento y podrá ser interrogado . De esa manera se facilita la práctica del testimonio y su contradicción. El juez y las partes sabrán de antemano cuál será el tema de la declaración. Por su lado, quien no la pidió , al conocer con claridad su objeto, podrá preparar adecuadamente su contrainterrogatorio, a fin de desacreditar al testigo o su relato.” 1(Resalte de la Sala).

En esa medida, sobrada razón le asistió a la a quo al denegar las pruebas testimoniales solicitadas por las partes intervinientes, comoquiera que n o se acreditó el cumplimiento de los requisitos para su decreto, por lo que la decisión será confirmada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 28 de enero de 2025, proferido por en audiencia por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia, por las precisas consideraciones expuestas en el presente proveído.

proferido por en audiencia por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia, por las precisas consideraciones expuestas en el presente proveído.

1 STC14026-2022 de 20 de octubre de 2022, Radicación Nº 11001-02-03-000-2022-03432-00Apelación de Auto

Proceso: Pertenencia

Demandante: Roció Del Carmen Zambrano De Sepúlveda

Demandado: Julio Cesar Zambrano Torres Y Otros.

Rad: 13001310300920190035301

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia procesal, por no aparecer causadas.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente al juzgado de origen, previa anotación en Justicia XXI Tyba.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado Por:

Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: ca5c93668c298c89b80b13633537d59444e77bf65096882029abcc54d41e169d Documento generado en 17/02/2025 04:51:59 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...